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Procedimiento : 2014/2236(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0247/2015

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A8-0247/2015

Debates :

PV 09/09/2015 - 17
CRE 09/09/2015 - 17

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PV 10/09/2015 - 8.7
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P8_TA(2015)0320

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Jueves 10 de septiembre de 2015 - Estrasburgo
Emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo
P8_TA(2015)0320A8-0247/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (2014/2236(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible(1),

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la economía social(2),

–  Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la contribución de las cooperativas a la salida de la crisis(3),

–  Visto el artículo 184 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos,

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la Iniciativa en favor del emprendimiento social - Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales(4),

–  Vista su Declaración de 10 de marzo de 2011(5),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre la promoción del emprendimiento juvenil a fin de fomentar la inclusión social de los jóvenes(6),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI»), que introduce el eje de microfinanzas y emprendimiento social,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social» (COM(2011)0682),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0247/2015),

A.  Considerando que la economía social y solidaria proporciona empleo a más de 14 millones de personas, lo que representa cerca del 6,5 % de los trabajadores de la UE; que hay 2 millones de empresas de la economía social y solidaria en la UE, lo que representa el 10 % de las empresas de la Unión;

B.  Considerando que, como consecuencia de la crisis económica y financiera, los niveles de pobreza y exclusión social han aumentado, así como el desempleo de larga duración y las desigualdades sociales;

C.  Considerando que los más afectados por la crisis económica y financiera han sido los grupos más excluidos y más desfavorecidos en el mercado de trabajo, como las personas con discapacidad, los jóvenes, las personas de edad avanzada, las mujeres, las personas en situación de paro prolongado y los trabajadores desfavorecidos;

D.  Considerando que la crisis económica y financiera debe ser considerada como una oportunidad para trabajar por un modelo económico de la UE más sostenible, dedicando más atención a la cohesión económica y social y a la sostenibilidad medioambiental; que toda mejora de la situación económica y financiera debería tener el complemento de un fuerte apoyo al empleo inclusivo, sostenible y de calidad; que la economía social y solidaria puede contribuir a lograr este objetivo y también debe ser considerada como un motor en esta transición, apto para contribuir a equilibrar las cuestiones sociales, medioambientales y económicas;

E.  Considerando que los proveedores de asistencia social y servicios de salud, muchos de los cuales son empresas sociales, representan uno de los principales ámbitos de crecimiento del empleo en la UE, al haber creado 1,3 millones de puestos de trabajo entre 2009 y 2013; que ello demuestra la doble capacidad del sector para crear nuevos empleos, incluso en época de crisis, y reforzar la cohesión social y territorial de Europa, en particular ayudando a la inclusión laboral de usuarios de servicios;

F.  Considerando la conferencia «Desbloquear el potencial de la economía social para el crecimiento de la UE» celebrada en Roma el 17 y 18 de noviembre de 2014, en la que se reconoce que la economía social y solidaria está desempeñando un papel clave en los países europeos y contribuye a la realización de varios objetivos claves de la UE, como la creación y la conservación de empleo, la cohesión social, la innovación social, el desarrollo rural y regional o la protección medioambiental;

G.  Considerando que elevar la tasa de empleo de la población de edades comprendidas entre 20 y 64 años del 69 % al 75 % por lo menos y reducir en un 25 % el número de europeos que viven por debajo de los umbrales de pobreza nacionales, sacando de la pobreza a más de 20 millones de personas, son objetivos de la Estrategia Europa 2020 que todavía no se han alcanzado;

H.  Considerando que la Declaración de Estrasburgo de enero de 2104 afirma que las empresas de la economía social deben desempeñar un papel más importante en el futuro de Europa;

I.  Considerando que la UE es la región con más población de edad avanzada y menos crecimiento demográfico del mundo; que, de acuerdo con las previsiones, en 2050 la media de edad de la UE superará los 50 años; que el envejecimiento de la población y los cambios demográficos plantean un reto para los sistemas de protección social;

