Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, sobre el Libro verde «Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles» (2012/2040(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 26 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Libro Verde de la Comisión de 11 de enero de 2012 titulado «Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles» (COM(2011)0941, en lo sucesivo «el Libro Verde»),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de enero de 2012 titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942),
– Vista la consulta pública organizada por la Comisión sobre el Libro Verde desde el 11 de enero de 2012 al 11 de abril de 2012,
– Vista la conferencia sobre pagos mediante tarjeta, pagos móviles o pagos por Internet, organizada por la Comisión el 4 de mayo de 2012,
– Visto el Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009(1),
– Vista la nota informativa, de marzo de 2012, sobre la aplicación de la normativa de competencia en el sector de los pagos, elaborada por el subgrupo de Banca y Pagos de la Red Europea de Competencia(2),
– Vistas las Recomendaciones del Banco Central Europeo, de abril de 2012, relativas a la seguridad de los pagos por Internet(3),
– Vista la respuesta del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) de 11 de abril de 2012 a la consulta pública de la Comisión sobre el Libro Verde intitulado «Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles»(4);
– Visto el documento de trabajo del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de mayo de 2012, sobre el Libro Verde (INT/634),
– Vista la Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2002, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/29.373 – Visa Internacional)(5),
– Vista la Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/34.579 – MasterCard, Asunto COMP/36.518 – EuroCommerce y Asunto COMP/38.580 – Tarjetas comerciales)(6),
– Vista la sentencia del Tribunal General, de 24 de mayo de 2012, en el asunto MasterCard, Inc. y otros contra la Comisión Europea(7)
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0304/2012),
A. Considerando que el mercado europeo de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles está fragmentado por las fronteras nacionales y que solo unos pocos grandes operadores pueden ser aceptados por los comerciantes y realizar operaciones transfronterizas;
B. Considerando que la posición dominante de dos proveedores de pagos mediante tarjeta no europeos puede dar lugar a comisiones excesivas y no justificadas, tanto para los consumidores como para los comerciantes, en la que sus bancos respectivos (los denominados bancos emisores y adquirientes) se aprovechan de esta situación, como señala la Comisión en el Libro Verde;
C. Considerando que el desarrollo y un mayor uso de los pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles pueden, asimismo, ayudar a aumentar y diversificar el comercio electrónico en Europa;
D. Considerando que la proporción y la variedad de los pagos por Internet y los pagos móviles han aumentado gradualmente en Europa y en todo el mundo;
E. Considerando que gracias a los avances técnicos, los sistema de pago mediante tarjeta pueden ser remplazados progresivamente por otros medios de pago electrónicos y móviles;
F. Considerando que el Libro Verde no aborda el coste y los impactos sociales de los pagos en metálico o con cheque en comparación con los pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles y que, por lo tanto, impide el análisis comparativo del coste económico y de bienestar, y los impactos sociales de los pagos en metálico o con cheque;
G. Considerando que el actual modelo de negocio de los pagos mediante tarjeta permite niveles excesivos de tasas multilaterales de intercambio (TMI), lo que, en ocasiones, parece sobrepasar el coste actual de financiación del sistema, y constituye un importante obstáculo para la competencia en el mercado de los pagos;
H. Considerando que la adquisición transfronteriza es una opción que en la actualidad solo está a disposición de un número limitado de operadores, y considerando que este acuerdo podría ampliar las opciones de los comerciantes y, por consiguiente, aumentar la competencia y reducir los costes para los consumidores;
I. Considerando que en algunos Estados miembros no están permitidos los recargos por el uso de los pagos mediante tarjeta, mientras que en otros están muy extendidos y que los recargos excesivos han ido en detrimento de los consumidores, dado que los proveedores de servicios de pago a menudo no ofrecen métodos de pago alternativos a aquellos que tienen recargos;
J. Considerando que el marco de la zona única de pagos en euros (SEPA) para tarjetas requiere que los clientes puedan «utilizar tarjetas de uso múltiple que permiten realizar pagos y retirar efectivo en euros en toda la zona SEPA con la misma facilidad y conveniencia que en su país de residencia. No debería haber diferencia alguna si utilizan sus tarjetas en su país de residencia o en otra parte de la zona SEPA. No debería existir un sistema de tarjetas de uso general para uso en un solo país, ni un sistema de tarjetas destinado exclusivamente para uso transfronterizo dentro de la zona SEPA»;
