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Procedimiento : 2014/2532(RSP)
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Textos presentados :

RC-B7-0145/2014

Debates :

Votaciones :

PV 06/02/2014 - 9.7

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0100

Textos aprobados
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Jueves 6 de febrero de 2014 - Estrasburgo
Situación en Egipto
P7_TA(2014)0100RC-B7-0145/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre la situación en Egipto (2014/2532(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores relativas a Egipto, en particular la de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación en Egipto(1),

–  Vista su Resolución de 23 de octubre de 2013 sobre la política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada. Posición del Parlamento Europeo sobre los informes de 2012(2),

–  Vista su Resolución de 23 de mayo de 2013, sobre la recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe en proceso de transición(3),

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta / Alta Representante, Catherine Ashton, de 24 de enero de 2014 sobre los recientes atentados en Egipto, de 19 de enero de 2014 sobre el referéndum constitucional en Egipto, de 11 de enero de 2014 sobre la situación en Egipto antes del referéndum constitucional, de 24 de diciembre de 2013 sobre los coches bomba en Mansura (Egipto) y de 23 de diciembre de 2013 sobre la condena a activistas políticos en Egipto;

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo sobre la primavera árabe de 8 de febrero de 2013,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre Egipto de 22 de julio y de 21 de agosto de 2013,

–  Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue reforzado por el Plan de Acción de 2007, y el informe de situación de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, sobre su aplicación,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Egipto es parte,

–  Vista la declaración constitucional hecha pública en Egipto el 8 de julio de 2013, en la que se proponía una hoja de ruta para la adopción de reformas constitucionales y la celebración de nuevas elecciones,

–  Vista la Constitución de Egipto, redactada por la Comisión Constitucional y aprobada en referéndum los días 14 y 15 de enero de 2014,

–  Visto el «Programa en apoyo de la vía hacia la democracia» del Gobierno provisional egipcio,

–  Vista la Ley egipcia nº 107 de 24 de noviembre de 2013, por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 1 de diciembre de 2013 el Presidente provisional Adli Mansur aprobó la nueva Constitución egipcia acordada por la Comisión Constitucional, integrada por 50 expertos, con una amplia representación de líderes políticos y religiosos, pero ningún representante de los Hermanos Musulmanes;

B.  Considerando que el referéndum sobre la Constitución se celebró los días 14 y 15 de enero de 2014, con una participación del 38,6 % y un apoyo a la Constitución del 98,1 %; que el período previo a la celebración del referéndum se vio empañado por actos de violencia y el acoso y la detención de activistas que hacían campaña a favor del «no», lo que dio lugar a un debate público sesgado antes del referéndum; que, según una declaración de la VP/AR, Catherine Ashton, si bien la UE no está en posición de evaluar exhaustivamente el desarrollo del referéndum ni de verificar las presuntas irregularidades, estas no parecen haber influido sustancialmente en el resultado;

C.  Considerando que la nueva Constitución egipcia cuenta con muchos elementos positivos —en especial, en el ámbito de las libertades fundamentales y los derechos humanos, la protección de las minorías y los derechos de las mujeres—, pero que también contiene artículos que eximen a las fuerzas armadas de la supervisión civil y a su presupuesto del control parlamentario, y permiten que jueces militares juzguen a civiles, al tiempo que otros artículos restringen a los seguidores de religiones abrahámicas la libertad de practicar ritos religiosos y establecer lugares de culto;

D.  Considerando que las tensiones políticas y la profunda polarización de la sociedad siguen provocando atentados terroristas y enfrentamientos violentos en Egipto; que desde julio de 2013 más de un millar de personas han perdido la vida y muchas más han resultado heridas en enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad y entre detractores y partidarios del ex Presidente Morsi; que, según la información disponible, las fuerzas de seguridad han hecho un uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes y que miles de personas han sido detenidas y privadas de libertad, al tiempo que la impunidad sigue siendo una práctica generalizada; que el 12 de noviembre de 2013 se levantó el estado de excepción en el país;

E.  Considerando que la declaración constitucional de 8 de julio de 2013 estableció una hoja de ruta política para Egipto; que, en contra de lo previsto en la hoja de ruta, el Presidente provisional Adli Mansur ha solicitado posteriormente que las elecciones presidenciales se celebren en primer lugar; que en el programa del Gobierno provisional se afirmaba el compromiso de este de trabajar por la creación de un sistema democrático que garantice los derechos y las libertades de todos los egipcios, y de poner en práctica dicha hoja de ruta con la plena participación de todos los actores políticos y con un referéndum sobre la nueva Constitución, al que seguirían elecciones legislativas y presidenciales libres y justas en un plazo razonable y de conformidad con todas las normas legislativas;

