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Procedimiento : 2013/2077(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0056/2014

Textos presentados :

A7-0056/2014

Debates :

PV 03/02/2014 - 14
CRE 03/02/2014 - 14

Votaciones :

PV 04/02/2014 - 6.15
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Textos aprobados :

P7_TA(2014)0061

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Martes 4 de febrero de 2014 - Estrasburgo
Adecuación de la normativa de la UE y subsidiariedad y proporcionalidad - Legislar mejor
P7_TA(2014)0061A7-0056/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad – 19º Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011 (2013/2077(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor»(1),

–  Visto el Protocolo nº 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y en particular sus artículos 4, 6 y 7,

–  Vistos los aspectos prácticos acordados el 22 de julio de 2011 entre los servicios competentes del Parlamento Europeo y del Consejo para la aplicación del artículo 294, apartado 4, del TFUE en caso de acuerdo en primera lectura,

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre el XVIII Informe «Legislar mejor» – Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2010)(2),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente(3),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes(4),

–  Visto el Informe de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (19º Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011) (COM(2012)0373),

–  Vistas las Comunicaciones de la Comisión sobre la adecuación de la normativa de la UE (COM(2012)0746 y (COM(2013)0685),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente: responder a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas» (COM(2013)0122),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo al seguimiento y la consulta sobre la normativa inteligente para las PYME (SWD(2013)0060),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» (COM(2010)0543),

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre normativa inteligente, de 30 de mayo de 2013,

–  Visto el Informe, de 15 de noviembre de 2011, del Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas, titulado «Europa puede hacerlo mejor: Informe sobre buenas prácticas en los Estados miembros para la aplicación de la legislación de la UE de la manera menos onerosa posible»,

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 30 de mayo de 2013(5),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0056/2014),

A.  Considerando que el programa de normativa inteligente constituye un intento de consolidar esfuerzos para legislar mejor, simplificar el Derecho de la UE y reducir las cargas administrativas, así como de iniciar un camino que lleve a una buena gobernanza basada en la formulación de políticas a partir de datos sólidos, en la que las evaluaciones de impacto y los controles ex post desempeñen un papel fundamental;

B.  Considerando que los Parlamentos nacionales deben participar en la valoración ex post de las nuevas normativas, lo que ayudaría a la Comisión Europea en la redacción de sus informes y mejoraría, con carácter general, las evaluaciones de las cuestiones europeas por parte de los Parlamentos nacionales;

C.  Considerando que el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 2003 ya no se adecua al entorno legislativo actual resultante del Tratado de Lisboa, debido, entre otras circunstancias, al enfoque fragmentado adoptado por las instituciones de la UE en lo tocante a la adopción de declaraciones políticas conjuntas sobre los documentos explicativos y los aspectos prácticos de secretaría para la aplicación del artículo 294 del TFUE;

Observaciones generales

1.  Destaca que la legislación propuesta y adoptada a escala europea debe ser sencilla, eficaz y eficiente, aportar un valor añadido claro, ser de fácil comprensión y estar disponible en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros, así como ofrecer las mayores ventajas al menor coste; es consciente de que la crisis económica ha puesto mermado los recursos de las administraciones nacionales, y considera que el compromiso de producir una legislación clara y de fácil transposición mitigaría en parte la carga que soportan las administraciones nacionales y los ciudadanos que tienen que cumplir la ley; pone de relieve que las instituciones europeas son responsables de garantizar que la legislación sea clara y de fácil comprensión y que no suponga una carga administrativa innecesaria para los ciudadanos ni para las empresas;

2.  Destaca que la evaluación de impacto de las nuevas normativas relativas a las pymes o a las grandes empresas ni puede tener por efecto una discriminación de los trabajadores en función de las dimensiones de las empresas que los emplean, ni entrañar una regresión de los derechos fundamentales de los trabajadores, incluidos los derechos a la información y la consulta, o de sus condiciones de trabajo, bienestar en el trabajo y derechos en materia de seguridad social, y tampoco puede obstaculizar la mejora de dichos derechos ni de la protección en el lugar de trabajo frente a antiguos y nuevos riesgos profesionales;

