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Procedimiento : 2018/0371(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0370/2018

Textos presentados :

A8-0370/2018

Debates :

Votaciones :

PV 29/11/2018 - 8.3
CRE 29/11/2018 - 8.3
PV 11/12/2018 - 5.4

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0468
P8_TA(2018)0486

Textos aprobados
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Jueves 29 de noviembre de 2018 - Bruselas
Fondo de asilo, migración e integración: Renovación del compromiso del remanente de los importes comprometidos ***I
P8_TA(2018)0468A8-0370/2018

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 29 de noviembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la renovación del compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, o a su asignación a otras acciones en el marco de los programas nacionales (COM(2018)0719 – C8-0448/2018 – 2018/0371(COD))(1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  El objetivo del presente Reglamento es permitir que se renueve el compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 previsto en el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo8 o la asignación de dichos importes a otras acciones en el marco de los programas nacionales, en consonancia con las prioridades de la Unión y en función de las necesidades de los Estados miembros en los ámbitos de la migración y el asilo.
(1)  El objetivo del presente Reglamento es permitir que se renueve el compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 previsto en el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo8 o la asignación de dichos importes a otras acciones en el marco de los programas nacionales, en consonancia con las prioridades de la Unión y en función de las necesidades de los Estados miembros en ámbitos específicos de la migración y el asilo. Otro objetivo es el de garantizar que ese compromiso renovado y esa asignación tengan lugar de manera transparente.
_____________
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8.  Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).
8.  Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  Los Estados miembros deben tener la posibilidad de utilizar los mencionados importes para seguir aplicando la política de reubicación, renovando los compromisos de los importes destinados a la misma acción en los programas nacionales. Además, debe preverse la posibilidad, previa justificación en la revisión de los programas nacionales de los Estados miembros, de utilizar también estos fondos para hacer frente a otros desafíos en el ámbito de la migración y el asilo, en consonancia con el Reglamento sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración. Las necesidades de los Estados miembros en esos ámbitos siguen siendo significativas. La renovación de los compromisos de los importes mencionados para la misma acción, o su transferencia a otras acciones contempladas en el programa nacional debe ser posible una sola vez y previa aprobación de la Comisión.
(4)  Los Estados miembros deben tener la posibilidad de utilizar los mencionados importes para seguir aplicando la política de reubicación, renovando los compromisos de los importes destinados a la misma acción en los programas nacionales. Como mínimo, los Estados miembros deben volver a comprometer el 20 % de esos importes para acciones en programas nacionales con fines de reubicación de solicitantes de protección internacional o beneficiarios de protección internacional, o de reasentamiento u otras formas de admisión humanitaria ad hoc. Respecto del remanente de esos importes, debe preverse la posibilidad, cuando se justifique debidamente en la revisión de los programas nacionales de los Estados miembros, de financiar acciones específicas previstas en los capítulos II y III en el ámbito de la migración y el asilo, en consonancia con el Reglamento sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración, especialmente para desarrollar aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo, en particular la reagrupación familiar, o para apoyar la migración legal a los Estados miembros y promover la integración efectiva de los nacionales de terceros países. Las necesidades de los Estados miembros en esos ámbitos siguen siendo significativas. La renovación de los compromisos de los importes mencionados para la misma acción, o su transferencia a otras acciones contempladas en el programa nacional debe ser posible una sola vez y previa aprobación de la Comisión. Los Estados miembros deben velar por que en la asignación de fondos se respeten plenamente los principios establecidos en el Reglamento Financiero, en particular los de eficiencia y transparencia.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  El grupo de destinatarios que pueden optar a la reubicación debe ampliarse con el fin de dar a los Estados miembros una mayor flexibilidad en sus operaciones de reubicación.
(5)  El grupo de destinatarios que pueden optar a la reubicación, así como los países desde los que tiene lugar la reubicación, deben ampliarse con el fin de dar a los Estados miembros una mayor flexibilidad en sus operaciones de reubicación. Debe darse prioridad a la reubicación de menores no acompañados, otros solicitantes vulnerables y los miembros de la familia de beneficiarios de protección internacional.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  Los Estados miembros deben también disponer del tiempo suficiente para utilizar los importes cuyo compromiso se haya renovado para la misma acción o que se hayan transferido a otras acciones antes de que se produzca la liberación de dichos importes. Por lo tanto, cuando esas renovaciones de los compromisos o esas transferencias de los importes con arreglo al programa nacional sean aprobadas por la Comisión, los importes deberán considerarse comprometidos en el año de la revisión del programa nacional que apruebe la renovación de compromisos o la transferencia de que se trate.
(7)  Los Estados miembros deben también disponer del tiempo suficiente para utilizar los importes cuyo compromiso se haya renovado para la misma acción o que se hayan transferido a otras acciones específicas antes de que se produzca la liberación de dichos importes. Por lo tanto, cuando esas renovaciones de los compromisos o esas transferencias de los importes con arreglo al programa nacional sean aprobadas por la Comisión, los importes deberán considerarse comprometidos en el año de la revisión del programa nacional que apruebe la renovación de compromisos o la transferencia de que se trate.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo con periodicidad anual sobre la aplicación de los recursos destinados a los traslados de solicitantes de protección internacional y beneficiarios de protección internacional, en particular en lo que respecta a las transferencias a otras acciones en el marco del programa nacional y las renovaciones de compromisos.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  Si antes de que concluya 2018 no se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014, los fondos correspondientes dejarán de estar disponibles para su uso por los Estados miembros en el marco de los programas nacionales que reciben apoyo del Fondo de Asilo, Migración e Integración. Dada la urgencia de modificar el Reglamento (UE) n.º 516/2014, resulta oportuno establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1 – punto -1 (nuevo)
Reglamento (UE) n.° 516/2014
Artículo 18 – título
-1)  El título se sustituye por el texto siguiente:
Recursos para el traslado de beneficiarios de protección internacional
Recursos para el traslado de solicitantes de protección internacional o beneficiarios de protección internacional