F.  Considerando que en Egipto siguen siendo generalizadas las violaciones de las libertades fundamentales y de los derechos humanos; que la violencia, la instigación y el hostigamiento contra adversarios políticos, periodistas y activistas de la sociedad civil aumentaron en el período previo al referéndum; que en las últimas semanas se ha detenido y condenado a muchos activistas políticos y de la sociedad civil, como Alaa Abdel Fattah, Mohamed Abdel, del Centro Egipcio para los Derechos Económicos y Sociales, y Ahmed Maher y Ahmed Duma, líderes del movimiento del 6 de abril, así como a miembros de diferentes partidos políticos; que el 12 de enero de 2014 el Consejo Nacional de Derechos Humanos egipcio publicó un informe tras visitar en la cárcel de Tora a los destacados activistas antes mencionados, en el que criticaba sus condiciones de detención y pedía que se pusiera fin al trato inadecuado que se les dispensaba; que el Comité para la Protección de los Periodistas ha informado de que desde julio de 2013 al menos cinco periodistas han perdido la vida y 45 han sido agredidos, que once medios de comunicación han sido saqueados y que por lo menos 44 periodistas se encuentran en prisión preventiva de prolongada duración sin que pesen cargos contra ellos; que el 29 de enero de 2014, veinte periodistas de Al-Jazeera, de los cuales ocho se encuentran detenidos y tres son europeos, fueron acusados ​​de pertenecer a una «organización terrorista» o de «difundir noticias falsas»;

G.  Considerando que los Hermanos Musulmanes se han negado reiteradamente a participar en el proceso político convocado por el Gobierno provisional y han propugnado el boicot del referéndum, y que varios de sus dirigentes siguen incitando a la violencia contra las autoridades y las fuerzas de seguridad del Estado; que las autoridades provisionales egipcias han ilegalizado a los Hermanos Musulmanes, han encarcelado a sus dirigentes, han confiscado sus propiedades, han silenciado a sus medios de comunicación y han criminalizado la pertenencia a este movimiento, aunque su Partido Libertad y Justicia siga existiendo; que el ex Presidente Morsi está preso desde el 3 de julio de 2013 y que pesan contra él múltiples imputaciones penales;

H.  Considerando que las libertades fundamentales y los derechos humanos, así como la justicia social y la mejora del nivel de vida de los ciudadanos, son aspectos indispensables de la transición a una sociedad egipcia abierta, libre, democrática y próspera; que los sindicatos independientes y las organizaciones de la sociedad civil tienen que desempeñar un papel crucial en este proceso, y que los medios de comunicación libres son una parte esencial de la sociedad en cualquier democracia; que las mujeres egipcias siguen encontrándose en una situación especialmente vulnerable en el actual período de transición política y social del país;

I.  Considerando que las tensiones entre yihadistas y cristianos coptos han aumentado en Egipto desde la destitución del Presidente Morsi el pasado verano y han conducido a la destrucción de numerosas iglesias coptas; que en 2013 se produjo en Egipto el mayor número de incidentes contra cristianos en el mundo, y al menos 167 casos aparecieron en los medios de comunicación; que se registraron casi 500 intentos de cerrar o destruir iglesias en el país y al menos 83 casos de asesinatos de cristianos por motivos religiosos;

J.  Considerando que la seguridad en el país ha seguido deteriorándose y que los actos de terrorismo y los ataques violentos contra las fuerzas de seguridad se han intensificado en el Sinaí; que, según los datos oficiales, al menos 95 agentes de las fuerzas de seguridad han muerto en ataques violentos desde el 30 de junio de 2013;

K.  Considerando que miles de personas, principalmente refugiados de Eritrea y Somalia, incluidos muchos niños y mujeres, pierden la vida, desaparecen o son secuestrados para pedir un rescate, son torturados, son explotados sexualmente o son asesinados para vender sus órganos a manos de los traficantes de seres humanos;

L.  Considerando que la Ley nº 107, de 24 de noviembre de 2013, por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas ha sido objeto de fuertes y generalizadas críticas tanto en Egipto como fuera del país; que la Vicepresidenta / Alta Representante Catherine Ashton, en su declaración de 23 de diciembre de 2013, afirmó que esta Ley era considerada por muchos una restricción excesiva a la libertad de expresión y de reunión; que en las últimas semanas se ha recurrido a esta Ley para disolver protestas pacíficas y detener y privar de libertad a muchos manifestantes;

M.  Considerando las enormes dificultades por las que atraviesa la economía egipcia; que desde 2011 ha crecido la tasa de desempleo y se han deteriorado los índices de pobreza; que la prosperidad económica del país requiere estabilidad política, políticas económicas sólidas, lucha contra la corrupción y respaldo internacional; que los acontecimientos políticos, económicos y sociales en Egipto tienen importantes consecuencias para toda la región y también fuera de ella;