K. Considerando que cabe esperar que la migración a la SEPA impulse el desarrollo de medios de pagos innovadores a nivel paneuropeo;
Los diferentes métodos de pago
1. Felicita a la Comisión por la presentación del Libro Verde, considera que las consideraciones y preguntas que se plantean en él revisten una gran relevancia y está plenamente de acuerdo con los objetivos que establece, a saber, lograr más competencia, más libertad de elección, más innovación y una mayor seguridad para los pagos, así como la confianza de los consumidores;
2. Coincide con la Comisión en que es necesario distinguir entre tres mercados de productos diferentes en el ámbito de los sistemas cuatripartitos de tarjetas bancarias – en primer lugar, un mercado en el que los distintos sistemas de tarjetas compiten para que las entidades financieras se conviertan en sus clientes emisores o adquirientes; a continuación un primer mercado «descendente», en el que los bancos emisores compiten por las operaciones de los titulares de tarjetas bancarias («el mercado de emisores»), y por último, un segundo mercado «descendente», en el que los bancos adquirientes compiten por las operaciones de los comerciantes («el mercado adquiriente») – y considera que habría que reforzar la libre competencia en cada uno de estos mercados;
3. Señala la importancia de una autorregulación basada en el mercado en cooperación con todas las partes interesadas, pero reconoce que esta autorregulación puede no obtener los resultados esperados en un plazo razonable debido a conflictos de intereses; espera que la Comisión presente las propuestas legislativas necesarias para garantizar un auténtico SEPA para los pagos mediante tarjeta, Internet y dispositivos móviles, y destaca a este respecto la importancia de la próxima revisión de la Directiva sobre servicios de pago;
4. Subraya la necesidad de una visión clara y exhaustiva de un SEPA para los pagos mediante tarjetas, Internet y dispositivos móviles, así como de establecer esas directrices y plazos necesarios para garantizar el logro del objetivo fundamental consistente en eliminar toda diferencia entre los pagos transfronterizos y los nacionales;
5. Subraya la necesidad de avanzar hacia un sistema de compensación y liquidación en tiempo real, que ya es posible técnicamente y se utiliza para algunos pagos, y recalca que avanzar hacia una economía en tiempo real debería ser un objetivo importante para la SEPA en su totalidad, y que un sistema interbancario avanzado en tiempo real tendría que ser accesible en toda la SEPA;
6. Considera por ello que todos los sistemas nacionales mediante tarjeta, dispositivos móviles e Internet deberían unirse o convertirse en un sistema paneuropeo conforme a la SEPA, de modo que todos estos pagos se acepten en toda la SEPA, y que la Comisión debería proponer un período necesario para esta transición;
7. Señala que todos los terminales deberían poder aceptar todas las tarjetas y cumplir los requisitos de interoperabilidad, por lo que deberían eliminarse todos los obstáculos técnicos derivados de las diferencias en las funciones y requisitos de certificación de los terminales, ya que unas normas comunes y un software normalizado para los terminales aumentarían la competencia;
8. Considera que un enfoque basado en la autorregulación para el mercado europeo integrado de pagos no es suficiente; pide a la Comisión que adopte medidas legislativas para garantizar la seguridad de los pagos, la competencia leal, la inclusión financiera, la protección de los datos personales y la transparencia para los consumidores;
9. Pide a la Comisión que reforme la gobernanza de la SEPA a fin de que el proceso de toma de decisiones sea democrático, transparente y sirva al interés público; toma nota de que, para ello, es necesario que la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) asuman un papel más activo y destacado en la gobernanza de la SEPA, así como una representación equilibrada de todas las partes interesadas relevantes en todos los órganos decisorios y ejecutivos de la SEPA, que garantice una participación suficiente de los usuarios finales;
10. Manifiesta su preocupación por el rigor excesivo de la reglamentación relativa a los mercados de pagos por Internet y pagos móviles en este momento porque dichos métodos de pago están todavía en proceso de desarrollo; considera que cualquier iniciativa reglamentaria en este ámbito corre el riesgo de poner un énfasis excesivo en los instrumentos de pago ya existentes y, de este modo, de disuadir la innovación y distorsionar el mercado antes de haberse desarrollado; pide a la Comisión que adopte un enfoque adecuado para estos nuevos métodos de pago en las futuras propuestas, que garantice un elevado nivel de protección de los consumidores, en particular de los consumidores vulnerables;
