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Procedimiento : 2016/2077(INI)
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A8-0011/2017

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PV 13/03/2017 - 16
CRE 13/03/2017 - 16

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CRE 14/03/2017 - 6.13
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Martes 14 de marzo de 2017 - Estrasburgo
Normas mínimas para la protección de los conejos de cría
P8_TA(2017)0077A8-0011/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre las normas mínimas para la protección de los conejos de cría (2016/2077(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 13 y 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos,

–  Vista la Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros,

–  Vista la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras,

–  Vista la Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne,

–  Vista la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas,

–  Visto el Eurobarómetro especial 442, titulado «Actitudes de los europeos en relación con el bienestar de los animales» y publicado en marzo de 2016,

–  Visto el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), de 12 de enero de 2011, sobre el bienestar de los animales durante el transporte,

–  Visto el dictamen científico de la EFSA, de 11 de octubre de 2005, relativo al impacto de los actuales sistemas de alojamiento y cría sobre la salud y el bienestar de los conejos domésticos de granja,

–  Visto el capítulo 7.5 titulado «Sacrificio de los animales» del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE),

–  Visto el Código de recomendaciones del Gobierno del Reino Unido sobre el bienestar de los conejos,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0011/2017),

A.  Considerando que los conejos ocupan por número el cuarto lugar entre los animales de cría en el mundo y el segundo entre las especies de cría en la Unión;

B.  Considerando que los productores europeos deben respetar unos niveles elevados de salud y bienestar de los animales que no siempre son obligatorios en los terceros países que exportan animales para matadero a la Unión;

C.  Considerando que los consumidores están cada vez más atentos a las condiciones de cría de los animales;

D.  Considerando que el sector cunícola es un sector fuertemente golpeado por el descenso del consumo carne en la Unión y por la grave crisis económica del sector agrícola, y que los precios de venta han caído aproximadamente un 20 % en tres años, mientras que los costes de producción se han mantenido en el mismo nivel;

E.  Considerando que debe tomarse en consideración el aporte nutricional de la carne de conejo y el papel de esta producción en las empresas familiares, con un peso importante del empleo femenino en muchas zonas rurales con escasas posibilidades de diversificación ganadera;

F.  Considerando que el bienestar de los agricultores debe ser tenido en cuenta tanto como el bienestar de los animales;

G.  Considerando que la mayoría de los conejos son criados para la producción de carne, con más de 340 millones de conejos sacrificados cada año al efecto; y que la producción cunícola representa menos del 1% de la producción final ganadera de la Unión;

H.  Considerando que el sector de la cunicultura de la Unión registra un declive constante y que las cifras relativas a 2016 apuntan a una caída de la producción del 4,7 % debido a la tendencia de los consumidores a reducir el consumo de carne de conejo; que el sector de la cunicultura opera en las condiciones mundiales del mercado y no se beneficia de ayudas directas ni de intervenciones en el mercado en virtud del primer pilar de la política agrícola común;

I.  Considerando que, por lo que respecta a la carne de conejo, la balanza comercial de la Unión con China es negativa; que el 99 % de las importaciones de carne de conejo en la Unión procede de China; que, si no se adoptan medidas, los productores chinos ganarán la batalla a los agricultores de la Unión, lo que tendrá repercusiones negativas en el bienestar de los animales;

J.  Considerando que es importante y necesario alcanzar y mantener un nivel de producción cunícola rentable, de forma que siga contribuyendo al mantenimiento del tejido y del empleo, especialmente el femenino, en el medio rural, donde otros tipos de producción no son posibles, así como continuar ofreciendo a los consumidores una alimentación variada y de gran calidad;

K.  Considerando que, a nivel mundial, la Unión ocupa el primer lugar entre los países productores de conejos, por delante de Asia y en particular de China que, con una producción de 417 000 toneladas de carcasas se sitúa en el primer puesto entre los exportadores;

L.  Considerando es conveniente para los cunicultores, y para todo el sector, que la cría de conejos siga respetando, en consonancia con el modelo europeo de producción, los máximos estándares mundiales en lo que respecta a la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal, y el respeto del medio ambiente;

M.  Considerando que la cría de conejos europea se basa en la coexistencia de diferentes sistemas de producción, y que la cunicultura es un medio importante para diversificar los ingresos de numerosas pequeñas explotaciones en todo el territorio;

N.  Considerando que, con un consumo medio de 1,70 kg por habitante, la carne de conejo es una de las menos consumidas en la Unión, representando entre un 1 % y un 2 % del total de carne consumida;

O.  Considerando que, como ya concluyó la EFSA en 2005, existe una grave preocupación por el bajo nivel de bienestar, los elevados niveles de estrés y los elevados índices de mortalidad y morbilidad de los conejos de granja en Europa; que las condiciones en que viven, la alimentación, la genética, los aspectos sanitarios y la optimización del estado emocional de los conejos en las explotaciones ganaderas son cuestiones importantes para las partes del sector cunícola, especialmente por lo que se refiere al mantenimiento de la salud y el bienestar animal;

P.  Considerando que, desde su domesticación, la mayoría de los conejos son criados en la Unión generalmente en jaulas en batería, cuyas especificaciones pueden diferir de un país a otro, lo que ocurre con frecuencia;

Q.  Considerando que el conejo, al igual que el resto de especies que conviven con los seres humanos, conserva elementos de su comportamiento natural, por lo que es necesario investigar sobre medidas y condiciones que se puedan implementar durante la cría para que, en la medida de lo posible, los conejos mantengan su comportamiento natural, siempre que ello tenga un efecto positivo en su propia salud;

R.  Considerando que para la cría intensiva se utilizan razas de conejos de crecimiento temprano y rápido —antes llamados «de carne»—, y sobre todo híbridos comerciales, utilizados en las explotaciones industriales para la producción de animales de cebo;

S.  Considerando que los sistemas de producción ecológica, en los que los conejos de engorde se crían en conejeras colectivas que cuentan con acceso a una pequeña zona de pasto y más espacio en general, representan una posible alternativa a la cría en jaulas en batería, si bien los sistemas de alojamiento en grupos pueden plantear problemas relativos a las interacciones sociales negativas y la agresividad entre los animales, lo que causa lesiones que afectan a su salud y bienestar, así como un incremento de las enfermedades que se transmiten por vía orofecal;

T.  Considerando que algunas normativas nacionales sobre producción ecológica preconizan la utilización de conejeras colectivas que cuenten con acceso a una pequeña zona de pasto en su base;

U.  Considerando que, al igual que en el caso de otras especies, como las aves de corral, se podría investigar sobre sistemas de producción alternativos, entre ellos los sistemas de producción ecológica, que puedan ofrecer al consumidor una mayor gama de alimentos y que hasta el momento están escasamente desarrollados;

V.  Considerando que, a la vista de lo que precede, se deberían seguir estudiando los retos y oportunidades que representan los sistemas de alojamiento en grupo;

W.  Considerando que el escaso peso económico de este sector en la Unión es un importante elemento de desincentivación para la investigación y la innovación con vistas a la mejora de la salud y el bienestar de los conejos;

X.  Considerando que existen normas mínimas de la Unión para la protección de cerdos(1), terneros(2), gallinas ponedoras(3) y pollos de engorde(4), así como la Directiva general del Consejo para la protección de los animales en las explotaciones ganaderas(5), pero que todavía no existe ninguna reglamentación específica de la Unión con normas mínimas para la protección de los conejos de granja; que en toda la Unión cada vez más consumidores y ciudadanos piden una normativa y un mayor bienestar para los conejos de granja;

Y.  Considerando que, en virtud de la Directiva 1999/74/CE, ahora está en vigor la prohibición del uso de jaulas no acondicionadas para gallinas ponedoras y en gran medida se ha transpuesto con éxito en los Estados miembros;

Z.  Considerando que algunos Estados miembros ya cuentan con legislación nacional y requisitos jurídicos para la cunicultura y han desarrollado guías de buenas prácticas en colaboración con el sector; que en 2012 Austria prohibió la cría de conejos en jaulas para la producción de carne, y Bélgica dispone de una legislación en vigor que tiene por objeto la eliminación progresiva de las jaulas en batería y su sustitución por sistemas de cría en parque para 2025;

AA.  Considerando que en la Estrategia de Bienestar Animal Europeo se defendía la necesidad de implementar en su totalidad la normativa existente antes de añadir nuevas reglamentaciones, y que se debe incentivar el desarrollo de guías de buenas prácticas;

AB.  Considerando que, habida cuenta de la demanda de transición a sistemas de producción alternativos y del modesto peso económico de la producción cunícola dentro de la producción animal europea, se debería animar a los Estados miembros y la Comisión a seguir desarrollando la investigación en los ámbitos de la salud, el bienestar, la cría, el alojamiento, la nutrición, el comportamiento y los métodos de aturdimiento de los conejos;

AC.  Considerando que, en el dictamen científico de la EFSA de 2005 sobre los sistemas de alojamiento y cría de los conejos de granja, se recomendaba aumentar el tamaño de las jaulas, reducir la concentración máxima de los animales en fase de crecimiento y realizar intervenciones terapéuticas, incluido el uso de aditivos para reducir las enfermedades;

AD.  Considerando que las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE sobre el sacrificio de animales, incluidos los métodos de aturdimiento y los conocimientos exigidos a los operadores, son aplicables a los conejos;

AE.  Considerando que, en el artículo 3 de la Directiva 98/58/CE del Consejo sobre el bienestar de los animales, se requiere que se adopten «todas las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales», y que en el artículo 4 se establece que las condiciones para el mantenimiento de los animales deben responder a «la experiencia adquirida y los conocimientos científicos», lo que incluye las normas establecidas por la EFSA y la OIE;

Observaciones generales

1.  Toma nota de que en la Unión los conejos suelen criarse en jaulas no acondicionadas, en entornos áridos que solo contienen un bebedero y un comedero, y que no cumplen las condiciones para una cría óptima según los descubrimientos científicos más recientes; observa también que, en ocasiones, los conejos son alimentados exclusivamente con gránulos y sin materiales fibrosos, y que el reducido espacio de las jaulas de alambre puede provocar un comportamiento anormal;

2.  Destaca la necesidad de realizar investigaciones científicas adicionales sobre sistemas de alojamiento que puedan favorecer la calidad sanitaria y limitar el riesgo de que los animales contraigan enfermedades o infecciones;

3.  Reconoce que se están aplicando con éxito alternativas a la cría de conejos en jaulas, como la cría en parques al aire libre o los sistemas de conejeras, con hierba como alimento principal, que mejoran la comodidad y el bienestar de conejos de granja; que se deberían desarrollar, mejorar y fomentar sistemas alternativos, al tiempo que reconoce que la demanda de carne de conejo procedente de esos sistemas podría verse limitada hasta cierto punto debido a la incidencia del sobrecoste de producción en el precio al consumidor;

4.  Aboga por la utilización de sistemas de parques colectivos para los conejos porque ofrecen un espacio de vida más amplio que permite el desarrollo del comportamiento social y locomotor; señala que el uso de sistemas de parques colectivos mejora el nivel de bienestar de los conejos de granja al permitirles tener una existencia más parecida a la que tendrían en su estado natural; subraya que la salud de los animales depende también de dos prácticas de granja importantes, a saber, las condiciones ambientales de los edificios y el desarrollo de prácticas de cría, protección biológica y gestión adecuadas;

5.  Hace un llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión para que desarrollen la investigación con el fin de determinar los mejores sistemas de alojamiento posibles para mejorar el bienestar animal en los diferentes tipos de explotaciones, posibilitando la introducción de mejoras en las granjas al tiempo que se garantiza su sostenibilidad;

6.  Pone de relieve que toda la carne de conejo en el mercado de la Unión, incluidas las importaciones procedentes de terceros países, debe respetar unas normas estrictas en materia de seguridad alimentaria y calidad y criterios sobre bienestar animal; hace hincapié en los peligros que supone la competencia desleal por parte de terceros países si no se aplican a las importaciones normas y criterios similares;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que preserven la calidad y la seguridad de las importaciones de carne de conejo mediante la realización de controles e inspecciones cuando estas importaciones entran la Unión;

8.  Se congratula de la puesta en marcha de la plataforma europea de bienestar animal, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que intercambien y valoricen los códigos de buenas prácticas en materia de cría de conejos;

La reproducción de los conejos

9.  Hace hincapié en que, en la Unión, la reproducción de los conejos es de carácter muy intensivo, si bien las condiciones de cría y de cautividad de los conejos varían debido a las divergencias existentes entre los mercados y los Estados miembros por lo que respecta a los objetivos de la cría de conejos y a las demandas de los consumidores;

10.  Señala que el tamaño de las jaulas varía en función de la edad y el peso del animal, y que ello influye en sus movimientos, como estirarse, sentarse o enderezarse con las orejas erguidas (postura de vigilancia típica de esta especie), alzarse, girarse cómodamente o brincar; subraya que esta falta de ejercicio también puede debilitar los huesos y provocar comportamientos estereotipados y lesiones plantares;