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1 – punto 1
Reglamento (UE) n.° 516/2014
Artículo 18 – apartado 1
1)  En el apartado 1, las palabras «beneficiario de protección internacional» se sustituyen por las palabras «solicitante de protección internacional o beneficiario de protección internacional»;
suprimido
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.° 516/2014
Artículo 18 – apartado 1
1 bis)  El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1.  Con miras a la aplicación del principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, y a la luz de la evolución de la actuación de la Unión durante el período de aplicación del Fondo, los Estados miembros recibirán, además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR por cada beneficiario de protección internacional trasladado desde otro Estado miembro.
«1. Con miras a la aplicación del principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, y a la luz de la evolución de la actuación de la Unión durante el período de aplicación del Fondo, los Estados miembros recibirán, además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 10 000 EUR por cada solicitante de protección internacional y beneficiario de protección internacional trasladado desde otro Estado miembro.».
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) n.° 516/2014
Artículo 18 – apartado 3
3.  Los importes adicionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se asignarán a los Estados miembros por primera vez en las decisiones individuales de financiación por las que se apruebe su programa nacional de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 514/2014 y posteriormente en una decisión de financiación que se adjuntará a las decisiones por las que se apruebe su programa nacional. La renovación del compromiso de esos importes para la misma acción en el marco del programa nacional o su transferencia a otras acciones en el marco del programa nacional serán posibles cuando estén debidamente justificadas en la revisión del programa nacional correspondiente. Cada importe podrá ser objeto de tal renovación del compromiso o transferencia una sola vez. La Comisión aprobará la renovación del compromiso o la transferencia mediante la revisión del programa nacional.
3.  Los importes adicionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se asignarán a los Estados miembros por primera vez en las decisiones individuales de financiación por las que se apruebe su programa nacional de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 514/2014 y posteriormente en una decisión de financiación que se adjuntará a las decisiones por las que se apruebe su programa nacional. La renovación del compromiso de esos importes para la misma acción en el marco del programa nacional o su transferencia a otras acciones específicas previstas en el capítulo II y el capítulo III del presente Reglamento en el marco del programa nacional serán posibles cuando estén debidamente justificadas en la revisión del programa nacional correspondiente. Cada importe podrá ser objeto de tal renovación del compromiso o transferencia una sola vez. La Comisión aprobará la renovación del compromiso o la transferencia mediante la revisión del programa nacional. La financiación se asignará de forma transparente y eficiente, en consonancia con los objetivos del programa nacional.
Por lo que respecta a los importes derivados de las medidas provisionales establecidas por las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, al menos el 20 % de los importes cuyo compromiso deba renovarse volverán a comprometerse para acciones en el marco de los programas nacionales de reubicación de solicitantes de protección internacional o reubicación de beneficiarios de protección internacional o de reasentamiento u otras formas de admisión humanitaria ad hoc.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 516/2014
Artículo 18 – apartado 3 bis
3 bis.  A efectos del artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 514/2014, cuando se renueve el compromiso de los importes derivados de las medidas provisionales establecidas por las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 para la misma acción en el marco del programa nacional o cuando esos importes se transfieran a otras acciones en el marco del programa nacional conforme al apartado 3, se considerará que dichas cantidades han sido comprometidas el año de la revisión del programa nacional que apruebe la renovación del compromiso o la transferencia de que se trate.
3 bis.  A efectos del artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 514/2014, cuando se renueve el compromiso de los importes derivados de las medidas provisionales establecidas por las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 para la misma acción en el marco del programa nacional o cuando esos importes se transfieran a otras acciones específicas en el marco del programa nacional conforme al apartado 3, se considerará que dichas cantidades han sido comprometidas el año de la revisión del programa nacional que apruebe la renovación del compromiso o la transferencia de que se trate.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 516/2014
Artículo 18 – apartado 3 quater (nuevo)
3 quater.  La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo con periodicidad anual sobre la aplicación del presente artículo, en particular en lo que respecta a las transferencias de importes a otras acciones en el marco de los programas nacionales y las renovaciones de compromisos.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Reglamento (UE) n.° 516/2014
Artículo 18 – apartado 4
4)  En el apartado 4, las palabras «beneficiarios de protección internacional» se sustituyen por las palabras «solicitantes de protección internacional o beneficiarios de protección internacional».
suprimido
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.° 516/2014
Artículo 18 – apartado 4
4 bis)  El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
4.  A fin de obrar eficazmente por los objetivos de solidaridad y reparto de responsabilidad entre los Estados miembros contemplados en el artículo 80 del TFUE, y dentro de los límites de los recursos disponibles, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 del presente Reglamento, con objeto de ajustar la cantidad a tanto alzado a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, en particular teniendo en cuenta las tasas de inflación del momento, la evolución pertinente en el ámbito del traslado de beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro, y los factores que puedan optimizar el uso del incentivo financiero aportado por la cantidad a tanto alzado.
4.  A fin de obrar eficazmente por los objetivos de solidaridad y reparto de responsabilidad entre los Estados miembros contemplados en el artículo 80 del TFUE, y dentro de los límites de los recursos disponibles, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 del presente Reglamento, con objeto de ajustar la cantidad a tanto alzado a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, en particular teniendo en cuenta las tasas de inflación del momento, la evolución pertinente en el ámbito del traslado de solicitantes de protección internacional y beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro y del reasentamiento y otras formas de admisión humanitaria ad hoc, y los factores que puedan optimizar el uso del incentivo financiero aportado por la cantidad a tanto alzado.

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0370/2018).

Última actualización: 19 de mayo de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad