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Procedimiento : 2013/2177(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0028/2014

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A7-0028/2014

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PV 04/02/2014 - 8.8
CRE 04/02/2014 - 8.8
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P7_TA(2014)0069

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Martes 4 de febrero de 2014 - Estrasburgo
La industria del acero en Europa
P7_TA(2014)0069A7-0028/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre el Plan de Acción para una Industria del Acero Competitiva y Sostenible en Europa (2013/2177(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 173 del título XVII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 157 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) sobre política industrial de la UE, en el que también se hace referencia, entre otros aspectos, a la competitividad de la industria de la Unión,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre el Plan de Acción para el Acero, titulada «Plan de Acción para una industria del acero competitiva y sostenible en Europa» (COM(2013)0407),

–  Visto el informe, de 10 de junio de 2013, encargado por la Comisión al Centre for European Policy Studies, titulado «Assessment of cumulative cost impact for the steel industry»(1) («Evaluación del impacto del coste acumulado para la industria siderúrgica»),

–  Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre las estrategias regionales para las zonas industriales en la Unión Europea(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo 2013, titulada «Libro Verde sobre un marco para las políticas de clima y energía de cara a 2030» (COM(2013)0169),

–  Vistas las Recomendaciones de la mesa redonda de alto nivel sobre el futuro del sector siderúrgico, de 12 de febrero de 2013(3),

–  Visto su debate de 4 de febrero de 2013 a raíz de una declaración de la Comisión sobre la recuperación de la industria europea en vista de las dificultades actuales (2013/2538(RSP)),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre la industria siderúrgica de la UE(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica. Actualización de la Comunicación sobre política industrial» (COM(2012)0582),

–  Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre el Acta del Mercado Único: próximos pasos para el crecimiento(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de mayo de 2012, titulada «Medidas a favor de la estabilidad, el crecimiento y el empleo» (COM(2012)0299),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, titulada «Política industrial: Refuerzo de la competitividad» (COM(2011)0642),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización(6),

–  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2010, sobre la inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE)(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de febrero de 2012, titulada «Disponer de materias primas para el futuro bienestar de Europa - Propuesta de cooperación de innovación europea sobre las materias primas» (COM(2012)0082),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, titulado «Materials Roadmap Enabling Low Carbon Energy Technologies» (SEC(2011)1609),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2013(8),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 28 de noviembre de 2013(9),

–  Visto el Estudio del Eurofund sobre las organizaciones de socios sociales: La industria del acero,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0028/2014),

A.  Considerando que, tras la expiración del Tratado CECA, los sectores del carbón y el acero europeos están gobernados por las disposiciones del Tratado UE;

B.   Considerando que el sector europeo del carbón y del acero reviste una importancia histórica crucial para la integración europea y que representa la base del valor añadido industrial en Europa;

C.  Considerando que la industria siderúrgica europea es la segunda mayor productora de acero del mundo y que reviste una importancia estratégica para varios sectores europeos esenciales, como son el transporte terrestre y naval, la construcción, la maquinaria, los electrodomésticos, la energía y la defensa;

D.  Considerando que la participación de la UE en la producción de acero mundial se ha reducido a la mitad en los últimos 10 años, y que ahora corresponde a China casi el 50 % de la producción mundial;

E.  Considerando que se espera que la demanda mundial de acero aumente a largo plazo y que el acero seguirá siendo un material clave para las cadenas de valor industrial de Europa, y que, por tanto, va en interés de la Unión Europea el mantener su producción interior;

F.  Considerando que la Unión Europea debe promover una política de desarrollo de la producción industrial en todos los Estados miembros, de modo que se asegure el empleo en el territorio de la Unión, y garantizar un incremento del nivel actual del 15,2 % del PIB a un nivel de al menos un 20 % para 2020;

G.  Considerando que la industria siderúrgica de la UE es una importante fuente de empleo que supone 350 000 puestos de trabajo directos y varios millones más en los sectores conexos, incluida la cadena de suministro de reciclaje; que cualquier reestructuración tiene consecuencias importantes en las zonas geográficas afectadas;