3.  Recalca que las instituciones europeas deben respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad al legislar;

4.  Recuerda sus observaciones anteriores en las que ponía de manifiesto que, según el Comité de evaluación de impacto y los Parlamentos nacionales, son muchas las ocasiones en que no se ha prestado la debida atención a estos principios en las evaluaciones de impacto de la Comisión; vuelve a expresar su decepción por la reiteración de las mismas críticas un año más;

5.  Considera que la labor de legislar mejor debe desarrollarse en un espíritu de gobernanza a múltiples niveles, es decir, a través de la acción coordinada de la UE, las instituciones nacionales y las autoridades locales y regionales;

6.  Pide una vez más que se renegocie el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 2003 a fin de tener en cuenta el nuevo entorno legislativo resultante del Tratado de Lisboa, consolidar las buenas prácticas actuales y actualizar el Acuerdo en consonancia con el programa «Legislar mejor»; recomienda que, de alcanzarse un nuevo acuerdo, este se adopte con arreglo al artículo 295 del TFUE y tenga carácter vinculante;

7.  Insta a la Comisión y al Consejo a que entablen negociaciones con el Parlamento sobre los criterios para la adecuada aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE; considera que ello se puede lograr en el marco de la revisión del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», que también se ocuparía de dichos criterios;

8.  Considera que la variedad de títulos aplicados a los sistemas que utiliza la Comisión para evaluar la legislación adoptada y reducir las cargas resulta confusa e innecesariamente complicada; recomienda que se adopte un solo título con la denominación «Legislar mejor», y solicita una vez más que un único comisario se encargue de esta cuestión;

9.  Pide a la Comisión que intensifique la revisión de la aplicación del principio de proporcionalidad, especialmente en lo que respecta al uso de los artículos 290 y 291 del TFUE sobre actos delegados y actos de ejecución;

10.  Señala que, en el contexto de una mayor legitimidad democrática, debe prestarse gran atención al mecanismo de alerta precoz;

Mecanismo de subsidiariedad para los Parlamentos nacionales

11.  Señala que, si bien la crisis económica y financiera exige una mejor coordinación de las políticas y un refuerzo de las competencias de la Unión en numerosos ámbitos, también es esencial mantener una clara comprensión del reparto de competencias en el sistema de gobernanza multinivel de la Unión Europea y, tras un debate transparente, tomar decisiones con transparencia en el nivel más adecuado, reduciendo la burocracia;

12.  Destaca que las instituciones europeas deben respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, consagrados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y en el Protocolo n° 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que tienen carácter general y son obligatorios para las instituciones cuando ejercen las competencias de la Unión, excepción hecha de los ámbitos que son competencia exclusiva de la Unión, en que no es aplicable el principio de subsidiariedad;

13.  Propone que se valore la conveniencia de definir, a escala de la UE, criterios adecuados para evaluar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

14.  Señala que el Protocolo nº 2 brinda a los Parlamentos nacionales la oportunidad formal de advertir a los legisladores de la UE si consideran que la legislación propuesta no supera la prueba de subsidiariedad, porque sus objetivos, debido a la dimensión o a los efectos de dicha legislación, no pueden alcanzarse mejor por la Unión que por los Estados miembros;

15.  Señala la importancia decisiva de las evaluaciones de impacto como instrumento de apoyo a la toma de decisiones en el proceso legislativo, y resalta la necesidad, en este contexto, de valorar debidamente las cuestiones relativas a la subsidiariedad y la proporcionalidad;

16.  Acoge con satisfacción la mayor participación de los Parlamentos nacionales en el proceso legislativo europeo y observa que están mostrando cada vez más interés en la correcta aplicación de estos principios por parte de las instituciones de la Unión; así queda demostrado por el hecho de que en 2011 el Parlamento Europeo recibió 77 dictámenes motivados en los que se afirmaba que un proyecto de acto legislativo no respetaba el principio de subsidiariedad, y otras 523 contribuciones sobre la procedencia de proyectos de actos legislativos, mientras que las cifras en 2010 fueron 41 y 299 respectivamente; expresa su voluntad de proseguir y reforzar la cooperación y el diálogo interparlamentario con los Parlamentos nacionales;