J.  Considerando que las empresas de la economía social y solidaria no solo pretenden mejorar las condiciones económicas y sociales, sino que además pueden ofrecer unas condiciones de trabajo flexibles e innovadoras y pueden tener más capacidad para adaptarse a las circunstancias económicas y sociales;

K.  Considerando que las empresas de la economía social y solidaria se caracterizan por su gobernanza democrática, una fuerte implicación de sus miembros o socios en la gestión de la empresa y una gran transparencia de sus operaciones, y responden a la demanda creciente de los ciudadanos de un comportamiento empresarial ético, social y respetuoso con el medio ambiente;

L.  Considerando que las empresas de la economía social y solidaria abarcan un amplio abanico de sociedades, y que la mayoría de estas empresas no están reconocidas por un marco jurídico a escala europea sino solo a escala nacional en algunos Estados miembros y con distintas formas jurídicas;

M.  Considerando que las sociedades cooperativas proporcionan empleos de calidad elevada que no son vulnerables ante la deslocalización, están abiertos a todos y sobreviven a la crisis; que, gracias a su modelo empresarial cooperativo, han aumentado el volumen de negocios y el crecimiento durante la crisis, con menos quiebras y despidos;

N.  Considerando que el Reglamento (UE) nº 1296/2013 relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI»), define «empresa social» e «innovaciones sociales» en su artículo 2, apartados 1 y 5;

O.  Considerando que la innovación social se refiere al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas, ya sean productos, servicios o modelos de organización social, concebidas para hacer frente a nuevas demandas y desafíos sociales, territoriales y ambientales, como el envejecimiento de la población, la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, la gestión de la diversidad, la lucha contra el desempleo juvenil, la integración de los más excluidos del mercado de trabajo y la lucha contra el cambio climático;

P.  Considerando que las inversiones sociales son inversiones en las personas diseñadas para reforzar sus cualificaciones y capacidades y apoyarlas para que participen plenamente en el empleo y la vida social; que las inversiones sociales por lo general se refieren a políticas en los ámbitos de educación, cuidado infantil, atención médica, formación, ayuda en la búsqueda de empleo y rehabilitación;

Q.  Considerando que la falta de reconocimiento a la que en muchas ocasiones se enfrentan las empresas de la economía social y solidaria, que en ocasiones ni siquiera gozan de reconocimiento como agentes económicos, les dificulta aún más el acceso a la financiación, tanto pública como privada; que los Fondos Estructurales y los programas de la Unión deberían contribuir a modernizar las estructuras económicas, incluida la economía social y solidaria, representada por empresas de diferentes tipos (cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones y nuevas formas de empresas de la economía social y solidaria) y tamaños, aunque la mayoría son pymes y microempresas;

R.  Considerando que la educación y la formación deben ser áreas prioritarias en el fomento de la cultura del emprendimiento entre los jóvenes;

S.  Considerando que la desigualdad de género en el emprendimiento social es menor que en las formas tradicionales de emprendimiento; que las emprendedoras sociales contribuyen significativamente a la reducción de la exclusión social y la creación de nuevas oportunidades de desarrollo;

T.  Considerando la necesidad de aportar formación y recualificación en el sector social para personas en situación de paro prolongado, a fin de ofrecerles nuevas oportunidades en un entorno innovador como es la economía social y solidaria;

U.  Considerando que las empresas de la economía social y solidaria, en particular, las empresas de inserción, ofrecen oportunidades de empleo especialmente a las personas más excluidas del mercado de trabajo, para las que el desempleo a menudo se torna desempleo de larga duración; que los Estados miembros podrían tomar en consideración modos de apoyar a las empresas de la economía social y solidaria que contratan personas desempleadas o que perciben prestaciones sociales, como reducciones fiscales y primas sociales, en su caso;

V.  Considerando que el efecto complementario y suplementario de la economía social y solidaria también es importante, junto con otras medidas que fomentan el empleo; que debe prestarse una mayor atención a soluciones que promuevan la reinserción en el mercado laboral de las personas carentes de las capacidades más básicas y de recursos competitivos, de manera que posteriormente puedan beneficiarse de las ventajas que ofrecen las soluciones más innovadoras de la economía social y solidaria;

