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Procedimiento : 2018/2841(RSP)
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RC-B8-0371/2018

Debates :

Votaciones :

PV 13/09/2018 - 10.2
CRE 13/09/2018 - 10.2

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0345

Textos aprobados
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Jueves 13 de septiembre de 2018 - Estrasburgo
Myanmar/Birmania, en particular el caso de los periodistas Wa Lone y Kyaw Soe Oo
P8_TA(2018)0345RC-B8-0371/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre Myanmar/Birmania, en particular el caso de los periodistas Wa Lone y Kyaw Soe Oo (2018/2841(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Myanmar/Birmania y sobre la situación del pueblo rohinyá, en particular las adoptadas el 14 de junio de 2018(1), el 14 de diciembre de 2017(2), el 14 de septiembre de 2017(3), el 7 de julio de 2016(4), y el 15 de diciembre de 2016(5),

–  Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 3 de septiembre de 2018, sobre la condena de Wa Lone y Kyaw Soe Oo en Myanmar/Birmania, y de 9 de julio de 2018, sobre el proceso contra dos periodistas de Reuters en Myanmar/Birmania,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de octubre de 2017 y de 26 de febrero de 2018, sobre Myanmar/Birmania,

–  Vistas la Decisión (PESC) 2018/655 del Consejo, de 26 de abril de 2018(6), y la Decisión (PESC) 2018/900 del Consejo, de 25 de junio de 2018(7), sobre la imposición de medidas restrictivas adicionales a Myanmar/Birmania, el reforzamiento del embargo de armas, y la aplicación de medidas restrictivas específicas contra oficiales de las Fuerzas Armadas y la guardia de fronteras de dicho país,

–  Visto el informe de la Misión de Investigación Independiente sobre Myanmar/Birmania del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 24 de agosto de 2018, que será presentado durante el 39.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, del 10 al 28 de septiembre de 2018,

–  Vista la declaración realizada el 3 de septiembre de 2018 por la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet,

–  Vistos el informe final y las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el estado de Rakáin, liderada por Kofi Annan,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,

–  Vistos el Derecho internacional humanitario, los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948,

–  Vista la Carta de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN),

–  Visto el informe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de su secretario general sobre la violencia sexual vinculada a los conflictos, de 23 de marzo de 2018,

–  Vista la decisión de la Sala I de Cuestiones Preliminares de la CPI, de 6 de septiembre de 2018,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el 12 de diciembre de 2017 dos periodistas, Wa Lone y Kyaw Soe Oo, fueron detenidos y encarcelados de forma arbitraria acusados de informar sobre graves violaciones de los derechos humanos llevadas a cabo por las Tatmadaw (Fuerzas Armadas de Myanmar/Birmania) en el estado de Rakáin;

B.  Considerando que los periodistas Wa Lone y Kyaw Soe Oo fueron acusados posteriormente en virtud de Ley de secretos oficiales de 1923; que el 3 de septiembre de 2018 fueron condenados por un tribunal de Myanmar/Birmania a siete años de prisión; que este caso emblemático socava aún más la libertad de expresión, la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania;

C.  Considerando que diplomáticos de la Unión y de sus Estados miembros se han encontrado entre los muchos observadores internacionales presentes en cada audiencia del tribunal desde que los periodistas fueran detenidos el 12 de diciembre de 2017, y han planteado el asunto en reiteradas ocasiones al Gobierno de Myanmar/Birmania;

D.  Considerando que se informa de que agentes de la sociedad civil, entre ellos, periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos, que expresan visiones críticas sobre autoridades de Myanmar/Birmania, en especial las Tatmadaw y otras fuerzas de seguridad de dicho país, y los actos que llevan a cabo en el estado de Rakáin son detenidos de forma arbitraria, encarcelados o acosados; que la cobertura en los medios de comunicación de la violencia en el estado de Rakáin está estrictamente controlada por los militares y el Gobierno;

E.  Considerando que la activista en favor de los derechos humanos rohinyá Wai Nu, encarcelada desde los 18 a los 25 años de edad, sigue siendo uno de los muchos ejemplos de activistas perseguidos por las autoridades de Myanmar/Birmania;

F.  Considerando que el antiguo niño soldado Aung Ko Htwe está cumpliendo una pena de dos años y seis meses de prisión en relación con una entrevista en un medio de comunicación sobre sus experiencias en el ejército de Myanmar/Birmania; que fue acusado en virtud del artículo 505(b) del Código Penal de Myanmar/Birmania, una disposición con una redacción ambigua, que ha sido utilizada con frecuencia para restringir la libertad de expresión;

G.  Considerando que se ha informado de la detención y encarcelamiento de decenas de periodistas desde 2016; que las autoridades de Myanmar/Birmania recurren a una serie de leyes represoras, entre ellas, la Ley de secretos oficiales, para detener, encarcelar, silenciar o acosar a agentes de la sociedad civil, periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos que expresan visiones críticas con el Gobierno de Myanmar/Birmania y sus fuerzas de seguridad; que Myanmar/Birmania se situó en el puesto 159 entre los 198 países clasificados según el grado de libertad de prensa por Freedom House en 2017;

