Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre los presos ucranianos en Rusia y la situación en Crimea (2017/2596(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo de Asociación/zona de libre comercio de alcance amplio y profundo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Ucrania y Rusia, en particular las de 4 de febrero de 2016, sobre la situación de los derechos humanos en Crimea, en particular la de los tártaros de Crimea(1), y de 12 de mayo de 2016, sobre los tártaros de Crimea(2), así como las relativas a los casos concretos de ciudadanos ucranianos detenidos ilegalmente en Rusia, como las de 30 de abril de 2015, sobre el caso de Nadiya Savchenko(3), y de 10 de septiembre de 2015, sobre Rusia, en particular los casos de Eston Kohver(4), Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko(5),
– Vistas la Resolución 68/262 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 27 de marzo de 2014, titulada «La integridad territorial de Ucrania», y la Resolución 71/205 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, titulada «Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)»,
– Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
– Visto el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra,
– Visto el conjunto de medidas para la aplicación de los Acuerdos de Minsk, adoptado y firmado en Minsk el 12 de febrero de 2015 y adoptado en su totalidad por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2202 (2015), de 17 de febrero de 2015,
– Vistas las decisiones del Consejo por las que se prorrogan las sanciones impuestas a la Federación de Rusia en relación con la anexión ilegal de la península de Crimea,
– Vista la sentencia del denominado Tribunal Supremo de Crimea, de 26 de abril de 2016, que declara que el Mejlís del Pueblo Tártaro de Crimea es una organización extremista y prohíbe sus actividades en la península de Crimea,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que en marzo de 2017 se cumple el tercer triste aniversario de la anexión ilegal de la península de Crimea por parte de Rusia;
B. Considerando que la anexión de Crimea por la Federación de Rusia es ilegal y constituye una violación del Derecho internacional y de los acuerdos europeos firmados por la Federación de Rusia y Ucrania, en particular la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, el Memorando de Budapest de 1997 y el Tratado de Amistad, Cooperación y Asociación entre Ucrania y la Federación de Rusia;
C. Considerando que, durante todo el período de anexión, incumbe a las autoridades rusas la responsabilidad de proteger al pueblo y a los ciudadanos de Crimea por medio de las autoridades de facto presentes en la región;
D. Considerando que, según las organizaciones de derechos humanos y de acuerdo con información de carácter público, al menos 62 ciudadanos ucranianos —49 de los cuales son residentes en Crimea— han sido procesados ilegalmente por motivos políticos por los organismos rusos encargados de aplicar la ley; que durante 2016 aumentó el número de presos políticos ucranianos en Rusia, si bien pudo celebrarse la liberación de 6 ciudadanos ucranianos; que actualmente 17 ciudadanos ucranianos siguen detenidos ilegalmente en la Federación de Rusia y otros 15 en la Crimea ocupada, y que al menos un centenar de ciudadanos ucranianos son retenidos como rehenes en condiciones deplorables por las fuerzas separatistas apoyadas por Rusia en las regiones de Donetsk y Luhansk, en Ucrania;
E. Considerando que se han denunciado varios casos de torturas y tratos crueles y degradantes; que estas alegaciones no han sido adecuadamente investigadas hasta la fecha; que se ha recurrido a la tortura para obtener confesiones y pruebas de culpabilidad falsas, y que también han sido objeto de estas actuaciones los abogados de Crimea que prestan asistencia letrada a los ciudadanos mencionados, los defensores de los derechos humanos que denuncian casos de desapariciones forzadas por motivos políticos en Crimea y los periodistas que informan sobre la situación de los tártaros de Crimea;
F. Considerando que numerosos presos y detenidos sufren condiciones de detención duras e inhumanas que entrañan riesgos para su salud física y psicológica, y que estos presos y detenidos necesitan atención y tratamiento médicos;