11.  Destaca que los sistemas de alojamiento han ido mejorando con el tiempo para incorporar nuevos dispositivos, como los reposa-patas, con el objetivo de reducir las lesiones podales y aumentar el bienestar; señala, no obstante, que algunos de los tipos más antiguos de jaulas pueden no corresponder a los criterios de diseño actuales;

12.  Observa con preocupación que existe una tasa de morbilidad y mortalidad intrínsecamente elevada entre los conejos de granja debido a factores como una tasa más elevada de infecciones parasitarias (coccidiosis, enterobiasis, etc.) y una susceptibilidad a enfermedades infecciosas como la EHC y la mixomatosis;

13.  Destaca que la EFSA concluyó en 2005 que las tasas de mortalidad y de morbilidad de los conejos de cría eran aparentemente superiores a las de otras especies de animales de cría debido a infecciones entéricas y respiratorias, así como a problemas de reproducción; señala además que en en el mismo informe EFSA se advertía de los riesgos más elevados para la salud de los conejos que se derivaban de la producción en suelo frente a la producción en jaulas, concretamente a causa de la coccidiosis y las infecciones parasitarias;

14.  Aplaude los avances realizados por numerosos productores para introducir mejoras en el diseño de los sistemas de alojamiento en consonancia con las recomendaciones realizadas por la EFSA; expresa, no obstante, su preocupación a la vista de la escasez de tratamientos y de investigación para hacer frente a las enfermedades de los conejos de cría;

La cunicultura

15.  Expresa su preocupación a la vista de que los conejos criados y cebados para la producción de carne en la Unión y que viven en jaulas de tipo antiguo que no cumplen los requisitos modernos de explotación, disponen de un espacio por conejo inferior al de la superficie de dos folios A4 normales;

16.  Señala que los conejos son unos animales extremadamente sensibles y pueden padecer una amplia gama de problemas de bienestar y enfermedades provocadas por unas condiciones inadecuadas de cría, incluidos virus mortales, enfermedades respiratorias y dolores de corvejones por permanecer sentados sobre el suelo de tela metálica de las jaulas;

17.  Señala que los cunicultores y los veterinarios tienen a su disposición pocas herramientas terapéuticas para abordar los problemas sanitarios que surgen, y que se deben hacer esfuerzos adicionales para abordar la falta de investigación e inversiones en medicamentos para tratar usos y especies menores;

18.  Observa también que la nutrición tiene repercusiones importantes en el bienestar y la salud de los animales, y considera, por ello, que los conejos deben tener acceso permanente a una dieta equilibrada con las dosis apropiadas de fibra;

19.  Observa, no obstante, que los riesgos sanitarios son limitados gracias a una normativa sanitaria de la Unión muy estricta, y subraya que, en virtud de la legislación vigente (Directiva 98/58/CE), los animales enfermos deben recibir inmediatamente tratamiento médico, acompañado del aislamiento del animal durante la convalecencia o seguido de eutanasia en caso necesario;

20.  Reconoce la importancia de prever cursos de formación para las personas implicadas en todos los aspectos del manejo de animales en el ámbito de la cunicultura, así como guías de buenas prácticas basadas en análisis técnicos y científicos fiables, con el fin de mejorar su labor y su comprensión por lo que respecta a los requisitos pertinentes en materia de bienestar animal y evitar así sufrimientos innecesarios a los animales;

21.  Observa que los conejos destetados para el engorde y las conejas que se crían en sistemas alternativos de conejeras, con un espacio, en general, de 750 cm²/conejo para los conejos en fase de crecimiento y de 800 cm²/conejo para las hembras, disponen de más espacio para el movimiento, la interacción social y el juego, y que las plataformas de los sistemas de conejeras permiten a los conejos apartarse para evitar a los agresores e incluyen un espacio separado para las hembras y sus camadas;

22.  Reconoce que esos sistemas conllevarán gastos para los cunicultores, que habrá que tener en cuenta ayudando financieramente a los que opten por ese sistema de cunicultura; pide a la Comisión que preste su apoyo al sector de la cunicultura en los futuros presupuestos de la Unión; señala que los programas de desarrollo rural incluyen un apoyo financiero para ayudar a los cunicultores que aplican medidas de bienestar animal que mejoran el nivel de bienestar de los conejos;

