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Procedimiento : 2014/2210(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0223/2015

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A8-0223/2015

Debates :

PV 07/09/2015 - 26
CRE 07/09/2015 - 26

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PV 08/09/2015 - 5.10
CRE 08/09/2015 - 5.10
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P8_TA(2015)0290

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Martes 8 de septiembre de 2015 - Estrasburgo
Empresas familiares en Europa
P8_TA(2015)0290A8-0223/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares en Europa (2014/2210(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos los criterios para la definición de las pequeñas y medianas empresas (pymes) establecidos por la Comisión Europea en 2003,

–  Visto el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020 presentado por la Comisión Europea (COM(2012)0795),

–  Visto el informe de 2009 del grupo de expertos encargados de asesorar a la Comisión Europea relativo a los temas de importancia para las empresas familiares y la investigación, las medidas estratégicas, las redes y los estudios existentes al respecto,

–  Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las pymes a la financiación(1),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre la reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Pensar primero a pequeña escala — "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, así como las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0223/2015),

A.  Considerando que la protección de la propiedad está contemplada en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

B.  Considerando que, en el pasado, las empresas familiares han contribuido generalmente en buena medida al resurgimiento de la economía europea y han desempeñado un papel significativo en el crecimiento económico y el desarrollo social al reducir el desempleo, especialmente de los jóvenes, e invertir en capital humano; que la naturaleza multigeneracional de las empresas familiares confiere una mayor estabilidad a la economía; que las empresas familiares suelen desempeñar un papel esencial en el desarrollo regional en términos de empleo, transmisión de capacidades y ordenación territorial; que unas políticas específicamente dirigidas a las empresas familiares podrían fomentar el emprendimiento y animar a las familias europeas a poner en marcha sus propias empresas familiares;

C.  Considerando que, según el anuario sobre empresas familiares de Ernst & Young para 2014, estas representan el 85 % de las empresas europeas y generan el 60 % de los puestos de trabajo en el sector privado;

D.  Considerando que las empresas familiares son de tamaño variable, lo que las expone a dificultades y problemas diferentes;

E.  Considerando que, si bien la mayoría de las empresas familiares son pymes, estas empresas pueden ser de tamaño pequeño, mediano o grande y tanto cotizar en bolsa como no hacerlo; que muy a menudo han sido equiparadas a las pymes, ignorando así que también hay grupos multinacionales muy grandes que son empresas familiares; que, en algunos Estados miembros, un número reducido de empresas familiares generan gran parte del volumen de negocios total del conjunto de empresas y contribuyen así de manera decisiva a la conservación —especialmente en época de crisis— y creación de puestos de trabajo, así como al crecimiento y al éxito económico del país; que muchas empresas familiares ya no cumplen la definición de las pymes, pero distan al mismo tiempo de ser una corporación, no pueden gozar de ciertas formas de ayuda o no están exentas de una serie de requisitos administrativos; que ello conlleva irremediablemente unas tareas burocráticas innecesarias, que resultan asimismo muy onerosas, en especial para estas empresas familiares de mediana capitalización;

F.  Considerando que hay una cantidad considerable de empresas familiares que operan en más de un país, lo que indica que el modelo de empresa familiar tiene una dimensión transnacional;

G.  Considerando que la fiscalidad directa y el Derecho de sucesiones son competencias de los Estados miembros y que algunos de estos han adoptado medidas destinadas a apoyar a las empresas familiares y dar respuesta a sus preocupaciones;

H.  Considerando que las empresas familiares se perciben como portadoras de un alto nivel de integridad y de valores que orientan su actividad empresarial, e introducen un grado elevado de responsabilidad social en relación con sus empleados y el medio ambiente, lo cual contribuye a crear un entorno propicio a la conciliación de la vida familiar y laboral; que las empresas familiares suelen garantizar la transmisión de conocimientos especializados y competencias, y desempeñan en algunos casos un importante papel de cohesión social;

