Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2014/2144(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0040/2015

Textos presentados :

A8-0040/2015

Debates :

PV 25/03/2015 - 18
CRE 25/03/2015 - 18

Votaciones :

PV 25/03/2015 - 20.9
CRE 25/03/2015 - 20.9
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0089

Textos aprobados
PDF 203kWORD 112k
Miércoles 25 de marzo de 2015 - Bruselas
Informe anual sobre la fiscalidad
P8_TA(2015)0089A8-0040/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre el informe anual sobre la fiscalidad (2014/2144(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los artículos 26, 110 a 115 y 120 así como el artículo 241 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras (COM(2013)0071),

–  Vista su Posición, de 3 de julio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras(1),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2011)0121),

–  Vista su Posición, de 19 de abril de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)(2),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2013)0348),

–  Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (COM(2013)0814),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 5 de febrero de 2013, de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (2013/0025(COD)),

–  Vistas las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 2012(3), relativas a las normas internacionales sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación,

–  Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada (COM(2013)0721),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el futuro del IVA: hacia un sistema de IVA más simple, robusto, eficaz y adaptado al mercado único (COM(2011)0851),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La doble imposición en el mercado único» (COM(2011)0712),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre el plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (COM(2012)0722),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países (COM(2012)0351),

–  Vista la Recomendación 2012/772/UE de 6 de diciembre de 2012, de la Comisión, sobre la planificación fiscal agresiva(4),

–  Vista la Recomendación 2012/771/UE de 6 de diciembre de 2012, de la Comisión, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal(5),

–  Vista su Resolución, de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales(6),

–  Visto el informe, de 10 de febrero de 2012, de Richard Murphy, censor jurado de cuentas, titulado «Closing the European Tax Gap»,

–  Vista su Resolución, de 8 marzo 2011, sobre la cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales(7),

–  Visto el informe de actualización de 2012, de 23 de octubre de 2014, del estudio destinado a cuantificar y analizar la brecha del IVA en los Estados miembros de la UE-27,

–  Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales(8),

–  Vista la Resolución del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas(9), y el informe del Grupo «Código de Conducta» sobre la fiscalidad de las empresas, dirigido al Consejo el 20 de junio de 2014,

–  Visto el informe de la OCDE titulado «Addressing Base Erosion and Profit Shifting» («Cómo hacer frente a la erosión de la base y la transferencia de beneficios»), el plan de acción de la OCDE sobre este problema y el informe de la OCDE al grupo de trabajo sobre desarrollo del G-20 acerca de los efectos de la erosión de la base y la transferencia de beneficios para los países con ingresos reducidos (2014)(10) y los resultados de las siete acciones clave de 16 de septiembre de 2014,

–  Vista la Estrategia Europa 2020 (COM(2010)2020),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de octubre de 2014, sobre la Comunicación titulada «Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»(11),

–  Visto el comunicado emitido tras la reunión de los ministros de Hacienda y los gobernadores de los bancos centrales del G-20 que tuvo lugar en Moscú los días 15 y 16 de febrero de 2013,

–  Visto el comunicado emitido tras la reunión de jefes de Estado y de Gobierno del G-20, que tuvo lugar en Brisbane los días 15 y 16 de noviembre de 2014,

–  Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN de 8 de julio de 2014(12),

–  Visto el Estudio Prospectivo Anual de la Comisión sobre el Crecimiento para 2014 (COM(2013)0800),

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 22 de mayo, 19 y 20 de diciembre de 2013 y 20 y 21 de marzo de 2014,

–  Vistos los documentos sobre fiscalidad de la Comisión Europea nº 43 sobre la fiscalidad de las actividades financieras(13), nº 44(14) y nº 45(15) sobre fiscalidad de las empresas y nº 48 sobre reformas fiscales en los Estados miembros de la UE(16),

–  Vista la decisión del Consejo ECOFIN de colmar el vacío legal en materia fiscal respecto a los grupos de sociedades(17),

–  Vista la decisión del Consejo ECOFIN de ampliar el intercambio de información entre autoridades fiscales(18),

–  Visto el informe de la Comisión Europea de 2014 titulado «Tendencias fiscales en la Unión Europea»(19),

–  Vistas las recomendaciones específicas por país de 2014 de la Comisión Europea(20),

–  Visto el informe final del grupo de expertos de alto nivel de la Comisión Europea sobre fiscalidad de la economía digital(21),

