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Procedimiento : 2012/2909(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0574/2012

Debates :

PV 13/12/2012 - 15.2
CRE 13/12/2012 - 15.2

Votaciones :

PV 13/12/2012 - 16.2
CRE 13/12/2012 - 16.2

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0512

Textos aprobados
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Jueves 13 de diciembre de 2012 - Estrasburgo
Discriminación por casta en la India
P7_TA(2012)0512RC-B7-0574/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre la discriminación por razón de casta en la India (2012/2909(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones, en particular su Resolución, de 1 de febrero de 2007, sobre la situación de los derechos humanos de los dalit en la India(1), así como las relativas a sus informes anuales sobre los derechos humanos en el mundo, en particular la de 18 de abril de 2012(2),

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Recomendación general nº XXIV del CEDR, ratificada por la India,

–  Vista la propuesta del Gobierno presentada al Parlamento indio el 3 de septiembre de 2012 por Mukul Vasnik, Ministro de Justicia Social y Empoderamiento, sobre la Ley de prohibición de emplear limpiadores manuales de letrinas y la rehabilitación de los mismos, de 2012,

–  Vista la declaración de 19 de octubre de 2009 de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Navi Pillay, y su llamamiento a los Estados miembros de las Naciones Unidas para que respalden el proyecto de principios y directrices de las Naciones Unidas para la eliminación efectiva de la discriminación basada en el empleo y en la ascendencia;

–  Vistas las recomendaciones derivadas de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y de los órganos de vigilancia de los tratados de las Naciones Unidas, así como las contenidas en los dos Exámenes Periódicos Universales sobre la India de 10 de abril de 2008 y 24 de mayo de 2012,

–  Vistas las recomendaciones de 9 de julio de 2012 del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre el Examen Periódico Universal relativo a la India,

–  Vista la profunda preocupación expresada el 6 de febrero de 2012 por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos acerca de la situación de los defensores de los derechos de los dalit en la India,

–  Vista la actual marcha nacional del pueblo por la erradicación de la limpieza manual de letrinas (Maila Mukti Yatra), en la que participan miles de personas, que se inició el 30 de noviembre de 2011 y terminará el 31 de enero de 2012, y que atravesará 18 Estados de la India,

–  Visto el diálogo temático entre la UE y la India sobre los derechos humanos,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 122 y el apartado 110 del artículo 5 de su Reglamento,

A.  Considerando que la India ha realizado considerables avances económicos y que, como uno de los países BRICS, ahora desempeña un importante papel en la política mundial; que, sin embargo, la discriminación por razón de casta sigue siendo un fenómeno generalizado y persistente;

B.  Considerando que la Constitución de la India confiere a todos sus ciudadanos la misma condición y que, en virtud de los artículos 15 y 17 de la misma, se consideran ilegales la discriminación por razón de casta y la intocabilidad; que los dalit han ocupado las más altas funciones políticas; que la India dispone de leyes y reglamentos destinados a proteger a las castas y tribus que cuentan con un estatuto especial, como la Ley de protección de los derechos civiles de 1976 y la Ley sobre las castas y tribus reconocidas (Ley sobre la prevención de atrocidades) de 1989; que el Primer Ministro indio, Manmohan Singh, ha hecho firmes declaraciones en el sentido de dar prioridad a la lucha contra la violencia ejercida contra los dalit;

C.  Considerando que, a pesar de estos esfuerzos, se calcula que, en la India, 170 millones de dalit y la tribu adivasi siguen padeciendo formas graves de exclusión social; que, según estimaciones de la OIT, una abrumadora mayoría de víctimas del trabajo en régimen de servidumbre en el país proceden de las castas y tribus reconocidas;

D.  Considerando que la limpieza manual de letrinas, a pesar de estar prohibida legalmente, sigue siendo una actividad extendida y que cientos de miles de dalit, casi exclusivamente mujeres, practican esta forma de servidumbre, siendo la empresa nacional de ferrocarriles el principal empleador de vaciadores manuales de letrinas;

E.  Considerando que las mujeres dalit y adivasi son las más paupérrimas entre los pobres de la India, que son objeto de una discriminación múltiple por razón de casta y de género, que sufren a menudo violaciones graves de su integridad física, incluidos abusos sexuales por parte de miembros de las castas dominantes realizados con toda impunidad, que están excluidas socialmente y explotadas económicamente, y que alcanzan una tasa de alfabetización de tan solo el 24 %;

F.  Considerando que, según diversas estimaciones, la gran mayoría de los delitos cometidos contra mujeres dalit no se denuncian por miedo al ostracismo social y a las amenazas a su seguridad personal; que, en un caso concreto ocurrido en el Estado de Haryana, una niña dalit de dieciséis años fue víctima de una violación colectiva en la aldea de Dabra (distrito de Hisar) el 9 de septiembre de 2012; que el padre de la menor se suicidó tras descubrir lo sucedido y que la policía no se decidió a tomar medidas hasta que tuvo que enfrentarse a protestas masivas;