11. Señala que, a pesar de que los pagos electrónicos desempeñan un papel cada vez más preponderante en Europa y en el resto del mundo, en lo que respecta a este medio de pago siguen existiendo obstáculos importantes que impiden su integración plena y efectiva en un mercado único digital europeo competitivo, innovador, seguro, transparente y orientado al consumidor;
12. Señala que, dada la crisis actual, es esencial adoptar medidas para impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo y para estimular el consumo, mientras que el mercado digital es una gran oportunidad para lograr estos objetivos, y que, con tal fin, la UE debe estar en condiciones de crear un verdadero mercado interior digital, ya que ello es vital para, por un lado, derribar las barreras existentes y, por otro, aumentar la confianza de los consumidores; considera, en este sentido, que la existencia de un mercado único europeo neutral y seguro para los pagos con tarjeta, por Internet y los pagos móviles que facilitan la libre competencia y la innovación, es fundamental para alcanzar un verdadero mercado único digital, y puede contribuir en gran medida a aumentar la confianza de los consumidores;
13. Destaca que el desarrollo de sistemas de pago transparentes, seguros y eficaces en el mercado digital europeo es un requisito fundamental para garantizar una verdadera economía digital y facilitar el comercio electrónico transfronterizo;
14. Indica que un marco europeo seguro, fiable y transparente para los pagos por Internet es esencial para el lanzamiento de un mercado único digital; hace hincapié en la importancia de las campañas de información para sensibilizar a los consumidores sobre las opciones disponibles en el mercado y sobre las condiciones y los requisitos necesarios para realizar pagos por Internet seguros, y considera que dichas campañas se deben poner en marcha a escala de la UE a fin de disipar los frecuentes temores infundados sobre este tipo de pago; considera, a este respecto, que unos puntos de contacto orientados al consumidor reforzarían la confianza en los pagos remotos;
15. Destaca que, en este sentido, deberán tomarse medidas para poner fin a la frecuente discriminación de los consumidores europeos cuando se rechazan sus pagos en las transacciones transfronterizas realizadas por Internet en razón de su lugar de procedencia;
16. Lamenta que en la situación actual la mayor parte de los costes de los pagos no sean transparentes, y señala que aquellos que no utilizan métodos de pago costosos recuperan sus costes; recuerda que todos los métodos de pago tienen sus costes; por lo tanto, pide a la Comisión que en el futuro considere también el coste, las peculiaridades y los impactos sociales de los pagos en metálico y con cheque para todos los actores y consumidores del mercado en comparación con otros métodos de pago; recuerda que todos los europeos deben tener acceso a servicios bancarios básicos; subraya que deben adoptarse medidas encaminadas hacia unas normas técnicas comunes en vista de la importancia, la eficacia y la suficiencia de las normas existentes actualmente en Europa;
Normalización e interoperabilidad
17. Considera que seguir trabajando en unas normas técnicas comunes de acceso abierto no solo contribuiría a mejorar la competitividad de la economía europea y el funcionamiento del mercado interior, sino que también promoverían la interoperabilidad y ofrecerían ventajas en materia de seguridad en forma de normas de seguridad comunes, que beneficiarían tanto a los consumidores como a los comerciantes;
18. Señala que la mayoría de las normas para pagos por Internet y dispositivos móviles deberían ser las mismas que para los actuales pagos de la SEPA, pero que se requieren nuevas normas de seguridad e identificación de los clientes, así como permitir la ejecución interbancaria en línea en tiempo real, y subraya que la elaboración de nuevas normas no es suficiente y que su aplicación de forma coordinada resulta igualmente importante;
19. Destaca que la normalización no debería imponer obstáculos a la competencia y la innovación, sino que en lugar de ello debería eliminarlos para garantizar a todas las partes unas condiciones equitativas; recomienda por ello que las normas sean abiertas de manera que permitan la innovación y la competencia en el mercado, ya que el establecimiento de una norma única o cerrada limitaría el desarrollo e innovación del mercado, impondría una restricción desproporcionada y no daría lugar a una competencia en condiciones de igualdad; destaca, no obstante, la investigación de la Comisión en materia defensa de la competencia sobre el proceso de normalización para pagos a través de Internet (pagos electrónicos) realizada por el Consejo Europeo de Pagos (CEP);