–  Vistas las consultas de la Comisión Europea sobre fiscalidad, reforzar el mercado único para los ciudadanos(22),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2014(23),

–  Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014(24),

–  Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030(25),

–  Vista la audiencia, de 2 de octubre de 2014, del comisario designado para la cartera de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici, de 2 de octubre de 2014,

–  Vista la declaración de Margrethe Vestager, comisaria de Competencia, sobre las investigaciones de ayudas estatales de tipo fiscal, de 6 de noviembre de 2014,

–  Visto el programa de trabajo de la Presidencia italiana del Consejo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

–  Vistas las normas contables sobre fiscalidad, en concreto la NIC 12,

–  Vista la publicación de los documentos conocidos como «LuxLeaks» por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación,

–  Vista la carta de los ministros de Finanzas alemán, francés e italiano dirigida al comisario Pierre Moscovici en la que solicitaban actos legislativos relativos a la elusión fiscal y a la planificación fiscal agresiva contra la erosión de la base tributaria y el traslado de beneficios,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0040/2015),

A.  Considerando que se calcula que cada año deja de recaudarse en la UE un billón de euros en ingresos fiscales potenciales debido al fraude y la elusión fiscal(26); que esta pérdida constituye un riesgo de primer orden para la eficiencia y la equidad de los sistemas fiscales de la UE, puesto que aumenta la carga fiscal para los ciudadanos y empresas de buena fe;

B.  Considerando que esta pérdida de ingresos fiscales implica que hay menos dinero público disponible para invertir, lo que a su vez significa que puede estimularse una menor inversión privada adicional, en un momento en el que la atención declarada de la Comisión se centra en el empleo, el crecimiento y la inversión;

C.  Considerando que la evasión fiscal(27) consiste en planes ilegales para ocultar o ignorar la obligación de tributar; Considerando que el fraude fiscal(28) constituye una forma de evasión fiscal deliberada que por lo general se castiga mediante el Derecho penal, mientras que, por otra parte, la elusión fiscal(29) es una utilización legal pero indebida del régimen tributario para reducir o evitar responsabilidades fiscales, y la planificación fiscal agresiva(30) consiste en aprovecharse de los aspectos técnicos de un sistema tributario o de los desajustes entre dos o más sistemas tributarios con el fin de reducir la responsabilidad fiscal;

D.  Considerando que normalmente se entiende por brecha fiscal(31) la diferencia entre impuestos debidos no recaudados e impuestos realmente recaudados; que la brecha fiscal se debe al fraude fiscal, a la evasión fiscal, a la elusión fiscal y a la planificación fiscal agresiva;

E.  Considerando que la subsidiariedad se aplica a la legislación en materia de fiscalidad;

F.  Considerando que las prioridades fundamentales de las políticas fiscales internacionales se centran, en la actualidad, en el desarrollo de una estrategia global de lucha contra la evasión y elusión fiscales y la definición de una norma única a escala internacional en materia de cooperación administrativa;

G.  Considerando que la publicación de los llamados documentos «LuxLeaks» por parte del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación exige una investigación exhaustiva e independiente de las prácticas fiscales de los Estados miembros y su conformidad con las normas de control de las ayudas estatales de la UE y la adhesión a los principios del mercado único;

H.  Considerando que, si bien ha sido ampliamente reconocido que un sistema fiscal equilibrado y orientado al crecimiento es crucial para generar un crecimiento sostenible, todavía no se han adoptado suficientes medidas concretas;

I.  Considerando que numerosas empresas, en particular multinacionales, generalmente suelen definir su posición fiscal general de modo que les permita transferir beneficios hacia jurisdicciones con una imposición inferior o tratar de obtener un trato preferencial para reducir sus pagos de impuestos o negociar directamente con las autoridades fiscales para obtener un trato preferencial y reducir sus tipos impositivos, con la connivencia de las autoridades y los Gobiernos de muchos Estados miembros;

J.  Considerando que ciudadanos de toda la UE tienen la mirada puesta en sus dirigentes políticos para que tomen medidas a fin de acabar con dichas prácticas y lagunas legislativas, y que estas y otras prácticas dudosas, como la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva, deben convertirse en ilegales y deben aplicarse sanciones adecuadas;

K.  Considerando que la reducción de las cargas administrativas para las empresas, en particular para las pymes y las microempresas, y la eliminación de las barreras fiscales para las actividades transfronterizas pueden impulsar el crecimiento;