H.  Considerando que, en comparación con otros sectores, las relaciones industriales de la industria del acero se organizan de forma sólida; que esta característica se manifiesta a través del elevado nivel de sindicalización, la fuerte presencia de organizaciones de empresarios, que también cuentan con una densidad elevada, y la gran magnitud de la cobertura de los convenios colectivos; que esta situación se refleja a escala europea, donde la industria del acero ha estado a la vanguardia en términos de desarrollo de relaciones de cooperación social(10);

I.  Considerando que, pese a los persistentes esfuerzos realizados por la industria siderúrgica europea en cuanto a investigación y desarrollo, y a sus inversiones destinadas a reducir el impacto medioambiental y a optimizar la eficiencia de los recursos, su competitividad mundial corre riesgos a consecuencia de varios factores:

   la demanda de acero ha disminuido drásticamente debido a la crisis económica y financiera y a los cambios estructurales que afectan a algunos de los sectores que utilizan acero;
   sus costes de explotación son muy superiores a los de sus competidores;
   existe una competencia salvaje de terceros países en los que las empresas no operan con el mismo tipo de estrictas normas reguladoras que en la UE;

J.  Considerando que el resultado de la evaluación del coste acumulativo en el sector del acero muestra que el cumplimiento de la normativa de la UE condiciona en gran medida los márgenes de beneficio de los productores de acero de la UE;

K.  Considerando que observamos que la política de la UE en materia de medio ambiente y energía crea un entorno empresarial difícil para la industria siderúrgica, en particular al elevar el precio de la energía y hacer que las empresas de la UE dejen de ser competitivas en el mercado mundial;

L.  Considerando que los costes de la energía representan hasta el 40 % de los costes totales de explotación y que los precios de la energía eléctrica para los consumidores industriales finales de la UE limitan la competitividad de las empresas europeas en un mercado globalizado;

M.  Considerando que la siderurgia, en particular en el sector de los aceros especiales, tiene un carácter plenamente mundial y que Europa se enfrenta a una gran competitividad de terceros países, mientras que los costes de producción en la UE son superiores debido a sus cargas unilaterales en la UE derivadas principalmente de políticas energéticas y climáticas que hacen que los precios del gas en la UE tripliquen o cuadripliquen los de los EE.UU. y que los precios de la electricidad dupliquen los de los EE.UU.;

N.  Considerando que cada vez se exporta más chatarra de acero de la UE que la que se importa, y que, de este modo, la Unión está perdiendo un importante volumen de materia prima secundaria muy valiosa, a menudo en beneficio de la producción siderúrgica de países donde la legislación medioambiental está por detrás de la europea; que la siderurgia de la UE depende de la importación de materias primas, mientras que el 40 % de las materias primas se enfrenta a restricciones de exportación, y que Europa exporta grandes cantidades de chatarra cuando numerosos países limitan su exportación;

O.  Considerando que las perspectivas de empleo en el sector del acero están suscitando una gran preocupación, dado que se han perdido más de 65 000 puestos de trabajo en Europa durante los últimos años debido a la reducción de la capacidad o al cierre de fábricas;

P.  Considerando que la crisis actual está generando una enorme penuria social para las regiones y los trabajadores afectados, y que las empresas en reestructuración deben actuar con responsabilidad social, ya que la experiencia nos ha demostrado que las reestructuraciones no pueden culminar con éxito sin un diálogo social suficiente;

Q.  Considerando que la crisis actual ha generado una sobreproducción de acero; que, sin embargo, se espera que en 2050 el uso de acero y de otros metales básicos duplique o triplique el nivel actual, y que la industria siderúrgica europea debe superar este «valle de la muerte» en los próximos años, e invertir y mejorar su competitividad;

R.  Considerando que, para que la reestructuración sea satisfactoria desde el punto de vista económico y responsable desde el punto de vista social, se requiere su integración en una estrategia a largo plazo destinada a garantizar y reforzar la sostenibilidad y la competitividad de la empresa a largo plazo;

1.  Acoge con satisfacción el Plan de Acción de la Comisión para la industria del acero en Europa, como elemento importante para evitar que continúe la deslocalización de la producción de acero fuera de Europa;

2.  Celebra el enfoque adoptado por la Comisión con vistas a continuar el diálogo entre las instituciones de la UE, los jefes ejecutivos de la industria y los sindicatos, en forma de mesa redonda permanente de alto nivel sobre el acero y de comités de diálogo social sectorial europeo;

