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Procedimiento : 2014/2918(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0350/2014

Textos presentados :

B8-0350/2014

Debates :

Votaciones :

PV 17/12/2014 - 10.21
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2014)0102

Textos aprobados
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Miércoles 17 de diciembre de 2014 - Estrasburgo
Renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE
P8_TA(2014)0102B8-0350/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (2014/2918(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 3, 6, 7 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 4, 16, 20, 67, 68, 70, 71, 72, 75, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 6, 7, 8, 10, apartado 1, 11, 12, 21, 47 a 50, 52 y 53,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de junio de 2014, sobre el Informe final sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE 2010-2014 (COM(2014)0365),

–  Visto el informe de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE (TE-SAT) referente a 2014,

–  Visto el informe de Europol de evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada facilitada por Internet (iOCTA) referente a 2014,

–  Vista la Evaluación de Europol de la amenaza de la delincuencia organizada grave en la UE (SOCTA) referente a 2013,

–  Visto el dictamen 01/2014 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre Protección de Datos relativo a la aplicación de los conceptos de necesidad y proporcionalidad y la protección de datos en el ámbito de las funciones coercitivas,

–  Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de septiembre de 2014, sobre amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (Resolución 2178 (2014)),

–  Vista su Resolución, de 2 de abril de 2014, sobre la revisión intermedia del Programa de Estocolmo(1),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE. UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE(2),

–  Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012)(3),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el segundo informe sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE(4),

–  Vista la Estrategia de Seguridad Interior de la UE, aprobada por el Consejo el 25 de febrero de 2010,

–  Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (O-000089/2014 – B8-0044/2014 y O-000090/2014 – B8-0045/2014),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Tratado de Lisboa sentó las bases para el desarrollo de una política de seguridad de la UE, compartida estrechamente por la UE y sus Estados miembros, basada en el Estado de Derecho, el respeto de los derechos fundamentales y la solidaridad, y sujeta a una supervisión democrática a escala europea y nacional, dentro del respeto del principio de subsidiariedad; que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa convirtió al Parlamento Europeo en un actor de pleno derecho en el ámbito de las políticas de seguridad con el fin de garantizar el control democrático, facultando de esta forma al Parlamento para participar activamente en la definición de las prioridades en este ámbito e intervenir ante todos los actores relevantes a escala de la UE y a escala nacional para establecer una política de seguridad de la UE completa, con objetivos específicos y eficaz;

B.  Considerando que la situación de seguridad en Europa ha cambiado drásticamente en los últimos años debido a nuevos conflictos y perturbaciones en la vecindad inmediata de la UE, el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías y una creciente radicalización que da lugar a violencia y terrorismo; que muchos de los retos en materia de seguridad de hoy en día son de carácter transfronterizo e intersectorial y van más allá de la capacidad de cualquier Estado miembro para responder ante ellos individualmente con eficacia, y que es necesario un enfoque europeo común;

C.  Considerando que la UE y sus Estados miembros tienen la responsabilidad común de garantizar la seguridad y la libertad de los ciudadanos europeos; que la libertad, la seguridad y la justicia son objetivos que deben perseguirse en paralelo y que, por lo tanto, para lograr la libertad y la justicia, las medidas de seguridad deben basarse en pruebas, de conformidad con los principios de necesidad, proporcionalidad y respeto de los derechos fundamentales, y estar sujetas al control democrático y la rendición de cuentas debidos;

D.  Considerando que debe dedicarse una atención especial a apoyar y proteger a todas las víctimas de delitos en la UE;

E.  Considerando que la Estrategia de Seguridad Interior (ESI) para el periodo 2010-2014 está llegando a su fin y que se está preparando un nueva ESI para el periodo 2015-2019;

1.  Acoge con satisfacción la preparación de una nueva ESI para los próximos cuatro años; señala que, desde el establecimiento de la actual ESI, han surgido nuevas amenazas de seguridad, mientras que otras demandan una respuesta política diferente; reitera, además, que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa incorporó la Carta de los Derechos Fundamentales en el Derecho de la UE; considera, por lo tanto, que la ESI actual debe ser evaluada en profundidad, actualizada y renovada;

2.  Considera que entre los prerrequisitos esenciales para que la ESI sea eficaz está un análisis exhaustivo de las amenazas de seguridad a las que debe prestarse atención, análisis que debe realizar Europol en estrecha cooperación con otros órganos pertinentes de la UE y los Estados miembros;

3.  Lamenta que la comunicación de la Comisión no ofrezca una evaluación de los instrumentos existentes ni el análisis correspondiente de las lagunas que subsisten; pide con carácter de urgencia a la Comisión que lleve a cabo este balance y que centre sus esfuerzos en una aplicación adecuada y un mejor uso de la legislación vigente y los instrumentos existentes antes de proponer la introducción de novedades; concretamente, pide al Consejo que, en cooperación con la Comisión, haga una evaluación global de la aplicación de las medidas adoptadas en el ámbito de la seguridad interior antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, haciendo uso del procedimiento previsto en el artículo 70 del TFUE;

4.  Pide que la nueva ESI sea prospectiva y estratégica y fácil de adaptar a situaciones evolutivas, centrándose no solo en las amenazas de seguridad existentes sino también en las emergentes, y adoptando un enfoque integrado, exhaustivo y holístico en ámbitos prioritarios como la ciberseguridad, la trata de seres humanos y la lucha contra el terrorismo, y en temas interrelacionados como la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y la corrupción;