W.  Considerando que el diálogo social es esencial para el funcionamiento de la economía social de mercado de la UE y fundamental para fomentar la competitividad y la equidad; que el diálogo social y la consulta a los interlocutores sociales en la formulación de políticas de la UE representa una importante innovación social;

X.  Considerando que la contratación pública suele adoptar la forma de grandes licitaciones únicas para servicios o suministros que pueden excluir a los actores más pequeños;

Introducción

1.  Observa que las empresas de la economía social y solidaria, que no necesariamente tienen que ser organizaciones sin ánimo de lucro, son empresas cuyo principal objetivo es la realización de su objeto social, como crear empleo para colectivos vulnerables, prestar servicios a sus miembros o, más en general, causar un impacto social y medioambiental positivo, y que reinvierten sus beneficios principalmente para alcanzar esos objetivos; destaca que las empresas de la economía social y solidaria se caracterizan por su compromiso con la defensa de los valores siguientes:

   primacía de la persona y de los fines sociales sobre el capital,
   gobernanza democrática ejercida por los miembros,
   conjunción de los intereses de los miembros y los usuarios con el interés general,
   defensa y aplicación de los principios de solidaridad y de responsabilidad,
   reinversión del superávit en objetivos de desarrollo a largo plazo o en la prestación de servicios de interés a los miembros o de servicios de interés general,
   adhesión voluntaria y abierta;
   gestión autónoma e independiente de los poderes públicos;

2.  Señala que la Comisión debe reconocer la diversidad de las empresas sociales y velar por que se adopten medidas a escala de la UE para apoyar a las empresas sociales y solidarias de todo tipo;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen con coherencia y sin demora todas las medidas contempladas en la Iniciativa en favor del emprendimiento social adoptada en 2012; pide a la Comisión que presente lo antes posible una segunda etapa de la iniciativa, en colaboración con los Estados miembros y las entidades locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil y actores clave de la economía social y solidaria, para ampliar su ámbito de aplicación y profundizar en él;

4.  Observa que la economía social y solidaria no puede sustituir al estado de bienestar y los servicios públicos;

5.  Señala que el modelo de emprendimiento social suele atraer a los jóvenes y les brinda la oportunidad de aportar respuestas innovadoras a los actuales problemas económicos, sociales y medioambientales;

6.  Destaca que las empresas de la economía social y solidaria tienen un gran arraigo local y regional, lo que les brinda la ventaja de conocer mejor cuáles son las necesidades específicas y las pone en condiciones de ofrecer productos y servicios, la mayoría de base local, en función de estas necesidades, mejorando con ello la cohesión social y territorial; considera que debe promoverse la colaboración de las empresas de la economía social y solidaria por encima de los límites nacionales y sectoriales, con el fin de hacer posible el intercambio de conocimientos y prácticas para apoyar, en especial, el crecimiento de estas empresas;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan planes y medidas para mejorar la vertebración territorial, en especial en zonas con desventajas naturales o demográficas permanentes, lo que no solo ayudará a fundar y desarrollar empresas de la economía social y solidaria y a fomentar la innovación y el emprendimiento social, sino que además permitirá reforzar la cohesión social y territorial en la UE y permitirá afrontar con más garantías los retos demográficos a los que se enfrenta la Unión;

8.  Acoge con gran satisfacción el aumento del número de empresas convencionales que aplican dentro de sus programas comerciales estrategias de responsabilidad social de las empresas; recuerda, no obstante, que aplicar estrategias de responsabilidad social de las empresas no es una condición suficiente para merecer la consideración de empresa de la economía social y solidaria;

9.  Considera importante determinar los orígenes de la menor desigualdad de género en el emprendimiento social para que los legisladores puedan tener en cuenta estos factores al fomentar el emprendimiento social y tradicional;