3.  Acoge con satisfacción el establecimiento del Grupo de Alto Nivel sobre el acero aunque lamenta la baja frecuencia de sus reuniones, que se limitan a una vez al año; juzga indispensable que los entes regionales y locales participen estrechamente en el proceso, facilitando y fomentando la participación de las regiones europeas, en donde se asientan las compañías siderúrgicas, en los trabajos del Grupo de Alto Nivel sobre el acero, con el fin de promover entre los principales interesados de los Estados miembros la cooperación, el intercambio de información y las mejores prácticas;

4.  Subraya que la legislación europea existente en materia de competencia y ayudas estatales garantiza unas condiciones marco estables para el sector del acero; pide a la Comisión que de ahora en adelante persiga y sancione con determinación las distorsiones de la competencia;

I.Mejora de las condiciones marco

I.1. Impulsar la demanda

5.  Hace hincapié en que el crecimiento sostenible depende de que la industria europea sea fuerte, e insta por tanto a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar el desarrollo estratégico de sectores clave consumidores de acero, mejorando las condiciones para la inversión, entre otras cosas en investigación e innovación y desarrollo de cualificaciones, creando incentivos para unos procesos de producción justos y eficientes (recurriendo, por ejemplo, a las políticas de normalización y contratación pública), reforzando el mercado interior y presentando proyectos europeos de desarrollo de infraestructuras en cooperación con todos los agentes competentes;

6.  Considera que la construcción es uno de los sectores clave consumidores de acero, por lo que para su potenciación es necesario un estudio profundo en la UE sobre el aumento de obra pública, no solo para el desarrollo de infraestructuras de comunicación y transporte, sino también de sectores como educación, cultura, administración pública, edificación sostenible y eficiencia energética;

7.  Destaca la importancia y la conveniencia de una asociación transatlántica de comercio e inversión para incrementar los intercambios y la demanda en los sectores clave que utilizan acero, por lo que insiste en la necesidad de llevar a cabo las correspondientes negociaciones sin comprometer nuestra competitividad industrial en ninguno de esos sectores;

8.  Pide a la Comisión que cree un instrumento de análisis exhaustivo del mercado del acero y del reciclaje que facilite información precisa sobre el equilibrio entre la oferta y la demanda de acero en Europa y en el mundo, distinguiendo entre los componentes estructurales y cíclicos de la evolución de este mercado; considera que el seguimiento del mercado del acero podría contribuir de manera significativa a la transparencia de los mercados del acero y de la chatarra de acero, y ofrece valiosa información para la adopción de medidas correctivas y proactivas, que son inevitables debido a la naturaleza cíclica de la industria siderúrgica;

9.  Pide a la Comisión que utilice este instrumento de análisis del mercado para anticipar los riesgos e investigar cómo afecta el cierre de las fábricas a la recuperación del sector;

I.2. Empleo

10.  Cree que la Comisión, los Estados miembros, la industria y los sindicatos deben actuar conjuntamente para mantener y atraer hacia el sector del acero a trabajadores cualificados, científicos con talento y alta capacitación y directivos, así como a jóvenes talentos a través de programas de aprendizaje, y garantizar así una mano de obra dinámica e innovadora; recuerda el papel que desempeñan las universidades y los institutos de investigación industrial regionales, cuya excelencia contribuye en gran medida a la creación de las condiciones regionales necesarias para establecer una industria siderúrgica competitiva; insta a la Comisión y a los Estados miembros a aplicar acciones inmediatas para evitar la pérdida de conocimientos y minimizar la pérdida de puestos de trabajo; pide que mejoren la planificación y la gestión del cambio mediante la promoción de la formación, la renovación de las competencias y el apoyo al reciclaje profesional; se muestra preocupado por la falta de soluciones sistemáticas al cambio generacional y a la futura falta de capacidades y por la pérdida de conocimientos técnicos y competencias, y hace hincapié en la necesidad de conservar y desarrollar la mano de obra y las capacidades fundamentales para la futura competitividad del sector; insta a la Comisión a promover, a través de los programas Erasmus para Todos y Erasmus para Jóvenes Emprendedores, «alianzas para las competencias sectoriales» que, tomando como base los datos relativos a las necesidades de competencias y su evolución, se comprometan a elaborar y realizar programas de estudios y métodos comunes, incluido el aprendizaje basado en el trabajo; pide que se tomen medidas para reforzar instrumentos de intervención a favor de los trabajadores y de la formación profesional de los mismos a fin de favorecer y acompañar la recolocación profesional del personal del sector a raíz de las reestructuraciones empresariales;

