Pregunta parlamentaria - E-3423/2006Pregunta parlamentaria
E-3423/2006

Diferencias en la aplicación de la Directiva relativa a los ftalatos en los juguetes (2005/84/CE)

PREGUNTA ESCRITA E-3423/06
de Alejo Vidal-Quadras (PPE-DE) , Ingo Friedrich (PPE-DE) , Joan Calabuig Rull (PSE) , Cristina Gutiérrez-Cortines (PPE-DE) , Malcolm Harbour (PPE-DE) , Pilar del Castillo Vera (PPE-DE) y Simon Coveney (PPE-DE)
a la Comisión

La Directiva relativa a los ftalatos en los juguetes (Directiva 2005/84/CE[1]) se aplicará a los juguetes que se comercialicen a partir del 16 de enero de 2007. Es una Directiva del mercado interior y está basada en el artículo 95 del Tratado CE. No obstante, las diferencias de interpretación que hacen los Estados miembros del término «comercializar» están dando lugar a importantes diferencias en la aplicación de esta Directiva en la UE. Estas diferencias están debilitando el funcionamiento del mercado interior y se prevé que provoquen pérdidas por valor varios millones de euros en las industrias del juguete y de la venta al por menor, con la consiguiente repercusión en los puestos de trabajo y la viabilidad de las pequeñas empresas.

1. ¿Cómo y cuándo proporcionará la Comisión orientaciones sobre la definición adecuada del término «comercializar» con vistas a garantizar el buen funcionamiento del mercado interior?

2. ¿Serán dichas orientaciones acorde con aquéllas que ya ha proporcionado sobre las Directivas del mercado interior basada en el Nuevo enfoque y el Enfoque global y, más recientemente, con las que ha ofrecido sobre otra Directiva basada en el artículo 95, la Directiva RAEE (Directiva 2002/95/CE)?

3. ¿Está dispuesta la Comisión a manifestar qué medidas adoptará para garantizar que la repercusión de la Directiva sea proporcional a sus objetivos y para garantizar asimismo que no amenace la viabilidad, en particular, de las pequeñas empresas?

4. ¿Puede confirmar la Comisión que emprenderá acciones para garantizar una aplicación común de esta Directiva basada en el artículo 95 en todo el territorio de la UE?

DO C 329 de 30/12/2006