Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2015/2112(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0275/2015

Textos presentados :

A8-0275/2015

Debates :

PV 14/10/2015 - 14
CRE 14/10/2015 - 14

Votaciones :

PV 14/10/2015 - 15.8
CRE 14/10/2015 - 15.8
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0359

Textos aprobados
PDF 312kWORD 125k
Miércoles 14 de octubre de 2015 - Bruselas
Hacia un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París
P8_TA(2015)0359A8-0275/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de octubre de 2015, Hacia un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París (2015/2112(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto,

–  Vistos la decimoquinta Conferencia de las Partes (COP 15) en la CMNUCC y la quinta Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 5), celebradas en Copenhague (Dinamarca) del 7 al 18 de diciembre de 2009, así como el Acuerdo de Copenhague,

–  Vistos la decimosexta Conferencia de las Partes (COP 16) en la CMNUCC y la sexta Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 6), celebradas en Cancún (México) del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010, así como los Acuerdos de Cancún,

–  Vistas la decimoséptima Conferencia de las Partes (COP 17) en la CMNUCC y la séptima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 7), celebradas en Durban (Sudáfrica) del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 2011, y en particular las decisiones relativas a la Plataforma de Acción Mejorada de Durban,

–  Vistas la decimoctava Conferencia de las Partes (COP 18) en la CMNUCC y la octava Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 8), celebradas en Doha (Qatar) del 26 de noviembre al 8 de diciembre de 2012, y la adopción de la Puerta de Doha para el Clima,

–  Vistos la decimonovena Conferencia de las Partes (COP 19) en la CMNUCC y la novena Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 9), celebradas en Varsovia (Polonia) del 11 al 23 de noviembre de 2013, así como el establecimiento del Mecanismo Internacional de Varsovia para Pérdidas y Daños,

–  Vistos la vigésima Conferencia de las Partes (COP 20) en la CMNUCC y la décima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 10), celebradas en Lima (Perú) del 1 al 12 de diciembre de 2014, así como el Llamamiento de Lima para la Acción por el Clima,

–  Vistas la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (COP 21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 11), que se celebrarán en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

–  Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2009, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague (COP 15)(1); de 10 de febrero de 2010, sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15)(2); de 25 de noviembre de 2010, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Cancún (COP 16)(3); de 16 de noviembre de 2011, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17)(4); de 22 de noviembre de 2012, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Doha (Qatar) (COP 18)(5); de 23 de octubre de 2013, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Varsovia (Polonia) (COP 19)(6); y de 26 de noviembre de 2014, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Lima (Perú) (COP 20)(7),

–  Visto el paquete sobre clima y energía de la UE de diciembre de 2008,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, titulado «Un marco para las políticas de clima y energía en 2030» (COM(2013)0169),

–  Vista la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero(8),

–  Vistas sus Resoluciones, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático»(9); de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050(10); y de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030(11),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, perteneciente al Paquete sobre la Unión de la Energía y titulada «El Protocolo de París, un plan rector para combatir el cambio climático más allá de 2020» (COM(2015)0081),

–  Vista la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE de abril de 2013, así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña,

–  Vistos el informe de síntesis del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de noviembre de 2014, titulado «Informe sobre la disparidad en las emisiones 2014», y el Informe del PNUMA sobre la brecha de adaptación de 2014,

–  Vista la declaración de los dirigentes de la Cumbre del G7, adoptada en Schloss Elmau (Alemania) el 8 de junio de 2015, titulada «Think ahead, act together» (Anticipar y actuar juntos), en la que reiteran su intención de cumplir con el compromiso de reducir entre un 40 % y un 70 % las emisiones de gases de efecto invernadero, de aquí a 2050, tomando como base los niveles de 2010, y que esta reducción debería estar más próxima al 70 % que al 40 %;

–  Vistos los informes del Banco Mundial titulados «Bajemos la temperatura: Por qué se debe evitar un planeta 4 °C más cálido», «Bajemos la temperatura: Fenómenos climáticos extremos, impactos regionales y posibilidades de adaptación» y «Climate Smart Development: Adding up the Benefits of Climate Action» (Desarrollo adaptado al cambio climático: Acumulación de los efectos positivos de la Acción por el Clima),

–  Visto el informe de la Comisión Mundial sobre la Economía y el Clima titulado «Better Growth, Better Climate: The New Climate Economy Report» (Mejor crecimiento, mejor clima: el nuevo informe económico sobre el clima),

–  Vista la encíclica «Laudato si'»,

–  Vistos el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y su Informe de síntesis,

–  Vistas las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) de la UE y sus Estados miembros, transmitido el 6 de marzo de 2015 por Letonia y la Comisión Europea a la CMNUCC,

–  Vista la Declaración de Nueva York sobre los bosques en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el clima en septiembre de 2014,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Afrontar los desafíos de la deforestación y la degradación forestal para luchar contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad» (COM(2008)0645),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0275/2015),

A.  Considerando que el cambio climático representa una amenaza mundial urgente y potencialmente irreversible para las sociedades humanas y la biosfera, por lo que debe ser abordado a nivel internacional por todas las Partes;

B.  Considerando que, de acuerdo con las pruebas científicas presentadas en el Quinto Informe de Evaluación del IPCC de 2014, el calentamiento del sistema climático es innegable; que el cambio climático es ya una realidad y que las actividades humanas son la causa principal del calentamiento observado desde mediados del siglo XX; que ya se pueden constatar importantes consecuencias generalizadas del cambio climático sobre los sistemas naturales y humanos en todos los continentes y en los océanos;

C.  Considerando que, entre 1990 y 2013, la UE redujo sus emisiones en un 19 % en el marco del Protocolo de Kioto al tiempo que su PIB aumentó en más de un 45 %; que en el mismo periodo las emisiones mundiales aumentaron más del 50 %;

D.  Considerando que, de acuerdo con los últimos resultados de la Administración Nacional de la Atmósfera y de los Océanos, en marzo de 2015 la concentración media mundial mensual de dióxido de carbono en la atmósfera superó, por vez primera desde que empezaron a realizarse las mediciones, las 400 partes por millón;

E.  Considerando que el Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) sobre la brecha de adaptación de 2014 pone de relieve los enormes costes de la inacción y concluye que es probable que el coste de adaptación al cambio climático en los países en desarrollo duplique o triplique las estimaciones anteriores de 70 0000-100 000 millones de dólares al año para 2050, lo que dará lugar a un déficit importante de financiación de la adaptación después de 2020, a menos que se facilite financiación nueva y adicional para la adaptación;