I.  Considerando que, en el sector de la agricultura, las explotaciones agrarias de carácter familiar son el modelo de empresa más frecuente y aportan una contribución importante a la prevención de la despoblación rural, y que en muchos casos son la única fuente de empleo en las regiones menos desarrolladas de Europa, en especial en las regiones menos industrializadas; que las explotaciones agrarias de carácter familiar pueden representar un modelo de éxito dado que, en general, ponen en práctica el principio de la economía circular sostenible desde el punto de vista ambiental y social, y en ellas las mujeres, en funciones directivas, no solo aportan espíritu emprendedor, sino también habilidades comunicativas y sociales específicas;

J.  Considerando que el grupo de expertos de la Comisión sobre empresas familiares concluyó su trabajo hace más de cinco años y que desde entonces no se ha presentado ninguna iniciativa europea a escala de la UE; que sigue sin haber suficientes datos e investigaciones en los ámbitos nacional y europeo como para poder entender las necesidades y estructuras específicas de las empresas familiares;

K.  Considerando que no existe una definición concreta, sencilla y armonizada de empresa familiar jurídicamente vinculante a escala europea;

L.  Considerando que, en ausencia de una definición, no es posible recabar datos comparables en los distintos Estados miembros de la UE a fin de llamar la atención sobre la situación y los logros económicos específicos de las empresas familiares; que esta falta de datos fiables y comparables puede trabar la adopción de decisiones políticas e impedir que se atiendan las necesidades de las empresas familiares;

M.  Considerando que, más allá de su importancia económica, las empresas familiares también desempeñan un papel destacado en el plano social;

N.  Considerando que en los veintiocho Estados miembros de la UE no siempre existen asociaciones u otras estructuras de representación de intereses que velen expresamente por los intereses de las empresas familiares;

O.  Considerando que se deben mejorar y complementar los esfuerzos a escala de la UE a la hora de estimular el emprendimiento y las empresas emergentes, prestando más atención a facilitar y estimular la continuación a largo plazo de las empresas familiares;

P.  Considerando que el modelo de empresa familiar está repartido de forma desigual en los Estados miembros de la UE; que una parte significativa de empresas familiares en Europa tienen una dimensión transnacional y llevan a cabo sus actividades en diferentes Estados miembros;

Q.  Considerando que, en la UE, las mujeres ganan, por término medio, un 16 % menos por hora que los hombres, que hay una escasa presencia de mujeres en puestos de liderazgo y de alto nivel, y que a las mujeres y a los hombres no se les aplican las mismas prácticas laborales y sistemas salariales, lo cual dificulta la independencia económica de las mujeres, su participación plena en el mercado de trabajo y la conciliación de la vida profesional y la vida privada;

R.  Considerando que las mujeres desempeñan a menudo un papel invisible o de mero testaferro y no reciben el debido reconocimiento por el puesto de trabajo que ocupan ni por el nivel de los salarios que perciben, y que ello tiene graves repercusiones en materia de cotización a la seguridad social y derechos de pensión y protección social, así como de reconocimiento de sus competencias, tal como demuestran los datos sobre la brecha salarial y la diferencia en las pensiones según el género(3);

Importancia para la economía

1.  Destaca que las empresas familiares suelen demostrar un grado elevado de responsabilidad social para con sus empleados, gestionan los recursos de manera activa y responsable, se plantean el futuro económico de la empresa desde una perspectiva fundamentalmente sostenible y a largo plazo (modelo de «empresario íntegro», propietario o gestor responsable) y, por tanto, contribuyen de manera significativa a las comunidades locales y a la competitividad europea, así como a crear y mantener puestos de trabajo de calidad;

2.  Subraya que las empresas familiares, por su propia historia, tienen una fuerte vinculación local y que, por ese motivo, crean y mantienen puestos de trabajo también en zonas rurales y menos favorecidas, contribuyendo así a luchar contra el preocupante proceso de envejecimiento y despoblación que afecta a numerosas regiones de la UE; insta a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, a que desarrollen las infraestructuras rentables necesarias para garantizar la competitividad, la renovación, el crecimiento y la sostenibilidad de estas empresas, en particular de las microempresas y las empresas emergentes, y facilitar la colaboración intersectorial y transfronteriza, ayudándolas así a crecer e internacionalizarse;