11.  Considera que la ausencia de una política industrial adecuada conlleva la pérdida de la competitividad sostenible de la industria europea, como resultado de unos costos energéticos incomparablemente altos; los altos costos energéticos, y , como consecuencia, también de las materias primas, no se deben únicamente a la necesidad de importarlos de países terceros, sino también a causas internas; coincide con la Comisión en que la restructuración temporal de la industria del acero ha dado origen a problemas sociales como resultado del descenso del empleo;

12.  Pide que se tenga en cuenta la dureza y el estrés de los oficios del sector del acero para los empleados y los subcontratistas, que dependen del proceso de producción, en la nueva estrategia europea sobre salud y seguridad en el trabajo y en los documentos de orientación en materia de jubilaciones y otros beneficios sociales(11); destaca que los trabajadores del sector del acero tienen más probabilidades que el trabajador medio de la UE de los 28 de sufrir presión laboral (estar expuestos a riesgos físicos y tener problemas de salud derivados de su actividad laboral);

13.  Acoge con satisfacción el diálogo social en curso con los representantes de los trabajadores y la existencia de estructuras de diálogo social adicionales (formales e informales) como, por ejemplo, grupos de trabajo, comités de dirección, etc. que ofrecen un lugar para un mayor intercambio entre los trabajadores y el empresario;

14.  Destaca que, para promover más diálogo social en el sector del acero europeo, se debe prestar especial atención a las especificidades del sector, identificando causas específicas como, por ejemplo, la naturaleza pesada o el trabajo en la producción del acero, las características de la fuerza del trabajo, las preocupaciones medioambientales, la proliferación de innovaciones tecnológicas y la considerable reestructuración de la industria del acero Europeo;

15.  Hace hincapié en que la aplicación del Plan de Acción también debe centrarse en el impacto a corto plazo de la crisis económica sobre la mano de obra y la competitividad del sector, y pide a la Comisión que supervise de cerca las reducciones de la capacidad y los cierres de fábricas en Europa; considera que los fondos de la UE no deben emplearse para el mantenimiento de actividades empresariales de determinadas instalaciones, puesto que podría falsear la competencia entre los productores de acero de la UE, sino que deben usarse solamente para mitigar el impacto de los cierres y de los recortes de plantilla en los empleados afectados y para fomentar el empleo de jóvenes en el sector;

16.  Subraya que una contracción de la demanda no puede provocar una competencia desleal entre los Estados miembros de la UE por puestos de trabajo; pide, a este respecto, una solución paneuropea;

17.  Pide a la Comisión que fomente las iniciativas dirigidas a mantener la producción de acero en Europa y garantizar los niveles de empleo, así como iniciativas que permitan evitar el cierre de establecimientos en Europa;

18.  Pide a la Comisión que distribuya financiación de la UE inmediatamente y de forma plena, con el fin de reducir el impacto social de la reestructuración industrial; pide, en particular, que se aproveche plenamente el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

19.  Está convencido de que la participación de los trabajadores en las medidas de innovación y reestructuración es la mejor garantía de éxito económico;

20.  Hace hincapié en la necesidad de personas cualificadas para afrontar la transición a procesos de producción y productos más sostenibles, y pide una estrategia europea de formación y educación; acoge con satisfacción el proyecto Greening Technical Vocational Education & Training para el sector del acero(12), en el que empresas siderúrgicas, institutos de investigación y los interlocutores sociales investigaron conjuntamente las necesidades de cualificaciones para la sostenibilidad medioambiental; pide a la Comisión que siga apoyando la aplicación de sus resultados;

21.  Pide a la Comisión Europea que elabore un plan de reestructuración que conserve y cree buenos puestos de trabajo y valor añadido industrial en las distintas regiones europeas;