L.  Considerando que una política fiscal que promueva la inclusividad, la transparencia y la equidad y que fomente la buena gobernanza es una herramienta eficaz para impulsar el crecimiento sostenible, la justicia social y la reducción de la desigualdad económica;

M.  Considerando el programa REFIT (programa de adecuación y eficacia de la reglamentación) de la Comisión Europea, que tiene como objetivo la simplificación de la legislación de la UE y la reducción de la carga normativa con una reducción adicional del coste normativo, lo que conduciría a un marco legislativo claro, más sencillo y sólido para las pymes; que deben fomentarse iniciativas similares;

N.  Considerando que existe una necesidad general de simplificar los sistemas tributarios para permitir una reducción de los costes para las administraciones públicas, los ciudadanos y las empresas, así como de prevenir la evasión fiscal, la elusión fiscal o simples errores, además de la doble (no) imposición o la doble exoneración;

O.  Considerando que el Semestre Europeo es un mecanismo para coordinar las políticas económicas y presupuestarias de los Estados miembros;

Consideraciones de carácter general

1.  Acoge con satisfacción el acuerdo sobre el intercambio automático de información y las perspectivas de una rápida aplicación del mismo; pide, en este sentido, la abolición definitiva del secreto bancario dentro de la UE a partir de junio de 2015;

2.  Pide que se celebren acuerdos fiscales también con terceros países antes del 30 de junio de 2015 y pide a la Comisión que entable negociaciones con otros terceros países, entre ellos, Singapur;

3.  Pide que se apliquen proyectos piloto sobre el intercambio automático de información fiscal con los países en desarrollo durante un periodo de transición y no recíproco al aplicar la nueva norma mundial;

4.  Destaca que es necesaria una acción coordinada a escala de la UE, también en el contexto del Código de conducta en materia de fiscalidad de las empresas, para aplicar las normas de transparencia en relación con terceros países; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen estas normas en futuros acuerdos comerciales;

5.  Insiste en el principio general de que los impuestos deben pagarse donde se consumen los servicios públicos; condena firmemente las políticas fiscales agresivas que inducen a los contribuyentes a cambiar de base impositiva fuera de los países donde consumen servicios públicos o se benefician de una fuerza de trabajo que los presta;

6.  Subraya que la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, la planificación fiscal agresiva y los paraísos fiscales, así como un marco mejorado para el correcto funcionamiento del mercado único a través de una legislación eficaz en materia de política fiscal, pueden lograrse mejor mediante un planteamiento común; hace hincapié en que es mejor impulsar tal planteamiento común no solo en el plano europeo, sino también a escala mundial;

7.  Recuerda la necesidad de mantener una competencia sana y transparente en materia fiscal entre los Estados miembros, en beneficio del crecimiento y el empleo, y al mismo tiempo permitir al sector bancario europeo seguir siendo competitivo a escala mundial, a fin de evitar la evasión fiscal fuera de la UE;

8.  Condena los acuerdos secretos relativos a exenciones fiscales suscritos entre determinados Estados miembros y algunas multinacionales con la finalidad de atraer empresas en perjuicio de los sistemas fiscales de otros Estados miembros, así como del buen funcionamiento de la libre competencia, de la eficiente asignación de los recursos y del mercado interior;

9.  Hace hincapié en que las inversiones transfronterizas, y en particular las inversiones privadas, son fundamentales para la economía de la UE; destaca que las iniciativas fiscales favorables a las empresas y las inversiones son esenciales para un sistema fiscal sostenible que contribuya al crecimiento; subraya que se necesitan nuevas formas de cooperación eficiente y eficaz entre los sectores público y privado, entre otras cosas en los ámbitos de la investigación y la innovación, las tecnologías de la información y la comunicación, el transporte y las fuentes de energía renovables;

10.  Subraya que un bajo nivel de imposición es esencial, no solo para el bienestar social de las familias y los hogares, sino también para la competitividad y los nuevos puestos de trabajo; recalca la necesidad de un gasto público controlado y eficaz y unas finanzas públicas estables;

11.  Destaca el papel central que desempeñan las pymes como motores del crecimiento y el empleo en la UE; hace hincapié en que, por este motivo, las políticas fiscales de la UE deben diseñarse de manera que reduzcan al mínimo los obstáculos para las pymes, y en que se necesitan mayores esfuerzos para erradicar las barreras fiscales y las cargas administrativas para las pymes;