3.  Reconoce que las empresas familiares son la mayor fuente de empleo en el sector privado y que, por tanto, lo que resulta beneficioso para la continuidad, la renovación y el crecimiento del sector de las empresas familiares propiciará la continuidad, la renovación y el crecimiento de la economía europea;

4.  Observa que, en particular, las empresas familiares altamente especializadas desempeñan un importante papel como proveedoras de grandes empresas e innovadoras para estas y que, al haber desarrollado una actividad económica durante años y a través de sucesivas generaciones, proporcionan seguridad material a las empresas a las que abastecen, aportando así una contribución nada desdeñable al crecimiento económico;

5.  Recuerda a la Comisión que la mayoría de las empresas familiares son pymes(4) y que, por consiguiente, es primordial aplicar el principio de «pensar primero a pequeña escala» a fin de adecuar mejor la legislación europea a las realidades y necesidades de estas empresas, de forma que puedan beneficiarse de programas de ayuda y mecanismos de simplificación de las obligaciones administrativas;

6.  Destaca que las empresas familiares pueden desempeñar una labor importante a la hora de animar a las minorías y a los grupos infrarrepresentados a que participen en las economías locales;

7.  Señala que el mayor grado de confianza que se da entre los miembros de una familia hace que las empresas familiares sean muy flexibles y capaces de adaptarse con rapidez a los cambios en el entorno ecosocial; indica, al mismo tiempo, que el hecho de operar en nichos de mercado durante períodos prolongados permite a las empresas familiares destacar a la hora de descubrir nuevas oportunidades y de innovar;

Financiación

8.  Observa que, a menudo, las empresas familiares presentan un coeficiente de fondos propios claramente superior al de las empresas no familiares y que este elevado coeficiente de fondos propios contribuye a la estabilidad económica de las empresas y de la economía en su conjunto, al tiempo que proporciona un margen de maniobra para realizar inversiones adicionales en la empresa que, por tanto, no debe limitarse más;

9.  Pide a los Estados miembros que, en este contexto, garanticen que sus regímenes fiscales nacionales en materia de sucesiones y donaciones, deuda y fondos propios, así como sociedades, apoyen en lugar de ejercer un efecto discriminatorio en la financiación mediante fondos propios, tan importante para las empresas familiares; recuerda que la fiscalidad directa y el Derecho de sucesiones son competencias de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que, por consiguiente, analicen las distorsiones en favor de la deuda en sus regímenes fiscales evaluando su impacto en la estructura financiera de las empresas y los niveles de inversión, y garanticen un trato equitativo para la financiación mediante fondos propios frente a la financiación mediante deuda con objeto de no dificultar la sucesión en la propiedad de las empresas familiares ni su perspectiva a largo plazo; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que examinen cualquier discriminación fiscal en relación con la financiación mediante fondos propios en el contexto de una competencia justa;

10.  Subraya que garantizar a largo plazo la financiación empresarial se ha convertido en un factor clave de la competitividad; hace hincapié, en este contexto, en la importancia de que el mercado financiero cuente con estructuras estables a escala internacional; insta a la Comisión a que, en el marco de la regulación de los mercados financieros, se comprometa a no generar cargas innecesarias para las empresas;

11.  Pide a la Comisión que valore la ampliación de todos los instrumentos existentes para las pymes y los emprendedores, en particular COSME, de modo que beneficien también a las empresas familiares de mediana capitalización;

12.  Resalta que, debido a la crisis financiera y al ciclo económico adverso, muchas de las funciones de las empresas familiares carecen de una financiación suficiente y que es importante que estas empresas cuenten con un acceso abierto y fácil a fuentes alternativas de financiación;

13.  Señala, en este contexto, la importancia de estimular formas alternativas de concesión de préstamos a las empresas familiares, como las uniones de crédito;