II.Acciones para mejorar la competitividad de la industria siderúrgica europea

II.1. Abastecimiento energético seguro a precios asequibles

22.  Señala que, debido a que Europa es un continente de recursos limitados, los precios de la energía han aumentado considerablemente en la UE durante los últimos años, lo que ha provocado un marcado deterioro de la competitividad de la industria de la UE a escala mundial; reconoce que los precios de la energía constituyen el factor más importante de coste para la industria siderúrgica y otros sectores de gran consumo de energía; cree que el funcionamiento eficiente del mercado único energético, basado principalmente en la transparencia de precios, es un requisito previo necesario si se desea que la industria siderúrgica esté abastecida de energía segura y sostenible a precios asequibles; destaca que deben completarse las conexiones transfronterizas que faltan y debe aplicarse plenamente la legislación vigente para aprovechar las ventajas de un mercado único europeo de la energía; apoya la promesa de la Comisión de incrementar los esfuerzos por reducir la brecha entre precios energéticos y costes entre la industria de la UE y sus principales competidores, teniendo en cuenta las estrategias individuales de los Estados miembros y de forma que puedan satisfacer los requisitos nacionales; considera que la Comisión debe presentar propuestas concretas a este fin en los próximos doce meses;

23.  Hace hincapié en que la Comisión debe hacer frente de forma más concreta y detallada a la cuestión de la fuga de carbono, en que los objetivos políticos en materia de clima y energía para 2030 deben ser técnica y económicamente factibles para las industrias de la UE, y en que quienes obtengan los mejores resultados no deben sufrir costes adicionales directos o indirectos derivados de políticas climáticas; hace hincapié en que las disposiciones sobre fuga de carbono deben proporcionar una asignación completamente gratuita de niveles de referencia técnicamente posibles sin factores de reducción para los sectores con fuga de carbono;

24.  Alienta a la Comisión a desarrollar estrategias para el despliegue de las energías bajas en carbono con el fin de fomentar su rápida integración en el mercado de la electricidad;

25.  Cree que debe prestarse apoyo a la inversión en tecnologías que maximicen la utilización del aporte de energía y de la recuperación de energía, por ejemplo optimizando el uso de los gases de proceso y el calor residual, que podrían utilizarse para la producción de vapor y electricidad;

26.  Estima necesario potenciar contratos a largo plazo entre las eléctricas y los consumidores industriales, rebajar los costes energéticos y potenciar las interconexiones internacionales, claves para las regiones periféricas en la UE; ello evitará también las deslocalizaciones hacia terceros países y entre Estados miembros; hace hincapié en que la celebración de contratos energéticos a largo plazo puede mitigar el riesgo de la volatilidad en los precios de la energía y contribuir a la reducción de los precios de la electricidad para los consumidores industriales; pide a la Comisión que facilite directrices sobre los aspectos relativos a la competencia de los acuerdos de abastecimiento energético a largo plazo;

27.  Insta a la Comisión a elaborar estrategias para la utilización de energías con bajas emisiones de carbono de una manera rentable y eliminar progresivamente los subsidios con el fin de fomentar la rápida integración de estos tipos de energía en el mercado de la electricidad; considera que, mientras tanto, deberían poderse compensar los costes de los recargos generales de electricidad soportados por los sectores con un gran consumo de energía si se trata de costes que los competidores externos a la UE no tienen que soportar;

28.  Destaca que la seguridad del abastecimiento energético es un importante requisito para la industria siderúrgica; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el tercer paquete de la energía; pide a los Estados miembros que garanticen el abastecimiento energético seguro mediante el desarrollo de los proyectos necesarios de infraestructuras energéticas y que ofrezcan a los inversores los incentivos adecuados para garantizar una menor dependencia de los combustibles fósiles importados; alienta a la Comisión a fomentar la diversificación de las fuentes y las rutas de gas natural y a promover la coordinación y el apoyo a la seguridad de las rutas de abastecimiento de gas natural licuado; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la adecuación de la producción eléctrica y que facilite orientaciones sobre cómo mantener la flexibilidad de las redes eléctricas;

29.  Pide a la Comisión un informe sobre la supervisión de la evolución de los centros cuya integridad se encuentra en peligro, una supervisión recogida en la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre la industria siderúrgica de la UE;