20. Señala que todas las transacciones de pago contienen básicamente el mismo tipo de datos, y destaca que debería haber una comunicación segura de datos para todos los pagos, que permita un procesamiento directo e integral en tiempo real; considera ventajoso que todos los sistemas utilicen el mismo formato de mensaje y recuerda que la elección más obvia es la utilizada para las transferencias de créditos y débitos directos que se define en el anexo del Reglamento relativo a la fecha límite para la aplicación de la SEPA (es decir, la norma ISO XML 20022); recomienda que se utilice el mismo formato de mensaje en todas las comunicaciones de datos sobre transacciones del terminal al cliente que contengan toda la información correspondiente;
21. Subraya que, en vista del rápido crecimiento y la actual fase inmadura del desarrollo del mercado de pagos electrónicos y móviles, la imposición de normas obligatorias en estos sectores clave para la expansión del mercado único digital en Europa encerraría el riesgo de tener efectos negativos para la innovación, la competencia y el crecimiento del mercado;
22. Señala que, de acuerdo con la declaración de la Comisión acerca de las respuestas a la consulta pública sobre el Libro Verde, la aplicación de normas desarrolladas representa a menudo un gran reto; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de adoptar mecanismos de ejecución, como el establecimiento de fechas límites para la migración;
23. Observa que las comisiones por retirar efectivo en cajeros automáticos fuera de las unidades primarias de apoyo del banco y del sistema de tarjetas a menudo son excesivas en numerosos Estados miembros y deberían basarse en su coste en toda la SEPA;
24. Subraya que los requisitos de normalización e interoperabilidad deberían tener como objetivo la mejora de la competitividad, la transparencia, la naturaleza innovadora, la seguridad de los pagos y la eficacia de los sistemas europeos de pago, en beneficio de todos los consumidores y de las demás partes interesadas; subraya que los requisitos de normalización no deberían imponer obstáculos mediante diferencias innecesarias con el mercado mundial; considera igualmente que las normas comunes deberían establecerse igualmente a nivel mundial, en estrecha cooperación con los principales socios económicos de la UE;
25. Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de promover el acceso al mercado de las tarjetas de nuevos operadores, por ejemplo teniendo en cuenta una infraestructura de pago común para todas las operaciones, con independencia del emisor de la tarjeta;
26. Señala que la separación de las infraestructuras de pago de los sistemas de pago podría aumentar la competencia ya que los operadores más pequeños no se verían obstaculizados por las limitaciones técnicas; subraya que los proveedores de servicios de pago (PSP) deberían ser libres para seleccionar cualquier combinación de servicios de emisión y adquisición disponibles dentro de los sistemas de pago existentes en el mercado y que las infraestructuras de pago deberían procesar de forma neutral las transacciones de los diferentes sistemas de pago paralelos para instrumentos similares;
27. Destaca que cualquier medida en este sentido deberá respetar siempre los principios de la libre y leal competencia y la libre entrada y acceso a los mercados, teniendo en cuenta las futuras innovaciones tecnológicas en este sector para permitir al sistema adaptarse a las evoluciones que se produzcan en el futuro, fomentando y permitiendo la innovación y la competitividad de manera coherente;
Gobernanza
28. Pide a la Comisión que proponga una mejor gobernanza para la SEPA, que abarque la organización relacionada con el desarrollo de las principales características de los servicios de pago y de la aplicación de los requisitos que deban cumplirse, permitiendo el desarrollo normas técnicas y de seguridad que se organizarán por separado para apoyar la aplicación de la legislación correspondiente; pide una representación más equilibrada de todas las partes interesadas en el ulterior desarrollo de las normas técnicas y de seguridad comunes en relación con los sistemas de pago; insta a la Comisión a que responda a sus anteriores llamamientos en favor de una reforma de la gobernanza de la SEPA con el fin de garantizar una mejor representación de los usuarios de los servicios de pago en los procesos de toma de decisiones y en el proceso de normalización; señala que entre esas partes interesadas se pueden incluir – sin limitarse necesariamente a ninguna de ellas – el CEP, las organizaciones de consumidores, las organizaciones de comerciantes y grandes cadenas mayoristas, la Autoridad Bancaria Europea ABE), la Comisión, expertos en varios ámbitos, proveedores de servicios de pago no bancarios y operadores del comercio mediante tarjeta, Internet y dispositivos móviles; pide a esas partes interesadas que organicen sus trabajos con arreglo a la nueva estructura de gobernanza en la que el Consejo de la SEPA desempeña un papel; considera que el Consejo de la SEPA debería contar con la asistencia de diversos comités técnicos o grupos de trabajo para pagos electrónicos, pagos móviles, tarjetas, metálico y otras cuestiones de normalización, así como de grupos de trabajo ad hoc; recuerda que, en su declaración sobre la gobernanza de la SEPA, hecha en relación con la adopción del Reglamento (UE) nº 260/2012, la Comisión se comprometió a presentar una propuesta antes de que finalice 2012; pide a los organismos europeos de normalización como el Comité Europeo de Normalización (CEN) o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) que, en cooperación con la Comisión, ejerzan un papel más activo en la normalización de los pagos mediante tarjeta;