F.  Considerando que el reto que supone la financiación de la lucha contra el cambio climático es inseparable de los retos de mayor alcance relacionados con la financiación del desarrollo sostenible a nivel mundial;

G.  Considerando que el cambio climático puede aumentar la competición por recursos como los alimentos, el agua y las tierras de pastoreo y puede convertirse, en un futuro no muy lejano, en la principal causa de desplazamientos de la población, tanto dentro de las fronteras nacionales como fuera de ellas;

H.  Considerando que, en la Conferencia de Doha sobre el cambio climático, celebrada en diciembre de 2012, las Partes aprobaron una enmienda al Protocolo por la que se establece un segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto, a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020, con compromisos de reducción de las emisiones jurídicamente vinculantes, la inclusión de un nuevo gas (trifluoruro de nitrógeno), un «mecanismo para aumentar el nivel de ambición» que prevé un procedimiento simplificado para permitir que una Parte ajuste su compromiso mediante el aumento de su ambición durante el periodo de compromiso y, por último, una disposición que ajusta automáticamente el objetivos de una Parte para evitar que sus emisiones aumenten durante el periodo 2013-2020 más allá del promedio de emisiones registrado en el periodo 2008-2010;

I.  Considerando que las Partes en la CMNUCC decidieron en la COP18 (Decisión 23/CP.18) adoptar un objetivo de equilibrio de género en los órganos establecidos en virtud de la Convención y del Protocolo de Kioto a fin de aumentar la participación de las mujeres y garantizar una política sobre el cambio climático más eficaz que satisfaga la necesidades de las mujeres y hombres por igual y haga un seguimiento de los avances realizados con respecto al objetivo de equilibrio de género en la promoción de una política climática sensible a las cuestiones de género;

J.  Considerando que la lucha contra el calentamiento mundial no puede verse como un obstáculo para el crecimiento económico sino que, al contrario, debe considerarse un estímulo para conseguir un crecimiento económico nuevo y sostenible y para la creación de empleo;

K.  Considerando que hasta hoy la Unión Europea ha desempeñado un papel pionero en la lucha contra el calentamiento global y que seguirá haciéndolo en pos de un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París a finales de 2015, pide que otros grandes emisores igualen esta ambición;

La necesidad de actuar urgentemente a nivel mundial

1.  Reconoce la escala y la gravedad extraordinarias de las amenazas derivadas del cambio climático y se muestra sumamente preocupado por el hecho de que la comunidad internacional está lejos del objetivo de limitar el aumento del calentamiento global por debajo de 2 °C, por encima de los niveles preindustriales; pide a los Gobiernos que tomen inmediatamente medidas concretas vinculantes para luchar contra el cambio climático y lograr un acuerdo mundial ambicioso y jurídicamente vinculante en París en 2015 con el fin de alcanzar este objetivo;

2.  Señala que, según las conclusiones del Quinto Informe de Evaluación del IPCC, el balance global de carbono disponible tras 2011, si se pretende seguir teniendo la posibilidad de controlar el aumento de la temperatura mundial media por debajo de 2 °C, por encima de los niveles preindustriales, es de 1 010 gigatoneladas de CO2; hace hincapié en que es necesaria la contribución de todos los países y en que demorar la adopción de medidas supondría un aumento de los costes y una reducción de las opciones disponibles; subraya las conclusiones del nuevo informe económico sobre el clima titulado «Better Growth, Better Climate» (Mejor crecimiento, mejor clima) en el sentido de que los países de todos los niveles de ingresos tienen la oportunidad de construir un crecimiento económico duradero reduciendo al mismo tiempo los enormes riesgos del cambio climático; recomienda que los acuerdos y las convenciones procuren implicar a los países candidatos a la adhesión a la UE en los programas de la Unión sobre el clima;

3.  Recuerda que la limitación de la subida de la temperatura mundial a una media de 2 °C no garantiza que se eviten repercusiones climáticas adversas significativas; pide a la Conferencia de las Partes que valore la posibilidad de limitar el aumento de la temperatura mundial a una media de 1,5 °C;

4.  Toma nota de las conclusiones del Quinto Informe de Evaluación del IPCC, que determinan que aunque se eliminen totalmente las emisiones de carbono procedentes de los países industrializados no se podrá garantizar la consecución del objetivo de limitación de la temperatura por debajo de 2 °C sin nuevos compromisos importantes por parte de los países en desarrollo;

5.  Considera que es fundamental que todos los países presenten sus CPDN sin más dilación, a fin de crear un efecto amplificador y demostrar que todos los Estados avanzan, en función de sus realidades nacionales, en la misma dirección; considera que, de igual modo, estas CPDN pueden contener acciones de adaptación, puesto que constituyen una prioridad para numerosos países;

6.  Reconoce la extrema importancia de un sistema climático estable para la seguridad alimentaria, la producción de energía, el agua y el saneamiento, las infraestructuras y la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas terrestres y marinos, así como para la paz y la prosperidad en el mundo; recuerda que el cambio climático acelera la pérdida de biodiversidad; acoge con satisfacción, por consiguiente, la encíclica «Laudato si'»;

7.  Acoge con satisfacción el compromiso del G7 de descarbonizar la economía mundial en el trascurso de este siglo y transformar el sector energético para 2050; recuerda, no obstante, que la descarbonización se debe concluir antes de ese plazo para estar en línea con las conclusiones científicas y tener la posibilidad de que la temperatura permanezca por debajo de 2 ºC; pide a las Partes que estén en posición de hacerlo que cumplan sus objetivos y estrategias nacionales de descarbonización dando prioridad a la eliminación gradual de las emisiones de carbón, que constituye la fuente de energía más contaminante;

8.  Señala que los países que no dispongan de las capacidades necesarias para presentar sus contribuciones nacionales pueden beneficiarse de mecanismos de asistencia, tales como el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Alianza Mundial contra el Cambio Climático, así como de un apoyo europeo;

