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Procedimiento : 2014/2511(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B7-0091/2014

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B7-0091/2014

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PV 06/02/2014 - 9.12
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P7_TA(2014)0105

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Jueves 6 de febrero de 2014 - Estrasburgo
Eliminación de la mutilación genital femenina
P7_TA(2014)0105B7-0091/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (2014/2511(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación genital femenina» (COM(2013)0833),

–  Visto el Informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género sobre la mutilación genital femenina en la Unión Europea y en Croacia,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 67/146 sobre la intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina,

–  Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre la mutilación genital femenina(1),

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres(2),

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE(3),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, titulada «Hacia una Estrategia de la UE sobre los Derechos de la Infancia»(4),

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(5),

–  Vista la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 presentada por la Comisión el 21 de septiembre de 2010,

–  Visto el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano(6),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 12 de abril de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–  Vistos los artículos 6 y 7 del TUE relativos al respeto de los derechos humanos (principios generales) y los artículos 12 y 13 del Tratado CE (no discriminación),

–  Vista la Recomendación General n° 14 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1990, sobre la circuncisión femenina,

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, en su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres, «violencia contra la mujer» se define como «todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada»(7),

B.  Considerando que la mutilación genital femenina es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas, lo que constituye una violación de sus derechos fundamentales y una infracción de los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como que es absolutamente necesario integrar la lucha contra la mutilación genital femenina en el marco de un enfoque global y coherente de lucha contra la violencia contra las mujeres;

C.  Considerando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió en 2008 la mutilación genital femenina como todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos por motivos no médicos, incluida la «circuncisión sunna» o «clitoridotomía» (resección parcial o total del clítoris a lo largo del prepucio), excisión (resección parcial o total del clítoris y los labios menores, los «labios») y la práctica más extrema de mutilación genital femenina, es decir, la infibulación, (estrechamiento de la abertura vaginal mediante la creación de un sello que cubra la zona);

D.  Considerando que, según la OMS, unos 140 millones de niñas, jóvenes y mujeres han sufrido esta forma cruel de violencia de género en todo el mundo; que, según la OMS, en la mayoría de los casos, la mutilación genital femenina se ha practicado en niñas en la infancia, en algún momento entre la lactancia y los 15 años; así como que se ha señalado que esta cruel práctica se lleva a cabo en 28 países de África, Yemen, el norte de Irak e Indonesia;

E.  Considerando que la mutilación genital femenina es una práctica brutal que no se registra solamente en terceros países sino que también afecta a las mujeres y niñas que residen en la UE, que son objeto de este tipo de mutilación en su territorio o en sus países de origen antes de trasladarse a la UE o durante sus desplazamientos hacia este destino(8); que, según el ACNUR, alrededor de 20 000 mujeres y niñas de los países en los que se practica la mutilación genital femenina solicitan asilo en la UE cada año, de las que 9 000 puede que ya hayan sido mutiladas(9), y que se calcula que el número de mujeres que ha sufrido este tipo de mutilaciones o que corren el peligro de sufrirlas en Europa asciende a 500 000(10), aproximadamente, si bien los casos de enjuiciamiento de este delito son todavía escasos;

F.  Considerando que la mutilación genital femenina se realiza con frecuencia en los hogares en unas condiciones antihigiénicas y mediocres, a menudo sin conocimientos de anestesia o médicos, y que frecuentemente tiene consecuencias múltiples muy graves, y a menudo irreparables o fatales, para la salud , tanto física como psicológica, de las mujeres y de las niñas, y que es perjudicial para su salud sexual y reproductiva;

G.  Considerando que la mutilación genital femenina es claramente contraria al valor fundamental europeo relativo a la igualdad entre mujeres y hombres y que refleja valores tradicionales según los cuales las mujeres deben ser consideradas objetos y propiedad de los hombres; así como que los valores culturales y tradicionales no deben utilizarse en ningún caso como excusa para practicar la mutilación genital femenina en niñas, jóvenes y mujeres;

H.  Considerando que la protección de los derechos del niño está consagrada en numerosos acuerdos y disposiciones legislativas a nivel de los Estados miembros, europeo e internacional, y que la violencia contra las mujeres en general, incluida la ejercida contra las niñas, no puede justificarse en ningún caso por razones de respeto de las tradiciones culturales o de diversos tipos de ceremonias de iniciación;

