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Procedimiento : 2013/2747(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0013/2014

Textos presentados :

B7-0013/2014

Debates :

PV 13/01/2014 - 18
CRE 13/01/2014 - 18

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PV 15/01/2014 - 10.15
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Textos aprobados :

P7_TA(2014)0031

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Miércoles 15 de enero de 2014 - Estrasburgo
Lucha contra los delitos contra las especies silvestres
P7_TA(2014)0031B7-0013/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre los delitos contra las especies silvestres (2013/2747(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Resolución, de abril de 2013, de la Comisión de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Justicia Penal, respaldada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en julio de 2013, en la que se animaba a los Estados miembros de las Naciones Unidas a considerar el tráfico ilícito de flora y fauna silvestres como un delito grave en el caso de que lo cometan grupos delictivos organizados, equiparándolo con la trata de seres humanos y el tráfico de drogas,

–  Vista la investigación de Interpol y el Fondo Internacional para el Bienestar de los Animales (IFAW) sobre el comercio en línea de marfil en la UE, que señaló que la aplicación coercitiva de la legislación en materia de delincuencia en línea contra las especies silvestres está en mantillas, y pidió la introducción en la UE de legislación específica sobre el comercio electrónico de especies silvestres,

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre los objetivos estratégicos de la UE para la Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Bangkok (Tailandia) del 3 al 14 de marzo de 2013(1),

–  Visto el resultado de la mencionada reunión de la Conferencia de las Partes (CP 16), en la que las partes acordaron varias medidas concretas contra la caza furtiva y el tráfico de especies silvestres, como las decisiones 16.39-16.40 y las decisiones 16.78-16.83,

–  Vista la Convención CITES, que se aplica en la Unión Europea mediante el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(2), y el Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo(3),

–  Vista la Recomendación nº 155 (2011) del Comité Permanente del Convenio de Berna sobre caza, captura y comercio ilegal de aves silvestres, adoptada el 2 de diciembre de 2011, y la consiguiente Hoja de ruta de la Comisión destinada a la eliminación de la caza, captura y comercio ilegal de aves silvestres (12/2012),

–  Vistas las recientes iniciativas tomadas por los Estados Unidos, las Filipinas y Gabón de destruir sus reservas de marfil ilegal para concienciar a los ciudadanos del aumento de la demanda de marfil y de los niveles de comercio ilegal y caza furtiva, con el objetivo de luchar contra el tráfico de especies silvestres,

–  Vista la declaración conjunta, de 26 de septiembre de 2013, de once dirigentes de Estados del área de distribución del elefante africano en el marco del compromiso de acción de la Iniciativa Global Clinton para la Asociación para salvar a los elefantes de África, en la que se insta al resto de los países a fijar o a modificar las moratorias nacionales sobre toda importación o exportación comercial, venta nacional y compra de colmillos o productos de marfil hasta que las poblaciones de elefantes dejen de estar amenazadas por la caza furtiva,

–  Vistas su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe definitivo)(4) y, en particular, su apartado 127, y su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe provisional)(5),

–  Visto el resultado del taller sobre delincuencia internacional contra las especies silvestres organizado por su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria en Bruselas el 27 de febrero de 2013,

–  Vista la pregunta a la Comisión de 29 de octubre de 2013 sobre la lucha contra los delitos contra las especies silvestres (O‑000123/2013 – B7‑0529/2013),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los delitos contra las especies silvestres, en particular la caza furtiva y el aprovechamiento ilegal, el tráfico de productos ilegales de la fauna y flora silvestres y sus derivados, la venta y la utilización ilegales de estos productos en países consumidores, suponen ahora una grave actividad delictiva organizada transnacional con un volumen anual de al menos 19 000 millones de dólares estadounidense anuales y que actualmente es la cuarta mayor actividad ilegal del mundo, tras el tráfico de drogas, la falsificación y la trata de seres humanos;