Un acuerdo mundial ambicioso y jurídicamente vinculante

9.  Subraya que el Protocolo de 2015 ha de ser jurídicamente vinculante y ambicioso desde el primer momento de su aprobación en París y que debe aspirar a eliminar las emisiones de carbono mundiales de aquí a 2050, o poco después, para que el mundo siga una trayectoria de emisiones rentable compatible con el objetivo de mantener la temperatura por debajo de 2 °C y de alcanzar lo antes posible el nivel máximo de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero; pide a la UE que colabore con sus socios internacionales a este fin mostrando ejemplos de buenas prácticas; subraya que el acuerdo debe proporcionar un marco previsible que fomente las inversiones, así como, por parte de las empresas, una mayor reducción del carbono y un aumento de las tecnologías de adaptación;

10.  Advierte de las consecuencias negativas de seguir vías de reducción de las emisiones mundiales que permitan emisiones de carbono importantes en 2050 y después de esa fecha, ya que ello acarrearía grandes riesgos y requeriría la dependencia de tecnologías costosas, de elevado consumo de energía y cuya eficacia no ha sido comprobada para eliminar y almacenar el CO2 de la atmósfera; observa que, en función del nivel de exceso, la capacidad de estas vías de reducción de las emisiones para mantener el cambio climático por debajo de los 2 °C depende de la disponibilidad y el uso generalizado de la energía de biomasa con captura y almacenamiento de carbono y de la repoblación forestal en ausencia de una disponibilidad plausible de tierras, así como del uso de otras tecnologías de eliminación del dióxido de carbono desconocidas, que todavía requieren desarrollo;

11.  Considera que un acuerdo internacional ambicioso y jurídicamente vinculante ayudaría a afrontar las preocupaciones relativas a las fugas de carbono y la competitividad de los sectores pertinentes implicados, en particular el sector de uso intensivo de energía;

12.  Considera que, en caso de que exista una brecha entre el nivel de ambición del efecto agregado de las CPDN presentadas antes del encuentro en París y el nivel de reducción de los gases de efecto invernadero necesario para mantener las temperaturas 2 °C por debajo de los niveles preindustriales, habría que elaborar un programa de trabajo que se pondría en marcha en 2016 para definir medidas adicionales de reducción de las emisiones; aboga por un proceso de revisión completo que se efectúe cada cinco años, garantice el dinamismo del mecanismo aplicado y refuerce el grado de ambición de los compromisos de reducción de las emisiones de acuerdo con los datos científicos más recientes; pide a la Partes que respalden períodos de compromiso de cinco años, que es la opción más adecuada, de modo que se evite el estancamiento en un nivel de ambición bajo, se incremente la responsabilidad política y se posibilite la revisión de los objetivos para adaptarlos a las recomendaciones científicas o a los nuevos progresos técnicos que pudieran permitir un mayor nivel de ambición;

13.  Expresa su preocupación por el hecho de que el análisis temprano de las CPDN presentadas hasta la fecha haya concluido que las actuales CPDN no revisadas supondrán un aumento de la temperatura mundial media de entre 2,7 °C y 3,5 °C; pide a las Partes que, en el marco de la COP 21 de París, acuerden revisar las actuales CPDN antes de 2020 con objeto de ajustarlas a las últimas evaluaciones científicas y a un presupuesto mundial de carbono seguro, que sea compatible con el objetivo de 2 °C;

14.  Pide que se revitalice en términos generales la política climática de la UE, lo que ayudaría a dinamizar el debate internacional sobre el clima y estaría en consonancia con el límite máximo del compromiso de la UE de reducir, de aquí a 2050, sus emisiones de gases de efecto invernadero entre el 80 % y el 95 % en comparación con los niveles de 1990; toma nota del objetivo vinculante de la UE de reducir, para el año 2030, el 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los niveles de 1990; pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de asumir compromisos complementarios basados en el objetivo acordado para 2030, en particular medidas fuera de la UE, con el fin de permitir que el mundo alcance el objetivo de limitar la temperatura por debajo de 2 °C;

15.  Recuerda su Resolución de 5 de febrero de 2014, en la que pide tres objetivos vinculantes, a saber, un objetivo de eficiencia energética del 40 %, un objetivo de energías renovables de al menos el 30 % y un objetivo de reducción de gases de efecto invernadero de al menos el 40 %, y pide de nuevo al Consejo y a la Comisión que adopten y que apliquen, como elementos del marco para las políticas de clima y energía en 2030, un enfoque polivalente basado en objetivos coordinados y coherentes que se refuercen mutuamente para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el desarrollo de las fuentes de energía renovables y la eficiencia energética; señala que los objetivos en materia de eficiencia energética y de energías renovables solicitados por el Parlamento darían lugar a reducciones de emisiones significativamente superiores al 40 % de aquí a 2030;

16.  Destaca la necesidad de que el acuerdo de 2015 prevea un régimen de cumplimiento eficaz aplicable a todas las Partes; hace hincapié en que el acuerdo de 2015 ha de promover la transparencia y la responsabilidad mediante un régimen basado en normas comunes que incluya reglas de contabilización y medidas de seguimiento, información y verificación; considera que la evolución del sistema de transparencia y rendición de cuentas debe llevarse a cabo en el contexto de un enfoque de convergencia gradual;

17.  Subraya la importancia de que los derechos humanos sigan ocupando un lugar central en la acción por el clima, e insiste en que la Comisión y los Estados miembros velen por que el acuerdo de París contenga las disposiciones necesarias para abordar la dimensión de derechos humanos del cambio climático y ofrezca apoyo a los países más pobres cuyas capacidades se ven debilitadas por los efectos del cambio climático; insiste, en este contexto, en que se respeten plenamente los derechos de las comunidades locales y los pueblos indígenas que son especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;

18.  Pide insistentemente a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el acuerdo de París reconozca que el respeto y la protección de los derechos humanos, incluidos la igualdad de género, la participación plena y equitativa de las mujeres y la promoción activa de una transición justa para la población activa que permita crear trabajo digno y de calidad para todos, son un requisito previo para una acción por el clima a escala mundial;

Aspiraciones para antes de 2020 y Protocolo de Kioto

19.  Insiste, en particular, en la urgente necesidad de avanzar en el cierre de la brecha de gigatoneladas que existe entre los análisis científicos y los actuales compromisos de las Partes para el periodo que va hasta 2020; hace hincapié en la importante función de otras medidas políticas a las que hay que dedicar esfuerzos conjuntos, en particular la eficiencia energética, los ahorros sustanciales de energía, la energía renovable, la eficiencia en el uso de los recursos, la eliminación progresiva de los HFC, la producción y el consumo sostenibles, la eliminación progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles, incluida la financiación de las exportaciones para la tecnología de las centrales de carbón, y el refuerzo del papel de la tarificación generalizada del carbono, para contribuir al cierre de la brecha de gigatoneladas;

