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Procedimiento : 2012/2098(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0017/2013

Textos presentados :

A7-0017/2013

Debates :

PV 05/02/2013 - 14
CRE 05/02/2013 - 14

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PV 06/02/2013 - 7.10
CRE 06/02/2013 - 7.10
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Textos aprobados :

P7_TA(2013)0049

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Miércoles 6 de febrero de 2013 - Estrasburgo
Responsabilidad social de las empresas: comportamiento transparente y responsable de las empresas y crecimiento sostenible
P7_TA(2013)0049A7-0017/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible (2012/2098(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Resolución del Consejo de 3 de diciembre de 2001, relativa al seguimiento del Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas(1),

–  Vista la Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la responsabilidad social de las empresas(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea – Un plan para avanzar» (COM(2003)0284) (Plan de acción de la UE sobre gobernanza empresarial),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Paquete »Empresas responsables«» (COM(2011)0685),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social – Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» (COM(2011)0682),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2002, sobre el Libro Verde de la Comisión «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas»(3),

–  Vista su Resolución, de 13 de mayo de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible(4),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación(5),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas»(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0017/2013),

Hacia una interpretación moderna de la RSE: consideraciones preliminares

1.  Señala que las empresas no pueden ejercer las funciones de las autoridades públicas en lo que respecta a la promoción, la aplicación y el seguimiento de las normas sociales y medioambientales;

2.  Subraya que la actual crisis económica mundial tuvo su origen en errores fundamentales en relación con la transparencia, la rendición de cuentas, la responsabilidad y en una visión a corto plazo, y que la UE tiene el deber de velar por que todas las partes implicadas saquen las lecciones pertinentes; saluda la iniciativa de la Comisión de llevar a cabo encuestas del Eurobarómetro sobre la confianza en las empresas; solicita que se celebre un debate exhaustivo sobre los resultados en el que participen todas las partes interesadas; se muestra firmemente partidaria de la responsabilidad social de las empresas (RSE) y considera que la RSE, si se aplica correctamente y si la practican todas las empresas y no solo las grandes empresas, puede contribuir en gran medida a restablecer la confianza perdida, necesaria para una recuperación económica sostenible, y considera que puede mitigar las consecuencias sociales de la crisis económica; señala que la asunción de una responsabilidad de las empresas frente a la sociedad, el medio ambiente y los trabajadores representa una situación de la que todos los participantes salen beneficiados y permite aumentar la confianza necesaria para el éxito económico; considera que la inclusión de la RSE en una estrategia empresarial sostenible redunda en interés de las empresas y de la sociedad en su conjunto; subraya que muchas empresas (en particular, PYME) son un modelo destacado en este terreno;

3.  Opina que las empresas pueden contribuir al desarrollo de una economía social de mercado y a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, garantizando puestos de trabajo y facilitando así la recuperación económica;

4.  Considera que es necesario situar el debate sobre la RSE en un contexto más amplio que, conservando una orientación fundamentalmente voluntaria, permita el diálogo sobre las medidas normativas, siempre que sea posible;

5.  Comparte la nueva definición de la RSE propuesta por la Comisión, que neutraliza el contraste entre el enfoque voluntario y el enfoque obligatorio;

6.  Considera que la gobernanza empresarial constituye un elemento fundamental de la responsabilidad social de las empresas, en especial por lo que respecta a su relación con las autoridades públicas y con los trabajadores y sus asociaciones representativas, y también a la política seguida por la empresa en materia de incentivos, liquidaciones y retribuciones; considera que conceder a los directivos retribuciones, liquidaciones e incentivos excesivos, en especial si la empresa atraviesa dificultades, es incompatible con un comportamiento socialmente responsable;

7.  Considera que la política fiscal de una empresa debe considerarse parte de la RSE y, por consiguiente, que las estrategias de evasión fiscal o de recurso a paraísos fiscales son incompatibles con un comportamiento socialmente responsable;

8.  Considera que, al evaluar la responsabilidad social de una empresa, se debe tener en cuenta el comportamiento de las empresas pertenecientes a su cadena de suministro y, en su caso, de las empresas subcontratistas;

Reforzar el vínculo entre la RSE, los ciudadanos, la competitividad y la innovación

9.  Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que alienten modelos empresariales innovadores, diseñados para estrechar los vínculos entre las empresas y el contexto social en el que operan;