H.  Considerando que el informe de la Misión de Investigación Independiente bajo el mandato de las Naciones Unidas sobre Myanmar/Birmania, de 24 de agosto de 2018, concluye que las Tatmadaw, la policía de Myanmar/Birmania, la NaSaKa (anteriormente, el cuartel general de control de la inmigración en la zona fronteriza), la guardia de fronteras y grupos armados no estatales cometieron las peores violaciones de los derechos humanos y los crímenes más graves con arreglo al Derecho internacional, incluidos genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, en los estados de Kachin, Rakáin y Shan; que en el informe se afirma además que el Ejército de Salvación Rohinyá de Arakán ha lanzado ataques coordinados contra una base militar y varios puestos avanzados de las fuerzas de seguridad en el norte del estado de Rakáin lo que incrementa la presión sobre las comunidades rohinyá; que en dicho documento se solicita asimismo que se investigue y enjuicie en el ámbito internacional a los altos mandos militares de Myanmar/Birmania y a los responsables de crímenes atroces y crímenes contra el pueblo rohinyá; considerando que Myanmar/Birmania rechaza estas conclusiones;

I.  Considerando que en el informe de la Misión se afirma que la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, galardonada con el premio Nobel de la Paz y el premio Sájarov, no ha utilizado su posición como jefe de gobierno de facto ni su autoridad moral para detener o evitar los acontecimientos ocurridos en el estado de Rakáin; que las autoridades civiles también contribuyeron a la comisión de crímenes atroces mediante actos y omisiones, en especial difundiendo falsedades, negando las infracciones de las Tatmadaw, bloqueando investigaciones independientes y pasando por alto la destrucción de pruebas;

J.  Considerando que, el 8 de septiembre de 2018, la CPI confirmó que era competente en las presuntas deportaciones de rohinyás desde Myanmar/Birmania a Bangladés;

K.  Considerando que se han utilizado plataformas de redes sociales en Myanmar/Birmania para difundir campañas de desprestigio y teorías de la conspiración contra los rohinyás y los musulmanes del país;

L.  Considerando que los rohinyás constituyen el mayor grupo de musulmanes de Myanmar/Birmania y que la mayoría viven en el estado de Rakáin; que estimaciones prudentes sitúan el número de muertos en 10 000; que, desde agosto de 2017, más de 700 000 rohinyás han huido a Bangladés buscando refugio, entre ellos aproximadamente 500 000 niños, muchos de los cuales viajaron solos después de que sus padres fueran asesinados o de que se les separara de sus familias;

1.  Condena enérgicamente la detención arbitraria y la condena de los periodistas Wa Lone y Kyaw Soe Oo por haber informado sobre la situación en el estado de Rakáin; pide a las autoridades de Myanmar/Birmania que les libere inmediatamente y sin condiciones, y que retire todos los cargos contra ellos y contra cualquier persona detenida arbitrariamente, incluidos presos políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, por el mero hecho de ejercer sus derechos y libertades;

2.  Condena todos los actos de intimidación, acoso o limitación de la libertad de expresión, en especial por parte de las fuerzas armadas y de seguridad de Myanmar/Birmania; hace hincapié en que la libertad de los medios de comunicación y una prensa crítica son pilares fundamentales de la democracia, pues fomentan el buen gobierno, la transparencia y la rendición de cuentas, y pide a las autoridades de Myanmar/Birmania que garanticen condiciones adecuadas para que los periodistas y los trabajadores de medios de comunicación puedan realizar su trabajo sin miedo a sufrir intimidación, acoso, detención o persecución indebidas;

3.  Reitera su llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que revoque su decisión de interrumpir la cooperación con la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, y brinde a los medios de comunicación nacionales e internacionales, defensores de los derechos humanos, observadores independientes y organizaciones humanitarias, en especial la relatora especial de las Naciones Unidas, un acceso total y sin obstáculos al estado de Rakáin, y que garantice la seguridad del personal de los medios de comunicación;

4.  Expresa su profunda preocupación por la utilización abusiva de disposiciones jurídicas que limitan la libertad de expresión; pide a las autoridades de Myanmar/Birmania que revoquen, revisen o modifiquen todas las leyes, incluida la Ley de secretos oficiales de 1923, que no se ajusten a las normas internacionales y que criminalicen y violen el derecho a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación; pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que vele por que toda la legislación cumpla las normas y obligaciones internacionales;

5.  Condena enérgicamente los ataques generalizados y sistemáticos contra la población rohinyá perpetrados en el estado de Rakáin por parte de las Tatmadaw y otras fuerzas de seguridad de Myanmar/Birmania, que, según la Misión de Investigación Independiente bajo el mandato de las Naciones Unidas, constituyen genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (los abusos y las violaciones de derechos humanos más graves); manifiesta su profunda preocupación por el aumento de la gravedad y la magnitud de las violaciones de los derechos humanos que permite el Gobierno de Myanmar/Birmania;