5.  Toma nota con preocupación del rápido aumento del número de ciudadanos de la UE que se desplazan a zonas en conflicto para unirse a organizaciones terroristas y que posteriormente regresan al territorio de la UE, lo que supone riesgos de nuevos tipos para la seguridad interior de la UE; tiene la intención de hacer frente a esta preocupante tendencia mediante un enfoque pluridimensional consistente en (i) abordar de manera global factores subyacentes como la radicalización, la intolerancia y la discriminación promoviendo la tolerancia política y religiosa, desarrollando la cohesión social y la capacidad de inclusión y facilitando la reinserción, (ii) analizar y contrarrestar la incitación a cometer actos de terrorismo motivados por el extremismo y los desplazamientos para adherirse a organizaciones terroristas, (iii) evitar y poner freno, dentro de los marcos jurídicos adecuados, al reclutamiento y la participación en conflictos, incluidos los viajes de combatientes extranjeros a zonas en conflicto, (iv) cortar el apoyo financiero a organizaciones terroristas y a los individuos que pretenden unirse a ellas, y (v) perseguir penalmente estas actividades cuando proceda;

6.  Señala que las amenazas para la seguridad han adquirido un carácter más variado, internacional, múltiple y asimétrico, lo que requiere una cooperación transfronteriza y entre agencias más estrecha; pide una cooperación operativa más eficaz entre los Estados miembros mediante un mayor uso de los instrumentos válidos existentes, como los equipos conjuntos de investigación, y un intercambio más rápido y eficiente de los datos y la información pertinentes, sujeto todo ello a las salvaguardias apropiadas en materia de protección de datos y privacidad; subraya, en este contexto, que tiene la mayor importancia adoptar cuanto antes la propuesta de Directiva sobre protección de datos a fin de proporcionar un marco jurídico general para el intercambio de datos en el ámbito de las funciones coercitivas; señala que, para promover una mayor cooperación operativa entre los Estados miembros, son necesarias medidas adicionales encaminadas a generar confianza; apoya, por lo tanto, el refuerzo de los programas europeos de formación e intercambio para profesionales nacionales a fin de fomentar aún más una cultura europea en materia de funciones coercitivas;

7.  Recuerda al Consejo Europeo la obligación que le incumbe en virtud del artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de evaluar de forma periódica las amenazas a que se enfrenta la Unión y pide a la Comisión que presente propuestas concretas sobre la mejor manera de cumplir esta obligación, agrupando las evaluaciones de amenazas y riesgos, actualmente fragmentarias y de enfoque reducido, que se llevan a cabo a escala nacional y en el ámbito de la Unión;

8.  Pide que se busque el equilibrio adecuado entre políticas de prevención y medidas represivas, a fin de salvaguardar la libertad, la seguridad y la justicia; subraya que las medidas de seguridad deben aplicarse siempre de acuerdo con los principios del Estado de Derecho y de protección de los derechos fundamentales; pide a la Comisión, por consiguiente, que, cuando diseñe y aplique la nueva ESI, tenga debidamente en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva sobre conservación de datos, que establece que todos los instrumentos deben cumplir los principios de proporcionalidad, necesidad y legalidad e incluir las salvaguardias adecuadas de rendición de cuentas y recurso judicial;

9.  Considera lamentable que la ESI siga careciendo de una «dimensión de justicia» adecuada; recuerda, en consonancia con el Programa de Estocolmo, que debe reforzarse la confianza mutua desarrollando progresivamente una cultura judicial europea basada en la diversidad de las tradiciones y los sistemas jurídicos mediante la cooperación y la legislación europea en este ámbito y, específicamente, mediante el desarrollo de la cooperación judicial en materia penal;

10.  Señala la importancia fundamental de una aplicación adecuada de la nueva ESI y la necesidad de un reparto claro de tareas entre el ámbito de la UE y el nacional, y que tanto el Parlamento Europeo como los Parlamentos nacionales han de ser parte de este proceso de seguimiento; expresa su intención, por lo tanto, de llevar a cabo, en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales, ejercicios periódicos de seguimiento sobre la adecuada aplicación de la ESI;

11.  Destaca la importancia de la coherencia entre los aspectos internos y externos de la seguridad; considera que deben aprovecharse al máximo las sinergias entre los instrumentos de la Política Exterior y de Seguridad Común y de Justicia y Asuntos de Interior, incluido el intercambio de información y la cooperación policial y judicial con terceros países, especialmente mediante el uso de los acuerdos de asistencia judicial mutua, en pleno cumplimiento de los principios recogidos en los artículos 2, 3, 6 y 21 del TUE; destaca, en este contexto, que deben cooperar todos los actores competentes, en particular el Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo y el Coordinador de la UE contra la trata de seres humanos, integrando los aspectos internos y externos;

12.  Destaca la necesidad de prever los recursos financieros adecuados para aplicar correctamente las medidas comprendidas en la ESI, y en particular de garantizar que el equipamiento de agencias de la UE como Europol y Eurojust les permita desempeñar los cometidos que les sean asignados; reconoce, en este contexto, el importante papel que pueden tener la investigación y la innovación en el desarrollo de instrumentos que contribuyan a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave y organizada;

13.  Señala que, en la práctica, la ESI tiene también consecuencias a la hora de asignar prioridad a las operaciones de las agencias europeas y a la financiación europea en el ámbito de JAI, en el que el Parlamento es colegislador; insta al Consejo, en consecuencia, a que tenga debidamente en cuenta la contribución del Parlamento para la nueva ESI antes de adoptar la nueva Estrategia;

14.  Anuncia su intención de continuar elaborando su posición sobre prioridades y acciones en el ámbito de la seguridad, entre otros medios, sobre la base de la esperada comunicación de la Comisión sobre la nueva ESI, y de entablar al respecto un diálogo fructífero con el Consejo y la Comisión en el espíritu del Tratado de Lisboa;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0276.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0230.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0173.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0384.

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