23.  Recuerda que toda medida obligatoria que se ponga en marcha deberá acompañarse de un presupuesto adecuado de apoyo a los cunicultores; sostiene además que se debería incluir una línea específica para promocionar el consumo de carne de conejo;

24.  Pone de relieve que nuevas investigaciones sobre el alojamiento en grupo de las hembras redundarían en beneficio de su bienestar, en particular en lo que se refiere al período durante el que deben alojarse separadamente y cuando deben reintegrar el grupo;

25.  Recomienda que, independientemente del sistema que se utilice, siempre se mantenga separados unos de otros a los machos de más de doce semanas de edad destinados a la reproducción debido a las posibles agresiones;

El transporte y el sacrificio

26.  Señala que el transporte es una experiencia estresante para los conejos; subraya que, por ello, se debería alimentar y dar de beber a los conejos antes del transporte de larga distancia y proporcionarles alimentos, agua y espacio en la medida adecuada durante el trayecto, y que los tiempos de transporte deberían ser lo más limitados posible debido a la sensibilidad de la especie; destaca que una gran variedad de factores de estrés inciden en el bienestar animal, como el calor, la inanición, la deshidratación, el dolor y los traumas, el frío, la cinetosis y el miedo;

27.  Destaca que el bienestar de los conejos de cría durante el transporte y el sacrificio depende también de las actitudes y los procedimientos utilizados por los granjeros, los transportistas y el personal de los mataderos, así como de la logística de los transportes; hace un llamamiento a la Comisión para que lleve un seguimiento de la aplicación y el cumplimiento de la legislación pertinente de la Unión, especialmente el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo relativo a la protección de los animales durante el transporte;

28.  Pone de relieve que se debe aturdir a los conejos por completo antes de proceder al sacrificio, garantizando que no experimenten sufrimiento, dolor o estrés; recuerda que el sacrificio debe llevarse a cabo sin riesgo de que el animal aturdido recobre la consciencia, en consonancia con el Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza; recuerda que el desarrollo de la investigación práctica sobre las técnicas de aturdimiento utilizadas para otras especies permitiría determinar métodos de aturdimiento eléctrico o de otro tipo, como el aturdimiento mediante una mezcla de gases, adaptados a las características propias de los conejos y que podrían ser viables desde el punto de vista comercial y también más humanos;

Resistencia a los antimicrobianos

29.  Reconoce los esfuerzos de los productores europeos para reducir la utilización de antibióticos en la cunicultura; destaca que la utilización generalizada de antibióticos en la producción cunícola, especialmente en los tipos de ganadería intensiva, puede provocar un incremento de la resistencia a los antimicrobianos;

30.  Señala que la fuerte dependencia de los antibióticos puede provocar un incremento de las resistencias a los antimicrobianos, motivo por el cual es imprescindible avanzar hacia un uso más responsable; opina que la producción cunícola es parte de esa situación junto con otros sectores de la producción animal, y que ese sector también ha de hacer un esfuerzo significativo para fomentar el uso responsable de los antimicrobianos a fin de mantener la eficacia e impedir la resistencia a los antimicrobianos;

31.  Hace hincapié en que, para alcanzar y mantener unos elevados estándares en materia de higiene en todos los sistemas de cría, sobre todo por medio del desarrollo de medidas preventivas y de controles específicos, se debe animar a los Estados miembros a que eliminen progresivamente la utilización del sistema convencional de jaulas en batería en la Unión, al tiempo que promueven unos sistemas de cría mejorados y viables desde el punto de vista económico;

32.  Destaca que los antibióticos se han de utilizar solo como tratamiento y deben ir seguidos del adecuado periodo de espera antes del sacrificio, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, con el fin de garantizar que la carne de conejo es segura;

33.  Destaca que la única manera de reducir el uso de antibióticos, con el consiguiente impacto positivo que ello tendrá en la salud pública, es prestando una mayor atención a la gestión y el control de las granjas cunícolas;