G. Considerando que, el 16 de diciembre de 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas definió a Rusia como una potencia ocupante, condenó la ocupación temporal del territorio de Ucrania —la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol— por la Federación de Rusia y reiteró el no reconocimiento de la anexión;
H. Considerando que, de conformidad con el artículo 70 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, «las personas protegidas no podrán ser detenidas, procesadas o condenadas por la Potencia ocupante a causa de actos cometidos o de opiniones expresadas antes de la ocupación»; que, de acuerdo con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Rusia ha sido reconocida como un Estado que tiene la condición de potencia ocupante, y que incumben a Rusia las obligaciones propias de una potencia ocupante, en particular la obligación de proteger a los habitantes y los ciudadanos de Crimea;
I. Considerando la restrictiva legislación rusa que regula los derechos políticos y civiles se ha ampliado a Crimea, lo cual ha redundado en una drástica limitación de las libertades de reunión, de expresión, de asociación, de acceso a la información y de religión, y ha dado lugar a alegaciones verosímiles de actos de intimidación, desapariciones forzadas y torturas;
J. Considerando que unos 20 000 ciudadanos han sido desplazados de Crimea a otras regiones de Ucrania; que el Mejlís del Pueblo Tártaro de Crimea ha sido prohibido y declarado una organización extremista, y que se han clausurado las escuelas ucranianas en la península;
K. Considerando que, el 16 de enero de 2017, Ucrania ha recurrido ante la Corte Internacional de Justicia para que la Federación de Rusia sea declarada responsable por su apoyo al terrorismo en el este de Ucrania y por los actos de discriminación étnica de los ucranianos y los tártaros en la Crimea ocupada;
1. Expresa su apoyo a la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y reitera su enérgica condena de la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia; expresa su pleno apoyo a la determinación firme e inalterable de la Unión y de sus Estados miembros de no reconocer esta anexión ni las medidas restrictivas adoptadas en relación con ella;
2. Recuerda que la situación de los derechos humanos en la península de Crimea se ha deteriorado significativamente; que la violación del derecho a la libertad de expresión, las actuaciones contra los medios de comunicación y la imposición coercitiva de la ciudadanía rusa han adquirido un carácter sistemático, y que los derechos humanos y las libertades fundamentales no están garantizados en Crimea;
3. Condena las políticas discriminatorias impuestas por las autoproclamadas autoridades, en particular contra la minoría étnica tártara de Crimea, así como la conculcación de sus derechos de propiedad, el aumento de los actos de intimidación de esta comunidad y de quienes se oponen a la anexión rusa, y la falta de libertad de expresión y de asociación en la península;
4. Insta a Rusia a que libere sin demora a todos los ciudadanos ucranianos detenidos de forma ilegal y arbitraria, tanto en la propia Rusia como en los territorios temporalmente ocupados de Ucrania, y garantice su regreso seguro, en particular a Mykola Karpyuk, Stanislav Klykh, Oleksandr Kolchenko, Oleg Sentsov, Oleksiy Chyrniy, Oleksandr Kostenko, Serhiy Lytvynov, Valentyn Vyhivskyi, Viktor Shur, Andriy Kolomiyets, Ruslan Zeytullayev, Nuri Primov, Rustem Vaitov, Ferat Sayfullayev, Akhtem Chiyhoz, Mustafa Dehermendzhi, Ali Asanov, Inver Bekirov, Muslim Aliyev, Vadim Siruk, Arsen Dzhepparov, Refat Alimov, Zevri Abseitov, Remzi Memetov, Rustem Abiltarov, Enver Mamutov, Artur Panov, Evheniy Panov, Roman Suschenko y Emir-Usein Kuku, defensor de los derechos humanos, así como a otros detenidos, y a que autorice a todas las personas mencionadas a circular libremente, en particular a Mykola Semena, que es perseguido por su actividad periodística para Radio Free Europe/Radio Liberty;
