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Procedimiento : 2015/2104(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0308/2015

Textos presentados :

A8-0308/2015

Debates :

PV 23/11/2015 - 17
CRE 23/11/2015 - 17

Votaciones :

PV 24/11/2015 - 5.8
CRE 24/11/2015 - 5.8
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0403

Textos aprobados
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Martes 24 de noviembre de 2015 - Estrasburgo
El papel de la UE en el seno de las Naciones Unidas
P8_TA(2015)0403A8-0308/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre el papel de la UE en el seno de las Naciones Unidas – cómo conseguir mejor los objetivos de la política exterior de la UE (2015/2104(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Tratado de la Unión Europea,

–   Vistas sus resoluciones anteriores sobre la UE y las Naciones Unidas, en particular su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas(1), y su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre la UE como actor global: su papel en organizaciones multilaterales(2),

–   Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de junio de 2015, sobre las prioridades de la UE para el 70º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

–   Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–   Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas(3), que otorga a la UE el derecho a intervenir en la Asamblea General, a presentar oralmente propuestas y enmiendas que se someterán a votación a petición de un Estado miembro y a ejercer el derecho de respuesta,

–   Vista la primera declaración del Presidente del Consejo de Seguridad, de 14 de febrero de 2014, acerca del papel que ha desempeñado la UE en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales(4),

–   Vista la declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en 2001,

–   Visto el estudio publicado en marzo de 2015 por la Dirección General de Políticas Exteriores del Parlamento Europeo, titulado «Reforming the United Nations: State of Play, Ways Forward»,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Cultura y Educación y la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0308/2015),

Los objetivos y la pujanza a nivel mundial de la UE

A.  Considerando que el futuro de la Unión Europea está ligado a la paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos a escala mundial; que los retos a los que se enfrenta la UE requieren soluciones mundiales y las cuestiones mundiales requieren la acción europea;

B.  Considerando que los principios y objetivos de la política exterior de la UE están consagrados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y están estrechamente interrelacionados con los de las Naciones Unidas; que el artículo 21 del TUE pide expresamente el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

C.  Considerando que la UE tiene un potencial único para movilizar recursos a través de todos los instrumentos disponibles en los ámbitos de la diplomacia, la seguridad, la defensa, la economía, el desarrollo y la acción humanitaria, de plena conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas; que el uso de estos instrumentos sobre la base de un enfoque integral confiere a la UE una flexibilidad única para abordar con eficacia los objetivos más difíciles en materia de seguridad;

D.  Considerando que la UE participa activamente, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en la promoción de la paz, la seguridad y el progreso, a través de su Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y su Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD);

E.  Considerando que la UE salvaguarda sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad y actúa para preservar la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Acta Final de Helsinki de 1975, y con los principios de la Carta de París para una Nueva Europa adoptada en 1990; que la UE forma parte del sistema de seguridad colectivo de las Naciones Unidas, en particular como uno de los acuerdos regionales previstos en el capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas;

F.  Considerando que la UE promueve el progreso económico, social y ambiental sostenible de los países en desarrollo con los objetivos primordiales de erradicar la pobreza, promover la paz y la estabilidad duraderas y combatir las desigualdades sociales, y presta asistencia humanitaria a las poblaciones, países y regiones que se enfrentan a todo tipo de crisis, ya sean naturales o de origen humano;

G.  Considerando que la UE es un actor líder en distintos ámbitos políticos interrelacionados: comercio, desarrollo, ayuda humanitaria, medio ambiente y derechos humanos;

H.  Considerando que la UE trabaja en favor de la sostenibilidad ambiental promoviendo medidas y acciones internacionales para preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales;

I.  Considerando que la UE desempeña también un papel de liderazgo en políticas ambientales, en particular en la lucha contra el cambio climático, no solo estando a la vanguardia y fijándose objetivos ambiciosos, sino también abogando incansablemente en las negociaciones mundiales por acuerdos vinculantes y acciones concretas y mensurables;

