Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2012/0158(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0342/2012

Textos presentados :

A7-0342/2012

Debates :

PV 21/11/2012 - 17
CRE 21/11/2012 - 17

Votaciones :

PV 22/11/2012 - 13.3
CRE 22/11/2012 - 13.3
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto
PV 16/01/2013 - 8.8
CRE 16/01/2013 - 8.8
Explicaciones de voto
PV 06/02/2013 - 7.5
CRE 06/02/2013 - 7.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0448
P7_TA(2013)0044

Textos aprobados
PDF 204kWORD 27k
Miércoles 6 de febrero de 2013 - Estrasburgo
Conservación de los recursos pesqueros ***I
P7_TA(2013)0044A7-0342/2012
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y se deroga el Reglamento (CE) nº 1288/2009 del Consejo (COM(2012)0298 – C7-0156/2012 – 2012/0158(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0298),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0156/2012),

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2012,(1)

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de noviembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0342/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);

2.  Aprueba la declaración del Parlamento que se adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 351 de 15.11.2012, p. 83.
(2) Esta Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 22 de noviembre de 2012 (Textos Aprobados, P7_TA(2012)0448).


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) n.° (CE) nº 1434/98 del Consejo por el que se especifican las condiciones en que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo
P7_TC1-COD(2012)0158

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n°  227/2013.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo sobre los actos de ejecución

El Parlamento Europeo declara que las disposiciones del presente Reglamento relativas a actos de ejecución son el resultado de un compromiso delicado. A fin de alcanzar un acuerdo en primera lectura antes de que expire el Reglamento (CE) n° 850/98, al término de 2012, el Parlamento ha aceptado la posibilidad de utilizar actos de ejecución en algunos casos concretos en el Reglamento (CE) n° 850/98. El Parlamento quiere no obstante destacar que estas disposiciones no deben considerarse como precedente o servir de tal en ningún reglamento que se adopte mediante el procedimiento legislativo ordinario, y en particular en la propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.«

Aviso jurídico - Política de privacidad