Desafíos

14.  Toma nota de que el 35 % de las empresas que no invierten en los mercados extranjeros no lo hacen por falta de conocimiento de dichos mercados, así como por una experiencia insuficiente en materia de internacionalización; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, por consiguiente, faciliten información sobre las posibilidades de internacionalización, en particular a las pequeñas empresas familiares, por medio del SME Internationalisation portal (página web de internacionalización de las pymes) y la Plataforma de Colaboración de Agrupaciones Europeas, y que garanticen un mejor intercambio de experiencias y mejores prácticas, incluidas las posibilidades de internacionalización que brinda Internet; pide, además, a los Estados miembros que establezcan servicios de apoyo para las operaciones de internacionalización previstas, como, por ejemplo, servicios de información para las empresas o garantías de crédito a la exportación, eliminen las barreras al comercio e impulsen una formación específica en favor de una cultura del emprendimiento de empresas familiares;

15.  Señala que una mayor internacionalización de las empresas familiares ofrecerá más oportunidades de crecimiento económico y generará empleo; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten asistencia a las empresas familiares de menor tamaño para que hagan un mejor uso de las infraestructuras digitales;

16.  Reconoce que el entorno fiscal, jurídico y administrativo en el que operan las empresas familiares (y las empresas gestionadas por sus propietarios) se define por el efecto combinado del Derecho de sociedades y el Derecho privado;

17.  Observa que el 87 % de los empresarios familiares están convencidos de que mantener el control de su empresa es uno de los factores clave del éxito(5); toma nota de que, según el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020 de la Comisión(6), el traspaso de la propiedad y la gestión de un negocio de una generación a la siguiente constituye el mayor desafío al que puede enfrentarse una empresa familiar;

18.  Señala que las pequeñas y medianas empresas familiares se ven confrontadas de forma constante con el desafío que supone la necesidad de innovar y atraer competencias y talento; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan incentivos a las empresas familiares de menor tamaño para que asuman riesgos en favor del crecimiento y para que apliquen programas de formación del personal y medidas que faciliten el acceso a los conocimientos externos;

19.  Pide a los Estados miembros que simplifiquen los procedimientos administrativos y los sistemas fiscales, teniendo especialmente en cuenta los problemas específicos de las empresas familiares y las pequeñas y medianas empresas;

20.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas dirigidas a promover el emprendimiento y las competencias digitales, con el fin de que las empresas familiares puedan aprovechar al máximo las tecnologías digitales;

21.  Pide a los Estados miembros que, por tanto, mejoren el marco jurídico para la transmisión de las empresas familiares y establezcan instrumentos de financiación específicos para la transmisión, evitando de este modo los problemas de liquidez a fin de garantizar la continuidad de las empresas familiares y prevenir las ventas forzosas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una formación específica para las empresas familiares en los ámbitos de la transmisión de empresas, las estructuras de gobernanza o las estrategias de propiedad y de innovación, especialmente en aquellos países en los que, por motivos históricos, no se halle tan asentada la idea de empresa familiar, con objeto de contribuir a su éxito a largo plazo, concretamente en lo que respecta a la transmisión empresarial;

22.  Destaca la necesidad de que las empresas familiares mantengan una relación directa con las actividades de formación, de forma que estén en todo momento al corriente de las últimas prácticas relativas a la buena gestión empresarial; subraya, a este respecto, que las empresas familiares contribuyen de manera decisiva al éxito de las reformas de la formación profesional y al aumento de las plazas de aprendizaje profesional; observa el papel fundamental que, a largo plazo, podrían desempeñar los sistemas de formación profesional que funcionen correctamente en la lucha contra la escasez de personal cualificado y el desempleo juvenil; señala que la Comisión y los Estados miembros deberían fomentar los intercambios de mejores prácticas con vistas a analizar la manera en que los sistemas de formación profesional pueden ofrecer a las empresas familiares el mejor contexto posible para que inviertan en el aprendizaje profesional;

23.  Destaca la necesidad de abordar otros retos a los que se enfrentan las empresas familiares, como las dificultades para encontrar y mantener mano de obra especializada, así como la importancia de reforzar la educación empresarial y la formación en gestión específica para empresas familiares;

24.  Subraya la importancia de planes de formación financiados por la UE para los pequeños empresarios, que permitan a los propietarios de una empresa familiar adaptar su empresa al entorno en rápido cambio impulsado por una creciente integración económica mundial, la aparición de nuevas tecnologías y la atención por una economía hipocarbónica y más ecológica;