J.  Considerando que la UE refuerza los fundamentos de la sostenibilidad social y la buena gobernanza mediante la consolidación, el apoyo y la promoción de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional;

K.  Considerando que, de conformidad con sus Tratados, la UE promueve un sistema internacional basado en una cooperación multilateral más estrecha y en la buena gobernanza mundial y que está comprometida con el multilateralismo eficaz, cuyo elemento central son las Naciones Unidas; considerando que dicho compromiso se fundamenta en la convicción de que, para ofrecer una respuesta satisfactoria a las crisis, los desafíos y las amenazas mundiales, la comunidad internacional necesita un sistema multilateral eficiente, basado en los derechos y valores universales;

L.  Considerando que la política exterior de la UE ha puesto su principal énfasis en las relaciones bilaterales, así como en la cooperación y las asociaciones con países, grupos de países y otras organizaciones regionales e internacionales de todo el mundo; que en las últimas décadas se ha prestado especial atención a los objetivos y asuntos geopolíticos en las vecindades oriental y meridional de la UE; y que la UE mantiene asimismo relaciones especiales con países africanos y en sus actuaciones presta especial atención a los problemas de estos países;

M.  Considerando que, en un contexto de interdependencia mundial creciente, la UE debe reforzar su papel tanto en las relaciones bilaterales como en los foros multinacionales;

N.  Considerando que la UE ha participado y desempeña un importante papel en las negociaciones y en la mediación internacionales, en particular en las negociaciones entre el grupo 3UE+3 e Irán, así como en el proceso de paz en Oriente Próximo;

O.  Considerando que, en su calidad de mayor bloque comercial del mundo, la UE desempeña un importante papel en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y ha elaborado medidas activas de política comercial con vistas a promover el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y la protección del medio ambiente y los recursos naturales;

P.  Considerando que la UE y sus Estados miembros aportan la mayor contribución financiera al presupuesto general de las Naciones Unidas, así como a sus operaciones de asistencia humanitaria, de ayuda oficial al desarrollo (AOD) y de mantenimiento de la paz; que las políticas de la UE en materia de desarrollo revisten una gran importancia puesto que promueven de forma activa la reducción de la pobreza, así como la sostenibilidad económica, social y ambiental, fortaleciendo así la paz y la seguridad; y que la UE es parte de más de 50 acuerdos y convenios multilaterales de las Naciones Unidas como el único participante no estatal;

Q.  Considerando que la UE es uno de los más entregados defensores y promotores de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los valores y la diversidad culturales, la democracia y el Estado de Derecho; que, además de ocupar un lugar central en su política multilateral, en todas sus asociaciones bilaterales se incluyen disposiciones relativas a estos principios; y que la UE siempre ha sido un firme partidario de la justicia internacional;

R.  Considerando que la UE desempeña un importante papel de apoyo a las operaciones de las Naciones Unidas en ámbitos de preocupación mutua, en particular en la protección de civiles y, especialmente, de mujeres y niños afectados por conflictos armados;

S.  Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un valor básico de la UE reconocido en sus Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales; considerando que la UE ha asumido la responsabilidad de integrar la igualdad de género en todas sus actividades y ámbitos políticos, sin olvidar la política exterior y la política de cooperación al desarrollo;

T.  Considerando que la humanidad comparte valores e intereses comunes; considerando que debe haber un reparto equitativo de la carga y de los beneficios a la hora de resolver problemas comunes y de promover objetivos y valores comunes;

El sistema de las Naciones Unidas

U.  Considerando que el sistema de las Naciones Unidas es el principal foro mundial para mejorar la gobernanza mundial y que, como tal, representa el mejor foro en el que promover los valores e intereses de la UE;