29. Reconoce, a este respecto, que la SEPA es un pilar fundamental para crear un mercado integrado de la UE para los pagos, y debe servir de base para desarrollarlo y hacerlo más innovador y competitivo;
30. Considera que, con frecuencia, la aplicación de las normas sobre los pagos electrónicos es difícil, inadecuada y variable en Europa y que deben realizarse más esfuerzos para asegurar su correcta y uniforme aplicación;
31. Afirma que el enfoque autorregulador no es suficiente; considera que la Comisión y el BCE, en cooperación con los Estados miembros, deben desempeñar un papel más activo y destacado, y que todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las asociaciones de consumidores, deben participar y ser consultadas en el proceso de toma de decisiones;
32. Considera que es probable que aumente el número de empresas europeas cuyas actividades dependan, efectivamente, de que puedan aceptar pagos mediante tarjeta; considera que conviene al interés público definir normas objetivas que establezcan las circunstancias y los procedimientos en los que los sistemas de pago mediante tarjeta puedan denegar la aceptación de forma unilateral;
33. Considera importante reforzar la gobernanza de la SEPA y otorgar al Consejo de la SEPA renovado un papel más importante, y que este nuevo órgano de dirección debería estar integrado por representantes de las principales partes interesadas y crearse de tal manera que permita un control democrático a través de la Comisión y otras autoridades de la UE; propone que el Consejo de la SEPA renovado dirija los trabajos, establezca un calendario y un plan de trabajo, decida las prioridades y principales cuestiones, arbitrando así controversias entre las partes interesadas; subraya que el control democrático debe garantizarse concediendo a la Comisión, junto con el BCE y la ABE Unipapel destacado;
34. Acoge con satisfacción la consulta de la partes interesadas que realiza la Comisión como parte del Libro Verde sobre la gobernanza de la SEPA, de conformidad con el considerando 5 del Reglamento (UE) nº 260/2012, y queda a la espera de la propuesta que la Comisión tiene intención de presentar sobre este tema a finales de este año; destaca que la prioridad inmediata de todas las partes interesadas de la SEPA debe ser la preparación de la migración a la SEPA en lo que respecta a las condiciones estipuladas en el Reglamento (UE) nº 260/2012, de manera que se garantice una transición gradual del uso de sistemas de pago nacionales a sistemas paneuropeos;
Adquisición transfronteriza
35. Señala que una mayor normalización y armonización de prácticas, a fin de superar los obstáculos técnicos y los requisitos nacionales de liquidación y compensación, contribuiría a un mayor fomento de la adquisición transfronteriza, un acuerdo que incrementaría la competencia y, de paso, las alternativas que tienen a su disposición los comerciantes y que podría tener como consecuencia unos métodos de pago más rentables para los clientes; considera que debe informarse mejor a los comerciantes sobre las posibilidades de adquisición transfronterizas;
36. Insta a buscar soluciones de una manera activa que faciliten aún más la adquisición transfronteriza, en vista de sus ventajas para el mercado interior; expresa su preocupación por los obstáculos legales y técnicos nacionales existentes, como, por ejemplo, algunas condiciones de las licencias que deberían eliminarse a fin de evitar que un adquiriente extranjero compatible con la SEPA sea tratado de forma diferente a un adquiriente nacional en ese país;
37. Recalca que no deberían existir diferencias importantes entre las legislaciones aplicables a las diversas cuentas de pago, y que el ordenante debería poder hacer una transferencia de fondos por Internet o dispositivos móviles a cualquier beneficiario cuya cuenta se encuentre en una entidad financiera conectada a la SEPA;
38. Subraya que todos los PSP autorizados deberían tener el mismo derecho a acceder a mecanismos de compensación y liquidación si cuentan con procedimientos adecuados de gestión de riesgos, cumplen los requisitos técnicos mínimos y se consideran suficientemente estables como para no representar un riesgo, es decir, si están sujetos a básicamente los mismos requisitos correspondientes que los bancos;
Tasas multilaterales de intercambio (TMI)