10.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta los debates actuales sobre la revisión de las Directivas de contabilidad y transparencia, de forma que la nueva estrategia de RSE propuesta complemente a la Directiva revisada;

11.  Subraya la importancia de apoyar soluciones innovadoras que permitan a las empresas hacer frente a los desafíos sociales y medioambientales, tales como la introducción de sistemas de transporte inteligente y productos ecoeficientes que sean concebidos y accesibles para toda la población;

12.  Alienta las iniciativas de la Comisión destinadas a promover la visibilidad de la RSE y la difusión de buenas prácticas y apoya firmemente la introducción de un reconocimiento europeo a las empresas y asociaciones en materia de RSE; pide a la Comisión, a este respecto, que estudie la posibilidad, en particular, de crear con este fin una etiqueta social europea;

13.  Acoge con satisfacción la creación de plataformas multilaterales a favor de la RSE y está de acuerdo con el enfoque sectorial elegido;

14.  Reconoce la importancia y el potencial de la iniciativa «Empresa 2020» de la red RSE Europa, que puede contribuir sustancialmente a fortalecer el vínculo entre RSE y competitividad, facilitando la difusión de buenas prácticas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan más sinergias en relación con el objetivo de poner en práctica políticas e iniciativas a favor de la innovación social y la creación de puestos de trabajo; alienta a la Comisión en este sentido a que apoye los esfuerzos realizados por la red RSE Europa con el objetivo principal de reforzar la colaboración entre las empresas y los Estados miembros, a fin de sentar las bases para el desarrollo de planes de acción nacionales y la difusión de buenas prácticas;

15.  Apoya la propuesta de la Comisión de llevar a cabo estudios periódicos para evaluar la confianza y la actitud de los ciudadanos hacia las estrategias de las empresas en materia de RSE; recomienda la vinculación del contenido de dichos estudios a la revisión del Plan de Acción para el consumo y la producción sostenibles, a fin de identificar los obstáculos a un consumo más responsable;

Mejorar la transparencia y la eficacia de las políticas de RSE

16.  Insta a la Comisión a preparar medidas específicas, que vayan más allá de las previstas en la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, para luchar contra la información falsa y engañosa relativa a los compromisos de responsabilidad social de las empresas y a las repercusiones medioambientales y sociales de productos y servicios, teniendo especialmente en cuenta las cuestiones de la presentación y examen de quejas con arreglo a un procedimiento abierto y claro y de la apertura de investigaciones; no solo considera que el «blanqueo ecológico» constituye una práctica engañosa y equívoca para los consumidores, las autoridades públicas y los inversores, sino también que merma la confianza en la RSE como un instrumento eficaz para favorecer un crecimiento sostenible e integrador;

17.  Comparte el objetivo de atribuir mayor importancia a los aspectos sociales y medioambientales en la contratación pública; sugiere, en este contexto, la eliminación del criterio de adjudicación al precio más bajo y una mayor responsabilidad en la cadena de subcontratación;

18.  Pide a la Comisión que desarrolle nuevas iniciativas para desbloquear y fortalecer el potencial de la RSE en la lucha contra el cambio climático (vinculándola a la eficiencia de los recursos y de la energía), por ejemplo en los procesos utilizados por las empresas para adquirir materias primas;

19.  Subraya que la ayuda de la UE a los gobiernos de terceros países para la aplicación de la normativa social y medioambiental, junto con unos regímenes eficaces de inspección, es un complemento necesario para el avance de la RSE de las empresas europeas a nivel mundial;

20.  Destaca que la Inversión Socialmente Responsable (ISR) es parte del proceso de aplicación de la RSE en las decisiones sobre inversiones; señala que, aunque en la actualidad no existe una definición universal de la ISR, esta combina generalmente los objetivos financieros de los inversores con sus preocupaciones sobre temas sociales, medioambientales, éticos y de gobernanza empresarial;

21.  Reconoce la importancia de la difusión, por parte de las empresas, de la información sobre sostenibilidad, como los factores sociales y medioambientales, con el fin de identificar los riesgos de sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores y los consumidores; recuerda, a este respecto, los notables progresos que se están realizando, y pide a la Comisión que apoye el objetivo del Consejo Internacional de Informes Integrados (IIRC) de hacer de los informes integrados la norma mundial en la próxima década;