20.  Señala que la UE ahora avanza por el buen camino para lograr los objetivos para 2020 de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de energías renovables, y que se han introducido mejoras importantes en relación con la intensidad energética gracias a edificios, productos, procesos industriales y vehículos más eficientes, al tiempo que la economía europea ha crecido en un 45 % desde 1990; subraya que los objetivos 20/20/20 para las emisiones de gases de efecto invernadero, las energías renovables y el ahorro energético han desempeñado un papel esencial para impulsar este avance y lograr la creación de más de 4,2 millones de empleos en distintas industrias ecológicas(12), con un crecimiento continuo durante la crisis económica;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten a la CMNUCC las últimas emisiones de gases de efecto invernadero previstas para el periodo hasta 2020 y anuncien que la UE superará su objetivo de reducción para 2020 en al menos 2 gigatoneladas;

22.  Aclara que, a pesar de que el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto será de duración limitada, debe verse como un paso intermedio muy importante, y pide por ello a las Partes, incluidos los Estados miembros de la UE, que completen el proceso de ratificación cuanto antes y en todo caso antes de diciembre de 2015; señala que el Parlamento ha cumplido su parte dando su aprobación, y que la inclusión de la sociedad civil y la transparencia son necesarias para contribuir a la comprensión mutua de las negociaciones y para construir un clima de confianza entre todas las Partes con vistas a la Conferencia de París;

Agenda de soluciones

23.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que trabajen con todos los interlocutores de la sociedad civil (instituciones, sector privado, ONG y comunidades locales) para desarrollar iniciativas para la atenuación en los sectores clave (energía, tecnología, ciudades, transportes, etc.), así como iniciativas de adaptación y resiliencia para responder a los problemas de adaptación, sobre todo en relación con el acceso al agua, la seguridad alimentaria y la prevención de riesgos; insta a todos los gobiernos y a todos los interlocutores de la sociedad civil a que apoyen y refuercen esta agenda de acción;

24.  Destaca que cada vez son más los agentes no estatales que están tomando medidas para la descarbonización y para llegar a ser más resistentes al cambio climático; hace hincapié, por consiguiente, en la importancia de un diálogo estructurado y constructivo entre los Gobiernos, la comunidad empresarial, las ciudades, las regiones, los organismos internacionales, la sociedad civil y las instituciones académicas, con el fin de emprender acciones firmes a nivel mundial que favorezcan sociedades con bajas emisiones de carbono y resistentes; pone de relieve su papel a la hora de dinamizar el debate de cara a París y para el Plan de Acción Lima-París; señala, a este respecto, que el Plan de Acción de Lima-París anima a los organizadores de iniciativas a que aceleren sus tareas e informen de sus primeros resultados durante la Conferencia de París;

25.  Anima a la creación de mecanismos que permitan favorecer esta dinámica de soluciones, tales como el etiquetado de proyectos innovadores de la sociedad civil;

26.  Señala que la bioeconomía tiene el potencial de contribuir de manera sustancial a la reindustrialización y la creación de nuevos puestos de trabajo en la UE y en el resto del mundo;

27.  Subraya que los esfuerzos para crear una economía circular puede contribuir significativamente a alcanzar los objetivos luchando contra el desperdicio de alimentos y reciclando las materias primas;

28.  Recuerda a las Partes y a las Naciones Unidas que la acción individual es tan importante como la acción de los gobiernos y las instituciones; pide, por consiguiente, mayores esfuerzos en campañas y acciones de concienciación e información de la población sobre los pequeños y grandes gestos que pueden contribuir a la lucha contra el cambio climático en los países desarrollados y en los países en desarrollo;

29.  Pide asimismo a las empresas que acepten y ejerzan activamente sus responsabilidades y apoyen activamente el acuerdo sobre el clima incluso con antelación;

Esfuerzo global de todos los sectores

30.  Acoge con satisfacción el desarrollo de regímenes de comercio de derechos de emisión a nivel mundial, entre ellos los diecisiete regímenes que están en funcionamiento en cuatro continentes, que representan el 40 % del PIB mundial y contribuyen a reducir las emisiones de una forma rentable; alienta a la Comisión a que fomente los vínculos entre el RCDE UE y otros regímenes de comercio de derechos de emisión con miras a crear unos mecanismos del mercado de comercio de derechos de emisión de forma que aumente la ambición en materia climática y se ayude al mismo tiempo a reducir el riesgo de fuga de carbono al equilibrar las condiciones de competencia; pide a la Comisión, no obstante, que establezca salvaguardias para garantizar que los vínculos entre el RCDE UE y otros regímenes de comercio de derechos de emisión no socaven los objetivos de la UE en materia de clima ni el alcance del RCDE UE; pide que se elaboren disposiciones para su establecimiento, que incluyan normas de contabilidad y aseguren que los mercados internacionales y los vínculos entre los mercados nacionales de carbono contribuyen de forma permanente a la mitigación y no socavan los objetivos internos de reducción de la UE;

31.  Hace hincapié en la necesidad de garantizar un entorno regulador previsible, que oriente las inversiones hacia medidas destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y promueva la transición hacia una economía hipocarbónica;

32.  Aboga por un acuerdo que abarque los sectores y las emisiones de una manera global y que establezca objetivos absolutos para el conjunto de la economía, asociados a presupuestos de emisiones que deberían garantizar el mayor grado de ambición posible; subraya que, según las conclusiones del IPCC, el uso del suelo (agrícola, ganadero, silvícola u otro) tiene un significativo potencial rentable de mitigación y de mejora de la capacidad de resistencia y que, por lo tanto, se requiere un fortalecimiento de la cooperación internacional para maximizar el potencial de retención de carbono de los bosques y los humedales; destaca que el acuerdo debe establecer un marco de contabilización exhaustivo para las emisiones y los cambios en el uso del suelo (UTCUTS); hace hincapié, en particular, en que las acciones de mitigación y adaptación a la hora de asignar zonas de suelo deben perseguir la consecución de objetivos comunes y no socavar otros objetivos de desarrollo sostenible;