V.  Considerando que el principal objetivo después de la Segunda Guerra Mundial era el mantenimiento de la paz y la seguridad; que la promoción del desarrollo económico y social y de los derechos humanos ocupó un lugar central en la Carta; que las cuestiones ambientales surgieron en la agenda de las Naciones Unidas desde principios de la década de 1970; que, en 1987, el Informe Brundtland titulado «Nuestro futuro común» definió el concepto del desarrollo sostenible como un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias; que, en la Conferencia de Río (CNUMAD) de 1992, las políticas de desarrollo y medio ambiente se fusionaron en una combinación de reducción efectiva de la pobreza y fomento del desarrollo sostenible en todo el mundo;

W.  Considerando que el sistema de las Naciones Unidas abarca todos los ámbitos de cooperación y se articula en torno al Consejo de Seguridad que, asistido por órganos subsidiarios y de asesoramiento, es el responsable principal del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

X.  Considerando que el Sistema de las Naciones Unidas se compone de 19 agencias, entre ellas, la FAO, el FIDA, la OIT, el FMI, la Unesco, la ONUDI, la OMS y el Grupo del Banco Mundial, cuenta con 11 fondos y programas, entre ellos, la UNCTAD, el PNUD, el PNUMA, el ACNUR, el Unicef, la ONU-Mujeres y el PMA,(5) así como 9 comisiones orgánicas, 5 comisiones regionales y una serie de órganos similares, y que organizaciones como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) están también vinculados al sistema de las Naciones Unidas;

Y.  Considerando que la mayoría de estas agencias, fondos, programas, comisiones y comités trabajan bajo los auspicios del Consejo Económico y Social y de la Asamblea General, a los que algunos de ellos rinden cuentas;

Z.  Considerando que la UE y sus Estados miembros desempeñan un papel fundamental a la hora de promover los principios y objetivos de las Naciones Unidas y de resolver los problemas comunes de la humanidad; que, por otro lado, Europa necesita socios mundiales para resolver sus propios problemas en ámbitos como la seguridad, la protección del medio ambiente, los derechos humanos, los flujos migratorios y la protección del derecho de asilo, y para resolver la inestabilidad financiera;

AA.  Considerando que la Unión Europea tiene una responsabilidad especial en lo que se refiere al mantenimiento de la paz, el desarrollo y los derechos humanos en favor de sus países vecinos;

AB.  Considerando que es crucial que las acciones llevadas a cabo en el marco de las Naciones Unidas respeten el Derecho internacional, y que los delitos perpetrados bajo mandato de las Naciones Unidas son extremadamente perjudiciales para la credibilidad de la organización y no deberían quedar impunes;

AC.  Considerando que los países se dividen en zonas geográficas, lo que a menudo lleva a los países a votar por bloques, y que los propios Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) son los que con frecuencia vulneran sistemáticamente los derechos humanos, socavando así la eficacia y la credibilidad de la totalidad del CDHNU;

AD.  Considerando que los beneficios derivados de las actividades de pillaje y contrabando de lugares y objetos culturales y religiosos en Irak y Siria por parte del Daesh/EI se está utilizando para contribuir a financiar sus actividades terroristas, y que incumbe a la Unesco y a su Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales desempeñar un papel fundamental para garantizar la protección urgente del patrimonio cultural de Siria e Irak;

AE.  Considerando que la UE y las Naciones Unidas colaboran estrechamente en los escenarios de crisis más delicados, en particular en Oriente Próximo y el norte de África, y que deben redoblar sus esfuerzos con miras a alcanzar una solución política y pacífica a dichas crisis;

AF.  Considerando que está previsto que el debate y la decisión sobre la renovación del mandato del Foro para la Gobernanza de Internet (FGI) tengan lugar en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015; considerando, asimismo, que el Parlamento ha pedido a la Asamblea que renueve el mandato del FGI y refuerce sus recursos y el modelo multisectorial de gobernanza de Internet;

