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Procedimiento : 2015/2723(RSP)
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Textos presentados :

RC-B8-0657/2015

Debates :

Votaciones :

PV 09/07/2015 - 12.11
CRE 09/07/2015 - 12.11
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0275

Textos aprobados
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Jueves 9 de julio de 2015 - Estrasburgo
Situación en Burundi
P8_TA(2015)0275RC-B8-0657/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la situación en Burundi (2015/2723(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Burundi,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de abril de 2014, sobre la situación en Burundi,

–  Visto el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi,

–  Vista la Constitución de Burundi,

–  Vista la declaración de los jefes de Estado de la Comunidad del África Oriental emitida el 31 de mayo de 2015 en Dar es-Salaam (Tanzania),

–  Visto el llamamiento urgente de antiguos jefes de Estado, partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil de Burundi realizado el 28 de mayo de 2015 en Buyumbura,

–  Vistas las decisiones sobre la situación en Burundi adoptadas el 13 de junio de 2015 en la Cumbre de la Unión Africana,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de junio de 2015, sobre Burundi,

–  Vistas la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea, Federica Mogherini, sobre la suspensión de la misión de observación electoral de la UE en Burundi, y la declaración del portavoz de la VP/AR sobre la situación en Burundi, el día 29 de junio de 2015,

–  Vista la decisión de la Mesa de la APP ACP-UE de 14 de junio de 2015 de suspender la misión de observación electoral de la Asamblea a Burundi debido a la situación en el país,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos y las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, así como las Conclusiones del Consejo de junio de 2014, en las que éste se comprometió a trabajar con más ahínco en pro de los defensores de los derechos humanos,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el artículo 96 de la Constitución de Burundi y el artículo 7, apartado 3, del Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación establecen que el presidente solo puede ocupar el cargo dos mandatos; que el presidente Pierre Nkurunziza lleva ejerciendo el cargo desde 2005, habiendo salido reelegido en 2010 tras unas elecciones que la oposición boicoteó tras acusar al Gobierno de intimidación;

B.  Considerando que el presidente Pierre Nkurunziza anunció el 26 de abril de 2015 que se presentaba como candidato a un tercer mandato, declarándose legitimado para ello por haber sido elegido para el cargo en el primer mandato por los legisladores, lo que dio lugar a protestas generalizadas y a un golpe de Estado fallido en mayo de 2015;

C.  Considerando que, a raíz de este anuncio, se detuvo a diecisiete oficiales el 14 de mayo de 2015 tras un intento de golpe de Estado fallido liderado por el general de división Godefroid Niyombare, que logró escapar del país, de resultas del cual más de setenta personas han muerto víctimas de la violencia y de una serie de ataques con granadas;

D.  Considerando que dos miembros de alto rango de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) han salido del país, además de uno de los magistrados jefes del Tribunal Constitucional, al que corresponde pronunciarse sobre la legalidad del tercer mandato del presidente, y el presidente de la Asamblea Nacional, temiendo todos ellos por su integridad física; que Gervais Rufyikiri, vicepresidente de Burundi, abandonó asimismo el país el 25 de junio de 2015 tras poner en tela de juicio la legitimidad del presidente para acceder a un tercer mandato;

E.  Considerando que la policía usó una fuerza excesiva en la represión de las manifestaciones pacíficas, que ha provocado la pérdida de vidas humanas; que las cifras de la policía indican que, entre el 26 de abril y el 12 de mayo de 2015, fueron detenidas 892 personas en relación con las protestas, de las que 568 fueron luego puestas en libertad; que 280 detenidos han sido trasladados a la Fiscalía;

F.  Considerando que las acciones de la milicia vinculadas a las autoridades agravan aún más la violencia; que las ONG y los defensores de los derechos humanos han condenado la infiltración de las fuerzas policiales y del ejército por parte de las milicias del Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia-Fuerzas para la Defensa de la Democracia (CNDD-FDD);

G.  Considerando que tanto los partidos de la oposición como la sociedad civil han boicoteado las elecciones arguyendo el uso partidista de las instituciones estatales, la violencia y la intimidación por parte de la milicia juvenil (Imbonerakure) del CNDD-FDD, la falta de confianza en la CENI (la Comisión Electoral Nacional Independiente de Burundi), y el recurso del Gobierno a estrategias tendentes a reducir el carácter inclusivo del proceso electoral, especialmente poniendo obstáculos al registro de votantes y redefiniendo las circunscripciones electorales, lo que favorece al partido en el Gobierno; que la situación ha llevado asimismo a la Iglesia católica de Burundi a retirar a los sacerdotes que había designado para ayudar a organizar las elecciones, señalando que no pueden apoyar unas elecciones llenas de deficiencias;

