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Procedimiento : 2016/2199(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0109/2017

Textos presentados :

A8-0109/2017

Debates :

PV 26/04/2017 - 19
CRE 26/04/2017 - 19

Votaciones :

PV 27/04/2017 - 5.60

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0191

Textos aprobados
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Jueves 27 de abril de 2017 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2015: Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (PCH)
P8_TA(2017)0191A8-0109/2017
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2015 (2016/2199(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2015,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Empresa Común(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 – C8–0090/2017),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2(4), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0109/2017),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2015;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 473 de 16.12.2016, p. 47.
(2) DO C 473 de 16.12.2016, p. 49.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.
(5) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2015 (2016/2199(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2015,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Empresa Común(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 – C8-0090/2017),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2(4), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0109/2017),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2015;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 473 de 16.12.2016, p. 47.
(2) DO C 473 de 16.12.2016, p. 49.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.
(5) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2015 (2016/2199(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2015,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0109/2017),

A.  Considerando que la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno («Empresa Común FCH») se creó en mayo de 2008 como una asociación público-privada en virtud del Reglamento (CE) n.º 521/2008 del Consejo por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 para centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales y facilitar así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno; Considerando que el Reglamento (CE) n.º 521/2008 fue derogado por el Reglamento (UE) n.º 559/201412(1);

B.  Considerando que el Reglamento (UE) n.º 559/2014 estableció la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 («Empresa Común FCH 2») en mayo de 2014 para sustituir y suceder a la Empresa Común FCH hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.  Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH eran la Unión, representada por la Comisión, la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno («Agrupación Industrial») y la Nueva Agrupación de Investigación Europea sobre pilas de combustible e hidrógeno AISBL - N.ERGHY («Agrupación de Investigación»);

D.  Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH 2 son la Unión, representada por la Comisión, la Agrupación Industrial Hydrogen Europe («Agrupación Industrial 2») y la Agrupación de Investigación N.ERGHY («Agrupación de Investigación 2»);

E.  Considerando que la contribución máxima de la Unión para el período de actividad asciende a 470 000 000 EUR para la Empresa Común FCH y a 665 000 000 EUR para la Empresa Común FCH 2, que deben abonarse con cargo a los presupuestos del Séptimo Programa Marco de Investigación y del programa Horizonte 2020, según proceda, y de los cuales no podrán destinarse más de 20 000 000 EUR y 19 000 000 EUR, respectivamente, a los gastos de funcionamiento;

F.  Considerando que la Agrupación Industrial 2 y la Agrupación de Investigación 2 deben sufragar en su conjunto el 50 % de los gastos de funcionamiento de la Empresa Común FCH 2 —la Agrupación Industrial con el 43 % y la Agrupación de Investigación 2 con el 7 %—, y que ambas deben contribuir a los gastos operativos mediante contribuciones en especie y a los objetivos de la Empresa Común FCH 2 mediante contribuciones en especie en actividades complementarias («IKAA») por un importe mínimo de 380 000 000 EUR, de los cuales al menos 285 000 000 EUR deben ser en IKAA;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Toma nota de que el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común considera que las cuentas anuales de 2015 de la Empresa Común FCH presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio entonces finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero;

2.  Señala que el presupuesto definitivo de la Empresa Común FCH 2 para el ejercicio 2015 incluía 132 583 855 EUR en créditos de compromiso y 95 089 121 EUR en créditos de pago; constata que los créditos de compromiso registraron un aumento del 17 % con respecto a 2014 —debido principalmente al mayor número de convocatorias de propuestas en 2015—, mientras que los créditos de pago disminuyeron un 2 % en comparación con 2014;

3.  Constata que, según el informe anual de actividades, la Empresa Común FCH 2 siguió realizando auditorías ex post y emprendió 29 nuevas auditorías; celebra que el porcentaje de error residual fuera del 0,98 %;

4.  Constata que la Empresa Común FCH 2 ha establecido procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas, y realiza auditorías ex post a los beneficiarios de las subvenciones; señala que esos controles son herramientas fundamentales para valorar la legalidad y la regularidad de las operaciones;

5.  Señala que la ejecución del presupuesto al final del ejercicio para todas las fuentes de financiación alcanzó el 87,3 % en lo que respecta a los créditos de compromiso, lo que representa una ligera disminución con respecto al ejercicio anterior, debido al resultado de la evaluación de la convocatoria de 2015; constata que varias propuestas de proyectos fueron rechazadas porque no cumplían los requisitos de calidad establecidos, lo que dio lugar a un importe de créditos de compromiso no utilizados por valor de 13 700 000 EUR; señala que el porcentaje de ejecución de pagos fue del 83 %, lo que representa el mejor porcentaje de ejecución de pagos de la Empresa Común FCH 2 hasta el presente;

6.  Observa que, del total de compromisos operativos contraídos en 2015 (193 500 000 EUR), el 42,6 % estaba constituido por compromisos individuales basados en procedimientos de adjudicación finalizados de subvenciones y contratos; constata que el 57,3 % eran compromisos globales para los que no se había finalizado el procedimiento de adjudicación debido al tiempo requerido para llevar a cabo los procedimientos de evaluación y negociación de las convocatorias de 2015 para la presentación de propuestas relativas a los proyectos Horizonte 2020;

7.  Acoge con satisfacción que un total de 59 organizaciones de investigación y de la industria notificaran sus inversiones por un valor total acumulado de 188 570 000 EUR, lo cual representa más del 60 % del objetivo establecido para todo el período de duración de la Empresa Común FCH 2;

8.  Reconoce que el sector manifestó una clara intención de invertir, desarrollar y comercializar sus tecnologías innovadoras, tanto desde el punto de vista industrial como de la investigación; constata que las notificaciones de IKAA proceden de 16 Estados miembros diferentes y que los porcentajes de distribución van del 33 % al 67 % entre investigación e industria en términos de número de entidades; acoge con satisfacción que el sector de las pilas de combustible e hidrógeno esté decidido a continuar por el mismo camino, haciendo todo lo posible para presentar valores elevados en el próximo período de referencia de 2016;

9.  Señala que en el momento en que se elaboraron las cuentas definitivas, la Empresa Común FCH 2 no había recibido los informes solicitados a sus miembros implicados en la ejecución de los proyectos Horizonte 2020, dado que no se había cumplido todavía el plazo de entrega, y observa, por tanto, que el importe de las contribuciones en especie correspondientes a 2015 para el programa Horizonte 2020 consignado en las cuentas se basó en estimaciones de la Empresa Común FCH 2 de los costes incurridos por los miembros hasta finales de 2015; señala, a este respecto, que las contribuciones en especie se comunicarán como parte de la primera presentación de informes de los proyectos prevista para septiembre de 2016; recuerda que Tribunal de Cuentas recomienda en su informe que la Comisión presente directrices claras para la información presupuestaria y la gestión financiera de la Empresa Común FCH 2, y señala que, siguiendo esa recomendación, dichas directrices se presentaron el 20 de diciembre de 2016;

Transferencias

10.  Toma nota de que se efectuaron dos transferencias presupuestarias entre diferentes líneas del mismo capítulo a fin de asignar mejor los recursos necesarios para sufragar los gastos administrativos; señala que esas transferencias no tuvieron ninguna repercusión en el presupuesto aprobado;

Convocatorias de propuestas

11.  Reconoce que la Empresa Común FCH 2 ha realizado con éxito la transición a Horizonte 2020 completando la firma de los primeros acuerdos de subvención resultantes de la convocatoria de 2014; observa que, a finales de 2015, la Empresa Común FCH 2 tenía, en el marco del programa Horizonte 2020, 15 proyectos en curso y otros 15 en preparación, correspondientes a las convocatorias de 2014 y 2015, respectivamente;

12.  Toma nota de que los primeros acuerdos de subvención en el marco del programa Horizonte 2020 (convocatoria de 2014) se firmaron con una media de ocho meses con respecto a la subvención (excepto en tres casos debidamente justificados), lo cual refleja los esfuerzos emprendidos con miras a conseguir una fase de preparación de las subvenciones rápida, en un contexto de nuevas normas y nuevos instrumentos; destaca que estos 15 proyectos representan una contribución de 82 100 000 EUR, de los que un 55 % corresponde a acciones de innovación, un 41 % a acciones de investigación e innovación y el 4 % restante a actividades intersectoriales; toma nota de que las pymes representaron el 25 % del número total de participantes en proyectos de éxito y el 24 % de la contribución de la Empresa Común FCH en la convocatoria de 2014;

13.  Constata que la segunda convocatoria de propuestas de la Empresa Común FCH 2, en el marco de Horizonte 2020, se publicó el 5 de mayo de 2015, que el plazo de presentación de propuestas se fijó para el 27 de agosto de 2015, que el presupuesto estimado se elevó a 123 000 000 EUR, que se recibieron 61 propuestas admisibles y que se seleccionaron 15 proyectos para una financiación de 109 916 764 EUR;

Marco jurídico

14.  Observa que las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión han sido modificadas por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929; señala que la Empresa Común FCH 2 debe revisar sus normas financieras para adaptarlas al modelo revisado; señala que el reglamento financiero revisado de la Empresa Común FCH 2 fue adoptado por su Consejo de Administración en mayo de 2016, después de que el proyecto fuera sometido a la Comisión para su aprobación;

15.  Toma nota de que en noviembre de 2015 el sistema de auditoría interna de la Comisión (SAI) finalizó una auditoría del proceso de evaluación y selección de propuestas de subvenciones, en el marco de Horizonte 2020, relativas a la Empresa Común FCH 2; destaca que el SAI formuló una serie de recomendaciones relativas a la mejora de la claridad y la transparencia en el proceso de selección de temas para las propuestas por parte de la Empresa Común FCH 2; pide a la Empresa Común FCH 2 que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las mejoras introducidas para conseguir que el procedimiento de selección sea más transparente;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.  Celebra que, tomando como base una recomendación de la autoridad de aprobación de la gestión y una recomendación formulada en una auditoría realizada conjuntamente por el SAI de la Comisión y la Empresa Común FCH 2, esta última elaborara una serie de normas internas que especifican de forma más amplia las obligaciones en materia de conflictos de intereses; reconoce con satisfacción que, en el marco de la sesión de sensibilización sobre el control interno celebrada el 30 de noviembre de 2015, el personal de la Empresa Común FCH 2 recibiera formación sobre la definición y la posible prevención de conflictos de intereses, así como sobre los requisitos de notificación en materia de aceptación de obsequios, favores o pagos;

17.  Toma nota con satisfacción de que la Empresa Común FCH 2 participó en la elaboración de las medidas preventivas y correctivas —que aplicó en 2015— de conformidad con la estrategia y el plan de acción antifraude adoptados recientemente a nivel de la Comisión;

Otros

18.  Destaca que la investigación básica que contribuye a los objetivos de la Empresa Común FCH 2 no debería excluirse de otras convocatorias en el marco del programa Horizonte 2020, siempre que no se produzcan solapamientos con las propias convocatorias de la Empresa Común FCH 2;

19.  Observa que se han establecido procedimientos de control interno en el seno de la Empresa Común para dar una garantía razonable en relación con la detección y prevención del fraude y de irregularidades;

20.  Observa que las normas generales destinadas a los empleados, elaboradas sobre la base de un modelo de la Comisión, deberían haberse presentado al Consejo de Administración para su aprobación a finales de 2016;

21.  Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común FCH 2 en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, por lo que respecta a una futura simplificación y armonización de los procedimientos relativos a las empresas comunes.

(1) Reglamento (UE) n.º 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 108).

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