La UE en el sistema de las Naciones Unidas

1.  Recuerda que la UE y sus Estados miembros comparten los valores y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, tal como establece el artículo 21, apartado 1, del TUE, y que desempeñan un papel fundamental en la promoción de dichos principios y de los objetivos de las Naciones Unidas por medio de la acción exterior de la Unión; considera que la UE necesita socios globales si pretende alcanzar con éxito sus objetivos de política exterior, en particular en los ámbitos de la paz y la seguridad, el terrorismo, la delincuencia organizada, los conflictos regionales, el disfuncionamiento de los Estados y la proliferación de armas de destrucción masiva;

2.  Considera que el entorno en materia de seguridad de la UE es cada vez más inestable y volátil debido al gran número de desafíos a la seguridad existentes desde hace tiempo y de nueva aparición; considera, asimismo, que la guerra en el este de Ucrania, los conflictos en Siria e Irak, con la escalada de la organización terrorista del EI, la crisis libia y la amenaza terrorista en África (especialmente en el Sahel, Libia y el Cuerno de África) constituyen graves amenazas mundiales que exigen respuestas globales, y estima que la UE no puede abordar esas amenazas por sí sola, sino que necesita el apoyo de sus socios internacionales;

3.  Celebra que la UE y sus Estados miembros tomen parte activa en los trabajos del sistema de las Naciones Unidas y contribuyan a ellos de diferentes maneras y bajo diferentes formatos, todo lo cual debería revestir más visibilidad;

4.  Celebra, asimismo, la importante contribución de la UE a la ayuda humanitaria y a la ayuda al desarrollo en todo el mundo; recuerda que la UE y sus Estados miembros son, conjuntamente, el mayor contribuyente mundial a la ayuda humanitaria y a la ayuda al desarrollo;

5.  Recuerda que la UE se ha convertido en un verdadero actor internacional y, como tal, tiene estatuto de «observador privilegiado» en las Naciones Unidas, con derecho a intervenir en las reuniones de la Asamblea General en los debates entre los representantes de los principales grupos y ante Estados particulares, derecho a presentar propuestas y enmiendas, derecho de respuesta y derecho a plantear cuestiones de orden y a distribuir documentos;

6.  Recuerda, asimismo, que en el seno de las Naciones Unidas la UE está representada por una multitud de actores: el Presidente del Consejo Europeo, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la Comisión Europea y las delegaciones de la UE, así como por sus 28 Estados miembros, dos de los cuales (Francia y el Reino Unido) son miembros permanentes con derecho de veto del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU); insiste en que, de conformidad con el Tratado, los Estados miembros de la UE están obligados a coordinar su acción en todos los foros internacionales;

Cómo conseguir mejor los objetivos de la política exterior de la UE en el seno de las Naciones Unidas

7.  Está convencido de que, a fin de conseguir mejor sus objetivos de la política exterior consagrados en el Tratado, la UE debe procurar fortalecer la gobernanza mundial dentro del sistema de las Naciones Unidas e incrementar su influencia y la de sus Estados miembros en el seno de dicho sistema; recuerda el compromiso de la UE de apoyo activo a una reforma integral del sistema de las Naciones Unidas con el fin de reforzar su legitimidad, su representación regional y su transparencia, su rendición de cuentas y su eficacia para responder a los complejos y polifacéticos desafíos de la actualidad; destaca, en particular, la importancia de revitalizar la labor de la Asamblea General;

8.  Hace hincapié en que, en el seno de la Asamblea General, la UE debe desempeñar un papel más decisivo, con visibilidad e influencia política suficientes, que le permita ejecutar mejor sus obligaciones internacionales, en consonancia con la Resolución antes mencionada de la Asamblea General de 3 de mayo de 2011;