10.  Cree que la innovación social contribuye significativamente a poner las bases para un tipo de crecimiento al servicio de una sociedad más sostenible e incluyente que genere cohesión económica, social y territorial; observa que la innovación social debe tener por objetivo mejorar la calidad de los servicios de manera eficiente, y no limitándose a reducir costes;

11.  Acoge con satisfacción que cuatro Estados miembros de la UE (España, Francia, Portugal y Bélgica) dispongan de legislación nacional sobre la economía social y solidaria, que Polonia haya lanzado una estrategia para desarrollar la economía social y solidaria y que Rumania esté debatiendo la aprobación de legislación reguladora de la economía social;

12.  Considera que la Comisión debe reconocer y apoyar a nivel político y financiero la función de los proveedores de servicios sociales sin ánimo de lucro;

13.  Destaca la necesidad de promover el intercambio de prácticas entre empresas sociales y solidarias innovadoras, las escuelas, el mundo académico y las partes interesadas en la inversión social, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las necesidades societales, para reforzar las cualificaciones empresariales y las condiciones que permiten a las empresas de la economía social y solidaria desarrollarse y crecer, y creando polos de innovación social; considera importante que se tomen en consideración las preocupaciones de todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de consumidores; pide a los Estados miembros que promuevan el modelo de emprendimiento cooperativo;

14.  Destaca la necesidad de colaboración entre todos los Estados miembros para crear las condiciones necesarias para un sistema de innovación social en todos los Estados miembros, dado que la economía social y solidaria no puede por sí sola combatir los síntomas y causas de los problemas sociales más apremiantes;

Estrategia Europa 2020

15.  Reconoce que la UE dista de alcanzar los objetivos marcados en la Estrategia Europa 2020, en especial los relacionados con el empleo, la innovación y la reducción de la pobreza y la exclusión social; observa que la economía social y solidaria no solo contribuye a un modelo económico más sostenible, inteligente e incluyente, sino también al modelo social europeo, y forma parte del mercado único, por lo que merece reconocimiento y apoyo de la UE y de los Estados miembros, como establecen las constituciones de algunos Estados miembros y diversos documentos clave de la UE; pide, por consiguiente, que se tome en consideración la economía social y solidaria cuando se revise la Estrategia Europa 2020, habida cuenta de la importante contribución que puede aportar a la realización de sus objetivos;

16.  Señala que las tendencias demográficas están vinculadas con los nuevos modelos de consumo y que el envejecimiento de la población en los países desarrollados plantea cada vez mayores exigencias a los servicios sociales, pero también brinda oportunidades para crear empresas socialmente responsables;

17.  Hace hincapié en que la economía social y solidaria, dado su carácter social e incluyente, ofrece empleo a los grupos excluidos con mayor frecuencia del mercado de trabajo abierto, contribuyendo así a la solidaridad y a la cohesión social así como al crecimiento económico;

18.  Considera que las empresas de las economía social y solidaria pueden desarrollar procesos que permitan una gestión más eficiente, responsable y transparente de los cada vez más escasos recursos y además pueden mejorar la aplicación de medidas socialmente responsables;

19.  Pide a los Estados miembros que integren mejor a las empresas de la economía social y solidaria en los planes de acción para el empleo y la integración social así como en sus programas nacionales de reforma a fin de liberar y aprovechar su potencial de creación de empleo y la contribución que pueden aportar a la consecución de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020;

20.  Celebra que la dotación de prefinanciación de la Iniciativa Europea para la Juventud se haya incrementado en un 30 %; pide a los Estados miembros que coordinen medidas de fomento del emprendimiento social en el marco de sus planes de aplicación de la Garantía Juvenil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el emprendimiento y la innovación sociales; en el marco de sus programas operativos nacionales del FSE; insta a que se apliquen efectivamente y con eficiencia los sistemas de la Garantía Juvenil;