5. Destaca que la decisión de la Federación de Rusia de 21 de marzo de 2014 para anexionar Crimea a Rusia sigue siendo ilegal, y condena enérgicamente la decisión posterior de las autoridades rusas de proporcionar pasaportes rusos a todos los habitantes de Crimea;
6. Recuerda a la Federación de Rusia, como potencia ocupante con control efectivo sobre Crimea, vinculada por el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional en materia de derechos humanos, su obligación de garantizar la protección de los derechos humanos en la península, y pide a las autoridades rusas que concedan un acceso sin restricciones a Crimea a las instituciones internacionales y a los expertos independientes de la OSCE, las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, así como a cualquier ONG del ámbito de los derechos humanos o a los medios de comunicación que deseen visitar Crimea o evaluar e informar acerca de su situación; insta a las autoridades ucranianas a que simplifiquen los procedimientos para que los periodistas extranjeros, los defensores de los derechos humanos y los abogados puedan acceder a la península;
7. Considera que los derechos de los tártaros de Crimea han sido gravemente conculcados a través de la prohibición de las actividades del Mejlís y reitera enérgicamente su llamamiento para la inmediata revocación de dicha decisión y sus efectos; lamenta la persecución legal y las amenazas de detención a los líderes del Mejlís, como Mustafá Dzhemilev, diputado al Parlamento de Ucrania (Verkhovna Rada) y nominado al Premio Sájarov, y Refat Chubárov, presidente del Mejlís;
8. Subraya que los tártaros de Crimea, como pueblo autóctono de la península, y su patrimonio cultural parecen ser un objetivo primordial de la represión; pide que las instituciones internacionales y los expertos independientes de la OSCE, de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa puedan acceder a Crimea sin restricción alguna;
9. Recuerda a las autoridades rusas que, a pesar de la ilegalidad de la anexión de Crimea, Rusia es, de facto, plenamente responsable del respeto del ordenamiento jurídico en Crimea y de proteger a sus ciudadanos de medidas judiciales o administrativas arbitrarias;
10. Manifiesta su profunda preocupación por los numerosas informaciones dignas de crédito sobre casos de desapariciones, tortura e intimidación sistemática de los ciudadanos locales que se oponen a la anexión de Crimea, e insta a Rusia a que ponga fin inmediatamente a las prácticas de persecución, a que investigue todos los casos de violaciones de los derechos humanos, incluidas las desapariciones forzosas, las detenciones arbitrarias, la tortura y los malos tratos a los detenidos, y a que respete las libertades fundamentales de todos los ciudadanos, en particular las libertades de expresión, asociación, religión o creencia, así como el derecho de reunión pacífica; pide que se investiguen inmediatamente todas las desapariciones y secuestros ocurridos durante el periodo de ocupación de Crimea, como el caso de Ervin Ibragimov;
11. Recuerda que, con arreglo a la legislación rusa, el sistema judicial ruso solo es competente para conocer de los delitos cometidos en territorio ruso; lamenta que las autoridades judiciales rusas hayan iniciado la instrucción penal de varios asuntos relativos a actos cometidos en el territorio de Ucrania y Crimea antes de su anexión;
12. Acoge con satisfacción la reciente visita de la defensora del pueblo ucraniano a Crimea con el objeto de reunirse con los presos; lamenta que la defensora del pueblo no estuviera autorizada a reunirse con todos ellos, y confía en que en sus futuras visitas pueda acceder sin trabas a los presos ucranianos en Crimea, así como a los que han sido transferidos a la Federación de Rusia;