33.  Observa que la deforestación y la degradación de los bosques son responsables del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, y pone de relieve el papel de los bosques en la mitigación del cambio climático y la necesidad de potenciar las capacidades de adaptación y la resistencia de los bosques frente al mismo; pide a la UE que persiga el objetivo de detener la pérdida global de bosques para 2030 y, al menos, reducir a la mitad la deforestación tropical para 2020 en comparación con los niveles de 2008; subraya que el cumplimiento de estos compromisos junto con la restauración de 350 millones de hectáreas de bosques, tal como se pidió en la Declaración de Nueva York sobre los bosques, puede reducir las emisiones anuales de CO2 en 4 500-8 800 millones de toneladas para 2030; destaca que, sin un nuevo esfuerzo importante de mitigación centrado en el sector de los bosques tropicales (REDD+), la consecución del objetivo de los 2 °C será probablemente imposible; pide, además, a la UE que aumente la financiación internacional para reducir la deforestación en los países en desarrollo;

34.  Toma nota de la eficacia del mecanismo de mitigación REDD+ actual y anima a los Estados miembros a incluirlo en cualquier esfuerzo de mitigación del cambio climático; pide a los Estados miembros que establezcan asociaciones internacionales voluntarias para la mitigación con aquellos países en desarrollo especialmente afectados por la deforestación tropical, a fin de proporcionar asistencia financiera y técnica para detener la deforestación mediante políticas sostenibles de uso de la tierra o reformas de la gobernanza; pide asimismo a la Comisión que proponga medidas estrictas para detener las importaciones en la UE de bienes procedentes de la deforestación ilegal; destaca el papel de las empresas en la eliminación de la demanda de materias primas provenientes de la deforestación ilegal;

35.  Recuerda que el transporte es el segundo sector que más emisiones de gases de efecto invernadero produce, e insiste en la necesidad de poner en marcha una serie de políticas dirigidas a la reducción de las emisiones de este sector; reitera la necesidad de que las Partes de la CMNUCC actúen para regular y limitar de forma efectiva las emisiones procedentes de la aviación y el transporte marítimo internacionales, de acuerdo con las necesidades y la urgencia requeridas; pide a todas las Partes que trabajen con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Organización Marítima Internacional (OMI) para elaborar un marco político general a fin de poder dar una respuesta eficaz y tomar medidas al objeto de establecer objetivos adecuados antes de que finalice 2016 para conseguir las reducciones necesarias a la vista del objetivo de los 2 °C;

36.  Insta a la Comisión a que ofrezca su apoyo y sus conocimientos especializados a las Partes de la conferencia CP21 a la hora de definir sus contribuciones nacionales, al tiempo que aumenta la concienciación del rol que el sector del transporte ha de desempeñar en la adopción de estrategias globales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

37.  Señala que las estrategias de mitigación de los efectos del transporte tanto a corto como a largo plazo son esenciales si han de lograrse unos objetivos ambiciosos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

38.  Destaca la importancia de tener en cuenta la situación específica de las regiones insulares y las regiones ultraperiféricas, con el fin de asegurar que el compromiso ambiental no afecte a la movilidad y la accesibilidad de estas regiones en particular;

39.  Considera que, si no se presta una mayor atención a la reducción de las emisiones procedentes del sector del transporte, será imposible alcanzar los objetivos generales en materia de clima, ya que el transporte es el único sector en el que las emisiones de gases de efecto invernadero han seguido aumentando (en un 30 % durante los últimos 25 años); subraya que esto solo podrá lograrse mediante objetivos vinculantes de reducción de los gases de efecto invernadero, acompañados de la plena integración de las fuentes renovables de energía en el mercado, un enfoque tecnológicamente neutro sobre la descarbonización y una política de transportes e inversiones más integrada que incorpore políticas de transferencia modal junto con avances tecnológicos y una reducción de la necesidad de transporte (por ejemplo, a través de una logística sostenible, una planificación urbana inteligente y una gestión de la movilidad integrada);

40.  Señala que más de la mitad de la población mundial vive actualmente en ciudades y el transporte urbano es una de las principales fuentes de emisión de gases de efecto invernadero dentro del sector del transporte; insta, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros a que sensibilicen de manera activa a los ciudadanos sobre el papel de la movilidad urbana sostenible en el cumplimiento de los compromisos de reducción; hace hincapié en que el uso y la planificación responsables del suelo y las soluciones de transporte sostenibles en las zonas urbanas contribuyen de manera eficaz al objetivo de reducción de las emisiones de CO2;

41.  Subraya que es necesaria una buena combinación energética en el sector del transporte, que puede lograrse a través del fomento de vehículos alternativos que funcionen con gas natural y biogás y de todas las políticas dirigidas a reforzar los modos sostenibles de transporte, incluidas la electrificación y la utilización de sistemas de transporte inteligentes; destaca que es necesario centrarse en los ferrocarriles, los tranvías, los autobuses eléctricos, los coches eléctricos y las bicicletas eléctricas, incorporar la perspectiva del ciclo de vida completo y esforzarse por explotar plenamente las fuentes de energía renovables; alienta enérgicamente a las autoridades locales responsables del transporte público y a los operadores de transporte a convertirse en pioneros de la introducción de flotas y tecnologías hipocarbónicas;

42.  Pone de relieve el gran potencial existente para reducir las emisiones a través de una mayor eficiencia energética y el desarrollo de energías limpias; considera que maximizar la eficiencia del uso de la energía en todo el mundo es el primer paso hacia la reducción de las emisiones energéticas, al tiempo que se contribuye al reto de mitigar la pobreza energética;

43.  Hace hincapié en las graves consecuencias negativas —a menudo irreversibles— que entraña la inacción, al tiempo que recuerda que el cambio climático afecta a todas las regiones del mundo de un modo que, aun siendo distinto, resulta siempre sumamente perjudicial, lo que da lugar a flujos migratorios y a la pérdida de vidas, así como a pérdidas económicas, ecológicas y sociales; destaca la importancia de los datos científicos como motor de las decisiones políticas a largo plazo y resalta que las ambiciones deberían basarse en recomendaciones científicas sólidas; subraya que un impulso político y financiero concertado a nivel mundial a las actividades de investigación, desarrollo e innovación de tecnologías de energías limpias y renovables y de eficiencia energética es fundamental para cumplir nuestros objetivos climáticos y facilitar el crecimiento;

44.  Pide a la UE que intensifique los esfuerzos por regular una disminución gradual a escala mundial de los HFC en el marco del Protocolo de Montreal; recuerda que la UE ha adoptado una legislación ambiciosa para reducir gradualmente en un 79 % los HFC hasta 2030, dado que existen numerosas alternativas respetuosas con el medio ambiente cuyo potencial debe aprovecharse plenamente; señala que reducir el uso de los HFC representa un objetivo asequible de las medidas de mitigación tanto dentro como fuera de la UE, y pide a la Unión que se implique activamente para facilitar una acción mundial sobre los HFC;

Investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación

45.  Considera que una mayor implantación de tecnologías de energía limpia allí donde su impacto sea más positivo depende de la creación y el mantenimiento de una sólida capacidad innovadora tanto en los países desarrollados como en los emergentes;

46.  Subraya que estimular la innovación de los modelos tecnológicos y empresariales puede impulsar tanto el crecimiento económico como la reducción de emisiones; resalta que la tecnología no avanzará de forma automática hacia una economía hipocarbónica, sino que serán necesarias señales políticas claras, como la reducción de los obstáculos jurídicos y del mercado a los que se enfrentan los nuevos modelos tecnológicos y empresariales, e inversiones públicas bien orientadas; alienta a los Estados miembros a aumentar las inversiones en investigación y desarrollo públicos en el sector de la energía para contribuir a crear una nueva ola de tecnologías eficientes en términos de recursos y con bajas emisiones de carbono;

47.  Reconoce la importancia de la investigación y la innovación en la lucha contra el cambio climático y solicita a las Partes que no escatimen esfuerzos para apoyar a los investigadores y fomentar aquellas nuevas tecnologías que puedan contribuir a la consecución de los objetivos de reducción que puedan ser fijados, así como a las acciones de mitigación y de adaptación al cambio climático;

48.  Anima a la Comisión a aprovechar mejor el hecho de que Horizonte 2020 esté completamente abierto a la participación de terceros países, en particular en los ámbitos de la energía y el cambio climático;

49.  Considera que la política espacial de la UE y las inversiones en ella, como el lanzamiento de satélites que desempeñan un papel importante en el control de los accidentes industriales, la deforestación, desertificación, etc., junto con la colaboración con socios de terceros países, pueden ser esenciales para supervisar y abordar los efectos del cambio climático en todo el mundo;

50.  Subraya que la UE debe redoblar sus esfuerzos en materia de transferencias de tecnología para los países menos adelantados (PMA), al tiempo que respeta los derechos de propiedad intelectual existentes;

51.  Solicita que se reconozcan y apoyen plenamente las funciones del Centro y Red de Tecnología del Clima (CTCN) y del Comité Ejecutivo de Tecnología como facilitadores del desarrollo tecnológico para la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo;

52.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados en pro de la cooperación entre la UE y el Departamento de Energía de los Estados Unidos, en particular sobre la investigación de tecnologías contra el cambio climático; considera que existe un gran potencial para reforzar la cooperación en materia de investigación entre la UE y otras economías importantes; subraya que los resultados de la investigación realizada con financiación pública deben estar disponibles de forma gratuita;

53.  Señala que debe tenerse en cuenta el uso de recursos espaciales a la hora de poner en marcha medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, en especial mediante la supervisión y la vigilancia de las emisiones de gases de efecto invernadero; insta a la Comisión a que contribuya de manera activa a la implantación de un sistema de supervisión mundial para el CO2 y el CH4; pide a la Comisión que favorezca el desarrollo de un sistema europeo de medición de las emisiones de gases de efecto invernadero de manera autónoma e independiente mediante el uso y la ampliación de las misiones del programa Copérnico;

Financiación de la lucha contra el cambio climático: la piedra angular del acuerdo de París

54.  Considera que los medios de ejecución, entre ellos la financiación destinada a la lucha contra el cambio climático, la transferencia de tecnología y el desarrollo de las capacidades, desempeñarán un papel esencial a la hora de alcanzar un acuerdo en la Conferencia de París y urge, por ello, a la UE y a otros países a que preparen un «paquete financiero» creíble que cubra los períodos tanto anterior como posterior a 2020 con el fin de apoyar unos esfuerzos mayores en favor de la reducción los gases de efecto invernadero, la protección de los bosques y la adaptación a los efectos del cambio climático; pide que se incluya la financiación de la lucha contra el cambio climático en el acuerdo como un elemento dinámico que refleje las realidades ambientales y económicas cambiantes y respalde una mayor ambición en relación con las contribuciones a la mitigación y las medidas de adaptación; solicita, por consiguiente, a las Partes en condiciones de hacerlo que contribuyan a dicha financiación;

55.  Pide que la UE y sus Estados miembros acuerden una hoja de ruta para incrementar el nivel de financiación predecible, nueva y adicional, en consonancia con los compromisos existentes, con vistas a alcanzar el porcentaje que le corresponde de la cantidad total fijada en 100 000 millones de dólares estadounidenses anuales de aquí a 2020 procedente de diversas fuentes públicas y privadas, y que resuelvan el desequilibrio entre los recursos destinados a la mitigación y la adaptación; pide a la UE que anime a todos los países a alcanzar el porcentaje que les corresponde en relación con la financiación del cambio climático; aboga por un sólido marco de supervisión y rendición de cuentas con el que llevar a cabo un seguimiento eficaz de la aplicación de los compromisos y objetivos en materia de financiación de la lucha contra el cambio climático; recuerda que, conforme aumenta la financiación de la lucha contra el cambio climático procedente de los presupuestos de ayuda, debería incrementarse también la totalidad de dicho presupuesto como un primer paso hacia la adicionalidad plena;

56.  Pide compromisos concretos a nivel de la UE e internacional para facilitar fuentes adicionales de financiación de la lucha contra el cambio climático, incluidas la reserva de algunos derechos de emisión del RCDE UE en el período 2021-2030 y la asignación de ingresos procedentes de las medidas de la UE e internacionales sobre las emisiones de la aviación y el transporte marítimo a la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático y al Fondo Verde para el Clima, entre otros proyectos de innovación tecnológica;