12.  Pone de relieve que un mayor grado de armonización de las políticas fiscales garantizaría que las políticas fiscales de los Estados miembros apoyen objetivos políticos de la UE más ambiciosos, tal y como se define en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; recalca que en un periodo de deuda pública elevada y un gran déficit de inversión en la Unión Europea, una fiscalidad efectiva asegurará la sostenibilidad fiscal de los Estados miembros;

13.  Recomienda que la Comisión, así como los Estados miembros, al formular o modificar la política fiscal, entre otras cosas en el marco del Semestre Europeo, entablen un diálogo serio con las empresas y los interesados sociales y civiles para que la legislación fiscal refleje la realidad económica y fomente el cumplimiento fiscal voluntario;

Refuerzo de los beneficios del mercado interior a través de la política fiscal

14.  Pide a la Comisión que elabore propuestas concretas sobre la manera de abordar las barreras fiscales que dificultan la actividad transfronteriza de las personas y de las empresas en el mercado único, así como que siga desarrollando instrumentos que refuercen la transparencia de las normas y reglamentaciones en materia fiscal que están en vigor tanto en la UE como en los Estados miembros; subraya que ello reduciría los costes para las empresas, en especial para las pymes, los ciudadanos y las administraciones públicas y, a su vez, ayudaría a prevenir la evasión fiscal, la elusión fiscal o simples errores;

15.  Señala que el sistema de IVA de la UE aporta una parte considerable de los ingresos públicos de la Unión (el 21 % en 2009)(32); destaca que el modelo actual de recaudación del IVA se ha mantenido sin cambios desde su implantación, lo que ha dado lugar a un elevado nivel de costes de cumplimiento innecesarios y a la elusión fiscal; hace hincapié en que el modelo está desfasado y su continuo uso genera pérdidas sustanciales e innecesarias;

16.  Expresa su profunda preocupación por que en 2012 se hayan perdido 177 000 mil millones de euros(33) en concepto de ingresos del IVA debido a incumplimientos o a la no recaudación;

17.  Celebra el acuerdo tripartito sobre la Directiva contra el blanqueo de capitales y el Reglamento relativo a las transferencias de fondos; estima, sin embargo, que queda margen de mejora e insta a los Estados miembros a que utilicen la flexibilidad disponible, prevista en especial para dicha Directiva, para una utilización de los registros públicos sin restricciones con acceso a la información sobre la titularidad real para las empresas, fideicomisos, fundaciones y otras personas jurídicas;

18.  Pide a la Comisión que presente propuestas concretas para eliminar las diferencias en materia de IVA con el fin de luchar contra el fraude y la evasión fiscal, teniendo en cuenta las recientes propuestas adoptadas por el Consejo;

19.  Pide a la Comisión, como elemento fundamental en la construcción del mercado único digital, que presente una propuesta destinada a permitir a los Estados miembros aplicar tipos de IVA reducidos a los libros —y posiblemente también a otros productos multimedia— en formato digital; señala que la situación actual, en la que los tipos reducidos solo pueden aplicarse a los libros en soporte físico, no está en consonancia con el principio de gravar los bienes y servicios similares con los mismos tipos de IVA;

20.  Pide a la Comisión que presente una propuesta para simplificar la legislación en materia de obligaciones de devolución del IVA con miras a reducir las cargas administrativas de las empresas de la UE y facilitar el comercio transfronterizo;

21.  Invita a la Comisión a diseñar un marco legislativo claro que garantice la igualdad entre los productos electrónicos y sus alternativas físicas;

22.  Lamenta que los once Estados que aplican el procedimiento de cooperación reforzada en materia del impuesto sobre las transacciones financieras hasta el momento no hayan cumplido su compromiso; recuerda que el sector financiero debe realizar una contribución justa a las finanzas públicas y toma nota de la declaración común, de 27 de enero de 2015, por parte de dichos Estados miembros y de su compromiso por aplicar un impuesto sobre las transacciones financieras y un tipo impositivo bajo a más tardar el 1 de enero de 2016; destaca la urgencia de actuar y la importancia de un impuesto ambicioso sobre transacciones financieras; pide a otros Estados miembros que se planteen sumarse al impuesto sobre las transacciones financieras;

23.  Aboga por que los ingresos procedentes del impuesto sobre las transacciones financieras formen parte de los recursos propios del presupuesto de la UE;

24.  Pide a los Estados miembros que acuerden rápidamente una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades que, en una primera fase, sería obligatoria para las sociedades y las sociedades cooperativas europeas y, en una segunda fase, para el resto de empresas excepto para las microempresas y las pymes, tal como define el Parlamento Europeo en su Posición anteriormente citada, de 19 de abril de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una BICCIS;

25.  Solicita a la Comisión que estudie atentamente las opciones para la introducción de un tipo mínimo del impuesto de sociedades para mitigar la nociva competencia en materia fiscal;

26.  Señala que las diferencias en la normativa fiscal en países limítrofes pueden provocar problemas para los empresarios en las zonas fronterizas; pide por ello a la Comisión que analice los efectos de la normativa en las regiones fronterizas;

Lucha contra el fraude y la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva y los paraísos fiscales

27.  Está a la espera de las medidas que adopte la Comisión con respecto a sus dos recomendaciones relativas a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal y sobre la planificación fiscal agresiva, así como el seguimiento que hagan los Estados miembros del Plan de acción actualizado de la Comisión de lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva;

28.  Hace hincapié en que los Estados miembros de la UE y la Comisión, cuando corresponda, deben tomar la iniciativa en el debate sobre la lucha contra el supuesto fraude fiscal o elusión fiscal agresiva en la OCDE, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines Fiscales y otros foros mundiales pertinentes;

29.  Pide a la Comisión que elabore nuevas iniciativas para promover la buena gobernanza en materia fiscal en los terceros países y abordar la planificación fiscal agresiva y las deficiencias en materia de doble (no) imposición; señala que los acuerdos de doble (no) imposición entre Estados miembros y terceros países deben basarse en normas comunes; insiste en que no deberían celebrarse acuerdos de doble (no) imposición con paraísos fiscales ni con jurisdicciones que no cooperan y, por ello, invita a la Comisión a incluir en todas las propuestas legislativas pertinentes una cláusula para asegurar que los objetivos de la legislación no se sorteen a través de construcciones fiscales;

30.  Pide a la Comisión que presente al Consejo y al Parlamento, con carácter anual, un informe sobre el trabajo y los resultados de la plataforma sobre la buena gobernanza fiscal;

31.  Acoge con satisfacción el acuerdo relativo a las normas contra los abusos en la Directiva sobre matrices y filiales; insta a los Estados miembros a que las apliquen rápidamente y que las amplíen a la Directiva sobre intereses y cánones;

32.  Pide a la Comisión que priorice la lucha contra la elusión fiscal y que formule propuestas eficaces de gran alcance contra los paraísos fiscales y la elusión fiscal en los primeros seis meses de 2015;

33.  Pide a la Comisión que introduzca, en el marco de estas propuestas, un compromiso y objetivos tangibles para reducir la brecha fiscal a la mitad antes de 2020(34), lo que podría formar parte del seguimiento a la Estrategia Europa 2020;

34.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación de un órgano fiscal intergubernamental bajo los auspicios de las Naciones Unidas con el objetivo de que los países en desarrollo puedan participar en igualdad de condiciones en la formulación y reforma de las políticas fiscales mundiales;

35.  Pide a la Comisión que coopere plenamente con la OCDE, el G-20 y los países en desarrollo para hacer frente a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y que informe periódicamente al Parlamento y al Consejo sobre los progresos realizados; celebra el futuro Plan de acción revisado, de 2015, sobre la evasión fiscal y la elusión fiscal, y pide a la Comisión que presente una Directiva de la UE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a más tardar en junio de 2015;

36.  Considera que la Comisión debería actualizar el Plan de acción de lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva sobre la base de las promesas de los líderes del G-20, de manera que se garantice la equidad del sistema fiscal internacional y se asegure la base de ingresos de los países; estima que los programas Fiscalis y Aduana también deben centrarse en el problema de la planificación fiscal agresiva;

37.  Celebra la rápida aplicación de la presentación de informes desglosados por países en relación con los bancos, tal como se define en la cuarta enmienda a la Directiva sobre requisitos de capital; pide a la Comisión que introduzca como siguiente paso la presentación obligatoria de informes desglosados por países en relación con las empresas transfronterizas, excluidas las pymes, en todos los sectores y todos los países en los que operan, incluidos los paraísos fiscales y las jurisdicciones que no cooperan, mediante la revisión inmediata de la Directiva de contabilidad, a la vez que garantizan que las cargas administrativas se reducen al mínimo;