Contratación pública

21.  Destaca que las empresas de la economía social y solidaria tropiezan con dificultades para acceder a contratos públicos, como las barreras relacionadas con el tamaño y la capacidad financiera; pide que se transpongan y se apliquen con rapidez y eficacia las nuevas directivas sobre contratación pública y concesiones (Directivas 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2014/23/UE) con el fin de lograr una mayor participación de las empresas de la economía social y solidaria en los procedimientos de licitación de contratos públicos, mejorar la reserva de contratos para estas empresas, promover su función y fomentar la inclusión y la innovación sociales; pide que se adopten medidas para facilitar la participación de estas empresas en la contratación pública mediante un asesoramiento adecuado, simplificando los procedimientos a los que tienen que hacer frente y elaborando las licitaciones de tal forma que sean accesibles para los operadores más pequeños; pide que en la contratación pública se primen las ofertas que aporten más valor económico y social, antes que el precio más bajo, incluyendo criterios sociales o medioambientales en los contratos públicos;

22.  Acoge con satisfacción la reforma de las directivas sobre contratación pública y concesiones, que incorpora clausulas sociales y criterios para fomentar la inclusión y la innovación sociales, así como los contratos reservados para favorecer el empleo de las personas más desfavorecidas en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que apliquen adecuadamente estos principios en todos los procedimientos de licitación y selección, utilizando ampliamente el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, cumpliendo las obligaciones impuestas por la legislación medioambiental, social y laboral; insta a los Estados miembros a que incluyan en los procesos de contratación pública cláusulas y criterios sociales para reforzar la posición de los más desfavorecidos en el mercado laboral, reducir cargas administrativas, simplificar procedimientos y tomar medidas más eficaces contra la corrupción;

23.  Lamenta que la estrategia de la Comisión para el mercado único digital de Europa no mencione a las empresas de la economía social y su contribución potencial a la consecución de los objetivos de la Unión; lamenta que esta estrategia no tenga en cuenta la necesidad de garantizar el acceso pleno, igualitario e ilimitado de todos a las nuevas tecnologías, mercados y telecomunicaciones digitales, en especial por lo que se refiere a las personas con discapacidad; destaca que las empresas de la economía social y solidaria basadas en la tecnología pueden desempeñar un papel crucial para afrontar los retos societales de manera sencilla y rentable;

Financiación

24.  Lamenta que las empresas de la economía social y solidaria tengan aún más problemas que las empresas tradicionales para obtener financiación, ya sea por canales públicos o privados, y pide, por tanto, que las autoridades públicas y los prestadores de servicios financieros desarrollen un amplio abanico de instrumentos financieros adecuados que apoyen efectivamente a las empresas de la economía social en todas las fases de su desarrollo empresarial, especialmente en su creación, y que creen un marco para reunir a inversores potenciales y fondos especializados;

25.  Señala que el acceso a la financiación se ve dificultado por el escaso conocimiento de la realidad de las empresas de la economía social y solidaria por parte de los gestores de los intermediarios financieros; resalta la necesidad de mejorar la formación de estos gestores sobre este tipo de empresas para facilitar su acceso a la financiación; pide, por consiguiente, la introducción de una marca de confianza europea para el «emprendimiento social» que ayude a los inversores a identificar fondos con una cartera que comprenda empresas sociales, en primer lugar el Fondo Europeo de Emprendimiento Social;

26.  Destaca la necesidad de dar un mayor estímulo a la creación de redes de empresas sociales y de prestarles apoyo, a fin de promover sinergias en la organización, el intercambio y la difusión de tecnologías, así como el desarrollo de servicios entre productores de distintas regiones;

27.  Subraya la necesidad de promover un diálogo más estructurado entre pymes, empresas sociales y solidaras y entidades financieras, a través de plataformas en línea específicas;

28.  Acoge con satisfacción la aprobación del Reglamento sobre los fondos de emprendimiento social europeos;

29.  Acoge con satisfacción el hecho de que una parte de los medios financieros destinados al EaSI se reserve para contribuir a facilitar acceso a la financiación a las empresas de la economía social y solidaria; destaca el papel que deben desempeñar el eje de emprendimiento social de EaSI, el FSE y los demás programas pertinentes de la UE para mejorar el funcionamiento de estas empresas; subraya la necesidad de ofrecer una mejor información sobre las posibilidades de financiación; pide a los Estados miembros que establezcan puntos de contacto nacionales o ventanillas únicas para ayudar a los actores de la economía social y solidaria a acceder a los programas de financiación de la UE;

