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Procedimiento : 2015/2615(RSP)
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B8-0326/2015

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Miércoles 15 de abril de 2015 - Bruselas
Día Internacional del Pueblo Gitano – antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial
P8_TA(2015)0095B8-0326/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano – antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial (2015/2615(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus párrafos segundo y cuarto a séptimo,

–  Vistos, entre otros, el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y los artículos 6 y 7 del TUE,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

–  Vistos su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní(1), la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173), la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2014, titulada «Informe sobre el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos» (COM(2014)0209) y la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros,

–  Vistos los resultados de la encuesta piloto sobre los gitanos de 2011 realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales,

–  Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el auge el antigitanismo y la violencia racista contra los gitanos, adoptada el 1 de febrero de 2012,

–  Vista la Recomendación de política general nº 13 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) sobre la lucha contra el antigitanismo y las discriminaciones contra los romaníes/gitanos,

–  Visto el Plan de Acción global, adoptado por los países miembros de la OSCE, incluidos los Estados miembros de la UE y los países candidatos, cuyo objetivo es mejorar la situación de las comunidades romaní y sinti en la zona OSCE, por el que dichos países se comprometen, entre otras cosas, a intensificar los esfuerzos encaminados a garantizar que las poblaciones romaní y sinti puedan participar en la sociedad plenamente y en situación de igualdad, y a erradicar la discriminación de que son objeto,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la minoría étnica gitana, con una población estimada de entre 10 y 12 millones de personas en Europa, es la más numerosa del continente;

B.  Considerando que, a efectos de la presente Resolución, los términos «gitano» o «romaní» se utilizan como términos genéricos que abarcan diferentes grupos relacionados de toda Europa, sedentarios o no, como las comunidades romaní, traveller, sinti, manuche, calé, romanichal, boyash, ashkali, egipcia, yeniche, dom y lom, con culturas y estilos de vida diversos;

C.  Considerando que el antigitanismo, un tipo particular de racismo dirigido contra los gitanos, es una ideología basada en la superioridad racial, una forma de deshumanización y de racismo institucional alimentada por una discriminación histórica, que se manifiesta, entre otras cosas, en actos de violencia, incitación al odio, explotación y estigmatización y en la discriminación más flagrante;

D.  Considerando que el antigitanismo es una de las causas principales de la discriminación y la marginalización que históricamente ha sufrido la población gitana en numerosos países europeos;

E.  Considerando que muchos gitanos siguen viviendo en unas condiciones de pobreza alarmantes y se enfrentan a niveles extremos de exclusión social y discriminación;

F.  Considerando que la situación de los gitanos europeos, que históricamente han formado parte de la sociedad en numerosos países europeos, sin un Estado de origen único, y que han contribuido, como ciudadanos, a construir Europa, justifica la adopción de medidas específicas a escala europea; considerando que la población gitana es parte de la cultura y los valores de Europa;

G.  Considerando que las mujeres gitanas se ven a menudo expuestas a una discriminación múltiple e interseccional por motivos de género y origen étnico y disponen de acceso limitado al empleo, la educación, la salud, los servicios sociales y la toma de decisiones; que estas mujeres pueden sufrir discriminación en la sociedad mayoritaria en un contexto de creciente racismo antigitano, pero también en sus propias comunidades en razón de su sexo;

H.  Considerando que la Comunicación de la Comisión de 5 de abril de 2011 sobre un marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020 alentaba a los Estados miembros a adoptar o seguir desarrollando un planteamiento general para la integración de los gitanos y a ratificar una serie de metas comunes; considerando que la Recomendación del Consejo de 9 de diciembre de 2013 pedía a los Estados miembros que adoptasen medidas eficaces para asegurar la igualdad de trato y el respeto de los derechos fundamentales de la población gitana, incluida la igualdad de acceso a la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y la vivienda;

I.  Considerando que el 27 de enero, día de la liberación del campo de concentración Auschwitz-Birkenau, ha sido declarado por las Naciones Unidas Día Internacional de Conmemoración del Holocausto;

J.  Considerando que, según las estimaciones, al menos 500 000 gitanos fueron exterminados durante la Segunda Guerra Mundial por el nazismo y otros regímenes y sus aliados, y que en algunos países se exterminó a más del 80 % de la población gitana; considerando que al menos 23 000 gitanos fueron asesinados en cámaras de gas en el Zigeunerlager (campo de concentración gitano) de Auschwitz-Birkenau durante la Segunda Guerra Mundial y que en dicho campo de concentración fueron asesinados en una sola noche, del 2 al 3 de agosto de 1944, 2 897 gitanos, en su mayoría mujeres, niños y ancianos; considerando que, por consiguiente, el 2 de agosto ha sido elegido por las organizaciones gitanas como día de conmemoración de todas las víctimas gitanas de este genocidio;

K.  Considerando que el genocidio gitano perpetrado por el nazismo y otros regímenes y sus aliados durante la Segunda Guerra Mundial es un hecho que sigue siendo en gran medida ignorado y que, por tanto, no es admitido por el público en general y a menudo no es reconocido ni enseñado en las escuelas, lo que sitúa a los gitanos entre las víctimas de genocidio «ignoradas» durante la Segunda Guerra Mundial;

L.  Considerando que conmemorar los crímenes contra la humanidad y las violaciones graves de los derechos humanos resulta fundamental para defender las causas de la paz, la reconciliación, la democracia y los derechos humanos en Europa; considerando que el genocidio de la población romaní en Europa merece un reconocimiento pleno, proporcional a la gravedad de los crímenes del nazismo y otros regímenes, concebidos para exterminar a los gitanos de Europa, así como a los judíos y a otros grupos específicos;

M.  Considerando que reconocer y conmemorar el genocidio gitano durante la Segunda Guerra Mundial es importante para compensar a esta minoría, según proceda, por las atrocidades cometidas contra sus miembros por el nazismo y otros regímenes y sus aliados durante dicho conflicto;

N.  Considerando que el reconocimiento del genocidio gitano durante la Segunda Guerra Mundial y la institución de un día específico europeo de conmemoración constituirían, por tanto, un gran paso simbólico en la lucha contra el antigitanismo y contribuirían a dar a conocer en general la historia romaní en Europa;

1.  Expresa su profunda preocupación por el auge del antigitanismo, que se manifiesta, entre otros, en la retórica antigitana y los actos violentos cometidos contra los gitanos en Europa —asesinatos incluidos—, que son incompatibles con las normas y los valores de la Unión Europea y constituyen uno de los principales obstáculos para lograr la integración social de los gitanos y garantizar el pleno respeto de sus derechos humanos;

2.  Subraya que la discriminación y la marginalización no se deben nunca a una debilidad inherente al individuo o grupo que padece esa discriminación o marginalización, sino que se derivan sobre todo de la incapacidad de la sociedad mayoritaria en reconocer los derechos de las personas y en poner a su disposición la infraestructura necesaria para invocar esos derechos;

3.  Pide a los Estados miembros que apliquen efectivamente la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, con objeto de evitar y acabar con la discriminación contra la comunidad romaní, en particular en materia de empleo, educación y acceso a la vivienda;

4.  Subraya la necesidad de luchar contra el antigitanismo a todos los niveles y por todos los medios, y hace hincapié en que este fenómeno es una forma de racismo particularmente persistente, violenta, recurrente y habitual; pide a los Estados miembros que refuercen en mayor medida la lucha contra el antigitanismo en el marco de sus estrategias nacionales de integración de los gitanos, fomentando para ello las mejores prácticas;

5.  Se congratula de la participación de las comunidades romaníes y de las ONG en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos, y pide que colaboren en mayor medida en la elaboración, seguimiento, evaluación y puesta en práctica de estas estrategias;

6.  Subraya la necesidad de garantizar que en dichas estrategias nacionales de integración de los gitanos se incluyan medidas específicas sobre los derechos de la mujer y la integración de la perspectiva de género, y que la evaluación y supervisión anual de dichas estrategias se lleve a cabo también, para cada sección, desde la perspectiva de los derechos de la mujer y la igualdad de género;

7.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, a la hora de aplicar el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos, consideren a los niños como una prioridad, y reitera la importancia de promover la igualdad en el acceso a la vivienda, a la asistencia sanitaria, a la educación y a unas condiciones de vida dignas para los niños romaníes;

8.  Pide a los Estados miembros que apliquen efectivamente la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, a fin de luchar con éxito contra el antigitanismo, la retórica antigitana y los actos violentos contra los gitanos, así como contra la apología, la negación y la trivialización flagrante del genocidio contra el pueblo romaní;

9.  Recuerda que los gitanos forman parte de la cultura y los valores comunes europeos, por lo que anima a los Estados miembros y a otros países europeos a abordar la historia del pueblo romaní a través del diálogo con los ciudadanos y la juventud, en particular respecto del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial;

10.  Condena tajantemente y sin ambages todas las formas de racismo y discriminación que padecen los gitanos, y subraya la necesidad de que se aborde efectivamente el problema del antigitanismo para que las medidas adoptadas en otros ámbitos sean eficaces;

11.  Pide en este sentido a la Comisión que supervise y evalúe efectivamente la observancia por parte de los Estados miembros de los valores fundamentales de la UE; pide a la Comisión que vele por el respeto de los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho en todos los Estados miembros, que supervise y evalúe efectivamente la observancia por parte de los Estados miembros de dichos valores, y que garantice que reaccionará ante cualquier vulneración sistémica que pueda darse;

12.  Reconoce solemnemente, por tanto, el hecho histórico del genocidio del pueblo gitano que tuvo lugar durante la Segunda Guerra Mundial;

13.  Pide a los Estados miembros que reconozcan oficialmente este genocidio y otras formas de persecución contra los gitanos, como las deportaciones y los internamientos que se produjeron durante la Segunda Guerra Mundial;

14.  Declara que debería dedicarse un día europeo a la conmemoración de las víctimas del genocidio gitano durante la Segunda Guerra Mundial y que este día debería llamarse «Día Europeo de Conmemoración del Holocausto Gitano»;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Consejo de Europa, a la OSCE y a las Naciones Unidas.

(1) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112.

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