9.  Reitera su apoyo al papel de los parlamentos y las asambleas regionales en el sistema de las Naciones Unidas;

10.  Pide a los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que examinen y revisen, en estrecha cooperación con la Asamblea General, el opaco proceso de selección del Secretario General de las Naciones Unidas y garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres respecto de ese puesto; pide a los organismos de las Naciones Unidas, y en particular al Consejo de Seguridad, que presten suficiente atención a la integración de la perspectiva de género dentro de las Naciones Unidas, y a los Estados miembros de la UE, que lideren este esfuerzo alentando y promoviendo la presentación de candidaturas femeninas; expresa su deseo de que la siguiente persona elegida para ocupar el puesto de Secretario General de las Naciones Unidas sea una mujer; pide a la UE que apoye a ONU Mujeres al tomar en consideración la discriminación por motivos de identidad de género y expresión de género;

11.  Subraya las prioridades actuales de la UE, fijadas para el 70º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reiteran la antigua reivindicación de la Unión de que las Naciones Unidas racionalicen sus estructuras, presupuesto y métodos de trabajo, sin rehuir cuestiones difíciles como la reforma del Consejo de Seguridad;

12.  Subraya que la Asamblea General, que representa a los Gobiernos de todos los países miembros, debe contar con medios y recursos para marcar el rumbo del sistema de las Naciones Unidas y coordinar todas sus actividades;

13.  Está convencido de que el Consejo de Seguridad debe reformarse para reflejar mejor la nueva realidad mundial y hacer frente más eficazmente a los retos de seguridad presentes y futuros; anima a los países con derecho de veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que se abstengan de ejercer el veto en situaciones de genocidio y crímenes de lesa humanidad;

14.  Recuerda, a la vista de la contribución de la UE a la arquitectura de paz y seguridad en el mundo y del objetivo contemplado en el Tratado de Lisboa de mejorar la política exterior europea, el objetivo a largo plazo de la UE de contar con un asiento en un Consejo de Seguridad ampliado, y reitera su petición de celebrar un debate en toda Europa sobre dicha reforma; pide una vez más a la Vicepresidenta / Alta Representante (VP/AR) que trabaje en pro de posiciones comunes de la UE acerca de cuestiones pertenecientes al ámbito de competencia del Consejo de Seguridad, así como la mejora de los mecanismos de cooperación existentes destinados a garantizar que los Estados miembros de la UE con asientos en el Consejo de Seguridad defiendan las posiciones comunes de la UE en este foro; recuerda que, conforme al artículo 34 del TUE, los miembros del CSNU de la UE mantendrán informados a los demás Estados miembros y a la Alta Representante y defenderán las posiciones y los intereses de la UE; recuerda igualmente que, en aquellos aspectos en los que la UE tenga una posición definida sobre un punto del programa del CSNU, dichos Estados solicitarán que se invite a la Alta Representante para presentar la posición de la Unión;

15.  Recuerda que en el capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas se promueve un papel mejorado para las organizaciones regionales y subregionales en el seno de las Naciones Unidas, y pide a la UE y a la OSCE que aspiren a una mayor participación propia y de otras organizaciones regionales en la gobernanza mundial;

16.  Considera que la UE debe aprovechar mejor las asociaciones con las agencias especializadas, fondos, programas, comisiones y comités de las Naciones Unidas, a través de una mayor cooperación con las Naciones Unidas; pide el fortalecimiento de la coordinación de la UE en los consejos de esos organismos para garantizar que la UE hable con una sola voz;

17.  Subraya que, además de llevar a cabo estas reformas necesarias en las Naciones Unidas, un mejor logro de los objetivos de la política exterior de la UE, incluida la promoción de valores fundamentales, presupone una coordinación más efectiva de las diferentes dimensiones del conjunto de su política exterior, tanto bilateral como multilateral; pide una vez más una mayor visibilidad de las acciones y la asistencia de la UE en todos los foros multilaterales y sobre el terreno;

18.  Pide a la UE una coordinación más eficaz de su labor en el ámbito de la ayuda humanitaria, por ejemplo mediante la DG ECHO, con las respectivas agencias de las Naciones Unidas, con el fin de crear una eficiencia óptima con recursos limitados y evitar solapamientos innecesarios;