17.  Recalca enérgicamente la importancia del control parlamentario, tanto el llevado a cabo por el Parlamento Europeo como el efectuado por los Parlamentos nacionales; sugiere que se preste una ayuda considerable a los Parlamentos nacionales para que puedan ejercer sus funciones de control; sugiere asimismo que se facilite a los Parlamentos nacionales orientaciones que les ayuden a valorar el cumplimiento del principio de subsidiariedad;

18.  Destaca que, de conformidad con el artículo 263 del TFUE, el Tribunal de Justicia es competente para examinar la legalidad de los actos legislativos por lo que se refiere al cumplimiento del principio de subsidiariedad y que este principio es una directriz política para el ejercicio de las competencias a escala de la Unión;

19.  Señala, por otra parte, que el Tribunal de Justicia, en virtud de los Tratados, es competente para pronunciarse sobre los recursos por «violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución» y que, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, los principios de subsidiariedad y proporcionalidad forman parte de dichas normas; señala que el control judicial de la validez de los actos de la Unión se extiende también al cumplimiento de estos principios;

20.  Subraya que, en su sentencia de 12 de mayo de 2011, Luxemburgo/Parlamento y Consejo (C‑176/09), el Tribunal de Justicia afirmó que el principio de proporcionalidad «exige que los medios establecidos por una disposición del Derecho de la Unión sean aptos para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la normativa de la que se trate y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzarlo», de forma que «en los sectores en los que el legislador de la Unión dispone de una amplia facultad normativa» la legalidad de una medida adoptada en este contexto sólo puede verse afectada si la medida es manifiestamente inadecuada en relación con el objetivo que persigue la institución competente, si bien el legislador de la Unión debe estar «obligado a fundamentar su elección en criterios objetivos» y, al apreciar las cargas relacionadas con las distintas posibles medidas, debe «examinar si los objetivos perseguidos por la medida elegida pueden justificar consecuencias económicas negativas, incluso considerables, para determinados operadores»;

21.  Señala que el principio de subsidiariedad, tal como está contemplado en los Tratados, permite actuar a la Unión en los ámbitos que no son de su competencia exclusiva «sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión», mientras que el principio de proporcionalidad requiere que el contenido y la forma de la acción de la Unión no excedan de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados; recuerda que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad están estrechamente relacionados entre sí, pero que son diferentes: mientras el primero hace referencia a la procedencia de la acción de la Unión en los ámbitos que no son de su competencia exclusiva, el segundo tiene que ver con la coherencia entre los medios adoptados por el legislador y los fines perseguidos por este y constituye una norma general que rige el ejercicio de las competencias de la Unión; recuerda, por tanto, que el examen de la proporcionalidad de un proyecto de acto legislativo es lógicamente posterior al examen de la subsidiariedad, pero que el control de la subsidiariedad no es plenamente eficaz si no se verifica la proporcionalidad;

22.  Observa que la Comisión sólo recibió en 2011 un pequeño número de preguntas parlamentarias (32 entre más de 12 000) sobre cuestiones relativas al cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

23.  Subraya que en 2011 la Comisión recibió 64 dictámenes motivados al amparo del Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, lo que representa un aumento considerable con respecto a 2010; observa, no obstante, que esos 64 dictámenes motivados solo representan el 10 % del total de 622 dictámenes enviados por los Parlamentos nacionales a la Comisión en 2011, en el marco del correspondiente diálogo político; llama asimismo la atención sobre el hecho de que ninguna de las propuestas de la Comisión ha recibido un número suficiente de dictámenes motivados para activar los «procedimientos de tarjeta amarilla o naranja» previstos en el Protocolo; constata, en cambio, que el 22 de mayo de 2012 se activó por primera vez el mecanismo de «tarjeta amarilla» en relación con una propuesta de la Comisión (propuesta de Reglamento del Consejo sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre de prestación de servicios, denominada propuesta de Reglamento «Monti II»); resalta que la Comisión retiró su propuesta de Reglamento no porque considerase que infringía el principio de subsidiariedad, sino porque comprendió que difícilmente obtendría en el Parlamento y el Consejo el apoyo político necesario para su adopción;