39. Recuerda que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto «Mastercard», de 24 de mayo de 2012, la TMI puede considerarse contraria a la competencia, y pide a la Comisión que proponga una manera de tener en cuenta esta sentencia al regular los modelos de negocio de los pagos mediante tarjeta, Internet y dispositivos móviles;
40. Toma nota de que, en muchos casos, los actuales ingresos en concepto de TMI pueden resultar excesivos en comparación con los costes que deben cubrir; señala que podría ser necesario equilibrar las distintas tasas de pago a fin de evitar que las prácticas de subsidio transversal promuevan la elección de instrumentos ineficientes, y pide a la Comisión que garantice mediante reglamentación que las TMI no seguirán distorsionando la competencia creando obstáculos para la entrada de nuevos operadores al mercado y para la innovación; pide a la Comisión que, antes de que finalice 2012, realice una evaluación de impacto sobre las diferentes opciones; subraya que se requiere claridad y seguridad jurídicas en relación con las TMI;
41. Señala que tras un periodo transitorio, la tarjeta compatible con la SEPA de una persona procedente de cualquier Estado miembro debería ser aceptada en todos los terminales de pago situados dentro de la SEPA, y que dicho pago debería seguir una ruta segura; observa que este requisito podría implicar la regulación de las TMI para estén comprendidas en un umbral, e insiste en que ello no debería implicar un aumento de las TMI en ningún Estado miembro, sino más bien su reducción y, posiblemente, a su eliminación en una fase posterior;
42. Considera que habría que mejorar la adquisición transfronteriza y centralizada, y que debería eliminarse cualquier obstáculo técnico o legal, pues ello contribuiría a reducir los niveles de las TMI y las tasas de descuento aplicadas a los comerciantes;
43. Considera que las TMI deberían regularse a nivel europeo con el fin de asegurar para los nuevos operadores del mercado un acceso más fácil a la adquisición transfronteriza, permitiendo de ese modo que los comerciantes elijan realmente los sistemas de pago que desean adoptar; señala que si esta nueva propuesta legislativa contempla tasas, debería garantizarse la plena transparencia en los elementos que constituyen sus tarifas; recuerda que el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros prevé que a partir del 1 de febrero de 2017 no se podrán aplicar TMI; pide que se adopte el mismo enfoque para los pagos mediante tarjeta;
44. Considera que el modelo de negocio para los sistemas de pago tripartitos y mixtos puede plantear problemas de competencia similares a los cuatripartitos; considera, por consiguiente, que todos los sistemas de tarjeta – ya sean tripartitos, cuatripartitos o mixtos, y los nuevos operadores del mercado – deberían recibir el mismo trato a fin de garantizar la igualdad de condiciones y fomentar la competencia y la transparencia para los consumidores y los , incluso si todos los comerciantes;
Tarjetas de marca compartida
45. Señala que las tarjetas de marca en la que han participado de forma voluntaria los sistemas de pago interesados podrían ser beneficiosas para los consumidores ya que tendrían como consecuencia la existencia de menos tarjetas en las billeteras de los consumidores y facilitarían el acceso de los sistemas nacionales al mercado más amplio de la SEPA, fomentando así la competencia; señala, sin embargo, que las tarjetas de marca compartida no deberían utilizarse para eludir los sistemas nacionales mediante el uso predeterminado de la marca nacional;
46. Señala que los clientes que poseen una tarjeta deberían poder seleccionar libremente cuál de las marcas compartidas debe activarse en sus tarjetas, e insiste en que los comerciantes deberían tener derecho a seleccionar cuál de las marcas están dispuestos a aceptar, y que en cada situación de pago, los clientes que poseen una tarjeta deberían tener el derecho de seleccionar su marca preferida entre las que acepta el comerciante; pide a la Comisión que proponga soluciones que estimulen el uso de marcas compartidas de más de un sistema compatible con la SEPA; considera que habría que examinar detenidamente todos los problemas, como la compatibilidad de los procedimientos de gestión, la interoperabilidad técnica y la responsabilidad por vulneraciones de la seguridad;
47. Considera que la tarjeta de marca compartida debería introducirse junto con información apropiada dirigida al consumidor, que sirva para protegerlo del riesgo de caer en situaciones engañosas; subraya que todas las partes deberían saber con claridad quién es responsable de la protección y confidencialidad de los datos de los titulares de tarjeta y comerciantes y del instrumento de pago de marcas compartidas;
Recargos