19.  Pide a las instituciones pertinentes de la UE y las Naciones Unidas que respeten y apliquen plenamente el acuerdo marco financiero y administrativo; pide a la Comisión que informe al Parlamento de la aplicación de este acuerdo marco y de las directrices conexas, así como que determine en qué ámbitos se ha de mejorar y presente propuestas pertinentes a tal fin;

20.  Subraya la importancia de la cooperación entre la UE y el PNUD para mejorar la eficacia de la ayuda; destaca el compromiso de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo y anima a todos los Estados, así como a los agentes del sector privado, a que también se comprometan con ella;

21.  Cree que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha contribuido de modo muy satisfactorio al avance que ha logrado Europa en términos de respeto de los derechos humanos y que ello puede servir como ejemplo para otras regiones;

22.  Pide la mejora de los instrumentos preventivos y de alerta temprana y capacidades de mediación reforzadas de las Naciones Unidas, con mandatos coherentes y alcanzables para las operaciones de consolidación y de mantenimiento de la paz que incluyan un componente de derechos humanos y estrategias de retirada claras; anima a los Estados miembros de la UE a que apoyen de modo más significativo las operaciones de consolidación y de mantenimiento de la paz, y pide a la UE que refuerce sus labores de mediación en la resolución de conflictos; insta al Consejo de Seguridad a que, ante las recientes atrocidades y violaciones de los derechos humanos perpetradas por algunos grupos extremistas y terroristas, así como la continua violencia sexual en los conflictos, incluido el uso de la violación como arma de guerra, defina, de acuerdo con la doctrina de la «responsabilidad de proteger», un conjunto ambicioso de instrumentos y medios para garantizar una prevención eficaz de estas atrocidades y defienda el Estado de Derecho y el Derecho internacional humanitario, y a que pida a los Estados miembros de las Naciones Unidas que luchen contra la trata de personas y restrinjan el reclutamiento y la financiación de grupos terroristas, impidiendo y suprimiendo el reclutamiento, la organización, el transporte y el equipamiento de combatientes terroristas y la financiación de sus viajes y actividades;

23.  Insta a la UE a que apoye el refuerzo de la coherencia, las sinergias y las complementariedades entre las supervisiones de las operaciones de paz, la estructura para la consolidación de la paz de las Naciones Unidas y la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad; destaca la importancia de una participación plena y en igualdad de condiciones de las mujeres como agentes activos en la prevención y resolución de conflictos, las negociaciones de paz, la consolidación y el mantenimiento de la paz, la respuesta humanitaria y la reconstrucción posterior a los conflictos; acoge con satisfacción, en este contexto, el hecho de que la Comisión ha revisado su política de ayuda humanitaria, que ahora establece que el Derecho humanitario internacional y la legislación en materia de derechos humanos podrían justificar que se ofrezca a las mujeres víctimas de violaciones de guerra la posibilidad de abortar sin riesgo;

24.  Insta a la UE a que promueva una amplia definición del concepto de seguridad humana, asociándolo más estrechamente a los derechos humanos, la igualdad de género y el desarrollo humano;

25.  Está convencido de que la UE debe prestar un apoyo sólido y comprometido a la Corte Penal Internacional (CPI), en particular reforzando y ampliando su relación con las Naciones Unidas, especialmente con el Consejo de Seguridad, y garantizando la rápida ratificación por los Estados miembros de la UE de las enmiendas de Kampala a los Estatutos de Roma, que definen el crimen de agresión; recuerda que la responsabilidad principal de llevar a los delincuentes ante la justicia recae en los propios Estados, y apoya la jurisdicción de la CPI cuando las autoridades nacionales no tienen la capacidad o la voluntad de llevar ante la justicia los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional;

26.  Apoya el refuerzo de la cooperación operativa entre la UE y las Naciones Unidas en la gestión de las crisis, también colaborando la UE con las Naciones Unidas al compartir el análisis (para llegar a un análisis conjunto) y la planificación de las operaciones de paz y seguridad (para facilitar los aspectos operativos);