22.  Hace hincapié en que, a fin de garantizar la responsabilidad social de las empresas en toda la cadena de suministro, medir la huella de las empresas europeas en materia de sostenibilidad y combatir la evasión fiscal y los flujos ilícitos de fondos, es necesario un estricto respeto de los derechos humanos y una diligencia y transparencia adecuadas;

23.  Destaca que la responsabilidad social no puede ser un mero instrumento de marketing, y que la única manera de desarrollar plenamente la RSE es integrarla en la estrategia global de la empresa y aplicarla y hacerla realidad en sus operaciones y su estrategia financiera cotidiana; acogería con satisfacción la existencia de una relación entre una buena responsabilidad de las empresas y una buena gobernanza de las empresas; considera que la Comisión debería animar a las empresas a que las decisiones sobre la estrategia en materia de RSE se adopten en el consejo de administración; pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan códigos de gestión corporativa que reflejen la importancia de la responsabilidad de todos en la empresa y que establezcan un estrecho vínculo entre los resultados financieros de la empresa y su comportamiento en materia medioambiental, social y de derechos humanos;

24.  Destaca que las empresas que se comprometan con la RSE deberían ser fácilmente identificables por los inversores y los consumidores, ya que ello supondría un incentivo para los esfuerzos de dichas empresas;

25.  Destaca que la inversión socialmente responsable (ISR), como parte del proceso de aplicación de la RSE en las decisiones de inversión, combina los objetivos financieros y económicos de los inversores con consideraciones sociales, medioambientales, éticas, culturales y educativas;

26.  Sigue con interés los debates en curso sobre la propuesta legislativa sobre la transparencia de la información social y medioambiental proporcionada por las empresas; aboga por la adopción de una propuesta legislativa que, teniendo en cuenta la naturaleza multidimensional de la RSE y la diversidad de políticas de RSE aplicadas por las empresas, permita una gran flexibilidad en la actuación teniendo al mismo tiempo un nivel suficiente de comparabilidad que responda a las necesidad de los inversores y otras partes interesadas así como a la necesidad de ofrecer a los consumidores un acceso sencillo a la información sobre las repercusiones de las empresas en la sociedad, incluidos los aspectos de gobernanza y la metodología para calcular el coste del ciclo de vida; considera que, en su caso, la información sobre la sostenibilidad debería referirse también a la cadena de subcontratación y suministro y que debería basarse en metodologías globalmente aceptadas como las de la Iniciativa mundial de presentación de informes o las del Consejo Internacional de Informes Integrados; pide asimismo que se establezca una excepción o un marco simplificado a los que puedan acogerse las PYME;

27.  Pide un seguimiento mayor y más integrador y transparente de los principios de la RSE en la política comercial de la UE, con unos puntos de referencia claros para medir las mejoras a fin de fomentar la confianza en el sistema;

28.  Insta a la UE así como a los Estados miembros a que faciliten información concreta sobre la RSE, y que ofrezcan educación y formación en esta materia, a fin de que las empresas aprovechen plenamente la RSE y puedan aplicarla en su cultura organizativa;

29.  Alienta a las empresas de medios de comunicación a que incluyan normas periodísticas transparentes en sus políticas de RSE, que establezcan garantías de protección de las fuentes y de los derechos de los denunciantes;

30.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de adoptar medidas vinculantes y no vinculantes destinadas a facilitar el reconocimiento y la promoción de los esfuerzos realizados por las empresas en materia de transparencia y divulgación de información no financiera;

31.  Rechaza firmemente el establecimiento de parámetros específicos, como los indicadores de resultados a nivel de la UE, que puedan generar cargas administrativas innecesarias y estructuras operativas ineficientes; pide a la Comisión que, por el contrario, ofrezca a las empresas metodologías internacionalmente reconocidas, como la Iniciativa mundial de presentación de informes o las del Consejo Internacional de Informes Integrados, y que promueva su uso;

32.  Considera fundamental, no obstante, que la Comisión desarrolle lo antes posible la anunciada metodología común para medir el comportamiento medioambiental en función del coste del ciclo de vida; considera que esta metodología sería útil tanto en términos de transparencia de la información de las empresas como para la evaluación de las prestaciones medioambientales de las empresas por parte de las autoridades públicas;