II.2. Protección del clima, eficiencia de los recursos e impacto medioambiental

30.  Recuerda que la industria siderúrgica europea ha reducido sus emisiones totales en casi un 25 % desde 1990; constata que el acero se puede reciclar totalmente sin que se vea mermada su calidad; reconoce que los productos de acero desempeñan un importante papel en la transición hacia una economía basada en el conocimiento, con bajas emisiones de carbono y un uso eficiente de los recursos; destaca la importancia de los esfuerzos destinados a reducir aún más las emisiones totales de la industria siderúrgica;

31.  Cree que la producción siderúrgica europea debe mantenerse mediante un modelo sostenible de producción de acero; insta a la Comisión a elaborar y promover normas de sostenibilidad europeas, como la marca de los productos de acero para la construcción (SustSteel);

32.  Subraya la importancia de los costes logísticos, especialmente del transporte marítimo, del aprovisionamiento de materias primas, de la seguridad del suministro y del desarrollo económico ligado al desarrollo portuario.

33.  Considera que la Unión Europea debe diversificar los lugares de acceso y distribución de materias primas, ya que es vital para la siderurgia europea evitar la dependencia de un único puerto de llegada de materias primas; considera que en este sentido se debería crear un centro de distribución de minerales para su distribución hacia el sur y el este de Europa;

34.  Reconoce el importante papel de la siderurgia primaria en la UE en vista de los crecientes niveles de la producción de acero mundial y para la producción de niveles de calidad específicas necesarias en varias cadenas de valor europeas; hace hincapié en que la producción de acero a partir de chatarra reduce el consumo de energía en un 75 % aproximadamente y el de materia prima en un 80 %; insta, por tanto, a la Comisión a garantizar el funcionamiento eficiente del mercado europeo de chatarra de acero, garantizando un mejor funcionamiento de los mercados de metales secundarios, combatiendo las exportaciones ilegales de chatarra, que hacen perder a la economía europea valiosas materias primas, reforzando la capacidad de los Estados miembros para controlar los traslados de residuos en el marco del Reglamento; anima a seguir desarrollando el reciclaje de chatarra mediante la recogida y utilización máxima y la mejora de la calidad de la chatarra como modo de garantizar el acceso a las materias primas, mitigar la dependencia energética, reducir las emisiones y trabajar hacia una economía circular; apoya la iniciativa de la Comisión de inspeccionar y controlar los traslados de residuos para evitar la exportación ilegal de chatarra de acero, a menudo a países cuya legislación medioambiental no es comparable a la europea;

35.  Pide a la Comisión que adopte un enfoque integral en sus políticas en materia de cambio climático, medio ambiente, energía y competitividad, teniendo en cuenta las especificidades sectoriales; considera que, a la hora de regular, la Comisión debe buscar sinergias que permitan alcanzar las metas en materia de clima y energía, apoyando simultáneamente los objetivos en materia de competitividad y empleo y reduciendo el riesgo de la fuga de carbono y la deslocalización;

36.  Pide a la Comisión que lleve a cabo el próximo examen de la lista de fuga de carbono con una metodología abierta y transparente, que tome en consideración la función del acero producido en Europa como mitigador del cambio climático y el impacto indirecto de los precios de la electricidad sobre la competencia; insta a la Comisión a garantizar que las disposiciones en materia de fuga de carbono sigan siendo eficaces mediante el mantenimiento de la industria siderúrgica dentro de la lista de fuga de carbono;

37.  Hace hincapié en que el marco climático 2030 debe tomar en consideración las diferencias sectoriales, la factibilidad tecnológica y la viabilidad económica y en que, como principio básico, no debe dar lugar a costes adicionales para las instalaciones industriales más eficientes;

38.  Manifiesta su preocupación por la repercusión que puede tener en la industria la reciente decisión de la Comisión sobre las medidas nacionales de aplicación de los Estados miembros para el tercer periodo de comercio de derechos de emisión debido a la aplicación del factor de corrección intersectorial, que demuestra que para la industria el objetivo no es viable incluso con las mejores tecnologías disponibles que se utilizan actualmente en Europa, con la consecuencia de que incluso las instalaciones más eficientes de Europa pueden tener costes adicionales;