B.  Considerando que el tráfico ilícito de especies silvestres suele implicar redes transnacionales de delincuencia organizada y que sirve de fuente de ingresos para dichas redes y para grupos armados rebeldes;

C.  Considerando que los delitos contra las especies silvestres constituyen una amenaza al bienestar de los animales y a la conservación de las especies de animales y plantas afectadas, y ponen en peligro los ecosistemas locales en su conjunto;

D.  Considerando que los delitos contra las especies silvestres se han convertido en una grave amenaza para la seguridad, la estabilidad política, la economía, los medios de vida locales, los recursos naturales y el patrimonio cultural de muchos países; considerando que el grado de respuesta necesario para atajar eficazmente estas amenazas a menudo supera las competencias de los organismos de ejecución de la ley en materia de medio ambiente o de especies silvestres o las de un país o una región por sí solos;

E.  Considerando que el tráfico ilícito de especies silvestres es una grave amenaza no solo para la seguridad, el Estado de Derecho y el desarrollo de unas comunidades locales en las que se están agotando los recursos silvestres, sino también para la paz y la seguridad de los países y regiones a los que pertenecen dichas comunidades y para el desarrollo sostenible mundial;

F.  Considerando que para luchar contra los delitos contra las especies silvestres es necesaria una respuesta global coordinada al máximo nivel político y entre los organismos de ejecución de la ley a escala nacional e internacional, así como un uso eficaz de instrumentos que permitan reforzar los sistemas de garantía del cumplimiento de la ley y de justicia penal;

G.  Considerando que, mientras la demanda de productos derivados de especies silvestres se mantenga elevada y sean escasos los esfuerzos por garantizar el cumplimiento de la ley, el comercio legal seguirá sirviendo para encubrir el comercio ilícito y fomentar la caza furtiva;

1.  Subraya que la UE constituye un mercado importante y una ruta de tráfico para el comercio ilegal de especies silvestres; señala que Europol estima que los ingresos generados por el tráfico de especies en peligro oscilan entre los 18 000 y los 26 000 millones de euros anuales, y que la UE es el principal mercado de destino del mundo;

2.  Hace hincapié en que el objetivo de la CITES es garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres no suponga una amenaza para la supervivencia de las especies en estado salvaje;

3.  Expresa su alarma por el hecho de que, según el informe sobre crimen transnacional en los países en desarrollo elaborado por Global Financial Integrity Report, el comercio ilegal de productos de especies silvestres solo en Internet se estimaba en febrero de 2011 en 10 000 millones de dólares estadounidenses al año;

4.  Manifiesta su preocupación acerca de la creciente vinculación entre las personas y el dinero relacionados con el comercio de especies silvestres y otras formas de actividad delictiva organizada, como el tráfico de drogas y de armas, la corrupción y el fraude, así como la lucha armada y el terrorismo;

5.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que los grupos delictivos organizados, en especial los que disponen de capacidad para el contrabando, encuentren atractivo el tráfico de especies silvestres debido a la falta de capacidad para garantizar el cumplimiento de la ley y a la falta de aplicación de la legislación, así como a los elevados beneficios y las sanciones leves;

6.  Destaca que si la UE y sus Estados miembros desean desempeñar un liderazgo genuino en la protección de especies en peligro, es necesario no solamente promover con carácter de urgencia, activamente y con ambición las negociaciones internacionales, sino también establecer el marco jurídico más adecuado y unas condiciones de aplicación que garanticen que todas las lagunas que contribuyen a este tráfico ilícito terminen en las fronteras de la Unión;

7.  Llama la atención sobre el hecho de que los delitos contra las especies silvestres pueden suponer una grave amenaza contra el Estado de Derecho y contra el desarrollo sostenible;

8.  Es consciente de que la caza furtiva de distintas especies de fauna silvestre también se produce dentro del territorio de la UE y de que se sigue asistiendo a la matanza, la recogida, la captura y el comercio de especies raras objeto de protección especial e incluso en peligro de extinción que figuran en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) y el anexo I de la Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves);

Acción dentro de la UE

9.  Insta a la Comisión a que establezca sin demora un plan de acción de la UE para luchar contra los delitos contra las especies silvestres y contra el tráfico de especies silvestres dotado de objetivos concretos y plazos claros;

10.  Hace hincapié en que la UE es un destino importante del tráfico ilegal de productos derivados de especies silvestres, como el marfil o animales vivos, tal y como se subraya en un informe reciente de Traffic(6), y que, por lo tanto, se encuentra en una posición privilegiada para controlar este comercio;

11.  Pide a los Estados miembros que impongan moratorias a todas las importaciones y exportaciones comerciales, ventas nacionales y adquisiciones de colmillos y productos de marfil bruto o elaborado hasta que las poblaciones de elefantes silvestres dejen de estar amenazadas por la caza furtiva;

12.  Pide a los Estados miembros que se unan a otros firmantes de la CITES para enviar un mensaje claro en contra del tráfico de especies silvestres y la demanda de productos ilegales derivados de especies silvestres destruyendo sus reservas de marfil ilegal;

13.  Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Recomendación 2007/425/CE de la Comisión, por la que se define una serie de actuaciones con vistas a la aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio; recomienda a los Estados miembros que prevean el decomiso inmediato de las especies incautadas a fin de aplicar mejor la CITES y proteger el bienestar de los animales vivos;

14.  Pide a la Comisión que entable contacto con el Comité permanente de la CITES en relación con la Decisión 16.47 de la CP 16 sobre las disposiciones para racionalizar la eliminación de especímenes comercializados ilegalmente o incautados, con el fin de coordinar los enfoques del intercambio de información y la rápida devolución de los animales vivos incautados a sus hábitats;

15.  Anima a los Estados miembros a que refuercen el sistema judicial en la UE aumentando la concienciación, las capacidades y los recursos a fin de garantizar que los procesos penales contra el tráfico de especies silvestres se desarrollen con eficacia y en todo el alcance de la ley y que se impongan a los responsables de delitos contra las especies silvestres penas acordes con la gravedad del delito; insta por lo tanto a la Comisión a que racionalice la armonización entre los Estados miembros en el marco de la Recomendación nº 2007/425/CE de la Comisión a fin de evitar que los Estados miembros con penas inferiores sean preferidos como punto de entrada;

16.  Insta a la Comisión a que supervise a fondo la aplicación de la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, pues aún hoy en algunos Estados miembros todavía no se han previsto sanciones penales eficaces, lo que prevé la Directiva, entre otros casos, para quienes maten, destruyan, posean, capturen o recojan especímenes de especies de fauna y flora protegidas;

17.  Solicita, por motivos similares a los expresados en la Resolución de las Naciones Unidas de mayo de 2013, que incluye los delitos contra los bosques, que se revisen los instrumentos de que dispone la UE sobre comercio ilegal de madera y otros actos relativos a los bosques a fin de determinar si son adecuados y eficaces para hacer frente a los elevados niveles de tráfico ilegal que se registran actualmente en el territorio de la Unión;

18.  Llama la atención sobre el hecho de que sigue habiendo en la Unión Europea enormes diferencias entre Estados miembros en lo relativo al régimen de sanciones contra quienes comercien, recojan, capturen o posean ejemplares de especies silvestres protegidas; considera que esta diversidad de trato entre Estados miembros en materia de sanciones suele repercutir negativamente en la eficacia de los sistemas de control y en la eficiencia de los encargados del control en cada Estado miembro;

19.  Pide que se impongan sanciones adecuadas por las infracciones al Reglamento (CE) nº 338/97 a fin de disuadir a los autores de delitos contra las especies silvestres, y también que se tengan en cuenta el valor de mercado y el valor de conservación de las especies objeto del delito y los costes soportados; insta a que se defina un sistema que prevea la actualización y adaptación periódica de las cuantías de las sanciones;