38.  Pide medidas urgentes y vinculantes para luchar contra los aspectos perjudiciales de los incentivos fiscales ofrecidos sobre los ingresos generados por la propiedad intelectual o «patent boxes»;

39.  Pide que el intercambio de información se amplíe a las resoluciones fiscales («rulings») transfronterizas para garantizar que todas las empresas que operan en la UE cumplen sus obligaciones en todos los Estados miembros y reforzar la transparencia; señala que el intercambio de información no debe distorsionar la competencia;

40.  Opina que las resoluciones fiscales pueden ser un instrumento importante para dar seguridad jurídica a las empresas; lamenta, no obstante, la manera poco transparente en que los Estados miembros han utilizado estas resoluciones, por lo que se han creado oportunidades para la evasión fiscal y una competencia perniciosa en materia fiscal;

41.  Opina asimismo que los legisladores nacionales deben poder acceder de manera confidencial al contenido de las resoluciones fiscales dictadas a fin de poner en función una legislación nacional adecuada que evite la evasión fiscal;

42.  Aplaude la anunciada propuesta de la Comisión de un intercambio obligatorio de información sobre resoluciones transfronterizas; considera que la propuesta debe implicar ante todo una obligación para los Estados miembros de informarse mutuamente sobre las resoluciones adoptadas; opina que los Estados miembros también deben estar obligados a comunicar a la Comisión estas resoluciones, los principios generales subyacentes y el efecto presupuestario exacto de las mismas sobre la base imponible, a fin de que la Comisión pueda desempeñar mejor su papel de guardiana de la competencia leal dentro del mercado interior;

43.  Destaca que la seguridad jurídica de los contribuyentes debe seguir siendo una prioridad, mediante un comportamiento previsible de las autoridades y las políticas fiscales nacionales; señala que las resoluciones y los regímenes fiscales no son perjudiciales en sí mismos, pero que las autoridades fiscales nacionales deberían comunicar de manera clara e inequívoca qué regímenes son aceptables y cuáles no;

44.  Condena firmemente a los Estados miembros que han permitido o incluso alentado a sus autoridades fiscales a emitir resoluciones fiscales que han provocado la desconexión de la tributación y la actividad económica y que, como consecuencia, han contribuido considerablemente a la erosión de las finanzas públicas;

45.  Pide a la Comisión que intensifique el uso de las normas de la UE en materia de ayudas estatales contra la planificación fiscal agresiva; considera que la Comisión debería investigar todos los casos de resoluciones fiscales para asegurarse de que no incumplen las normas de la UE en materia de ayudas estatales facilitando beneficios fiscales selectivos para algunas empresas;

46.  Está preocupado por que las reformas llevadas a cabo a escala nacional en algunos Estados miembros se hayan saldado en carencias de personal y una asignación insuficiente de recursos a las administraciones tributarias nacionales y a los órganos de auditoría fiscal; lamenta que suela darse prioridad a la elusión fiscal a pequeña escala, en vez de la que se produce en las grandes multinacionales; pide a los Estados miembros que garanticen los recursos adecuados, y subraya que el incremento de los costes, como resultado de aumentar la dotación de personal y de recursos, se compensará con los ingresos fiscales adicionales; señala que los servicios fiscales públicos electrónicos pueden dar lugar a un uso eficiente de los recursos financieros y humanos;

47.  Hace hincapié en que las políticas fiscales nacionales eficaces, eficientes y legítimas exigen que las autoridades fiscales funcionen adecuadamente (es decir, la ejecución debe ser adecuada); destaca que las autoridades fiscales nacionales deberían intercambiar información sobre mejores prácticas para aprender mutuamente;

48.  Pide a los Estados miembros que mejoren su cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa e indirecta y los impuestos especiales, así como la asistencia mutua en materia de cobro de créditos; reconoce la importancia del intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros y les invita a explotar todo el potencial de los programas Fiscalis 2014-2020 y Aduana 2014-2020;

49.  Pide a la Comisión que proponga, y a los Estados miembros que acuerden, una posición común de la UE y un conjunto ampliado de criterios detallados en materia de definición de los paraísos fiscales y sanciones coordinadas contra las jurisdicciones que no colaboren; recuerda el llamamiento a favor de una lista negra de dichos paraísos fiscales y de los países que distorsionan la competencia mediante condiciones fiscales favorables, que incluya también los de la Unión, antes del 30 de junio de 2015;