24.  Opina que el mecanismo de control del principio de subsidiariedad debe considerarse y utilizarse como un importante instrumento de colaboración entre las instituciones europeas y las nacionales; celebra que en la práctica este instrumento se use como un instrumento de comunicación y de diálogo colaborativo entre los distintos niveles institucionales del sistema multinivel europeo;

25.  Observa con preocupación que, en algunos dictámenes motivados, los Parlamentos nacionales han resaltado la insuficiencia o la ausencia de justificación de varias propuestas legislativas de la Comisión por lo que respecta al principio de subsidiariedad;

26.  Propone, por tanto, que se estudien las causas del reducido número de dictámenes motivados formales remitidos por los Parlamentos nacionales y que se determine si ello pudiera deberse a que todas las partes respetan el principio de subsidiariedad, o bien a que los Parlamentos nacionales no consiguen hacer valer este principio debido a la escasez de recursos o a la brevedad de los plazos; cree conveniente que la Comisión analice esta cuestión;

27.  Destaca la necesidad de que las Instituciones europeas creen las condiciones para que los Parlamentos nacionales puedan llevar a cabo el control de las propuestas legislativas, asegurándose de que la Comisión ofrezca una motivación detallada y global de sus decisiones legislativas en materia de subsidiariedad y proporcionalidad, con arreglo al artículo 5 del Protocolo nº 2 anexo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

28.  Observa también a este respecto que, con frecuencia, se han considerado insuficientes los plazos en vigor para la realización del control en materia de subsidiariedad y proporcionalidad por parte de los Parlamentos nacionales;

29.  Considera que las limitaciones de tiempo y recursos que sufren los Parlamentos nacionales a la hora de reaccionar ante los proyectos de actos legislativos contribuyen al «déficit democrático» percibido en el ámbito de la UE;

30.  Recuerda sus anteriores llamamientos para que, con el fin de mejorar el mecanismo existente, se examine con mayor detalle los problemas a que tienen que hacer frente los Parlamento nacionales; considera que también convendría estudiar posibles medidas para reforzar dicho mecanismo de modo que se confieran mayores derechos a los Parlamentos nacionales, posiblemente con ocasión de una futura revisión de los Tratados; propone que en dicha revisión se examine el número de respuestas de Parlamentos nacionales que se exigen para poner en marcha los mecanismos correspondientes, si el mecanismo se debe limitar a las cuestiones de subsidiariedad y cuáles deberían ser sus efectos, prestando particular atención a las recientes experiencias del procedimiento de «tarjeta amarilla»; opina que dicho debate supone un avance útil en la evolución de las competencias otorgadas a los Parlamentos nacionales, alineándose los incentivos de control y las repercusiones a escala europea;

31.  Considera que, mientras tanto, podrían adoptarse varias iniciativas para que los Parlamentos nacionales puedan evaluar mejor las cuestiones que competen a Europa; en particular:

   propone que todos los actos legislativos publicados en el Diario Oficial incluyan una nota en la que se indique qué Parlamentos nacionales han respondido y cuáles han planteado objeciones en materia de subsidiariedad;
   propone que los dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales, remitidos en aplicación del artículo 6 del Protocolo nº 2 anexo al TUE y al TFUE se comuniquen sin demora a los colegisladores;
   propone que se elaboren orientaciones con criterios que puedan ser útiles en los dictámenes motivados en materia de subsidiariedad;
   propone movilizar a los Parlamentos nacionales para realizar un análisis comparativo de sus valoraciones ex ante y las valoraciones ex post de la Comisión;

Legislar mejor

32.  Considera que enfocar de modo eficaz los desafíos para legislar mejor, tanto en relación con la legislación vigente como con la que se contemple en un futuro, ayudará a las instituciones europeas a responder a la crisis; estima que la reforma de la legislación y las prácticas legislativas europeas constituye una herramienta fundamental para promover el crecimiento, la competitividad y la dignidad del empleo en Europa;

