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Procedimiento : 2014/2553(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0100/2014

Debates :

PV 06/02/2014 - 15.3
CRE 06/02/2014 - 15.3

Votaciones :

PV 06/02/2014 - 16.3
CRE 06/02/2014 - 16.3

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0109

Textos aprobados
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Jueves 6 de febrero de 2014 - Estrasburgo
Baréin, en particular los casos de Nabeel Rajab, Abdulhadi al-Khawaja e Ibrahim Sharif
P7_TA(2014)0109RC-B7-0100/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre Baréin, en particular los casos de Nabeel Rajab, Abdulhadi al-Khawaja e Ibrahim Sharif (2014/2553(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Baréin y, en particular, las de 17 de enero de 2013(1) y 12 de septiembre de 2013(2),

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo(3),

–  Vistas las declaraciones de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión (AR/VP) sobre Baréin, en particular las de 7 de enero, 11 de febrero, 1 de julio y 25 de noviembre de 2013, así como la de 16 de enero de 2014,

–  Vista la declaración local de la UE, de 19 de septiembre de 2013, sobre los últimos acontecimientos en Baréin,

–  Vistas la visita de una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos a Baréin los días 19 y 20 de diciembre de 2012, así como el comunicado de prensa emitido por dicha delegación, y la visita de la delegación a la Península Arábiga del 27 al 30 de abril de 2013, así como su comunicado de prensa,

–  Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas y, en particular, la de 8 de enero de 2013, y la declaración del portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 6 de agosto de 2013,

–  Vistas la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la declaración conjunta sobre el ACNUDH y la situación de los derechos humanos en Baréin, de 9 de septiembre de 2013,

–  Visto el Consejo Conjunto y la reunión ministerial UE-CCG celebrada en Manama (Baréin) el 30 de junio de 2013,

–  Vista la decisión del Consejo de Ministros de la Liga Árabe, que se reunió en El Cairo el 1 de septiembre de 2013, para crear un tribunal panárabe de derechos humanos con sede en Manama, capital de Baréin,

–  Visto el Informe publicado por la comisión independiente de investigación de Baréin (CIIB) en noviembre de 2011, así como su Informe de seguimiento de 21 de noviembre de 2012,

–  Visto el Dictamen A/HRC/WGAD/2013/12 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, de 25 de julio de 2013,

–  Vistos el Marco estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia de 25 de junio de 2012,

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre «Una estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE»(4),

–  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo(5),

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, de 2004, en su versión actualizada de 2008,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, de la que Baréin es parte,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Convenio de Ginebra de 1949,

–  Vistos los artículos 122, apartado 5, y 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que las violaciones de los derechos humanos en Baréin siguen siendo motivo de gran preocupación; que muchas de las acciones recientes del Gobierno de Baréin siguen vulnerando y restringiendo los derechos y las libertades de sectores de la población del país, en particular el derecho de las personas a protestar pacíficamente, la libertad de expresión y la libertad digital; y que los defensores de los derechos humanos se enfrentan a una campaña permanente y sistemática de acoso y detención;

B.  Considerando que Nabeel Rajab, Presidente del Centro de Derechos Humanos de Baréin y Vicesecretario General de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), fue sentenciado a tres años de prisión en agosto de 2012 acusado de convocar y participar en «reuniones ilegales» y de «perturbar el orden público» entre febrero y marzo de 2011; considerando que, tras recurrir la condena, esta se redujo a dos años de prisión; y que, antes de su encarcelamiento, el Sr. Rajab fue detenido en varias ocasiones por expresar pacíficamente críticas contra el Gobierno durante las manifestaciones en favor de la democracia que se produjeron en Baréin en 2011;

C.  Considerando que, el viernes 29 de noviembre de 2013, Nabeel Rajab cumplió tres cuartas partes de su sentencia a dos años de cárcel, por lo que podría ser puesto legalmente en libertad; considerando que, el 21 de enero de 2014, los abogados de Nabeel Rajab presentaron ante los tribunales una tercera demanda de liberación anticipada, que fue denegada;

D.  Considerando que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria ha calificado de arbitraria la detención de Nabeel Rajab;

E.  Considerando que, el 22 de junio de 2011, un tribunal militar especial sentenció a cadena perpetua a Abdulhadi-al-Khawaja, fundador del Centro de Derechos Humanos de Baréin y coordinador regional de «Front Line Defenders», de nacionalidad danesa, y a Ebrahim Sharif, Secretario General del partido político «National Democratic Action»; que, después de tres años de recursos, el proceso jurídico ha concluido y se han confirmado las sentencias;

F.  Considerando que, el 27 de enero de 2014, el tribunal penal de primera instancia de Manama sentenció a Zainab al-Khawaja, hija de Abdulhadi-al-Khawaja, a cuatro meses de prisión suplementarios acusada de «destrozar bienes públicos»;

G.  Considerando que, de acuerdo con el informe de la Comisión independiente de investigación sobre Baréin, las autoridades de Baréin se han comprometido a emprender reformas; que el Gobierno no ha cumplido plenamente las principales recomendaciones de la Comisión, en particular la liberación de los líderes de la protesta condenados por ejercer sus derechos de libertad de expresión y de reunión pacífica;