50.  Pide a la Comisión que ofrezca cooperación y asistencia a terceros países en desarrollo que no son paraísos fiscales para ayudarles a abordar de manera eficaz el fraude y la elusión fiscales;

51.  Pide a los Estados miembros que doten a sus autoridades competentes a fin de que puedan llevar a cabo investigaciones rigurosas y exhaustivas, y que presenten sanciones tales como suspender o revocar las licencias bancarias o de asesoría de las entidades financieras, los contables, los bufetes de abogados u otros asesores financieros si se demuestra que han contribuido al fraude fiscal;

52.  Se pronuncia a favor de la introducción de sanciones estrictas para prevenir que las empresas violen o esquiven las normas fiscales denegando a las empresas fraudulentas o a las empresas situadas en paraísos fiscales o países que distorsionan la competencia con condiciones fiscales favorables la concesión de fondos de la UE y el acceso a ayudas estatales o a la contratación pública; insta a los Estados miembros a que recuperen todo tipo de ayudas públicas concedidas a las empresas cuando estas estén implicadas en una infracción de las normas fiscales de la UE;

53.  Pide a todos los Estados miembros que publiquen una evaluación de impacto de sus entidades con fines especiales y construcciones jurídicas similares, así como datos que muestren el flujo de inversiones a través de estas entidades en sus países; pide, además, a los Estados miembros que establezcan requisitos sustantivos suficientemente sólidos para todas estas entidades con el fin de garantizar que no pueda abusarse de ellas a efectos fiscales;

54.  Pide a la Comisión que explote todo el potencial que ofrece la legislación de la UE en materia de ayudas estatales a fin de combatir la planificación fiscal agresiva, y que reconozca que estas prácticas son fundamentalmente contrarias a la competencia y obstaculizan la capacidad de las pymes europeas para competir en igualdad de condiciones;

55.  Destaca la obligación que tienen los Estados miembros que han recibido o esperan recibir ayuda financiera de tomar medidas para reforzar y mejorar su capacidad de recaudación y luchar contra el fraude y la evasión fiscales; insta a la Comisión a que amplíe esta obligación para incluir las medidas dirigidas a luchar contra el blanqueo de capitales, la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva;

56.  Pide a los Estados miembros que elaboren un marco de cooperación necesario entre las administraciones tributarias y la sociedad civil que fomente la responsabilidad social y la transparencia; opina que esta cooperación con contribuyentes honestos puede generar resultados tangibles a la hora de detectar, en particular, nuevos tipos de fraude y evasión;

57.  Pide a la Comisión que elabore normas o propuestas adecuadas de la UE, según corresponda, con la colaboración de la OCDE, para hacer frente a los problemas de fiscalidad de la economía digital;

Fomento de una coordinación fiscal viable en favor de una política económica orientada al crecimiento a largo plazo

58.  Recuerda la petición(35) del Parlamento relativa al fortalecimiento del marco de gobernanza económica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen el uso del Semestre Europeo, integrando en él la estrategia de la UE de reducción de la brecha fiscal en los programas nacionales anuales de estabilidad y crecimiento y en los programas nacionales de reformas; pide a la Comisión que invite a los Estados miembros a enumerar y describir en sus programas de reforma nacionales todas las exenciones fiscales concedidas a las empresas;

59.  Insta a la Comisión a que elabore un código de los contribuyentes europeos en el que se establezcan las mejores prácticas para mejorar la cooperación y la confianza entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, con miras a garantizar una mayor transparencia en lo relativo a los derechos y las obligaciones de los contribuyentes, y a fomentar un enfoque orientado a los servicios;

60.  Destaca que los Estados miembros deben respetar imperativamente y aplicar las recomendaciones por países, en especial en el ámbito presupuestario;

61.  Pide una revisión del mandato del Grupo «Código de Conducta» para mejorar su eficacia y generar resultados ambiciosos, por ejemplo introduciendo la obligación de publicar las reducciones de impuestos y los subsidios para las empresas; pide al Grupo «Código de Conducta», además, que supervise y publique con prontitud los resultados de la supervisión del grado en que los países cumplen las recomendaciones establecidas por el Grupo en su informe de situación semestral presentado a los ministros de Finanzas;