6.  Reitera su apoyo continuado al pueblo rohinyá; pide una vez más al Gobierno de Myanmar/Birmania y a las fuerzas de seguridad que pongan fin inmediatamente a las continuas violaciones, asesinatos, destrucción de propiedades y violencia sexual contra el pueblo rohinyá y algunas minorías étnicas del norte del país, y que garanticen que la seguridad y el Estado de Derecho prevalezcan en Myanmar/Birmania, en especial en los estados de Rakáin, Kachin y Shan; recuerda a las autoridades de Myanmar/Birmania sus obligaciones internacionales de investigar y enjuiciar a los responsables; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania y a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi a que condenen inequívocamente toda incitación al odio y a que combatan la discriminación social y las agresiones contra el pueblo rohinyá y otras minorías;

7.  Toma nota de las conclusiones de la Misión de Investigación Independiente y apoya sus recomendaciones; celebra la reciente decisión de que la CPI de declararse competente en las presuntas deportaciones de rohinyás desde Myanmar/Birmania a Bangladés; reconoce, no obstante, que sigue siendo necesario que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas solicite a la CPI una investigación de la totalidad de las violaciones de los derechos humanos; pide al Fiscal Jefe de la CPI que abra una investigación preliminar al respecto; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que remita sin demora la situación en Myanmar/Birmania a la CPI; apoya la petición de la Misión de Investigación Independiente y del Grupo de Parlamentarios de la ASEAN por los Derechos Humanos de que se investigue y se enjuicie a los generales del ejército responsables;

8.  Pide al SEAE y a los Estados miembros que soliciten ante foros multilaterales la rendición de cuentas de los autores de los crímenes de Myanmar/Birmania; pide a la Unión y a sus Estados miembros que asuman el liderazgo en el Consejo de Seguridad en relación con la petición de remitir el caso a la CPI, además de asumirlo en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en la próxima 39.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que redoblen sus esfuerzos para crear un mecanismo internacional, imparcial e independiente para la rendición de cuentas que respalde la investigación de los presuntos crímenes atroces y el enjuiciamiento de los responsables;

9.  Reitera su llamamiento al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que imponga un embargo de armas a escala mundial sobre Myanmar/Birmania por el que se suspenda cualquier suministro, venta o transferencia, ya sea de carácter directo o indirecto, incluido el tránsito y el transbordo, de armas, municiones y otros equipos militares y de seguridad de todo tipo, así como el suministro de formación y cualquier otra ayuda de carácter militar o en materia de seguridad; insta al Consejo de Seguridad a que adopte sanciones individuales específicas, incluidas la prohibición de viajar y la inmovilización de activos, contra los responsables de delitos graves con arreglo al Derecho internacional;

10.  Pide a la Comisión que valore la posibilidad iniciar una investigación con arreglo a los mecanismos previstos en el acuerdo «Todo menos armas», con miras a revisar las preferencias comerciales de que disfruta Myanmar/Birmania;

11.  Celebra que el Consejo adoptara, el 26 de abril de 2018, un marco jurídico que permite medidas restrictivas específicas contra los responsables de graves violaciones de los derechos humanos, así como un fortalecimiento del embargo de armas de la Unión y una primera lista de sanciones determinada el 25 de junio de 2018; insta al Consejo a que imponga prohibiciones de viaje, sanciones financieras específicas e inmovilizaciones de activos contra los funcionarios de Myanmar/Birmania señalados como responsables de crímenes atroces en el informe de la Misión de Investigación Independiente bajo el mandato de las Naciones Unidas;

12.  Recuerda que miles de rohinyás, muchos de ellos niños, son desplazados internos que necesitan urgentemente ayuda humanitaria y protección; exige un acceso inmediato, sin obstáculos ni límites, a todo el país para la entrega de ayuda humanitaria; insiste en que el Gobierno de Myanmar/Birmania debe garantizar el retorno seguro, voluntario y digno, bajo la supervisión plena de las Naciones Unidas, de quienes deseen regresar a su tierra;

13.  Pide a la Unión Europea, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que hagan frente a la necesidad de una ayuda humanitaria de mayor magnitud y duración destinada al pueblo rohinyá en Bangladés y en sus comunidades de acogida;

14.  Recuerda que las violaciones y la violencia sexual han sido una característica recurrente del hostigamiento de la población civil en los estados de Kachin, Rakáin y Shan; pide a la Unión, en especial al departamento de la Comisión responsable de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria (ECHO), y a sus Estados miembros que velen por mejorar la protección frente a la violencia de género contra las niñas y mujeres rohinyá;

15.  Recuerda la necesidad de que en los campos de refugiados se proporcione asistencia médica y psicológica, en particular ayuda adaptada a los grupos vulnerables, incluidos mujeres y niños; pide que se refuerce el apoyo a las víctimas de violación y de agresiones sexuales;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y el Parlamento de Myanmar/Birmania, a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, al Gobierno y el Parlamento de Bangladés, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al secretario general de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0261.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0500.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0351.
(4) DO C 101 de 16.3.2018, p. 134.
(5) DO C 238 de 6.7.2018, p. 112.
(6) DO L 108 de 27.4.2018, p. 29.
(7) DO L 160 I de 25.6.2018, p. 9.

Última actualización: 17 de septiembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad