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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2012/0242(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0392/2012

Textos presentados :

A7-0392/2012

Debates :

PV 21/05/2013 - 11

Votaciones :

PV 22/05/2013 - 7.6
CRE 22/05/2013 - 7.6
Explicaciones de voto
PV 12/09/2013 - 13.5
CRE 12/09/2013 - 13.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0213
P7_TA(2013)0372

Textos aprobados
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Jueves 12 de septiembre de 2013 - Estrasburgo
Encomienda de tareas específicas al BCE en lo que respecta a las políticas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito *
P7_TA(2013)0372A7-0392/2012
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que encomienda tareas específicas al Banco Central Europeo en lo que respecta a las políticas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito (COM(2012)0511 – C7-0314/2012 – 2012/0242(CNS))

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0511),

–  Visto el artículo 127, apartado 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0314/2012),

–  Visto el Protocolo n° 4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

–  Vista la carta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo nº 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0392/2012),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada(1);

2.  Toma nota de la declaración conjunta del Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Banco Central Europeo adjunta a la presente Resolución.

3.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 22 de mayo de 2013 (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0213).


Posición del Parlamento Europeo aprobada el 12 de septiembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Consejo que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito
P7_TC1-CNS(2012)0242

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1024/2013.


Anexo a la Resolución legislativa

Declaración del Presidente del Parlamento Europeo y del Presidente del Banco Central Europeo con motivo de la votación del PE para adoptar el Reglamento (UE) n° 1024/2013 del Consejo que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito

De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, y en particular en su artículo 20, los abajo firmantes, Presidentes del Parlamento Europeo y del Banco Central Europeo, damos por la presente nuestro pleno apoyo al proyecto de texto de Acuerdo Interinstitucional (AI) entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo sobre la cooperación en los procedimientos relacionados con el mecanismo único de supervisión (MUS) acordado entre nuestros respectivos equipos negociadores. Pedimos por tanto a nuestras dos instituciones que adopten oficialmente dicho AI lo antes posible.

Dicho acuerdo establece un elevado grado de responsabilidad del BCE ante el Parlamento Europeo en el ejercicio de sus competencias en el marco del MUS, así como garantías adecuadas para la protección de la información confidencial. El proyecto de AI prevé, en particular, un estrecho control parlamentario del ejercicio de las competencias de supervisión del BCE mediante intercambios periódicos de puntos de vista con la comisión competente del Parlamento, debates orales de carácter confidencial con la mesa de dicha comisión y un mayor acceso a la información, incluido el registro de los debates con el Consejo de Supervisión. Se asegura, asimismo, la cooperación del BCE con el Parlamento Europeo en el ámbito de sus investigaciones.

Por otra parte, dicho proyecto de AI prevé la participación del Parlamento en el proceso de selección del presidente del Consejo de Supervisión. En vista de nuestro objetivo común de avanzar lo más rápidamente posible en el establecimiento del MUS como paso importante hacia una plena unión bancaria, nuestras dos instituciones se han propuesto agilizar el primer procedimiento de selección para el nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión.

Estrasburgo/Fráncfort, 12 de septiembre de 2013

 

 

Martin Schulz Mario Draghi

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