39.  Subraya la importancia de contar con una infraestructura eficiente y fiable para el desarrollo de la industria siderúrgica, y recuerda que el 65 % de la producción mundial de acero sigue obteniéndose en áreas de explotación minera, de ahí la necesidad de invertir en una infraestructura adecuada que comprenda toda la cadena productiva, desde las minas y acerías hasta los mercados de exportación, lo cual tiene un gran impacto en la competitividad de los países escasamente poblados;

II.3. Igualdad de condiciones de competencia a escala internacional

40.  Considera que las negociaciones comerciales deben promover los intereses económicos y estratégicos de la Unión y sus Estados miembros, y seguir un enfoque de reciprocidad con arreglo al cual se tomen en consideración aspectos como el acceso a nuevos mercados, el acceso a materias primas, el riesgo de fuga de carbono, la igualdad de condiciones de competencia y la fuga de conocimientos; considera que las estrategias deben reflejar las diferencias entre las economías de los países desarrollados, los emergentes y los menos desarrollados; subraya que el acceso a nuevos mercados de exportación en las economías emergentes, donde el acero europeo se puede vender sin el impedimento de las barreras comerciales, será de vital importancia para el crecimiento y el desarrollo potencial de la industria siderúrgica europea; lamenta el hecho de que algunos de nuestros socios comerciales apliquen medidas restrictivas desleales —como limitaciones a la inversión y preferencias de contratación pública— que protegen el sector siderúrgico nacional, lo que obstaculiza indebidamente las exportaciones de acero de la UE; lamenta asimismo el hecho de que, desde que comenzó la crisis en 2008, se han intensificado cada vez más las medidas proteccionistas utilizadas por muchos terceros países para respaldar sus industrias siderúrgicas;

41.  Pide a la Comisión Europea que en futuros acuerdos de comercio vele por una clara mejora de las oportunidades de exportación y de acceso al mercado para los aceros europeos y los productos europeos basados en el acero;

42.  Apoya la propuesta de la Comisión de que se realice una evaluación de impacto que incluya el acero antes de la firma de acuerdos de libre comercio, que tome en consideración la cadena de valor de producción de la UE y la industria europea en el contexto global; pide a la Comisión que realice periódicamente análisis del impacto acumulativo de los acuerdos actualmente en vigor y en fase de negociación sobre la base de criterios específicos y definidos, en los que se incluya el modo en que participan las partes interesadas;

43.  Insta a la Comisión a que vele por que se cumplan realmente todos los compromisos asumidos en el marco de las negociaciones y acuerdos comerciales vigentes y futuros; pide a la Comisión que luche contra la competencia desleal de terceros países, mediante el uso de las medidas adecuadas a su disposición como los instrumentos de defensa comercial o, si procede, el mecanismo de resolución de conflictos de la OMC de modo proporcionado, rápido y eficaz; pide a la Comisión que luche contra el proteccionismo desleal de terceros países, garantizando el acceso a los mercados y a las materias primas para las empresas europeas;

44.  Señala que la industria siderúrgica es el usuario más habitual de los instrumentos de defensa comercial; expresa su preocupación respecto al período de tiempo —un promedio de dos años— que necesita la Comisión para elaborar medidas antidumping, mientras que en el caso de los Estados Unidos este período es solo de seis meses; pide a la Comisión que adopte medidas destinadas a garantizar que la UE cuente con instrumentos de defensa comercial eficaces que puedan aplicarse rápidamente y le permitan trabajar con mayor rapidez para resolver los casos de dumping, lo cual es necesario dada la competencia feroz a la que se enfrenta la industria europea en una economía globalizada;

45.  Insta a la Comisión a verificar que el sistema «Vigilancia 2» asegure como mínimo las mismas garantías de vigilancia y supervisión frente a las subvenciones y el dumping desleal que el sistema de vigilancia previa de las importaciones de algunos productos siderúrgicos establecido en el Reglamento (UE) nº 1241/2009;

46.  Subraya que solo puede existir un comercio justo con los productos del acero si se respetan los derechos fundamentales de los trabajadores y las normas medioambientales;

47.  Opina que las empresas europeas que realizan actividades en terceros países deben aplicar también las normas de la UE en materia de responsabilidad social de las empresas y las normas de participación de los empleados y que ha de fomentarse el desarrollo regional;