33.  Se felicita por la intención de la Comisión de lanzar una «comunidad de práctica» en materia de RSE y actuación social de las empresas; considera que esa «comunidad de práctica» debe ser un complemento del código de buenas prácticas en materia de corregulación y autorregulación de forma que permita que todas las partes interesadas puedan comprometerse en un proceso de aprendizaje colectivo con el fin de mejorar y reforzar la eficiencia y la responsabilidad de las iniciativas en que participen múltiples actores;

34.  Pide una consulta y una participación plenas y activas de las organizaciones representativas, incluidos los sindicatos, en el desarrollo, la puesta en práctica y el seguimiento de los procesos y estructuras de RSE de las empresas, trabajando con los empresarios con un verdadero espíritu de asociación;

35.  Pide a la Comisión que vele por que la obligación de presentar informes de manera sistemática sobre la información esencial relativa a la sostenibilidad no sobrecargue a las empresas, ya que cualquier estrategia nueva de RSE debe ser bien acogida por estas; pide a la Comisión que permita un período de transición antes de que entre en vigor la obligación de las empresas de presentar informes no financieros, ya que de este modo se brindaría a las empresas la oportunidad de aplicar primero de forma adecuada la RSE a nivel interno y establecer una política de RSE precisa y detallada como parte de sus sistemas internos de gestión;

36.  Apoya la propuesta de la Comisión de considerar como requisito para todos los fondos de inversión y las instituciones financieras la obligación de informar a todos sus clientes (ciudadanos, empresas, poderes públicos, etc.) sobre cualquier criterio de inversión ético o responsable que apliquen o cualquier norma o código al que se adhieran;

37.  Respalda la Directiva, propuesta por la Comisión, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas; pide que las políticas de RSE de las empresas de los sectores pertinentes (como viajes, seguros, alojamiento y telecomunicaciones) incluyan estrategias y estructuras positivas y prácticas para apoyar a las víctimas y a sus familias de delitos durante una crisis, y que establezcan políticas específicas para los empleados que sean víctimas de un delito, ya sea en el lugar de trabajo o fuera;

38.  Reconoce el gran valor y el potencial de las herramientas de autorregulación y corregulación, como los códigos de conducta a nivel sectorial; acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de mejorar las herramientas existentes a través de un código de buenas prácticas en la materia; no obstante, se opone a un enfoque único que no tenga en cuenta la especificidad de cada sector y las necesidades específicas de las empresas;

RSE y PYME: de la teoría a la práctica

39.  Recuerda las características peculiares de las PYME, que trabajan principalmente a escala local y regional y dentro de sectores específicos; considera, por lo tanto, que es esencial que las políticas de la Unión en materia de RSE, incluidos los planes de acción nacionales sobre la RSE, tengan en cuenta las necesidades específicas de las PYME, estén en consonancia con el principio «pensar primero a pequeña escala» y reconozcan el enfoque informal e intuitivo de las PYME en relación con la RSE;

40.  Hace hincapié en la importancia de implicar a las pequeñas y medianas empresas en el proceso de RSE y de reconocer los logros de las mismas;

41.  Reconoce que muchas PYME de Europa ya aplican políticas de RSE, como el empleo local, el compromiso comunitario, la aplicación de políticas de buena gobernanza a su cadena de suministro, etc.; observa, sin embargo, que la mayoría de ellas no sabe que en realidad está poniendo en práctica la sostenibilidad, la RSE y las buenas prácticas de gobernanza corporativa; pide, por tanto, a la Comisión que examine primero las prácticas actuales de las PYME antes de estudiar las estrategias de RSE específicas para ellas;

42.  Rechaza cualquier iniciativa que pueda aumentar cargas administrativas, burocráticas o financieras para las PYME; apoya, en cambio, medidas que permitan a las PYME llevar a cabo acciones conjuntas;

43.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales que hagan un uso inteligente de los fondos de cohesión, con el objetivo de apoyar el papel de las organizaciones intermediarias de las PYME en la promoción de la RSE, basándose en ejemplos como el del principal programa alemán cofinanciado con cargo al Fondo Social Europeo;

44.  Pide a la Comisión que identifique, en colaboración con los Estados miembros, las organizaciones intermediarias de las PYME y otras partes interesadas, estrategias y medidas capaces de favorecer el intercambio de buenas prácticas en materia de RSE entre las PYME, como por ejemplo una base de datos que recoja casos y prácticas con información relativa a los proyectos llevados a cabo en diferentes Estados miembros;