N.  Considerando que, de acuerdo con la política europea de vecindad revisada y, en particular, con el enfoque «más por más», el nivel y el alcance del compromiso de la UE con Egipto están basados en los incentivos, por lo que dependen de los progresos en el cumplimiento por el país de sus compromisos, incluidos los que se refieren a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la igualdad de género;

1.  Reitera su profunda solidaridad con el pueblo de Egipto y sigue apoyando sus legítimas aspiraciones democráticas y los esfuerzos por lograr una transición democrática pacífica a reformas políticas, económicas y sociales;

2.  Condena firmemente todos los actos de violencia, terrorismo, instigación, hostigamiento, incitación al odio y censura; insta a todos los actores políticos y a las fuerzas de seguridad a dar muestras de la máxima moderación y a huir de la provocación, con el fin de evitar nuevos actos de violencia en interés del país; expresa sus sinceras condolencias a las familias de las víctimas;

3.  Insta a las autoridades provisionales egipcias y a las fuerzas de seguridad a que garanticen la seguridad de todos los ciudadanos, independientemente de sus opiniones políticas, filiación o confesión, respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, protejan la libertad de asociación, de reunión pacífica, de expresión y de prensa y se comprometan con el diálogo y la no violencia, y a que respeten y cumplan sus obligaciones internacionales;

4.  Toma nota de la nueva Constitución egipcia, aprobada en referéndum los días 14 y 15 de enero de 2014, que debe constituir un avance importante en la tortuosa transición del país a la democracia; acoge con satisfacción la referencia en la nueva Constitución egipcia a un gobierno civil, a la libertad de conciencia y a la igualdad de todos los ciudadanos, incluida la mejora de los derechos de la mujer, así como la disposición sobre los derechos del niño, la prohibición de la tortura en todas sus formas y manifestaciones, la prohibición y tipificación penal de todas las formas de esclavitud y el compromiso de cumplir los tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados por Egipto; pide la aplicación plena y efectiva de las disposiciones de la nueva Constitución sobre libertades fundamentales —incluida la libertad de reunión, de asociación y de expresión— y derechos humanos, y pide asimismo que toda la legislación vigente y futura en estos ámbitos respete dichas disposiciones;

5.  Expresa, no obstante, su preocupación por ciertos artículos de la nueva Constitución, en especial los relativos a la posición de las fuerzas armadas, incluidos los siguientes: el artículo 202, en el que se dispone que el Ministro de Defensa, que también es el Jefe de las Fuerzas Armadas, será nombrado de entre los oficiales del ejército; el artículo 203, sobre el presupuesto de las Fuerzas Armadas; el artículo 204, que permite que jueces militares juzguen a civiles por delitos que causen un perjuicio directo a instalaciones militares, zonas militares, equipos militares, documentos y secretos militares, fondos públicos de las Fuerzas Armadas, fábricas militares y personal de las Fuerzas Armadas, así como en caso de delitos relativos al servicio militar, y el artículo 234, en el que se dispone que el nombramiento del Ministro de Defensa requiere la aprobación del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, disposición esta que estará vigente durante dos mandatos presidenciales completos, sin que se indique el procedimiento ni la autoridad que pueda destituir a dicho Ministro;

6.  Destaca que el referéndum constitucional fue una ocasión de fomentar el consenso nacional, la reconciliación y la estabilidad institucional y política del país; toma nota de la abrumadora mayoría que ha apoyado la nueva Constitución, de la participación relativamente escasa y de las denuncias de irregularidades durante la votación; lamenta profundamente los enfrentamientos violentos que tuvieron lugar antes, durante y después del referéndum y que se saldaron con muertos y heridos;

7.  Condena todos los actos de violencia e intimidación, e insta a todos los actores y a las fuerzas de seguridad a dar muestras de moderación, con objeto de impedir, en interés del país, que se produzcan más muertos o heridos; insta al Gobierno provisional egipcio a que garantice la investigación rápida, independiente, seria e imparcial de todos estos casos y el enjuiciamiento de los responsables; recuerda al Gobierno provisional que es responsable de garantizar tanto la seguridad de todos los ciudadanos egipcios, con independencia de sus opiniones políticas o creencias religiosas, como el enjuiciamiento de los responsables de actos de violencia o incitación a la violencia o de violaciones de derechos humanos;

8.  Destaca una vez más que la reconciliación y un proceso político integrador dirigido por civiles y en el que participen todos los actores políticos democráticos son elementos cruciales de la transición democrática de Egipto, y que la celebración de elecciones legislativas y presidenciales libres y justas con arreglo al calendario definido por la nueva Constitución, que permitan una representación adecuada de las diferentes opiniones políticas y de las mujeres y las comunidades minoritarias, es otra etapa esencial de este proceso; alienta a todos los actores políticos y sociales, incluidos los partidarios del ex Presidente Morsi, a evitar los actos de violencia, incitación a la violencia o provocación, y a contribuir a los esfuerzos de reconciliación; pide la puesta en libertad de todos los detenidos políticos por haber ejercido pacíficamente sus derechos de libre reunión, asociación o expresión; destaca la importancia de garantizar juicios libres y justos a todos los detenidos; propone reformar la Ley del poder judicial para garantizar una verdadera separación de poderes;