57.  Aboga por la tarificación generalizada de las emisiones de carbono como un instrumento mundialmente aplicable para la gestión de las emisiones y la asignación de los ingresos procedentes del comercio de los derechos de emisión a las inversiones relacionadas con la lucha contra el cambio climático, así como los ingresos procedentes de la tarificación de las emisiones de carbono de los combustibles para el transporte internacional; solicita, además, el uso parcial de las subvenciones agrícolas para garantizar las inversiones en la producción y el uso de energías renovables en las explotaciones; destaca la importancia de movilizar el capital del sector privado y de desbloquear la inversión necesaria en tecnologías hipocarbónicas; pide un compromiso ambicioso de los Gobiernos y las instituciones financieras públicas y privadas, entre ellas los bancos, los fondos de pensiones y las aseguradoras, en aras de un alineamiento de las prácticas de préstamo e inversión con el objetivo de los 2 °C y de la desinversión en los combustibles fósiles, incluida la eliminación progresiva de los créditos a la exportación para las inversiones en combustibles fósiles; aboga por garantías públicas específicas en favor de las inversiones ecológicas, y certificados y ventajas fiscales para los fondos de inversión ecológicos y para la emisión de bonos verdes;

58.  Considera que el sistema financiero debería integrar el riesgo climático en sus decisiones de inversión; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a todas las Partes en la CMNUCC que utilicen todos los medios de que dispongan para animar a los agentes financieros a que reorienten sus inversiones en la medida necesaria de modo que financien una auténtica transición hacia economías resistentes e hipocarbónicas;

59.  Solicita que se tomen medidas concretas, entre ellas un calendario, además de las promesas de los países del G-20 en 2009, para la eliminación gradual de todas las subvenciones a los combustibles fósiles a más tardar en 2020;

60.  Anima a los agentes más progresistas a que adquieran compromisos voluntarios favorables a la transición hacia una economía hipocarbónica, aprovechando las buenas prácticas que ya se han puesto en marcha en el sector; confía en que esta movilización se extienda y que los compromisos estén más estructurados en el futuro, particularmente a través de las plataformas de registro integradas en la Convención sobre el cambio climático;

61.  Toma nota de la estrecha relación entre la Conferencia sobre Financiación para el Desarrollo, la Cumbre de las Naciones Unidas sobre objetivos de desarrollo sostenible y la 21ª Conferencia de las Partes en la CMNUCC en 2015; reconoce que las repercusiones del cambio climático menoscabarán seriamente los intentos de lograr el marco de desarrollo sostenible previsto después de 2015 y que el marco general de financiación del desarrollo habrá de acompasarse a un mundo con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático sostenible, y ser capaz de respaldarlo;

62.  Anima a que se fomenten las iniciativas privadas del sector financiero, especialmente en la reunión del G-20 de noviembre de 2015 pero también, de manera general, durante los numerosos eventos financieros específicos que jalonan la preparación de la Conferencia de París de 2015;

Lograr la resiliencia climática por medio de la adaptación

63.  Hace hincapié en que las medidas de adaptación constituyen una necesidad ineludible para todos los países si han de minimizar los efectos negativos y utilizar plenamente las oportunidades de un crecimiento y un desarrollo sostenible resistentes al cambio climático, y que deben desempeñar una función esencial en el nuevo acuerdo; pide que, en consecuencia, se establezcan objetivos de adaptación a largo plazo; destaca que actuar ahora para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero resultará menos costoso para las economías mundial y nacionales, y reduciría los costes de las acciones de adaptación; reconoce que la adaptación es necesaria, en particular en los países sumamente vulnerables a esos efectos, y especialmente para garantizar que la producción de alimentos y el desarrollo económico puedan continuar de manera que resistan el cambio climático; pide un apoyo activo a la elaboración de planes de adaptación integrales en los países en desarrollo teniendo en cuenta las prácticas de los agentes locales y los conocimientos de la población indígena;

64.  Reconoce que la ambición de mitigación lograda por las contribuciones determinadas a nivel nacional influye fuertemente en los esfuerzos de adaptación necesarios; pide un objetivo mundial para la adaptación y la financiación de la adaptación en el Acuerdo de París, junto con compromisos para el desarrollo de más enfoques a fin de abordar de manera eficaz las pérdidas y los daños;

65.  Subraya la necesidad de fortalecer la coordinación y la gestión de los riesgos climáticos a escala de la UE y de crear una estrategia de adaptación clara de la UE; pide la puesta en marcha de estrategias regionales de adaptación;

66.  Recuerda que los países en desarrollo, en especial los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, han sido los que menos han contribuido al cambio climático y son los más vulnerables frente a sus efectos negativos y los que tienen menor capacidad de adaptación; aboga por que la ayuda a la adaptación y las pérdidas y los daños sean elementos esenciales del Acuerdo de París, y por que los países en desarrollo reciban asistencia tangible en su transición hacia formas de energía sostenibles, renovables e hipocarbónicas, y se garanticen, por lo tanto, sus necesidades de adaptación tanto a corto como a largo plazo; pide que se tome en serio la problemática de los refugiados climáticos y el alcance de dicha problemática derivada de catástrofes climáticas provocadas por el calentamiento de la Tierra;

67.  Destaca que este acuerdo debe ser flexible para tener en cuenta las circunstancias nacionales, las necesidades y las capacidades respectivas de los países en desarrollo, así como las especificidades de algunos países, sobre todo los menos adelantados y las islas pequeñas;

68.  Pide a las principales economías desarrolladas que aprovechen sus infraestructuras avanzadas ya existentes para fomentar, mejorar y desarrollar un crecimiento sostenible, y que se comprometan a apoyar a los países en desarrollo para que creen sus propias capacidades con el fin de garantizar que, en el futuro, se logre un crecimiento económico en todo el mundo sin ningún otro coste adicional para el medio ambiente;

69.  Recalca la importancia del papel que deberían desempeñar la comunidad de desarrollo, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y su Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD), trabajando estrechamente con los interesados y las organizaciones pertinentes para evaluar y mitigar los peores efectos del cambio climático en los seres humanos, que se espera sean complejos incluso con un nivel de calentamiento por debajo de los 2 °C;

70.  Afirma que luchar eficazmente contra el cambio climático debe ser una prioridad estratégica para la UE y los demás agentes del panorama internacional, y que esto requiere incorporar la acción por el clima a todas las políticas pertinentes y buscar la coherencia en estas políticas; considera importante que la UE fomente vías de desarrollo hipocarbónicas en todos los ámbitos y sectores pertinentes, y pide a la UE que proponga modelos de producción y consumo sostenibles, por ejemplo, indicaciones sobre la manera como la UE prevé reducir el consumo y desvincular la actividad económica del deterioro medioambiental;