45.  Recomienda la elaboración de guías y manuales sobre la RSE destinados a las PYME; subraya, a este respecto, la necesidad urgente de incrementar la investigación académica sobre los métodos para aumentar la aceptación de la RSE por parte de las PYME y sobre el impacto económico, social y medioambiental de las políticas de RSE a escala local y regional;

46.  Considera que, a fin de tener un impacto real en la reducción de la pobreza, la agenda de la RSE también debería poner énfasis en las PYME, ya que sus efectos acumulativos sociales y medioambientales son significativos;

47.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estrategias de desarrollo y apoyo para la difusión de la RSE entre las PYME; recomienda, en particular, el desarrollo de medidas específicas para las pequeñas empresas y las microempresas;

Aspectos relativos al cumplimiento y relaciones con terceros países

48.  Subraya que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, debe informarse plenamente al Parlamento sobre cómo se incorporan en las negociaciones los resultados de las evaluaciones de impacto de los acuerdos sobre la sostenibilidad antes de que estos se celebren, y acerca de qué capítulos de dichos acuerdos se han modificado para evitar el impacto negativo que hayan detectado dichas evaluaciones;

49.  Subraya que los futuros tratados bilaterales de inversión que firme la UE han de garantizar un equilibrio justo entre la necesidad de proteger a los inversores y la necesidad de permitir la intervención del Estado, especialmente en lo que respecta a las normas sociales, sanitarias y ambientales;

50.  Insta a fomentar la institución del mecenazgo entre los empresarios;

51.  Recuerda que ya existe la posibilidad de iniciar procedimientos judiciales o procedimientos alternativos para resolver controversias comerciales o reclamar una indemnización por externalidades negativas derivadas de una actividad empresarial irresponsable o ilegal; pide a la Comisión, en este sentido, que procure estimular la sensibilización tanto dentro de la comunidad empresarial como entre el público en general; recuerda que la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ofrece servicios de resolución de conflictos a personas, empresas, Estados, instituciones estatales y organizaciones internacionales que buscan alternativas a los procedimientos judiciales que pueden contribuir a mejorar la tutela judicial efectiva de las víctimas en caso de violación de las prácticas empresariales responsables que haya ocasionado perjuicios económicos, sociales y medioambientales en la UE o en el extranjero;

52.  Recalca que la sensibilización a nivel empresarial sobre la importancia de la RSE y las consecuencias del incumplimiento de la misma, como tarea de la Comisión Europea, debe ir acompañada por una concienciación y un desarrollo de capacidades adecuados a nivel de los gobiernos de los países de acogida, a fin de garantizar la aplicación efectiva de los derechos y la tutela judicial en relación con la RSE;

53.  Opina que la Comisión y los Estados miembros deben alentar a las empresas de la UE a tomar iniciativas para fomentar la RSE y a intercambiar buenas prácticas con sus socios en otros países;

Conclusiones

54.  Subraya la necesidad de elaborar medidas reguladoras dentro de un marco legal sólido y coherente con el desarrollo normativo internacional, a fin de evitar interpretaciones nacionales divergentes y el riesgo de crear ventajas o desventajas competitivas a escala regional, nacional o macrorregional;

55.  Alienta a la Comisión a que continúe sus esfuerzos en aras de fomentar el comportamiento responsable en las relaciones con otros países y regiones del mundo; pide, a este respecto, mayores esfuerzos para hacer de la reciprocidad un principio básico de las relaciones comerciales;

56.  Reitera su convencimiento de que el desarrollo de la RSE debe ser impulsado fundamentalmente a través a un enfoque que propicie la participación de múltiples partes interesadas y en el que se reserve un papel de primer plano a las empresas, que deberían tener la posibilidad de desarrollar un enfoque adaptado a su situación específica; reitera la necesidad de medidas y enfoques específicos para el desarrollo de la RSE entre las PYME;

57.  Observa que la actual estrategia de RSE de la Comisión abarca el período 2011-2014; pide a la Comisión que garantice la adopción oportuna de una estrategia ambiciosa para el período posterior a 2014;

o
o   o

58.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 86 de 10.4.2002, p. 3.
(2) DO C 39 de 18.2.2003, p. 3.
(3) DO C 187 E de 7.8.2003, p. 180.
(4) DO C 67 E de 17.3.2004, p. 73.
(5) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.
(6) DO C 229 de 31.7.2012, p. 77.

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