H.  Considerando que el partido en el poder en Burundi ha boicoteado la reanudación de las conversaciones de mediación bajo la égida del mediador de las Naciones Unidas, Abdoulaye Bathily, cuya dimisión ha solicitado, y del grupo de mediación, compuesto por representantes de las Naciones Unidas, la Unión Africana (UA), la Comunidad del África Oriental (CAO) y la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL);

I.  Considerando que la comunidad internacional desempeña un papel relevante en la región como garante de los Acuerdos de Arusha, y que instituciones como la Corte Penal Internacional son de gran importancia a la hora de investigar de manera independiente la violencia y los delitos cometidos en Burundi;

J.  Considerando que, a pesar de los llamamientos realizados por la comunidad internacional para que se aplazaran las elecciones y a pesar del boicot de la sociedad civil y de la oposición, el 29 de junio de 2015 se celebraron elecciones legislativas y las presidenciales están previstas para el 15 de julio de 2015;

K.  Considerando que, el 29 de junio de 2015, la UE puso fin a su misión de observación electoral en Burundi al considerar que la celebración de unas elecciones legislativas sin unas condiciones mínimas que garantizaran su credibilidad, transparencia y capacidad de inclusión no haría sino exacerbar la crisis;

L.  Considerando que observadores de Naciones Unidas han declarado que la votación del 29 de junio de 2015 tuvo lugar durante una tensa crisis política y en un clima de miedo e intimidación generalizados en algunas regiones del país y concluían, por ello, que el entorno no era favorable a elecciones libres, creíbles e inclusivas;

M.  Considerando que el proceso electoral sigue estando gravemente empañado por las restricciones impuestas a los medios de comunicación independientes, el uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes, un clima de intimidación frente a los partidos de la oposición y la sociedad civil, y la falta de confianza en las autoridades electorales, lo que ha motivado la decisión de la UE de suspender su misión de observación electoral;

N.  Considerando que tanto la Comunidad del África Oriental (CAO) como la Unión Africana (UA) han afirmado que en estos momentos no se dan las condiciones para la celebración de elecciones y que no se pueden crear tales condiciones en el plazo de tiempo que concede la Constitución de Burundi;

O.  Considerando que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), alrededor de 127 000 personas han huido de Burundi hacia los países limítrofes, lo que ha provocado emergencias humanitarias en República Democrática del Congo, Ruanda y Tanzania, donde se ha detectado un brote de cólera;

P.  Considerando que el bloqueo de la situación política en Burundi, así como el deterioro de la situación económica y de seguridad, conlleva graves consecuencias para la población y riesgos para toda la región, y que Burundi hace frente a su peor crisis desde los doce años de guerra civil, durante los cuales este conflicto de gran componente étnico se calcula que provocó 300 000 muertos hasta 2005;

Q.  Considerando que, a raíz de anteriores resoluciones del Parlamento Europeo, y en particular de la mención que en estas se hace del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, los representantes de la UE han insistido en la necesidad de una participación de carácter integrador en el proceso electoral por parte de todas las fuerzas políticas del país, de conformidad con la Hoja de Ruta electoral y el Código de Conducta en materia electoral (Code de bonne conduite en matière électorale);

R.  Considerando que la UE ha suspendido el desembolso de los 1,7 millones de euros pendientes en concepto de apoyo a las elecciones para Burundi, teniendo en cuenta que no se dan las condiciones previas necesarias que garanticen que el proceso electoral se desarrolle adecuadamente, con credibilidad y de forma pacífica, inclusiva y transparente, y sin vulnerar las libertades políticas, incluida la libertad de expresión;

S.  Considerando que Bélgica ha asimismo anunciado que deja en suspenso su asistencia electoral, lo que afecta a la mitad de los cuatro millones de euros que había previsto para las elecciones, y que se retira del acuerdo de cooperación policial de cinco millones de euros financiado junto con los Países Bajos; que Francia ha suspendido también su cooperación en materia de seguridad con Burundi y Alemania ha anunciado la suspensión de cualquier tipo de cooperación bilateral que cuente con la participación del Gobierno de Burundi;

T.  Considerando que el derecho a la libertad de expresión está garantizado por la Constitución de Burundi y por los tratados internacionales y regionales ratificados por el país y forma parte de la estrategia nacional de buen gobierno y lucha contra la corrupción, además de ser una condición esencial para la celebración de elecciones libres, justas, transparentes y pacíficas; que, sin embargo, se produce una represión total de los medios de comunicación como consecuencia del cierre de las emisoras privadas a mediados de mayo, el éxodo masivo de periodistas y las constantes amenazas de que son objeto los que aún siguen en Burundi;

U.  Considerando que la UE contribuye de manera significativa al presupuesto anual de Burundi, aproximadamente la mitad del cual procede de la ayuda internacional, y que ha asignado recientemente 432 millones de euros a Burundi, uno de los países más pobres del mundo, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo 2014-2020, con el objeto de contribuir a mejorar la gobernanza y reforzar la sociedad civil, entre otros fines;