27.  Considera que se debe asegurar mejor el cumplimiento de las promesas de ayuda humanitaria de los Estados miembros de las Naciones Unidas, mediante la publicación regular de informes sobre el cumplimiento de las obligaciones;

28.  Acoge con satisfacción el compromiso de la UE con una mayor responsabilidad y transparencia en el comercio de armas y respalda la promoción de la universalización y plena aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, así como la aplicación del resultado de la Primera Conferencia de Estados Parte; pide a la UE que continúe con la promoción del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) como piedra angular del sistema mundial de no proliferación nuclear y, por tanto, base esencial para el desarme nuclear de conformidad con el artículo VI de dicho Tratado; pide asimismo a la UE que adopte medidas activas encaminadas al desarme mundial;

29.  Subraya la importancia de que la UE prosiga la promoción activa de la igualdad y la no discriminación; acoge con satisfacción la primera reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los derechos de la comunidad LGBTI, celebrada el 24 de agosto de 2015, en la que se condenaron los ataques y asesinatos de personas LGBTI en Oriente Próximo por parte del EI; anima al Consejo de Seguridad a que siga teniendo en cuenta las violaciones de los derechos de las personas LGBTI;

30.  Recuerda la posición de la UE de tolerancia cero frente a la pena de muerte; subraya la importancia de que la UE siga avanzando en la moratoria sobre la pena de muerte;

31.  Está convencido de que las dimensiones económica, social, ambiental y del desarrollo del sistema de las Naciones Unidas deben reforzarse sustancialmente, velando por una orientación más política de los órganos de las Naciones Unidas y mejorando la cooperación entre ellos, así como asegurando un uso más eficaz y transparente de los recursos disponibles; considera que esto debe lograrse, en primer lugar, mediante una reforma estructural y funcional del principal órgano responsable al respecto en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, a saber, el Consejo Económico y Social; pide a las instituciones y los Estados miembros de la UE que estudien la posibilidad de reforzar su papel en el Consejo Económico y Social, desarrollándolo hasta que llegue a convertirse en un Consejo de Desarrollo Sostenible;

32.  Celebra la creación del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible, cuya función es ofrecer liderazgo, orientaciones y recomendaciones políticas en materia de política de desarrollo en cuanto a los tres pilares (social, económico y ambiental) del desarrollo sostenible; está convencido de que dicho Foro debe convertirse en el principal órgano de toma de decisiones para el conjunto de la política de desarrollo, garantizando así una evaluación coordinada y eficiente de las necesidades, así como la adopción de las hojas de ruta, decisiones y medidas vinculantes necesarias relativas al marco de desarrollo sostenible posterior a 2015; insiste en la necesidad de aplicar de manera efectiva los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la cumbre de las Naciones Unidas en septiembre de 2015;

33.  Está convencido de que, a la vista de las recurrentes crisis humanitarias ligadas a los refugiados y migrantes que tanto sufrimiento humano están causando, y habida cuenta de que el desarrollo sostenible de los países de origen podría ofrecer en última instancia una solución a la crisis humanitaria, debe coordinarse el trabajo de todas las agencias relacionadas con este asunto;

34.  Opina que los desafíos que plantea la crisis humanitaria vinculada a los refugiados deben ser gestionados de modo integral, en un espíritu de solidaridad en el seno de la UE y en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y con sus agencias;

35.  Pide a las Naciones Unidas y a la UE que intensifiquen sus esfuerzos conjuntos con miras a lograr un acuerdo ambicioso y jurídicamente vinculante en la Conferencia sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas de París 2015, y a garantizar que se aplicará rápidamente la COP21;

36.  Opina que el trabajo del Grupo del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio puede coordinarse también como parte del sistema de las Naciones Unidas, manteniendo al mismo tiempo sus estructuras de toma de decisiones, a fin de velar por que sus decisiones respectivas se tomen de una forma responsable, eficiente, coherente y no superflua y sus acciones se lleven a cabo de igual modo;