13. Pide un acceso ilimitado, seguro, y sin trabas de los representantes de la OSCE, de otros observadores internacionales del ámbito de los derechos humanos y de todos los agentes humanitarios a la península de Crimea, así como el establecimiento de mecanismos de supervisión independientes y la prestación de asistencia humanitaria y jurídica, cuando sea necesario; manifiesta su apoyo a las iniciativas dirigidas por Ucrania con el fin de abordar estas cuestiones en el marco del Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General; pide al Servicio de Acción Exterior (SEAE) y a la delegación de la Unión Europea en Rusia que sigan de cerca los procesos judiciales de los presos políticos ucranianos e informen sobre su tratamiento durante la detención; manifiesta su preocupación por las informaciones relativas al uso de tratamientos psiquiátricos punitivos; espera que las delegaciones de la Unión, el SEAE y las embajadas de los Estados miembros sigan de cerca los procedimientos judiciales contra ciudadanos ucranianos en Rusia y procuren acceder a ellos, antes, durante y después de los juicios;
14. Condena la práctica generalizada de transferir a los detenidos a las regiones más alejadas de Rusia, ya que ello constituye un grave obstáculo para la comunicación con sus familias y las organizaciones de derechos humanos; subraya que esta práctica contraviene la legislación rusa en vigor, y en particular el artículo 73 del Código de ejecución de las penas, que establece que las sentencias deben cumplirse en la región en la que reside el condenado o en la que se dictó la sentencia judicial; denuncia la práctica de la denegación de visitas consulares a las personas detenidas, y pide a las autoridades que permitan dichas visitas de forma incondicional; insta a que el Comité Internacional de la Cruz Roja pueda acceder a las cárceles de los territorios ocupados, y a que se respete el derecho de los detenidos a comunicarse con sus familiares y amigos periódicamente, tanto por correspondencia como por medio de visitas;
15. Destaca, asimismo, la necesidad de que Ucrania garantice la protección de los derechos y las necesidades de los ciudadanos ucranianos desplazados, en especial su derecho de voto y a gozar de una protección jurídica y administrativa plena en su país;
16. Acoge con satisfacción la decisión del Presídium del Tribunal Supremo ruso, de 22 de febrero de 2017, de anular la condena a Ildar Dadin, acusado de haber participado en múltiples manifestaciones no autorizadas, en particular contra la guerra de Rusia contra Ucrania, y de ordenar su puesta en libertad, tras la resolución urgente del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2016(6), en su defensa;
17. Pide al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos que preste una atención constante a la situación de los derechos humanos en la península de Crimea; subraya la necesidad de que la Unión Europea desempeñe un papel más visible, eficaz y proactivo para promover una solución pacífica duradera;
18. Pide el apoyo de la Unión a los proyectos mediáticos de los tártaros de Crimea y de Ucrania para Crimea, a los proyectos promovidos por la Dotación Europea para la Democracia y Radio Free Europe/Radio Liberty, a los proyectos en defensa de las escuelas de los tártaros de Crimea y de Ucrania y a otras iniciativas dirigidas a proteger su patrimonio cultural;
19. Pide que se impongan medidas restrictivas adicionales a las personas responsables de graves conculcaciones de los derechos humanos, incluido el embargo preventivo de sus fondos depositados en bancos de la Unión;
20. Insta a todas las partes a que apliquen plenamente las disposiciones de los Acuerdos de Minsk —en especial las relativas al fin de las actividades militares en Donbas y al intercambio de rehenes— y a que liberen y permitan el retorno sin demora de todos los detenidos; recuerda la especial responsabilidad del Gobierno ruso a este respecto;
21. Pide que se estudie la posibilidad de establecer un formato internacional para las negociaciones relativas a la retirada rusa de Crimea, con la participación de la Unión y tomando como base el Derecho internacional humanitario, los derechos humanos y los principios internacionales;
22. Insta al Consejo a que encuentre el modo de apoyar a Ucrania ante la Corte Internacional de Justicia para la determinación de la responsabilidad de la Federación de Rusia por su apoyo al terrorismo en el este de Ucrania, así como por los actos de discriminación étnica de los ucranianos y tártaros en la Crimea ocupada;
23. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, al presidente de Ucrania, a los Gobiernos y a los Parlamentos de Ucrania y de la Federación de Rusia, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.