30.  Pide a la Comisión que compruebe si el límite establecido con arreglo a EaSI para la concesión de créditos a empresas de la economía social refleja las condiciones del mercado;

31.  Destaca la necesidad de apoyar a las empresas de la economía social con medios financieros suficientes a escala local, regional, nacional y de la UE, creando sinergias entre los distintos tipos de empresas; pide a los Estados miembros que reconozcan que debe procurarse que se disponga de la financiación requerida; considera necesario, por consiguiente, mejorar el acceso de la economía social y solidaria a la financiación a través de distintos medios, como fondos europeos, fondos de capital riesgo, microcréditos y la microfinanciación colectiva (crowdfunding);

32.  Pide a los Estados miembros que refuercen los servicios públicos (como la sanidad y la enseñanza) a través de las entidades locales, utilizándolos como motor para mejorar la calidad de los servicios, a fin de ofrecer oportunidades de empleo y elevar el nivel de los servicios prestados, con el objetivo de reducir la pobreza y la exclusión social;

33.  Señala que las normas en materia de ayudas estatales no deben constituir un impedimento para aportar financiación pública a las empresas de la economía social y solidaria y los servicios sociales; pide a la Comisión, en este sentido, que sea flexible en la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a las empresas de la economía social y solidaria y los servicios sociales, y que contribuya a la comprensión y aplicación correcta por parte de las autoridades locales y regionales de estas ayudas estatales;

34.  Lamenta que el Reglamento relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas solo mencione el sector de la economía social y solidaria en sus considerandos; pide a la Comisión que siga promoviendo el enfoque social de la inversión presentado en el paquete de inversiones sociales y que se tengan en cuenta los proyectos relativos a la economía social y solidaria al evaluar los proyectos del Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas;

35.  Critica que las empresas de inserción, creadas mediante asociaciones de empresas de la economía social y solidaria, por lo general queden excluidas del acceso a los fondos destinados a las pymes; pide a la Comisión que proponga una nueva excepción a la definición jurídica de pyme similar a las que ya se aplican a las sociedades públicas de participación, las sociedades de capital riesgo, las universidades y los centros de investigación sin fines lucrativos, de manera que una empresa de inserción pueda clasificarse como empresa autónoma incluso si otra empresa posee, por sí sola o junto con otras, más del 25 % del capital o los derechos de voto en su consejo de administración;

Formación

36.  Pide a los Estados miembros que fomenten una cultura del emprendimiento y el modelo de empresa cooperativa, y que incluyan en los planes de estudio y formación el emprendimiento social así como los principios de la economía social y solidaria; pide asimismo a los Estados miembros que alienten la creación en las universidades de incubadoras de empresas sociales y solidarias;

37.  Señala que la economía social y solidaria podría aportar una ayuda considerable para reducir el desempleo juvenil en la UE; pide a los Estados miembros que promuevan una mayor participación de las empresas de economía social y solidaria en los programas de educación y formación de los Estados miembros, en particular a través de los sistemas de formación dual;

38.  Pide a los Estados miembros que equipen a los centros de empleo para proporcionar información eficaz a quienes deseen trabajar en el sector de las empresas sociales y solidarias;

39.  Señala que algunas empresas de la economía social y solidaria son competitivas y tienen una posición de liderazgo en su sector, mientras que en otros casos son necesarios conocimientos especializados para poner en marcha, desarrollar y gestionar las empresas; pide a los Estados miembros que desarrollen programas de formación dirigidos a los emprendedores del sector social y adaptados específicamente a ellos, en particular para los grupos que presentan tasas más bajas de empleo, como las mujeres, los jóvenes o los trabajadores desfavorecidos, a fin de desarrollar las capacidades y los conocimientos básicos de gestión empresarial;