33.  Acoge con beneplácito que la Comisión conceda cada vez más importancia a concebir el «ciclo» estratégico que comprende las fases de iniciación, evaluación de impacto, consulta, entrada en vigor, aplicación y evaluación de la legislación de la UE como parte de un proceso coherente; considera, en este contexto, que el principio de «pensar primero a pequeña escala» debe ser un elemento clave en todo el proceso, y que ha de mejorarse la evaluación ex ante de los nuevos actos legislativos, de modo que se establezca un proceso comprensible y transparente para estimular el crecimiento y la competitividad en Europa;

34.  Acoge con satisfacción, en este sentido, las Comunicaciones de la Comisión sobre normativa inteligente y adecuación de la normativa de la UE, así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Which are the Top 10 most burdensome legislative acts for SMEs?»; considera que estos documentos representan avances creíbles en el programa «Legislar mejor» y reflejan muchas de los llamamientos realizados por el Parlamento;

35.  Considera que ahora toca consolidar estos avances retóricos con medidas concretas; insta, por tanto, a la Comisión a que presente propuestas concretas para reducir la carga normativa general de la UE sin menoscabar la salud y la seguridad en el trabajo y, en particular, le pide que:

   adopte medidas para reducir cuanto antes las cargas que las PYME han denunciado en Europa a través de la consulta sobre las diez medidas más gravosas;
   aumente, cuando proceda, la utilización de exenciones o de regímenes menos gravosos para las microempresas y las PYME cuando se propongan nuevos actos legislativos y que haga que las normas de contratación pública de la UE sean más favorables para las PYME;
   ponga en práctica con rapidez los compromisos expuestos en su Comunicación, de 2 de octubre de 2013, sobre la adecuación de la normativa (COM(2013)0685), y que realice evaluaciones en políticas clave antes de que termine la actual legislatura, recabando la contribución de todos los niveles de gobierno en los principales sectores que tienen importancia para las autoridades locales y regionales;
   lance una iniciativa más ambiciosa para generar empleo y crecimiento en la UE reduciendo el coste de la normativa para las empresas;
   elabore un informe anual que se centre en el programa más amplio «Legislar mejor» en el que se incluya una balance de los progresos conseguidos con las iniciativas presentadas por la Comisión, incluida la indicación del coste neto para las empresas y los costes sociales que las nuevas propuestas adoptadas por la Comisión han tenido en los 12 meses anteriores;

36.  Destaca que la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo y la información y consulta de los trabajadores constituyen elementos importantes para reforzar la productividad y la competitividad de la economía europea; destaca que una normativa sólida y estable en estos ámbitos no obstaculiza el crecimiento, sino que contribuye al mismo;

37.  Considera que la Comisión debe analizar más a fondo la opción de introducir una fase de «Libro Blanco» en el proceso legislativo; considera que dar a las partes interesadas la posibilidad de presentar observaciones sobre los proyectos de propuesta y las correspondientes evaluaciones de impacto provisionales mejoraría la calidad de los proyectos legislativos presentados por la Comisión, sin que se alargue innecesariamente el período de gestación de la nueva legislación;

38.  Recuerda asimismo el llamamiento del Parlamento a la Comisión para que presente propuestas que introduzcan la compensación normativa, que requeriría identificar medidas de compensación de costes equivalentes antes de promulgar un nuevo acto legislativo que imponga nuevos costes; observa que la legislación de la UE no implica necesariamente la sustitución de 28 legislaciones nacionales por una única europea, ni que un nuevo acto legislativo europeo imponga menos cargas que las correspondientes legislaciones nacionales; insta a la Comisión, por tanto, a que examine detenidamente esta propuesta, así como a que presente una evaluación de su impacto antes de que finalice la legislatura actual en 2014;

39.  Lamenta que la Comisión tenga la intención de retirar su propuesta sobre el estatuto de la sociedad privada europea, pedida por el Parlamento en un informe de iniciativa legislativa; pide a la Comisión que consulte al Parlamento antes de retirar una propuesta basada en un informe de este tipo del Parlamento;

40.  Destaca la importancia de la simplificación que busca racionalizar el entorno normativo, en especial para las autoridades locales y regionales, cuyos recursos para la aplicación de la normativa son con frecuencia limitados y decrecientes;