V.  Considerando que la situación actual repercute en la vida económica y social de todos los burundeses; que la mayoría de las escuelas y los campus universitarios están cerrados debido a las violentas manifestaciones en la capital, Buyumbura, la moneda local se ha devaluado, el desempleo ha aumentado y los ingresos fiscales han disminuido como consecuencia del cierre de los centros comerciales y la desaceleración del comercio con los Estados vecinos;

1.  Expresa su profunda preocupación por el agravamiento de la situación política y humanitaria en Burundi y el conjunto de la región; pide el fin inmediato de la violencia y de la intimidación política contra los miembros de la oposición y el desarme inmediato de todos los grupos de jóvenes armados vinculados a los partidos políticos; expresa su apoyo a las víctimas de la violencia y sus condolencias por los que han perdido la vida, y pide asistencia humanitaria inmediata para los que se han visto obligados a abandonar sus hogares;

2.  Condena la decisión del Gobierno burundés de seguir adelante con las elecciones a pesar de la crítica situación política y de seguridad imperante, y teniendo en cuenta que el proceso electoral se ha visto gravemente empañado por las restricciones impuestas a los medios de comunicación independientes, el uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes, un clima de intimidación frente a los partidos de la oposición y la sociedad civil, y la falta de confianza en las autoridades electorales; insta a las autoridades de Burundi a que aplacen las elecciones presidenciales previstas para el 15 de julio de 2015, en la línea de los llamamientos de la Unión Africana, y a que involucren a todas las partes interesadas en los intentos por crear un entorno que permita el desarrollo de un proceso electoral pacífico, creíble, libre y justo;

3.  Pide a todos cuantos intervienen en el proceso electoral, incluidos los organismos competentes para organizar las elecciones y los servicios de seguridad, que respeten los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Arusha, y recuerda que este Acuerdo puso fin a la guerra civil y es la base en que se asienta la Constitución de Burundi; subraya la importancia de que se alcance un acuerdo consensuado en cuanto al calendario electoral sobre la base de una evaluación técnica llevada a cabo por las Naciones Unidas;

4.  Destaca, una vez más, que solo podrá hallarse una solución duradera que satisfaga los intereses de seguridad y democracia de todo el pueblo de Burundi a través de un diálogo y consenso que cuente con la participación del Gobierno, la oposición y la sociedad civil de Burundi, dentro del respeto del Acuerdo de Arusha y de la Constitución del país; pide a todas las partes interesadas de Burundi que reanuden el diálogo sobre todos los puntos de desacuerdo; respalda, por consiguiente, los esfuerzos de mediación desplegados por la UA, la CAO y las Naciones Unidas, y se mantiene dispuesto a apoyar la aplicación de las medidas concretas recientemente anunciadas por la UA;

5.  Expresa nuevamente su apoyo a los denodados esfuerzos realizados por la CAO y hace hincapié en la pertinencia de las medidas acordadas en las cumbres celebradas en Dar es-Salaam los días 13 y 31 de mayo de 2015, entre las que se incluyen la petición de aplazamiento de las elecciones y el cese inmediato de la violencia, el desarme de los grupos de jóvenes vinculados a los partidos políticos, la apertura de un diálogo entre las partes interesadas de Burundi y el compromiso asumido por la región de no quedarse de brazos cruzados en caso de que la situación se deteriore, medidas todas ellas que proporcionan un marco para hallar una solución política y consensuada a la crisis;

6.  Recuerda que la asociación de la UE con Burundi se rige por el Acuerdo de Cotonú y que todas las partes están obligadas a respetar y aplicar los términos del Acuerdo, en particular el respeto de los derechos humanos; señala que Burundi ha asimismo suscrito y ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, y que, por consiguiente, tiene la obligación de respetar los derechos humanos universales y la libertad de expresión; pide por consiguiente al Gobierno de Burundi que permita que se desarrolle un debate político auténtico y abierto sin temor a la intimidación y se abstenga de hacer un uso indebido del poder judicial para excluir a sus rivales políticos;

7.  Toma nota del diálogo que se ha celebrado entre las autoridades de la UE y las de Burundi de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú; considera, no obstante, que se producen infracciones continuas de componentes esenciales y fundamentales del Acuerdo de Cotonú, en particular el respeto de los derechos humanos fundamentales y los principios democráticos, y pide a la Comisión, por lo tanto, que incoe el procedimiento previsto en el artículo 96 a fin de adoptar las medidas pertinentes;