48. Considera que los recargos, descuentos y otras prácticas incitativas, en la forma en la que normalmente se aplican, resultan a menudo lesivas para los usuarios finales de servicios de pago; señala que el cobro de recargos basado únicamente en la elección de pago del cliente puede resultar arbitrario y puede ser objeto de abusos para obtener ingresos adicionales en lugar de para cubrir costes; considera que sería importante prohibir la posibilidad de cobrar recargos en relación con la tasa del comerciante en una transacción individual, y controlar los descuentos y otras prácticas incitativas a nivel de la UE; subraya, por lo tanto, que los comerciantes deberían aceptar un instrumento de pago de uso común sin cobrar recargos (tarjeta de débito compatible con la SEPA, pago electrónico) y los posibles recargos sobre otros instrumentos no podrían superar en ningún momento los costes directos de dichos instrumentos en comparación con los instrumentos aceptados sin recargo;
49. Destaca que es necesario pedir más transparencia y mejor información a los consumidores por lo que respecta a los recargos y tasas suplementarias para los distintos métodos de pago, dado que, por lo general, los comerciantes incluyen los costes de la operación en el precio de sus productos y servicios, con el resultado de que los consumidores no están bien informados por adelantado sobre el coste total y pagan más por sus compras, lo que socava la confianza de los consumidores;
50. Señala que el cobro de recargos basado únicamente en la elección de pago del cliente corre el riesgo de resultar arbitrario, ser objeto de abusos para obtener ingresos adicionales y no para cubrir costes y no es beneficioso en general para el desarrollo del mercado único, ya que inhibe la competencia y aumenta la fragmentación del mercado y la confusión entre los consumidores;
51. Señala que limitar los recargos al coste directo de utilizar un instrumento de pago es una posibilidad, como la de prohibir los recargos a escala de la UE; insta, por lo tanto, a la Comisión a que realice una evaluación de impacto de la prohibición de la posibilidad de cobrar recargos excesivos en relación con la tasa del comerciante así como de la prohibición a nivel de la UE de cobrar recargos, sobre la base del artículo 19 de la Directiva 2011/83/UE relativa a los derechos de los consumidores;
Seguridad de los pagos
52. Subraya que, para desarrollar plenamente el potencial de los pagos electrónicos, es esencial asegurar la confianza de los consumidores, lo que a su vez requiere un elevado nivel de seguridad para prevenir el fraude y salvaguardar los datos sensibles y personales de los consumidores;
53. Recalca que la privacidad de los consumidores debe estar protegida de conformidad con la legislación nacional y de la UE, y que cada una de las partes en la cadena de pagos debería tener acceso únicamente a los datos pertinentes para su tratamiento y el resto se codificaría;
54. Estima que los requisitos mínimos de seguridad para los pagos mediante tarjeta, Internet y dispositivos móviles deberían ser los mismos en todos los Estados miembros y que debería existir un organismo de dirección común para establecer dichos requisitos; señala que unas soluciones de seguridad normalizadas simplificarían la información para los clientes y, de este modo, la forma en que los clientes se adaptan a las disposiciones de seguridad, y que reducirían igualmente los costes dentro de los PSP; sugiere, por consiguiente, que todos los PSP deberían estar obligados a mantener soluciones de seguridad mínimas comunes, que ellos mismos podrán mejorar, si bien dichas mejoras no debería convertirse en obstáculos para la competencia;
55. Recuerda que la responsabilidad última de las medidas de seguridad relativas a los diferentes métodos de pago no puede recaer en los clientes, sino que se les tiene que informar de las precauciones en materia de seguridad, y que las entidades financieras deberían ser responsables de los costes de los fraudes, a menos que hayan sido ocasionados por el cliente «actuando de forma fraudulenta o incumpliendo, de forma deliberada o por negligencia grave, una o varias de sus obligaciones con arreglo al artículo 56 de la Directiva sobre servicios de pago»; considera, por consiguiente, que es conveniente fomentar programas educativos y de divulgación con el fin de difundir un mayor conocimiento de la seguridad digital; pide a la Comisión que, al elaborar una estrategia e instrumentos para integrar los mercados de pago mediante tarjeta, Internet y teléfonos móviles, tenga en cuenta las normas y recomendaciones del SEPD relativas a la transparencia, identificación del controlador/procesador, proporcionalidad y derechos del titular de los datos; considera importante que todos los fraudes con pagos en la SEPA se comuniquen a una instancia centralizada para su seguimiento, elaboración de estadísticas y evaluación, con el fin de responder rápidamente a las nuevas amenazas a la seguridad, y que se hagan públicos los principales avances; pide a la Comisión que extienda el concepto de privacidad desde el diseño más allá de los mecanismos de autenticación y salvaguardias de seguridad con el fin de minimizar los datos, aplicar la privacidad mediante propiedades predeterminadas, limitar el acceso a la información sobre las personas a lo estrictamente necesario para prestar el servicio y utilizar herramientas que permitan a los usuarios proteger mejor sus datos personales;