25.  Señala que el fomento de la iniciativa empresarial en las escuelas y en otros entornos educativos reviste una importancia capital para desarrollar en mayor medida la mentalidad emprendedora; subraya asimismo que la educación debe incluir temas específicos relacionados con las empresas familiares, como los regímenes de propiedad y sucesión y los sistemas de gobernanza familiar, junto con información de carácter más general como la importancia de la innovación como un medio para reinventar la actividad empresarial;

26.  Insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta el trabajo formal e informal, ocasional e invisible que realizan los miembros de la familia, también en las empresas de carácter familiar, y alienta a los Estados miembros a que establezcan un marco jurídico claro;

27.  Destaca que podría mejorarse la contribución de las empresas familiares a la innovación fomentando su participación en agrupaciones empresariales (clusters) y asociaciones público-privadas y promoviendo su colaboración con organismos de investigación;

Perspectivas

28.  Pide a la Comisión que, en el contexto de la mejora de la normativa, examine la legislación vigente que tiene un impacto en las empresas familiares, con el fin de identificar los problemas y los obstáculos al crecimiento;

29.  Insta a la Comisión a que encargue estudios periódicos con suficiente financiación, en los que se analice la importancia de la propiedad de una empresa para su éxito y su continuidad y se señalen los desafíos específicos a los que se enfrentan las empresas familiares, y a que proponga al Parlamento Europeo y a los Estados miembros una definición viable desde el punto de vista estadístico a escala europea del concepto de «empresa familiar», establecida en colaboración con Eurostat y que tenga en cuenta las distintas circunstancias de los Estados miembros; pide asimismo a la Comisión que utilice los datos del actual grupo de trabajo sobre las pequeñas y medianas empresas para recopilar información suficiente, en particular sobre las empresas familiares en todos los Estados miembros, a fin de, por un lado, poder comparar la situación y las necesidades de las empresas familiares de diferentes tamaños, así como las empresas familiares y las empresas no familiares en cada uno de ellos y, por el otro, promover la información y el intercambio de ejemplos de conocimientos especializados y buenas prácticas en toda la UE, por ejemplo mediante la creación de un punto de contacto para empresas familiares en la Comisión y una mejor utilización de programas como Erasmus para jóvenes empresarios, además de permitir una asistencia con objetivos más específicos;

30.  Pide a la Comisión que presente una evaluación de impacto que estudie en qué medida se podría ampliar la definición europea de las pymes establecida en 2003, a fin de incluir, además de criterios meramente cuantitativos, criterios cualitativos que también tendrían en cuenta la titularidad de la empresa prestando la debida atención a la imbricación de la propiedad, el control y la dirección, al hecho de que la única que corre con el riesgo y la responsabilidad es la propia familia, a la responsabilidad social de la empresa y, en general, a la personalización del buen gobierno de la empresa y a la participación de los empleados en la gestión de las actividades empresariales, y qué consecuencias podría esto tener para las empresas familiares, por ejemplo en lo relativo a las ayudas públicas o al cumplimiento de los requisitos para acceder a estas;

31.  Pide a la Comisión que, entre tanto, en el marco de su evaluación de las repercusiones de la legislación, lleve a cabo un estudio sobre la viabilidad de una «prueba de las empresas familiares» (por ejemplo, para las políticas relativas a la propiedad, la estructura de gobernanza o la intimidad) basada en la prueba de las pymes y que la introduzca lo antes posible, siempre y cuando dicho estudio demuestre su viabilidad, a fin de poder determinar por adelantado las consecuencias que tendrán determinados instrumentos jurídicos para las empresas familiares y así evitarles tareas burocráticas y obstáculos onerosos innecesarios, prestando especial atención a los efectos combinados de las normas del Derecho de sociedades y de Derecho privado;

