PREGUNTA ESCRITA de Antonio Di Pietro (ELDR) y Giorgio Calò (ELDR) a la Comisión
Asunto que ha caducado en aplicación del artículo 185 del Reglamento del Parlamento Europeo.
Asunto: Trato discriminatorio de doctorandos comunitarios en la sociedad Max-Planck
A la vista de la respuesta dada por la Comisión el 23 de febrero de 2004 a la pregunta escrita E-0062/04(1), en la que solicita más información sobre la discriminación de estudiantes no alemanes que lleva a cabo la sociedad Max-Planck, se señala:
La Presidencia y la administración central de la sociedad Max-Planck admiten abiertamente el trato diferente que se proporciona a los estudiantes extranjeros, tanto en notas oficiales (por ejemplo, Rundschreiben 82/2002 y 35/2004) como en cartas, grabaciones y artículos de prensa (véase la respuesta del Sr. Willems, de la división de personal de la sociedad Max-Planck, a un artículo publicado el 3 de marzo de 2004 por "The Scientist" sobre la discriminación en dicha sociedad).
En particular, el trato que se ha de dar a los doctorandos alemanes y a los extranjeros está establecido en dos secciones diferentes de las normas internas de la empresa (Personalhandbuch), páginas G02/Anlage A II d 1 y G02/Anlage B I d, respectivamente.
Considerando que en su respuesta a la pregunta E-0062/04, la Comisión ha declarado que dicha discriminación constituye una violación del artículo 39 del Tratado relativo a la igualdad de oportunidades en el acceso a las ofertas de trabajo para todos los ciudadanos de la Unión, ¿qué medidas concretas piensa adoptar para poner fin a esta grave injusticia?