8.  Pide asimismo a la Comisión que, a tal efecto, vuelva a evaluar con carácter urgente la ayuda de la UE, a fin de reorientarla, brindar mayor apoyo económico a la sociedad civil y centrarse en la ayuda humanitaria en vez de en aportar al presupuesto estatal, sin por ello olvidar el loable papel desempeñado por el ejército de Burundi en la misión de mantenimiento de la paz en Somalia;

9.  Se suma al Consejo de Asuntos Exteriores de 22 de junio de 2015 en su petición a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) de que elabore una lista de medidas restrictivas selectivas y de prohibiciones de visado y de viaje contra aquellas personas responsables de actos de violencia y de represión y de violaciones graves de los derechos humanos, así como contra aquellas que están impidiendo de manera activa que se alcance una solución política en el marco propuesto por la UA y la CAO, y pide a la VP/AR asimismo que adopte las medidas necesarias para bloquear los activos de estas personas en los Estados miembros de la UE;

10.  Manifiesta su profunda preocupación por el número de víctimas y de casos de violaciones graves de los derechos humanos de los que se ha tenido noticia desde el inicio de la crisis, en particular de los abusos atribuidos a los miembros de la milicia Imbonerakure; señala la intimidación y los peligros a los que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, activistas políticos y periodistas, así como la detención arbitraria de miembros de los partidos de la oposición; pide la liberación inmediata e incondicional de todos aquellos que han sido detenidos por haber ejercido su derecho de reunión y expresión pacíficas;

11.  Exige que se ponga fin de manera inmediata a la violencia y la intimidación por parte de la milicia Imbonerakure; pide al CNDD-FDD que adopte inmediatamente medidas para el desarme de esta milicia juvenil e impida que sus miembros intimiden y ataquen a sus oponentes, asegurándose de que los responsables de abusos sean llevados ante la justicia; pide que se proceda a una investigación internacional independiente sobre las alegaciones de que el CNDD-FDD arma y entrena a su sección juvenil; insta asimismo a los dirigentes de los partidos de la oposición a que impidan los actos de violencia contra sus oponentes;

12.  Reitera que no pueden quedar impunes las personas responsables de violaciones graves de los derechos humanos, que deben ser consideradas individualmente responsables y rendir cuentas ante la justicia; concede especial importancia a que se inicie de manera inmediata el despliegue de observadores de los derechos humanos y de expertos militares anunciado por la UA;

13.  Observa el fracaso de ciertas fuerzas cuando han intentado convertir estas revueltas en un conflicto étnico, así como que las divisiones políticas en Burundi no son estrictamente étnicas; considera que ello es prueba del éxito de los Acuerdos de Arusha en la creación de un ejército y una policía equilibrados desde el punto de vista étnico; pide al fiscal de la Corte Penal Internacional que, por tanto, siga de cerca a aquellos medios que incitan al odio étnico, así como los discursos de los líderes políticos;

14.  Insiste, en estas circunstancias, en la importancia de atenerse al Código de Conducta en materia electoral y la Hoja de Ruta electoral auspiciada por las Naciones Unidas y suscrita por los actores políticos en 2013, al tiempo que brinda todo su apoyo a las actividades de las Naciones Unidas y regionales para impedir un nuevo aumento de la violencia política;

15.  Pide el levantamiento inmediato de las restricciones a los medios de comunicación y al acceso a internet, y denuncia una vez más los ataques continuos que sufre Radio Publique Africaine, uno de los principales medios informativos del país; considera que no podrá haber elecciones legítimas hasta que los medios de comunicación puedan hacer su labor sin restricciones y los periodistas informar sin sufrir intimidaciones;

16.  Elogia el papel de las organizaciones humanitarias y de las autoridades de los países limítrofes, que están atendiendo las necesidades de los que huyen de la crisis y ofreciendo protección a los refugiados; celebra el anuncio de la Comisión de 1,5 millones de euros adicionales para aliviar la situación humanitaria; advierte, sin embargo, de que se han de redoblar los compromisos tanto de la UE como de los Estados miembros con carácter urgente, debido a la afluencia masiva de refugiados en una región ya de por sí frágil, los brotes de cólera detectados y las preocupantes denuncias de violencia sexual; subraya la importancia de una estrategia a largo plazo relativa no solo a la asistencia médica y nutricional, sino también a la ayuda a la reintegración y psicológica para aquellos que se han visto obligados a huir;

17.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que cumplan la totalidad de los compromisos asumidos respecto al Plan de Respuesta Regional para los Refugiados de Burundi, de las Naciones Unidas, que necesita 207 millones de dólares estadounidenses hasta septiembre de 2015 para ayudar a los 200 000 refugiados burundeses previstos, también mediante el aporte de fondos complementarios a las subvenciones a la región ya existentes;

18.  Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de Burundi y a los Gobiernos de los países de la región de los Grandes Lagos, a los Gobiernos de la Comunidad del África Oriental, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.

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