71.  Observa con preocupación que, entre 2008 y 2013, 166 millones de personas se vieron obligadas a abandonar sus hogares a causa de inundaciones, huracanes, terremotos u otras catástrofes; llama la atención particularmente sobre el hecho de que los acontecimientos relacionados con el clima en zonas de África podrían contribuir a una escalada en la crisis de los refugiados en el Mediterráneo; lamenta que el estatuto de «refugiado climático» todavía no se haya reconocido como tal y que se mantenga una laguna jurídica que impide a las víctimas acogerse a él;

72.  Insiste en que deberían realizarse mayores esfuerzos para abordar el cambio climático mundial de manera conjunta por parte de los países desarrollados y los países en desarrollo, de acuerdo con el principio de la responsabilidad común pero diferenciada;

73.  Hace hincapié en que, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea, el objetivo de la UE en sus relaciones con el resto del mundo consiste en contribuir a la solidaridad y al desarrollo sostenible del planeta, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional; señala que, en virtud del artículo 191, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la política de la UE en el ámbito del medio ambiente fomentará medidas a escala internacional destinadas a luchar contra el cambio climático;

Intensificación de la diplomacia climática

74.  Subraya la necesidad de que la diplomacia climática sea parte de un enfoque integral con respecto a la acción exterior de la UE y, en este contexto, la importancia de que la Unión Europea desempeñe un papel central y ambicioso en la Conferencia, hablando «con una sola voz», y un rol de mediación en la búsqueda de avances de cara a la consecución de un acuerdo internacional, y que se mantenga unida en ese sentido;

75.  Pide a los Estados miembros que coordinen sus posiciones con las de la UE en este ámbito; destaca que la UE y sus Estados miembros poseen una enorme capacidad en materia de política exterior y deben dar muestras de liderazgo en el ámbito de la diplomacia climática, así como movilizar esta red para encontrar una base común de entendimiento sobre los principales puntos que se acordarán en París, en particular la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, las cuestiones relacionadas con la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, la transparencia de las medidas y del apoyo y la creación de capacidades;

76.  Celebra el plan de acción para la «diplomacia climática» de la Unión, suscrito por el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE el 19 de enero de 2015; espera que la Comisión asuma un papel proactivo en las negociaciones; pide a esta institución que deje claro que el desafío climático es su máxima prioridad estratégica y que se organice de manera acorde en todos los niveles y ámbitos políticos;

77.  Hace hincapié en el papel de liderazgo que desempeña la UE en la política climática y subraya la necesidad de coordinar y establecer una posición común de los Estados miembros; insta a la Comisión, a los Estados miembros y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a que prosigan e intensifiquen sus esfuerzos diplomáticos antes de la Conferencia y durante su celebración al objeto de entender mejor las posiciones de sus socios y de animar a las demás Partes a tomar medidas efectivas para no dejar de cumplir el objetivo de los 2 °C y para concertar acuerdos y adquirir compromisos, especialmente en el caso de los Estados Unidos, destinados a ajustar las mayores emisiones a las de los ciudadanos de la Unión, quienes ya han realizado numerosos esfuerzos para conciliar el desarrollo económico con el respeto del medio ambiente y el clima; pide a la UE que utilice su posición para conseguir una cooperación más estrecha en temas relativos al clima con los países vecinos y los países candidatos a la adhesión a la Unión;

78.  Destaca que se necesitan mayores esfuerzos diplomáticos previos a la Conferencia y durante la misma, en especial para hallar un punto de encuentro sobre la naturaleza de las diferentes obligaciones de las Partes, vistas sus circunstancias nacionales, y sobre el papel de las pérdidas y los daños en el acuerdo;

79.  Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que defina prioridades estratégicas para la política exterior en materia climática en el marco de los objetivos generales de política exterior y que vele por que las delegaciones de la UE presten una mayor atención a las políticas climáticas y a la supervisión de los esfuerzos que realizan los distintos países para mitigar los efectos del cambio climático o adaptarse al mismo, así como a la prestación de ayuda en términos de creación de capacidades, y por que dispongan de los medios necesarios para actuar en el ámbito de la supervisión del clima; pide asimismo a la UE que refuerce su cooperación sobre cuestiones climáticas con los países vecinos y candidatos y que les inste a que armonicen sus políticas con los objetivos climáticos de la UE; invita a los Estados miembros y al SEAE a que creen puntos de contacto centrados en el cambio climático en las delegaciones de la UE y embajadas de los Estados miembros;

80.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que cualquier medida adoptada por una de las Partes en el acuerdo de París en relación con el objetivo de estabilizar las concentraciones de gases de efecto de invernadero en la atmósfera a un nivel que evite interferencias antropogénicas peligrosas con el sistema climático, o en relación con cualquiera de los principios o compromisos contemplados en los artículos 3 y 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, esté supeditada a ningún tratado de una de las Partes, existente o futuro, en la medida en que permita la resolución de conflictos entre inversores y Estado;

81.  Reconoce la importancia de luchar contra el cambio climático y las posibles amenazas que este supone para la estabilidad y la seguridad, así como la importancia de la diplomacia climática con vistas a la Conferencia de París sobre el Clima;

El Parlamento Europeo

82.  Se felicita por la Comunicación de la Comisión y los objetivos de la contribución de la UE a la Conferencia sobre el Clima CP 21 que se celebrará en París en diciembre de 2015;

83.  Se compromete a utilizar su papel internacional y su pertenencia a las redes parlamentarias internacionales para procurar avanzar de manera coherente hacia un acuerdo internacional sobre el clima jurídicamente vinculante y ambicioso en París;

84.  Señala que las actividades de los grupos de presión antes y durante las negociaciones de la COP21 pueden influir en los resultados de las negociaciones; subraya, por tanto que tales actividades deben ser transparentes, quedar recogidas claramente en el orden del día de la CMNUCC para la COP 21 y que la Conferencia debe permitir el acceso equitativo a todas las partes interesadas;

85.  Opina que es necesario que esté debidamente integrado en la delegación de la UE, ya que tendrá que dar su aprobación a cualquier acuerdo internacional que se alcance; confía, por consiguiente, en que se le permita asistir a las reuniones de coordinación de la UE en París;

o
o   o

86.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud de que la distribuya a todas las Partes que no sean miembros de la UE.

(1) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 1.
(2) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 25.
(3) DO C 99 E de 3.4.2012, p.77.
(4) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 83.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0452.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0443.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0063.
(8) DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.
(9) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 44.
(10) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 75.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0094.
(12) Datos de Eurostat sobre el sector de bienes y servicios medioambientales citados en «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» (COM(2014)0015).

Aviso jurídico - Política de privacidad