41.  Entiende por «legislación excesiva» (goldplating) aquella práctica por la que los Estados miembros aprovechan la transposición de directivas de la UE al ordenamiento nacional para ir más allá de los requisitos que en ellas se disponen; reitera su apoyo a las medidas para luchar contra este problema e invita, por tanto, a los Estados miembros que hayan incurrido en él a que expongan sus razones;

Evaluaciones de impacto y valor añadido europeo

42.  Acoge con beneplácito que las evaluaciones de impacto de la Comisión traten de abarcar un conjunto amplio e integral de posibles repercusiones, pero considera que todavía se podría reforzar el sistema de diversas formas, por ejemplo incluyendo la dimensión territorial (repercusiones financieras y administrativas para las autoridades nacionales, regionales y locales); considera alentador, a este respecto, la decisión de la Comisión de actualizar, consolidar y revisar sus Directrices de evaluación de impacto para junio de 2014, y se reserva el derecho a realizar una contribución detallada en los próximos meses en la que se definan posibles mejoras de dichas Directrices; pide que las evaluaciones de impacto, que son vitales para forjar la opinión pública y política, respeten el multilingüismo;

43.  Pide a la Comisión que analice la metodología utilizada para elaborar las evaluaciones de impacto con vistas a evaluar formas de mejorar tanto los indicadores cualitativos como la gestión general del proceso de consulta, prestando especial atención a la participación de las partes interesadas pertinentes;

44.  Considera que debe existir plena coherencia entre la evaluación de impacto publicada por la Comisión y el contenido de la propuesta legislativa adoptada por el Colegio de Comisarios; solicita la actualización automática de la evaluación de impacto cuando el Colegio modifique una propuesta a fin de reflejar los cambios introducidos por los Comisarios;

45.  Pide a la Comisión que refuerce la función y la independencia del Comité de evaluación de impacto (CEI) y, en particular, que solo finalice y presente las propuestas legislativas cuando el Comité de evaluación de impacto las haya aprobado con un dictamen favorable; insta al CEI a basarse en los conocimientos especializados de los interlocutores sociales;

46.  Considera que la actual cláusula de limitación de responsabilidad en la que se afirma que la evaluación de impacto de la Comisión «únicamente compromete a los servicios de la Comisión implicados en su elaboración y no prejuzga la decisión final de la Comisión» revela una importante deficiencia en el actual sistema;

47.  Acoge con satisfacción el desarrollo favorable de la Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo en el seno del Parlamento; considera que el Parlamento debe adoptar un enfoque sistemático con respecto a la consideración de las evaluaciones de impacto; acoge también con satisfacción que la Dirección de Evaluación de Impacto elabore resúmenes breves de las evaluaciones de impacto para complementar las propuestas de la Comisión, y considera que estos deben constituir un elemento esencial del estudio de las comisiones realizan de las propuestas legislativas objeto de debate; propone que en las evaluaciones de impacto del Parlamento se incluya, cuando proceda, una dimensión territorial; solicita a la Conferencia de Presidentes de Comisión que considere cuál es la mejor forma de aplicar esta recomendación;

48.  Recuerda el compromiso adquirido por el Parlamento y el Consejo en el planteamiento interinstitucional común de la evaluación de impacto de 2005 de, antes de adoptar modificaciones importantes, llevar a cabo una evaluación de impacto si consideran que es adecuado y necesario para el proceso legislativo; pide a las comisiones que recurran a la nueva Dirección de Evaluación de Impacto para cumplir con este compromiso;

49.  Recuerda asimismo el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 2003, y anima al Consejo a finalizar a la mayor brevedad los trabajos dirigidos a establecer sin dilación su propio mecanismo para realizar evaluaciones de impacto respecto de sus propias modificaciones de fondo, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de dicho Acuerdo de 2003;

50.  Insiste en que la Comisión estudie detenidamente las evaluaciones de valor añadido europeo que acompañan a los informes de iniciativa legislativa, explicando de manera detallada las razones por las que no acepta o no considera relevantes los argumentos del Parlamento;

o
o   o

51.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(2) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 117.
(3) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 87.
(4) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 31.
(5) DO C 218 de 30.7.2013, p. 22.

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