62.  Considera que la medición cuantitativa de los objetivos macroeconómicos debe ir acompañada de indicadores cualitativos, a fin de abordar los objetivos a largo plazo; pide a la Comisión que, al elaborar las recomendaciones específicas por país, lleve a cabo un estudio en profundidad de las diferencias entre los Estados miembros, y que se centre en las comparaciones entre Estados miembros con objeto de determinar las mejores prácticas fiscales en el diseño de las políticas fiscales;

63.  Reitera su petición a la Comisión para que vele por la asignación de tiempo y recursos suficientes al diseño, la pronta presentación y el seguimiento de las «recomendaciones por país» y que permita que el Parlamento Europeo ejerza un control democrático;

64.  Lamenta la falta de progresos sustanciales hasta la fecha en materia de fiscalidad y reformas fiscales en el marco de los compromisos del Pacto por el Euro Plus; pide a la Comisión que integre plenamente la coordinación fiscal pragmática en el ciclo del Semestre Europeo en el marco de una coordinación más sólida de la política económica;

65.  Insta a los Estados miembros, en este contexto, a que simplifiquen sus regímenes fiscales, modernicen sus administraciones tributarias y mejoren la recaudación de impuestos, por ejemplo mediante la implantación de mecanismos eficientes de recaudación basados en tecnologías modernas y el respaldo a nuevas estrategias relativas al cumplimiento voluntario, la evaluación de riesgos y el seguimiento;

66.  Pide a los Estados miembros que desplacen la carga impositiva del trabajo hacia otras formas de impuestos sostenibles, con el objetivo de garantizar una contribución equitativa de todos los sectores económicos y financieros y de fomentar el crecimiento y la creación de empleo de calidad;

67.  Pide a los Estados miembros que, al introducir impuestos sobre la propiedad, tomen en consideración todos los efectos colaterales pertinentes;

68.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen nuevos tipos de impuestos innovadores, favorables al crecimiento y al empleo;

69.  Reitera que es necesaria una profunda revisión del sistema de recursos europeos propios; considera que la asignación de más recursos propios con neutralidad presupuestaria aumentará la eficacia y la autonomía de la Comisión, así como la transparencia del presupuesto europeo; espera, por ello, con impaciencia los resultados del trabajo del grupo de alto nivel en materia de recursos propios;

o
o   o

70.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0312.
(2) DO C 258 E de 7.9.2013, p. 134.
(3) http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF_Recommendations.pdf.
(4) DO L 338 de 12.12.2012, p. 41.
(5) DO L 338 de 12.12.2012, p. 37.
(6) DO C 258 E de 7.9.2013, p. 53.
(7) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 37.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0205.
(9) DO C 2 de 6.1.1998, p. 2.
(10) http://www.oecd.org/tax/tax-global/part-1-of-report-to-g20-dwg-on-the-impact-of-beps-in-low-income-countries.pdf.
(11) DO C 12 de 15.1.2015, p. 105.
(12) http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=EN&f=ST%2011644%202014%20INIT.
(13)http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_43.pdf.
(14)http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_44.pdf.
(15)http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_45.pdf.
(16)http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_48.pdf.
(17) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/143709.pdf.
(18) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/145105.pdf.
(19) http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_PUBLIC/2-16062014-BP/EN/2-16062014-BP-EN.PDF.
(20) http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-623_es.htm.
(21) http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-604_en.htm.
(22) http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-416_en.htm.
(23) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0129.
(24) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0038.
(25) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0094.
(26) http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/tax_fraud_evasion/a_huge_problem/index_en.htm.
(27) http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/publications/com_reports/taxation/com%282012%29351_en.pdf.
(28) http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/publications/com_reports/taxation/com%282012%29351_en.pdf.
(29) http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/tax_fraud_evasion/missing-part_en.htm
(30) http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/tax_fraud_evasion/c_2012_8806_es.pdf
(31) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-%2f%2fEP%2f%2fTEXT%2bTA%2bP7-TA-2013-0593%2b0%2bDOC%2bXML%2bV0%2f%2fES&language=ES.
(32) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el futuro del IVA: hacia un sistema de IVA más simple, robusto, eficaz y adaptado al mercado único (COM(2011)0851).
(33) http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/publications/studies/vat_gap2012.pdf.
(34) Resolución del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2013 sobre la necesidad de asumir un compromiso mensurable y vinculante contra la evasión y la elusión fiscales en la UE (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0593).
(35) Resolución sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014 (Textos Aprobados, P8_TA(2014)0038) y Resolución sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0205).

Aviso jurídico - Política de privacidad