Pregunta parlamentaria - E-3533/2008Pregunta parlamentaria
E-3533/2008

La competencia en los servicios médicos transfronterizos no prestados a pacientes (como los servicios de diagnóstico de laboratorio, los de tecnología de laboratorio y los de tecnología médica)

PREGUNTA ESCRITA E-3533/08
de Klaus-Heiner Lehne (PPE-DE)
a la Comisión

El mercado europeo de servicios médicos transfronterizos sigue enfrentándose, como ha ocurrido siempre, a grandes obstáculos. Se trata de un ámbito en el que se incumple de forma permanente el artículo 49 del Tratado CE. Como justificación (aparente) de la existencia de normas nacionales que operan como obstáculos a la competencia se cita la relación especial existente entre los prestadores de esos servicios (los médicos) y los beneficiarios de los mismos (los pacientes): physician-to-patient direct contact services. Este argumento ha supuesto, por ejemplo, que los servicios sanitarios y farmacéuticos prestados a pacientes por miembros de una profesión del ámbito sanitario se hayan excluido de la Directiva relativa a lo servicios de 15 de noviembre de 2006 (véase el considerando 23 y el artículo 2, apartado 2, letra f)). Sin embargo, tal argumento no es válido cuando se trata de servicios médicos no prestados a pacientes. Es lo que sucede con numerosos servicios médicos complementarios tecnificados y normalizados que prestan empresarios profesionales o autónomos por encargo de médicos, odontólogos u otro personal médico a sus clientes, es decir, no a pacientes, como los diagnósticos de laboratorio, los servicios odontológicos de laboratorio, las prótesis, el transporte de artículos médicos, etc. En este ámbito no hay ningún servicio a los pacientes. Sin embargo, miembros de estas profesiones de servicios médicos alegan la no aplicabilidad de la Directiva relativa a los servicios y aíslan de la competencia sus mercados nacionales. Las consecuencias son que los consumidores no obtienen ni obtendrán reembolsos de costes por parte de la caja o el seguro de enfermedad en caso de que estos organismos trasladen a los asegurados los costes que sobrecargan los sistemas sanitarios con rentas monopolísticas o contrarias a la competencia, que son ilegales.

1. ¿Qué piensa hacer la Comisión frente a los obstáculos al mercado interior existentes en relación con la oferta, la demanda o la posibilidad de uso de servicios médicos complementarios transfronterizos no prestados a pacientes (health support services), como los servicios de laboratorio, sino a médicos y hospitales?

2. ¿Qué se opone a la adopción, mediante una Directiva, de una norma que podría formularse en inglés como sigue: «A Member State where a patient is an insured person (Member State of insurance) shall ensure that the insured person travelling in another Member State or otherwise seeking the assistance of a provider of health support services from another Member State, will not be prevented from receiving such services provided in another Member State. The Member State of insurance shall provide for the reimbursement of the costs to the insured person, which would have been paid for by its statutory healthcare security system, public or private, if the same or similar healthcare support services had been provided in its own territory»?

DO C 40 de 18/02/2009