I.  Considerando que la prevención de la mutilación genital femenina es una obligación internacional en materia de derechos humanos para todos los Estados miembros en virtud de la Recomendación General No. 14 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la circuncisión femenina y la Directiva 2012/29/EU por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, que reconoce la mutilación genital femenina como una forma de violencia de género sobre la que, entre otras medidas, deben adoptarse unas normas mínimas de protección;

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina», en la que se compromete a utilizar fondos de la UE para impedir la mutilación genital femenina y reforzar la ayuda a las víctimas, incluida la protección de las mujeres en situación de riesgo en el marco de las disposiciones de la UE en materia de asilo, y, junto al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), reforzar el diálogo internacional y fomentar la investigación con vistas a identificar claramente las mujeres y las niñas en situación de riesgo;

2.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión en materia de facilitación del intercambio de experiencias y buenas prácticas en temas relacionados con la mutilación genital femenina entre los Estados Miembros, ONG y expertos, y hace hincapié en la necesidad de continuar asociando estrechamente a la sociedad civil, incluida la de los terceros países, no sólo en relación con las campañas de sensibilización sino, también, en lo que se refiere al desarrollo de material educativo y de capacitación;

3.  Señala que las instituciones internacionales, europeas y de los Estados miembros desempeñan un papel de primer orden en la prevención de la mutilación genital femenina, la protección de las mujeres y niñas y la identificación de las víctimas, así como en lo que se refiere a la adopción de medidas para prohibir la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina, y acoge con satisfacción el compromiso de la UE de seguir adoptando medidas para promover el abandono de la mutilación genital femenina en los países donde se practica;

4.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente, en el plazo más breve posible, una propuesta de acto legislativo de la UE relativo a la adopción de medidas de prevención contra todas las formas de violencia contra las mujeres (incluida la mutilación genital femenina) y, tal y como se indica en el Programa de Estocolmo, la adopción de una estrategia global de la UE en la materia que incluya, además, planes de acción conjunta estructurados para poner fin a la mutilación genital femenina en la UE;

5.  Pone de relieve la necesidad de que la Comisión y el SEAE adopten una posición firme con respecto a los terceros países que no condenan la mutilación genital femenina;

6.  Solicita a la Comisión que adopte un enfoque armonizado para la recopilación de datos sobre la mutilación genital femenina y pide que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género asocie a demógrafos y estadísticos en la elaboración de una metodología común, así como que estos elaboren indicadores, de conformidad con la Comunicación, con el fin de garantizar la viabilidad de la comparación entre los distintos Estados miembros;

7.  Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que se sirvan de los mecanismos existentes, en particular de la Directiva 2012/29/EU, incluida la formación de profesionales para proteger a las mujeres y niñas, y persigan juzguen y sancionen a cualquier residente que haya cometido el delito de la mutilación genital femenina, incluso si el delito fue cometido fuera de las fronteras del Estado miembro de que se trate, y pide, por tanto, la inclusión del principio de extraterritorialidad en las disposiciones de Derecho penal de todos los Estados miembros a fin de que este delito sea sancionable en la misma medida en todos los 28 Estados miembros;

8.  Pide a la UE ya los Estados miembros que todavía no han ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres (Convenio de Estambul) que lo hagan en el plazo más breve posible de modo que el compromiso de la UE cumpla las normas internacionales que promueven la adopción de un enfoque global e integrado en relación con la violencia contra las mujeres y la mutilación genital femenina;

9.  Pide a la Comisión que designe el año 2016 como «Año Europeo para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres y las Niñas»;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 87.
(2) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.
(3) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 52.
(4) DO C 41 E de 19.2.2009, p. 24.
(5) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(6) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
(7) Declaración de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1993, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (A/RES/48/104) artículo 1; Plataforma de acción de Beijing de las Naciones Unidas de 1995, punto 113.
(8) Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Informe sobre la mutilación genital femenina en la Unión Europea y en Croacia, 2013.
(9) Contribución de la ACNUR a la consulta de la Comisión Europea sobre la mutilación genital femenina en la UE, 2013.
(10) Waris, D. y Milborn, C., Desert Children, Virago, Reino Unido, 2005.

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