56. Considera que la seguridad de los pagos presenciales mediante tarjeta es generalmente elevada y que el cambio gradual de las tarjetas magnéticas a las tarjetas inteligentes, que finalizará rápidamente, mejorará aún más el nivel de seguridad; manifiesta su preocupación por los problemas de seguridad que presentan otras formas de pagos mediante tarjetas, y por el hecho de que algunas aplicaciones europeas de la norma EMV pueden no ser plenamente compatibles, pide que se hagan esfuerzos para remediar esta situación no deseada y recuerda que también es necesario mejorar las soluciones para los pagos remotos mediante tarjeta a través de redes; pide a la Comisión que reúna datos independientes sobre fraudes con pagos en línea y que incorpore en su propuesta legislativa disposiciones adecuadas contra el fraude;
57. Cree que proporcionar a terceros datos sobre la disponibilidad de fondos en las cuentas bancarias conlleva riesgos; señala que uno de los riesgos es que cabe la posibilidad de que los consumidores no sean plenamente conscientes de quién tiene acceso a la información de sus cuentas, en el contexto de qué marco legal y qué operador es el responsable de los servicios de pago que está utilizando; subraya que la protección de datos no puede ponerse en peligro en ningún momento;
58. Subraya que los avances normativos y técnicos podrían reducir estos riesgos y conseguir que los pagos realizados a través de PSP que no sean entidades bancarias fueran tan seguros como los pagos efectuados directamente desde cuentas bancarias bien protegidas, siempre que se disponga de sistemas seguros en la práctica y se defina claramente la legitimidad de dicho acceso y de las organizaciones que lo solicitan;
59. No apoya, por lo tanto, el acceso de terceros a la información de la cuenta bancaria del cliente a menos que se demuestre que el sistema es seguro y que ha sido sometido a pruebas exhaustivas; señala que en cualquier reglamento, el acceso por parte de terceros debería limitarse a información binaria («sí-no») sobre la disponibilidad de fondos y que debe prestarse especial atención a la seguridad, la protección de datos y los derechos de los consumidores; en particular, considera que debería especificarse claramente qué partes pueden acceder a esa información sobre una base no discriminatoria, y de acuerdo con qué condiciones se pueden almacenar los datos, y que estas disposiciones deben ser objeto de una relación contractual entre las partes interesadas; subraya que debería hacerse una clara distinción entre el acceso a la información sobre la disponibilidad de fondos para una transacción determinada y el acceso a la información sobre la cuenta del cliente en general a la hora de establecer un marco reglamentario para el acceso de terceros; pide a la Comisión que garantice la protección de los datos personales mediante una propuesta de reglamento, previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos, que establezca el papel que debe desempeñar cada actor en la recopilación de datos y para qué fines, y una definición clara de los actores responsables de la recopilación, el tratamiento y la conservación de datos; considera igualmente que los usuarios de tarjetas deberían tener la posibilidad de acceder a sus datos personales y rectificarlos, incluso en un contexto transfronterizo complejo; estima que los requisitos en materia de protección de datos deberían aplicarse junto con el principio de «privacidad desde el diseño/privacidad por defecto», y que las empresas y consumidores no deben asumir la responsabilidad de proteger sus datos;
60. Opina que deben fortalecerse los derechos de reembolso de los consumidores, tanto en el caso de pagos no autorizados como en el de bienes o servicios no suministrados (o no suministrados como se había prometido), y que los sistemas de reparación colectiva y de solución alternativa de litigios eficaces son instrumentos indispensables para la protección de los consumidores, también en el ámbito de los pagos electrónicos;
61. Señala que, dado que las amenazas a la seguridad siguen aumentando, el CEN y el ETSI también deben participar activamente en la elaboración de normas de seguridad;
62. Señala que en los sistemas de pago en los que uno o varios de los participantes se encuentran en distintos Estados miembros, la Comisión debería presentar una propuesta para aclarar a qué tribunales o sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos se debe recurrir en caso de litigio, y que los consumidores puedan acceder y usar fácilmente estos órganos alternativos de resolución de litigios.
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63. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.