G.  Considerando que el 20 de noviembre de 2012 en Dharmapuri (Estado de Tamil Nadu) una multitud de unas 1 000 personas pertenecientes a las castas superiores saqueó y posteriormente prendió fuego a como mínimo 268 casas de comunidades dalit, sin que en ningún momento intervinieran los efectivos policiales presentes;

H.  Considerando que la Ley de protección de las mujeres frente a la violencia doméstica de 2005 no se aplica en la práctica, y que los prejuicios generalizados contra la mujer en los cuerpos policiales, el ordenamiento jurídico, la profesión médica y la clase política impiden que se imparta justicia;

I.  Considerando que el índice de condenas en virtud de la Ley sobre las castas y tribus que cuentan con un estatuto especial (Ley sobre la prevención de atrocidades) sigue siendo muy bajo, con lo que dicho acto jurídico no actúa como factor disuasorio;

J.  Considerando que, según diversas fuentes locales e internacionales, entre 100 000 y 200 000 muchachas ― la mayoría de ellas dalit― estarían trabajando en régimen de servidumbre en hilaturas de Tamil Nadu que proveen de hilo a fábricas que producen prendas para marcas occidentales;

1.  Reconoce los esfuerzos realizados a nivel local, regional, estatal y federal en la India para erradicar la discriminación por pertenencia a una casta; aplaude asimismo la postura inequívoca contra la discriminación por razón de casta adoptada por muchos políticos, medios de comunicación y ONG de la India, así como por numerosos creadores de opinión en todos los niveles de la sociedad;

2.  Manifiesta, no obstante, una vez más su profunda inquietud por el gran número de atrocidades, tanto denunciadas como no denunciadas, que sigue registrándose, así como por las prácticas generalizadas de intocabilidad, especialmente la limpieza manual de letrinas;

3.  Insta a las autoridades indias a nivel local, regional, estatal y federal que cumplan sus promesas y que apliquen o, si procede, modifiquen la legislación vigente, especialmente la Ley sobre las castas y tribus que cuentan con un estatuto especial (Ley sobre la prevención de atrocidades), a fin de proteger efectivamente a los dalit y a otros grupos vulnerables de la sociedad;

4.  Destaca especialmente la necesidad de que las víctimas puedan denunciar sin riesgo sus casos a las autoridades policiales y judiciales, así como de que estas gestionen de manera seria las denuncias de atrocidades y otros casos de discriminación;

5.  Pide al Parlamento indio que lleve a la práctica sus planes de aprobar una nueva ley de prohibición de emplear limpiadores manuales de letrinas y de garantías de rehabilitación de los mismos; pide al Gobierno indio que adopte las medidas necesarias para que esta ley se aplique de inmediato;

6.  Pide a las autoridades indias que deroguen las disposiciones de la Ley de contribuciones extranjeras que no se ajusten a las normas internacionales y puedan perjudicar el trabajo de las ONG, incluidas las organizaciones dalit y otras organizaciones representantes de grupos desfavorecidos de la sociedad india, impidiendo que reciban fondos procedentes de donantes internacionales;

7.  Pide al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y a los Estados miembros de la UE que desarrollen una política de la UE sobre discriminación por razón de casta y que respalden el proyecto de principios y directrices de las Naciones Unidas para la eliminación efectiva de la discriminación basada en el empleo y en la ascendencia en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

8.  Acoge favorablemente la aprobación por el Consejo de Ministros de la India, en septiembre de 2012, de la Ley de prohibición del trabajo de niños y adolescentes, que prohíbe el empleo de niños menores de 14 años en todos los sectores y menores de 18 años en sectores peligrosos; insta al Gobierno a que adopte medidas de ejecución efectivas para reducir el que todavía constituye el número más elevado de niños que trabajan en el mundo y para que se adopte una legislación para la completa prohibición del trabajo infantil de conformidad con las directrices de la Organización Internacional del Trabajo.

9.  Pide a las representaciones de la UE y de los Estados miembros en la India que incluyan el asunto de la discriminación por razón de casta en sus conversaciones con las autoridades indias y que concedan un carácter prioritario a los programas que abordan la discriminación por pertenencia a una casta, incluido el sector de la educación, y a los programas especialmente orientados a mujeres y niñas; espera que la futura cooperación de la UE con la India sea objeto de una evaluación para comprobar en qué medida afecta a la discriminación por razón de casta;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Primer Ministro de la India, al Ministro de Ley y Justicia de la India, a Ministro del Interior de la India, al Ministro de Justicia Social y Empoderamiento de la India, al Consejo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de la Commonwealth, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(1) DO C 250 E de 25.10.2007, p.87.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0126.

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