9.  Pide el final inmediato de todos los actos de violencia, hostigamiento o intimidación —por parte de las autoridades estatales, las fuerzas de seguridad u otros grupos— dirigidos contra adversarios políticos, manifestantes pacíficos, representantes sindicales, periodistas, activistas de los derechos de la mujer y otros actores de la sociedad civil de Egipto; pide que estos actos sean objeto de investigaciones serias e imparciales y que los responsables respondan ante la justicia; pide de nuevo al Gobierno provisional que garantice que las organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil, los sindicatos independientes y los periodistas puedan actuar libremente en el país, sin injerencias del Gobierno;

10.  Manifiesta su preocupación por la Ley 107 de 2013 sobre la regulación del derecho a reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas, e insta a las autoridades provisionales egipcias a reformar o derogar la Ley para garantizar el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las normas y obligaciones internacionales;

11.  Condena los recientes atentados terroristas contra las fuerzas de seguridad en Egipto; expresa su profunda preocupación por el continuo deterioro de la seguridad en el Sinaí, y pide al Gobierno provisional y a las fuerzas de seguridad de Egipto que redoblen sus esfuerzos con el fin de restablecer la seguridad en la zona, en especial luchando contra los traficantes de seres humanos; recuerda, en este contexto, que el artículo 89 de la nueva Constitución dispone que quedan prohibidas y se considerarán delito todas las formas de esclavitud, opresión, explotación forzada de seres humanos, comercio sexual y cualquier otra forma de tráfico de seres humanos;

12.  Condena con firmeza la violencia contra la comunidad copta y la destrucción de un gran número de iglesias, centros comunitarios y negocios en todo el país; expresa su preocupación por que las autoridades no tomen las medidas de seguridad adecuadas para proteger a la comunidad copta a pesar de las muchas advertencias;

13.  Pide al Consejo que incluya a Ansar Bayt al Maqdis, el grupo que asumió la responsabilidad de diversos ataques y atentados con bombas cometidos recientemente en el Sinaí así como en El Cairo y otros lugares, en su lista de organizaciones terroristas;

14.  Pide a las autoridades provisionales egipcias que elaboren, adopten y apliquen legislación para luchar contra todas las formas de violencia de género, incluidas la violación marital y la violencia sexual contra las mujeres que participan en actos de protesta y manifestaciones; solicita asimismo a las autoridades provisionales egipcias que ofrezcan canales eficaces y accesibles para las denuncias, así como medidas de protección que atiendan las necesidades de las víctimas y protejan la confidencialidad; insta a poner fin a la impunidad y a que se garantice la imposición de sanciones penales adecuadas contra los autores;

15.  Acoge con satisfacción la disposición mostrada por el Gobierno provisional egipcio, atendiendo la recomendación del Consejo Nacional de los Derechos Humanos de Egipto, de abrir en El Cairo una oficina regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y le urge a hacer lo necesario para acelerar dicha apertura;

16.  Acoge favorablemente y apoya los esfuerzos de la Alta Representante / Vicepresidenta, Catherine Ashton, y del Representante Especial, Bernardino León, para mediar entre las partes con el fin de negociar un salida a la actual crisis política; insta de nuevo al Consejo, a la VP/AR y a la Comisión para que tengan presentes en sus relaciones bilaterales con Egipto y en su apoyo económico a este país tanto el principio de condicionalidad («más por más») como los graves retos económicos y sociales a los que tiene que hacer frente Egipto; reitera su petición para que se acuerden de forma conjunta unos parámetros claros a este respecto; reafirma su compromiso de ayudar al pueblo egipcio en el proceso hacia una reforma democrática y económica;

17.  Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante, Catherine Ashton, que publique el informe de la misión de expertos electorales de la UE que supervisó el referéndum constitucional en Egipto los días 14 y 15 de enero de 2014;

18.  Pide al Gobierno egipcio que solicite el despliegue de una misión de observación electoral de la UE para supervisar las próximas elecciones presidenciales;

19.  Pone de relieve una vez más que facilitar el retorno de los activos de los que se habían apropiado antiguos dictadores y sus regímenes es un imperativo moral para la UE así como una cuestión de elevado contenido político, debido a su valor simbólico, en las relaciones de la Unión con sus vecinos del sur;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno provisional de la República Árabe de Egipto.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0379.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0446.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0224.

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