H.  Considerando que, el 2 de septiembre de 2013, Baréin anunció que albergaría la sede permanente del Tribunal Árabe de Derechos Humanos, tras la correspondiente aprobación en una reunión de la Liga Árabe que se celebró en El Cairo;

I.  Considerando que, el 15 de enero de 2014, SAR el Príncipe heredero Salman bin Hamad al-Khalifa, a petición de SM el Rey Hamad Bin Issa Al Khalifa, celebró una ronda global de negociaciones con los participantes en el Diálogo de Consenso Nacional, en particular con el Secretario General del partido Al-Wefaq, Sheikh Ali Salman, por primera vez desde los acontecimientos de febrero de 2011;

1.  Condena todas las violaciones de los derechos humanos en Baréin e insta al gobierno bareiní a aplicar todas las recomendaciones contenidas en el informe de la CIIB y el Examen Periódico Universal, para poner fin a todo tipo de abusos contra los derechos humanos y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión, tanto en línea como por otros medios, y la libertad de reunión, en consonancia con las obligaciones internacionales de derechos humanos de Baréin;

2.  Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia, activistas políticos, periodistas, defensores de los derechos humanos y manifestantes pacíficos, incluidos Nabeel Rajab, Abdulhadi Al-Khawaja, Ibrahim Sharif, Naji Fateel, y Zainab Al-Khawaja;

3.  Manifiesta su profunda preocupación por el trato dado por las autoridades bareiníes a Nabeel Rajab y a otros defensores de los derechos humanos, además de negarle la libertad anticipada a la que según la ley podría aspirar;

4.  Pide la ratificación de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

5.  Subraya la obligación de asegurar la protección de los defensores de los derechos humanos y de permitirles actuar libres de trabas, intimidación o acoso;

6.  Manifiesta su oposición a la creación de tribunales especiales o militares y al recurso a los mismos para juzgar delitos contra la seguridad nacional;

7.  Insta a las autoridades de Baréin a que respeten los derechos de los jóvenes, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de la que Baréin es parte;

8.  Celebra la decisión del Príncipe Salman bin Hamad bin Isa Al Jalifa de celebrar negociaciones el 15 de enero de 2014 con dirigentes de las cinco agrupaciones principales de la oposición con el fin de estudiar las diversas formas de superar los desafíos a los que se enfrenta el diálogo nacional suspendido días antes por el Gobierno; celebra la reacción positiva de la oposición y espera que se reanude el Diálogo de Consenso Nacional; señala que la única solución posible es una solución bareiní basada en compromisos y en la confianza mutua; espera que este paso fomente un diálogo serio e incluyente a escala nacional, que siente las bases para reformas profundas y sostenibles hacia la reconciliación nacional de la sociedad bareiní;

9.  Se congratula por la creación de la oficina del Defensor del Pueblo del Ministerio del Interior y de una Unidad Especial de Investigación en el Ministerio Fiscal, y pide a esas instituciones que actúen con independencia y eficacia; celebra el papel cada vez más activo asumido por la Institución Nacional de Derechos Humanos, desde su reforma y la creación de la «Comisión de Prisioneros y Detenidos», que supervisará los lugares de detención con el fin de evitar la tortura y los malos tratos; pide a las autoridades de Baréin que mejoren las condiciones y el tratamiento de los reclusos y que permitan el acceso a los centros de detención a las organizaciones locales e internacionales pertinentes;

10.  Toma nota de los esfuerzos que está realizando el Gobierno de Baréin para reformar el Código Penal y los procedimientos judiciales y le alienta para que siga trabajando en ese proceso; pide al Gobierno de Baréin que tome todas las medidas necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva y la independencia e imparcialidad del poder judicial en Baréin y que vele por que su actuación respete plenamente las normas internacionales de derechos humanos;

11.  Alienta a las Naciones Unidas a que organicen una rápida visita de los tres relatores especiales sobre los derechos de reunión pacífica y de asociación, sobre la tortura y sobre la independencia de los magistrados y abogados;

12.  Pide a la VP/AR y a los Estados miembros que colaboren con el fin de desarrollar una estrategia clara acerca de la forma en que la UE debe presionar activamente, tanto en el plano público como privado, para conseguir la liberación de los activistas encarcelados y de los presos de conciencia; pide a la VP/AR que colabore con los Estados miembros para garantizar la adopción de las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la situación de los derechos humanos en Baréin, que deberán incluir una petición especial por la liberación inmediata e incondicional de los activistas encarcelados;

13.  Celebra la decisión de la Liga Árabe de crear un Tribunal Árabe de Derechos Humanos en Manama y espera que pueda servir de catalizador de los derechos humanos en la región; insta al Gobierno de Baréin y a sus socios de la Liga Árabe a velar por la integridad, imparcialidad, eficacia y credibilidad de dicho Tribunal;

14.  Pide la adopción por el Consejo de medidas apropiadas en caso de que el proceso de reforma se interrumpa o se deteriore la situación de los derechos humanos;

15.  Alienta el establecimiento de una moratoria oficial de las ejecuciones con miras a abolir la pena de muerte;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento del Reino de Baréin.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0032.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0390.
(3) DO C 247 E de 17.8.2012, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.

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