20.  Subraya que la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal armoniza las definiciones de delitos relacionados con especies silvestres en toda la Unión Europea; señala asimismo que esta Directiva obliga a los Estados miembros a aplicar sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, por lo que insta a los Estados miembros a fijar lo antes posible sanciones de niveles adecuados para los delitos relacionados con especies silvestres;

21.  Pide a la Comisión y al Consejo que apoyen una formación especializada para toda la cadena de garantía del cumplimiento de la ley con los instrumentos financieros pertinentes existentes;

22.  Pide a los Estados miembros que, en la lucha contra los delitos contra especies silvestres, empleen todos los instrumentos europeos y nacionales pertinentes de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción, el blanqueo de dinero y el decomiso de bienes;

23.  Pide a todos los Estados miembros de la UE que den curso a la Resolución de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas de abril de 2013 actualizando su legislación para garantizar que el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestres constituya un delito penal punible con hasta cuatro años de prisión o más, de modo que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional pueda tomarse como base para la cooperación internacional y la asistencia jurídica mutua;

24.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que apliquen plenamente las recomendaciones del Proyecto WEB (investigación de Interpol y el IFAW sobre el tráfico de marfil en línea dentro de la UE);

25.  Es consciente de que la caza de animales silvestres emblemáticos practicada de manera contraria a la ética y no sostenible ha provocado el declive a gran escala de las especies en peligro de extinción que figuran en los apéndices I y II de la CITES, e insta a los Estados miembros a que apoyen una posible revisión de las disposiciones jurídicas de la UE por las que se rige la importación de trofeos de caza a los Estados miembros de la UE y a que impongan la obligación de obtener licencias para la importación de trofeos de todas las especies enumeradas en el anexo B del acto pertinente;

26.  Toma nota de los problemas documentados de animales capturados en el medio silvestre que se blanquean mediante el empleo de disposiciones de cría en cautividad menos restrictivas; pide a la Comisión que apoye las decisiones 16.63 a 16.66 de la CP 16 sobre cría en cautividad y especímenes de granja y que ofrezca apoyo financiero para realizar un estudio para analizar las cuestiones suscitadas por especies supuestamente criadas en cautividad y para elaborar orientaciones para los organismos de inspección;

27.  Pide que se establezca una unidad especializada en delitos contra especies silvestres en Europol, dotada de plenos poderes y responsabilidades transnacionales y de suficientes recursos humanos especializados así como de financiación adecuada, con miras a centralizar la información y los análisis y a coordinar las investigaciones, con el resultado de un aumento de las investigaciones conjuntas y un enfoque estratégico más coordinado; insta a que se optimice y estimule la conexión entre los órganos dedicados a los controles locales de los Estados miembros con sus homólogos internacionales, con el fin de mejorar el intercambio de información y de esta forma aumentar el grado y la eficiencia de la operatividad de los controladores locales;

28.  Pide a los Estados miembros, con este fin, que creen el grupo de trabajo de seguridad nacional para el medio ambiente que recomienda Interpol y que participen en operaciones coordinadas a través de la unidad especializada en delitos contra las especies silvestres cuya creación se ha propuesto en el seno de Europol;

29.  Pide a la Comisión que garantice que los recursos que destina a la CITES sean suficientes como para permitir que la UE desempeñe una función de liderazgo, a la luz de la entrada en vigor de la enmienda de Gaborone a la CITES;

30.  Pide a la Comisión y al Consejo que aprovechen al máximo sus instrumentos comerciales y de desarrollo para establecer programas específicos, a fin de fortalecer la aplicación de la CITES y proporcionar recursos para la creación de capacidad contra la caza furtiva y el tráfico ilícito, en particular mediante el apoyo, el fortalecimiento y la expansión de iniciativas de garantía de la aplicación de la normativa como la ASEAN-WEN (Red de la ASEAN para la aplicación de la normativa en materia de especies silvestres), HA-WEN (Red del Cuerno de África para la aplicación de la normativa en materia de especies silvestres), LATF (Grupo operativo del Acuerdo de Lusaka) y PAPECALF (Plan de acción subregional de los países del espacio COMIFAC para reforzar la aplicación de las legislaciones nacionales en materia de fauna silvestre 2012 – 2017), que tienen por objeto establecer centros regionales de conocimientos especializados y proporcionar modelos de cooperación contra los delitos contra las especies silvestres;

31.  Anima a la Unión Europea y a los Estados miembros a trabajar de forma proactiva con el fin de concienciar a los ciudadanos europeos de que los delitos contra las especies silvestres no son una cuestión que afecte solo a otros continentes, sino que se trata de un asunto urgente que afecta a nuestro planeta y a nuestro ecosistema y tiene un impacto político, económico y social para comunidades de todo el mundo;

Acción internacional

32.  Insta a la Comisión y al Consejo a que incorporen con carácter prioritario la lucha contra los delitos contra las especies silvestres en la programación de los instrumentos financieros de ayuda para el desarrollo, tanto en la programación temática como en la regional;

33.  Celebra que los delitos contra las especies silvestres se hayan equiparado a delitos organizados internacionales graves como la trata de seres humanos y el tráfico de drogas a raíz de la Resolución de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal de 26 de abril de 2013, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que se sirvan de sus políticas de comercio y de desarrollo para garantizar que este acuerdo internacional se aplique plenamente; señala que, entre las prioridades de la UE para la 68ª Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptadas por el Consejo en junio de 2013, sigue figurando la idea de aumentar los esfuerzos de lucha contra los delitos contra las especies silvestres y la explotación forestal ilícita así como la promoción de una mejora de la gobernanza;

34.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen al máximo en la CITES y en el diálogo bilateral con países consumidores para garantizar el cierre de mercados legales paralelos —internacionales y nacionales— que fomentan la demanda de especies que corren un riesgo elevado, como elefantes, rinocerontes y tigres;

35.  Señala que la CITES dispone de mecanismos para las partes infractoras; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan pleno uso de ellos si las circunstancias así lo requieren;

36.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un fondo fiduciario o un instrumento similar de conformidad con el artículo 187 del Reglamento Financiero revisado aplicable al presupuesto general de la Unión, con el objetivo de salvaguardar las zonas protegidas y luchar contra el tráfico de especies silvestres y la caza furtiva como parte del Plan de acción contra el tráfico de especies silvestres;

37.  Pide a la UE y sus Estados miembros que apoyen firmemente al Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra las Especies Silvestres (ICCWC), del que forman parte la CITES, Interpol, la ONUDD (Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito), el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas, con medios como la dotación de recursos financieros y personal experto y con el objetivo de facilitar el desarrollo de capacidades por parte de los gobiernos, el intercambio de información e inteligencia y el apoyo a la garantía del cumplimiento de la normativa y su observancia por parte de los miembros del ICCWC;

38.  Acoge con satisfacción el hecho de que, en la última cumbre del G-8 (celebrada en Lough Erne, Irlanda del Norte, en junio de 2013), se decidiera tomar medidas para hacer frente al tráfico ilegal de especies silvestres protegidas o en peligro de extinción y ofrecer apoyo político y práctico a las organizaciones regionales e internacionales que lideran los esfuerzos para potenciar la capacidad de los países para vigilar y controlar sus fronteras y hacer frente a factores facilitadores como la corrupción, la delincuencia transnacional organizada y el tráfico ilícito, que minan la gobernanza y el Estado de Derecho y, en algunos casos, representan una fuente importante de financiación para terroristas;

39.  Pide a la Comisión Europea que, a través de su colaboración con los Estados africanos y asiáticos de origen de las especies silvestres, ayude a estos países a reforzar sus políticas y marcos jurídicos, a aumentar su capacidad de garantizar el cumplimiento de la ley, a desarrollar unos sistemas judiciales eficaces y a fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción, a fin de combatir mejor los delitos contra las especies silvestres en los niveles local, nacional y regional, en particular mediante el apoyo y la financiación de la aplicación de iniciativas tales como el conjunto de instrumentos del ICCWC;

40.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las políticas y los marcos jurídicos, aumenten su capacidad de garantizar el cumplimiento de la ley, aborden las necesidades de tecnologías de inteligencia y desarrollen unos sistemas judiciales eficaces a fin de combatir mejor los delitos contra las especies silvestres en los niveles local, nacional y regional, en particular mediante el apoyo a la aplicación de iniciativas como el nuevo conjunto de instrumentos del ICCWC y la formación de fiscales especializados en los delitos contra las especies silvestres;

41.  Pide a la Comisión que desarrolle y aplique estrategias y redes para garantizar el cumplimiento de la ley en materia de especies silvestres a escala regional interconectadas a través de un mecanismo de coordinación mundial, entre otros medios, con apoyo del Programa de Interpol sobre los Delitos contra el Medio Ambiente, el establecimiento de grupos de trabajo de seguridad nacional para el medio ambiente y su integración con los organismos competentes regionales, como el Grupo operativo del Acuerdo de Lusaka, HA-WEN, SAWEN y ASEAN-WEN;

42.  Observa la demanda elevada y creciente de productos ilegales procedentes de las especies silvestres por parte de China y el sudeste asiático, y hace hincapié en la necesidad de incluir este asunto en el orden del día del diálogo UE-Asia al máximo nivel político; respalda, en este contexto, el paso significativo que supone el acuerdo firmado en julio de 2013 por el Comisario Potočnik y el Viceministro chino de Administración Forestal Estatal, Zhang Jianlong, sobre esfuerzos comunes para combatir el tráfico de especies silvestres, y respalda su plena aplicación;

43.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que examinen estos asuntos junto con la Unión Africana, la NEPAD (Nueva Estrategia de Cooperación para el Desarrollo Africano), la AMCEN (Conferencia Ministerial Africana sobre Medio Ambiente) y la Comisión de la Unión Africana en el marco de la próxima Cumbre África-UE de 2014 con el fin de determinar áreas de colaboración en este desafío global para la futura Estrategia Conjunta UE-África 2014-2020;

44.  Anima a la Comisión a incluir la cuestión del tráfico de especies silvestres en la cooperación transatlántica con miras a desarrollar un enfoque común que garantice unos regímenes jurídicos efectivos que impidan que los productos comercializados ilícitamente entren en los mercados europeo y americano, y para mejorar los canales de comunicación para el intercambio de información sobre la gestión de las especies silvestres y la reglamentación comercial;

45.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar los esfuerzos desplegados en países clave para que distintos ministerios colaboren entre sí con el fin de diseñar y llevar a cabo campañas de reducción de la demanda bien documentadas y de garantizar una inversión a largo plazo adecuada para la ejecución de dichas estrategias;

46.  Pide a la Comisión que apoye el desarrollo de medios de vida alternativos para las localidades más cercanas a las especies silvestres afectadas, que contribuyan de una forma demostrable a la recuperación y a la conservación de las poblaciones de especies silvestres y que hagan a las comunidades partícipes de operaciones de lucha contra la caza furtiva;

47.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten y apliquen leyes y políticas claras y eficaces que disuadan del consumo de productos derivados de especies silvestres vulnerables, que conciencien a los consumidores del impacto de su consumo de especies silvestres y que faciliten información adecuada sobre las consecuencias y los peligros de la difusión incontrolada de determinadas especies exóticas para los ecosistemas nativos;

o
o   o

48.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la secretaría de la CITES, a Interpol, a Europol, a la ONUDD, al Banco Mundial y a la Organización Mundial de Aduanas.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0047.
(2) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
(3) DO L 166 de 19.6.2006, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0245.
(6) http://ec.europa.eu./environment/cites/pdf/Overview%20significant%20seizures.pdf.

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