40.  Pide a los Estados miembros que promuevan el aprendizaje permanente entre los trabajadores de mayor edad y las personas en situación de desempleo prolongado a través de empresas de la economía social y solidaria, ayudándoles de este modo a acceder al mercado de trabajo;

41.  Señala que una adecuada concepción de los derechos humanos constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos sociales de las empresas de la economía social y solidaria; pide, por tanto, a los Estados miembros que desarrollen programas de formación para familiarizar a los especialistas del ámbito social con la correcta aplicación de los principios de los derechos humanos en Europa;

42.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen plenamente el potencial de programas como Erasmus +, fomentando así los intercambios de estudiantes y profesores y de empresarios innovadores;

43.  Señala que los sectores con un amplio margen de crecimiento y creación de empleo, como el sector blanco o el sector verde, son aquellos en los que la economía social y solidaria está muy presente; insta a los Estados miembros, en consecuencia, a fomentar la educación y formación en estos sectores;

Apoyo y promoción

44.  Lamenta profundamente el escaso reconocimiento de la economía social y solidaria a nivel europeo; considera que una mejora en la recopilación de datos desglosados por género y el intercambio de información y mejores prácticas a nivel europeo, junto con una mayor cobertura en los medios de la economía social y solidaria y sus logros, contribuirían a impulsar el compromiso de la sociedad son la economía social y solidaria, garantizando con ello una mejor comprensión y más reconocimiento y visibilidad del sector;

45.  Es favorable a la creación de una plataforma digital multilingüe para intercambiar información destinada a empresas sociales, incubadoras de empresas, agrupaciones de empresas e inversores en empresas sociales, y a que se facilite el intercambio de información y el acceso a las ayudas de los programas de la UE; considera que, antes de crear la plataforma, se debería consultar a los grupos interesados;

46.  Pide a la Comisión que realice un estudio comparativo sobre los sistemas nacionales de certificación y etiquetado de la economía social y solidaria y que facilite el intercambio de mejores prácticas, en estrecha cooperación con las empresas de la economía social y solidaria;

47.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que favorezcan la creación de incubadoras de empresas para empresas de la economía social y solidaria y que lleven a la práctica y promuevan efectivamente la plataforma de Internet para el intercambio de datos entre inversores sociales y emprendedores sociales (plataforma Social Innovation Europe), cuyos detalles ya han sido acordados;

48.  Pide a los Estados miembros que fomenten el intercambio de mejores prácticas sobre las mejores vías para apoyar a las empresas sociales y solidarias y la inversión social, como, en su caso, deducciones o incentivos fiscales para las empresas relacionadas con grupos vulnerables, como las personas con discapacidad;

49.  Pide a la Comisión que siga con atención las medidas concretas aplicadas por los Estados miembros para garantizar a cualquiera que elija la vía del emprendimiento social y solidario los mismos derechos en términos de protección social, protección de la salud y seguridad en el trabajo;

50.  Pide a la Comisión que vele por que ninguna medida tomada por los Estados miembros obstaculice la libre circulación de los trabajadores, de modo que cualquier persona que elija la vía del emprendimiento social y solidario pueda desarrollar su actividad donde desee en el territorio de la Unión Europea;

51.  Apoya la idea de que las empresas sociales y solidarias pueda constituir una categoría especial de sociedades con un régimen jurídico propio, definida por tener objetivos distintos a la mera producción de beneficios para los accionistas; pide a la Comisión, de acuerdo con la Estrategia de Roma adoptada por representantes europeos de la economía social y solidaria, que presente un marco jurídico para estas empresas, que deberá hacerse realidad a través de un estatuto europeo para cooperativas, asociaciones, fundaciones y mutualidades;

52.  Pide a la Comisión que refuerce el diálogo social en la economía social y solidaria para facilitar la innovación social y la mejora de las condiciones de trabajo, y que vele por el reconocimiento pleno del potencial de creación de empleo del sector;

o
o   o

53.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0049.
(2) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0301.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0429.
(5) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 187.
(6) DO C 183 de 14.6.2014, p. 18.

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