Conclusiones

34.  Anima a la Comisión, a la vista del elevado número de conejos criados y sacrificados en la Unión y de las graves consecuencias para el bienestar animal de los sistemas utilizados actualmente para la cría de conejos, a que elabore una hoja de ruta para el establecimiento de normas mínimas y sostenibles económicamente para la protección de los conejos de cría; hace hincapié en que esa hoja de ruta debe prever etapas mensurables y la notificación periódica, y debe consistir, como mínimo y por orden cronológico, en:

   la elaboración de directrices que incluyan buenas prácticas y normas sobre bienestar animal para los conejos, en cooperación con todos los participantes en la producción y otras partes interesadas en el sector de la cunicultura;
   una recomendación de la Comisión en la que se tomen en consideración las medidas nacionales existentes y que contenga, si procede, propuestas para un enfoque común de la Unión, particularmente por lo que respecta a la salud, el bienestar y el alojamiento de conejos;
   dentro del plazo apropiado, una propuesta legislativa sobre normas mínimas para la protección de los conejos de granja;

35.  Pide a la Comisión que se sirva de las pruebas y los resultados científicos como base al proponer medidas en materia de requisitos sobre el alojamiento para la cría de conejas reproductoras y de conejos destinados a la producción de carne, prestando la debida atención a las necesidades fisiológicas de los animales y al comportamiento específico de su especie por lo que respecta a dichos requisitos;

36.  Opina que habría que basarse en lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Directiva 98/58/CE, donde se exige que se tomen «todas las medidas adecuadas» para garantizar el bienestar de los animales y que se definan normas de acuerdo con «la experiencia adquirida y los conocimientos científicos», para aplicar las recomendaciones científicas sobre el bienestar de los conejos de la EFSA y la OIE;

37.  Señala que es necesario mantener un equilibrio entre los diferentes elementos que se han de tomar en consideración por lo que respecta al bienestar y la salud animales, la situación financiera y las condiciones laborales de los ganaderos, la sostenibilidad de la producción, el impacto medioambiental y la protección de los consumidores; señala igualmente que es necesario tener en cuenta el interés de los consumidores por una carne de conejo asequible y de calidad;

38.  Subraya que el objetivo de la política agrícola europea es proveer de productos agrícolas y alimenticios a los consumidores de la Unión, tomando en cuenta simultáneamente sus necesidades y deseos de disponer de unos productos agrícolas y alimenticios sanos y de gran calidad y a unos precios asequibles;

39.  Anima a los Estados miembros y al sector en cuestión a establecer unos sistemas claros de etiquetado de la producción y a utilizar sistemas de etiquetado como los contemplados en el capítulo V del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, con objeto de garantizar una mayor transparencia en el mercado, defender los estándares de calidad y proteger la salud de los consumidores, permitiéndose con ello a los consumidores comprar con conocimiento de causa y transparencia, al tiempo que se pone de relieve la procedencia de los productos y se los protege frente a la competencia desleal;

40.  Hace hincapié en que todas las normativas existentes deben armonizarse a escala de la Unión; subraya que el intercambio de información para elaborar guías de buenas prácticas y el apoyo a las directrices nacionales son elementos cruciales de ese proceso;

41.  Anima a todos los Estados miembros a que adapten sus normativas en materia de bienestar de los conejos a las vigentes en Austria, Bélgica, Alemania y el Reino Unido, en aras de la igualdad de condiciones;

42.  Reconoce que es necesario seguir investigando sobre la cunicultura, a la vista de la demanda de transición hacia sistemas de producción alternativos; anima a los Estados miembros y a la Comisión a conceder un apoyo presupuestario específico y desarrollar la investigación sobre:

   la salud de los conejos de cría;
   el bienestar de los conejos de cría;
   el alojamiento de los conejos de cría;
   la cría de conejos, incluidos los de variedades genéticas con temperamentos más tranquilos;
   la reproducción de los conejos de cría;
   el comportamiento de los conejos de cría;
   la alimentación de los conejos de cría;
   las enfermedades específicas de la especie, las tasas de morbilidad y de mortalidad de los conejos de cría;
   los medicamentos, vacunas y tratamientos adecuados para los conejos de cría, teniendo en cuenta los crecientes problemas de resistencia a los antimicrobianos;
   los métodos de aturdimiento de los conejos de cría que sean humanos y específicos y apropiados para la especie;

43.  Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten datos sobre la producción y el comercio de la carne de conejo, y que incluyan la carne de conejo en el ámbito de actuación del Observatorio europeo del mercado de la carne;

o
o   o

44.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5).
(2) Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 11.1.2009, p. 7).
(3) Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO L 203 de 3.8.1999, p. 53).
(4) Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (DO L 182 de 12.7.2007, p. 19).
(5) Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23).

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