48.  Insta a la Comisión a adoptar las medidas propuestas para garantizar el acceso al carbón de coque;

49.  Pide a la Comisión que avance en la reforma del marco reglamentario de los mercados financieros, con el fin de evitar la volatilidad especulativa de los precios, garantizar la transparencia de precios y mejorar la seguridad del abastecimiento, tanto del acero como de las materias primas;

50.  Insta a la Comisión a proteger el acero europeo mediante instrumentos legislativos tendentes a certificar el uso final del acero inoxidable y su composición físico-química, entre otras cosas introduciendo también una certificación de calidad para los productos relacionados con el acero capaz de proteger la producción europea de los productos no certificados;

51.  Respalda la propuesta de la Comisión para emprender acciones de lucha contra los mercados ilegales de productos del acero; insta a la Comisión y a los Estados miembros a investigar posibles medidas de lucha contra la evasión del IVA;

II.4. Investigación, desarrollo e innovación

52.  Constata que la amplia difusión de las tecnologías punteras es fundamental para cumplir la vía de reducción de CO2 prevista en la hoja de ruta para 2050; acoge con satisfacción el objetivo del programa ULCOS, que es el de identificar y desarrollar tecnologías innovadoras de fabricación de acero con una emisión mínima de dióxido de carbono, así como SPIRE y otros programas, para desarrollar nuevas clases de acero, procesos de producción y reciclaje y modelos empresariales que mejoren el valor, la eficiencia y la sostenibilidad fomentando la competitividad de la industria europea del acero;

53.  Pide a la Comisión Europea que ponga en práctica una política de innovación ambiciosa que haga posibles unos productos de alta calidad, energéticamente eficientes e innovadores y que permita a la UE consolidar su posición en la creciente competencia mundial;

54.  Acoge con satisfacción resultados de los instrumentos específicos para el carbón y el acero, como el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, y anima a la Comisión a continuar con el esquema desarrollado desde el año 2002;

55.  Considera necesario extender las ayudas a la innovación a todas las actividades relacionadas con la actividad siderúrgica y, por lo tanto, en el marco de Horizonte 2020 utilizar los mecanismos financieros del BEI para fomentar la cooperación en investigación, desarrollo e innovación entre las compañías siderúrgicas y las regiones donde estas se asientan para el fomento y sostenibilidad de la actividad económica;

56.  Está de acuerdo con la Comisión en que, en el marco de Horizonte 2020, la atención debe centrarse en proyectos piloto y demostración dirigidos a obtener tecnologías nuevas más limpias y más eficientes en el uso de los recursos y la energía;

57.  Considera que se deben establecer mecanismos de incentivo que estimulen a los grandes grupos multinacionales a invertir en investigación y desarrollo en los territorios en los que lleven a cabo sus operaciones industriales, en apoyo del empleo y el dinamismo de las regiones de que se trate;

58.  Reconoce el alto riesgo financiero asociado con el desarrollo, la mejora, la demostración y la distribución de tecnologías de vanguardia; apoya la creación de agrupaciones empresariales, la cooperación en materia de investigación y las colaboraciones público-privadas, como SPIRE y EMIRI; anima a que se utilicen instrumentos financieros innovadores, como los mecanismos de financiación de riesgo compartido, que permitan un acceso prioritario a las industrias siderúrgicas en crisis; pide al Banco Europeo de Inversiones y al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo que diseñen un marco financiero a largo plazo para los proyectos del acero;

59.  Pide a la Comisión que continúe con la aplicación de la Cooperación de Innovación Europea sobre las Materias Primas, en lo relativo a la industria siderúrgica y en toda la cadena de valor de las materias primas, en especial en los métodos de reciclaje y los nuevos modelos de negocio;

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60.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/metals-minerals/files/steel-cum-cost-imp_en.pdf
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0199.
(3) http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/metals-minerals/files/high-level-roundtable-recommendations_en.pdf
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0509.
(5) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 72.
(6) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 131.
(7) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 84.
(8) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(9) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(10) Eurofound (2009).
(11) Próximo Eurofound (enero de 2014).
(12) http://www.gt-vet.com/?page_id=18

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