32.  Observa que las disparidades que, por ejemplo, se registran en la legislación fiscal, los mecanismos de subvención o la aplicación de la legislación europea en países vecinos pueden causar problemas a los empresarios, como aquellos que están al frente de empresas familiares, en las regiones fronterizas; pide, por tanto, a los Estados miembros que comprueben cuál es el impacto de la legislación nacional propuesta y del método propuesto de aplicación de la legislación europea en los empresarios, como aquellos que están al frente de empresas familiares, en las regiones fronterizas;

33.  Pide a la Comisión que cree un grupo de trabajo permanente interno y defina su mandato para ocuparse de manera especial de las necesidades y especificidades de las empresas familiares, informar periódicamente al Parlamento y a los Estados miembros, fomentar los intercambios de mejores prácticas entre organizaciones de empresas familiares de los Estados miembros y difundir orientaciones, así como textos estándar y soluciones para que las empresas familiares superen sus problemas específicos; pide asimismo a la Comisión que cree una ventanilla única para las empresas que atienda, a escala europea, a las empresas familiares y a los grupos de representación de intereses de las empresas familiares en lo relativo a cuestiones concretas, especialmente sobre la legislación europea y el acceso a financiación europea;

34.  Destaca el papel emprendedor de las mujeres en las empresas familiares; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre la presencia de las mujeres en las empresas familiares en Europa y que evalúe las oportunidades que brindan las empresas familiares para la capacitación de las mujeres, la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida laboral y familiar; subraya la necesidad de proteger el derecho de las mujeres a la sucesión en las empresas familiares, en las mismas condiciones que los hombres, mediante la promoción de una cultura de igualdad entre hombres y mujeres que potencie el papel emprendedor de la mujer en las empresas familiares, también en puestos de liderazgo; destaca asimismo que las empresas familiares deben respetar las disposiciones legales en materia de seguridad social, contribución a los regímenes de pensiones y normas relativas a las condiciones de seguridad en el trabajo;

35.  Recuerda una vez más a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales la importancia de contar con una oferta suficiente de servicios de alta calidad y a precios asequibles para el cuidado de menores, ancianos y otras personas dependientes, incentivos fiscales para las empresas y otras compensaciones con el fin de ayudar a las mujeres y los hombres que trabajan como asalariados, autónomos o miembros de la dirección en las empresas familiares, a conciliar la vida familiar y la vida profesional;

36.  Hace hincapié en la necesidad de contar con permisos de maternidad, de paternidad y parentales independientes, debidamente remunerados y acordes con las necesidades de los asalariados, los autónomos y los empresarios;

37.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la Red Europea de Embajadoras del Espíritu Empresarial Femenino y la Red Europea de Mentores para Mujeres Empresarias, a fin de aumentar su visibilidad;

38.  Observa que, dado que las tierras son de su propiedad, las explotaciones familiares tienen una vinculación local; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la continuidad de estas explotaciones familiares no se vea amenazada, en particular por un exceso de burocracia; destaca el importante papel de las mujeres en la gestión de las explotaciones agrarias de carácter familiar, y pide a los Estados miembros que promuevan medidas destinadas a la formación empresarial específica para agricultoras, con el fin de seguir fomentando la participación de las mujeres en las explotaciones familiares;

39.  Pide a la Comisión que impulse la consolidación del espíritu empresarial en toda la UE, teniendo presente la importancia de las empresas familiares en la economía de la UE, y cree un entorno que favorezca la excelencia en los negocios;

40.  Pide a la Comisión que elabore urgentemente una comunicación en la que se analice el papel de las empresas familiares con vistas a la mejora para 2020 de la competitividad y el crecimiento de la economía europea, y presente una hoja de ruta en la que se especifique qué medidas pueden reforzar a las empresas familiares de la UE en su entorno económico y en su crecimiento, aumentar la sensibilización sobre los retos específicos de las empresas familiares y mejorar su competitividad, internacionalización y generación de empleo;

o
o   o

41.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0036.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0032.
(3) http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/files/gender_pay_gap/140319_gpg_es.pdf
(4) Informe final del grupo de expertos encargados de asesorar a la Comisión Europea sobre los temas de importancia para las empresas familiares, noviembre de 2009.
(5) Barómetro Europeo de la Empresa Familiar, junio de 2014.
(6) COM(2012)0795.

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