37.  Apoya el objetivo de instaurar, a nivel multilateral, un régimen de protección de las inversiones con un nuevo sistema en el que se respete la jurisdicción de los tribunales nacionales, y pide a la Comisión que incorpore dicho objetivo a su programa de negociaciones cuando elabore acuerdos sobre inversiones; considera que un eventual tribunal internacional permanente para la resolución de litigios en materia de inversiones puede enmarcarse dentro del sistema de las Naciones Unidas y debe basarse en los derechos y obligaciones de aquellos sometidos a su jurisdicción, haciéndose hincapié en los principios de la OCDE para las empresas multinacionales y en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; estima que el sistema de las Naciones Unidas ofrece unas pautas útiles para un sistema de ese tipo, particularmente en lo que respecta a la financiación;

38.  Considera necesario propiciar la conclusión de la Ronda de Doha para el Desarrollo de la OMC, y cree que las Naciones Unidas pueden valerse de su posición única para conseguir que estas conversaciones sean un éxito para los países en desarrollo; considera que las Naciones Unidas pueden trabajar conjuntamente con la OMC, así como proporcionar asesoramiento y orientación a los países en desarrollo por lo que se refiere a la promoción de una estrategia de comercio e inversión, desempeñando la UE un papel fundamental a este respecto;

39.  Es consciente de la necesidad de reforzar y aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; insta a la UE a que contribuya al éxito de la labor realizada por el Grupo de trabajo intergubernamental sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos;

40.  Considera que las Naciones Unidas deben mejorar el conjunto de las cuestiones relacionadas con el bienestar de las personas; opina que estas incluyen la sostenibilidad cultural y la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, mediante la integración de la educación, el turismo, la diplomacia cultural, la protección del patrimonio, el sector creativo y la investigación científica en la elaboración de las políticas;

41.  Recomienda que se garantice la cooperación entre la UE y las Naciones Unidas en el ámbito de la educación en los programas de emergencia en caso de crisis humanitarias, conflictos armados y catástrofes naturales, prosiguiendo el apoyo a programas tales como el Programa de Unicef de educación en situaciones de emergencia y de transición después de las crisis, el Programa del ACNUR para una educación de calidad en los campos de refugiados y el trabajo educativo del OOPS;

42.  Se congratula de la organización en grupos del trabajo de la Comisión elegida en 2014, que otorga a la VP/AR la responsabilidad reforzada de coordinar la política exterior de la UE, en estrecha cooperación con otras instituciones de la UE; subraya que las políticas de dimensión mundial deben ocupar un lugar central en el trabajo de este grupo específico;

43.  Pide a la VP/AR que incluya en su informe anual sobre la PESC una completa sección sobre la promoción de los objetivos de la política exterior de carácter mundial de la UE;

44.  Considera que el Parlamento debe ser capaz de hacer frente a los retos mundiales de la misma manera profunda y global que la Comisión, y organizar su trabajo en consecuencia; anima a todas las comisiones del Parlamento cuyo ámbito de competencia abarque políticas de dimensión externa y mundial a que remitan sus opiniones sobre la sección pertinente del informe de la VP/AR a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para dicho informe;

o
o   o

45.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0259.
(2) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 66.
(3) A/RES/65/276, de 3 de mayo de 2011, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas.
(4) S/PRST/2014/4 de 14 de febrero de 2014, declaración del Presidente del Consejo de Seguridad sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
(5) FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; FIDA: Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola; OIT: Organización Internacional del Trabajo; FMI: Fondo Monetario Internacional; Unesco: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; ONUDI: Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial; OMS: Organización Mundial de la Salud; UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; PNUMA: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; FNUAP Fondo de Población de las Naciones Unidas; ACNUR: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; Unicef: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; PMA: Programa Mundial de Alimentos.

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