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Pregunta parlamentaria - E-008837/2012Pregunta parlamentaria
E-008837/2012

Privatización del agua por parte de la Troika

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-008837/2012
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE) , Rui Tavares (Verts/ALE) , Nikos Chrysogelos (Verts/ALE) y Heide Rühle (Verts/ALE)

El 15 de mayo de 2012, un grupo de ONG envió una carta a Olli Rehn sobre las recomendaciones de la Troika de que los servicios públicos como el agua deben ser privatizados[1].

La respuesta de la Comisión, que tardó cuatro meses en llegar, declara que «la Comisión considera que la privatización de los servicios públicos, incluidas las empresas de abastecimiento de agua, puede ofrecer beneficios a la sociedad cuando se lleva a cabo cuidadosamente. Con este fin, la privatización debe llevarse a cabo una vez que se ha preparado un marco regulatorio adecuado para evitar los abusos de los monopolios privados. (...)». Esta declaración reafirma el objetivo de privatización y parece contradecir la supuesta neutralidad de la UE sobre la cuestión de la propiedad pública o privada y la gestión de los servicios de agua colectivos (artículo 345 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Unión y artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior).

El Parlamento Europeo dejó claro en sus resoluciones de 14 de enero de 2004, 10 de marzo de 2004 y 31 de mayo de 2006, que el sector del agua no debe ser liberalizado sino modernizado. Por lo tanto, el sector del agua no debe estar incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a las concesiones de servicios. La Resolución del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2012 relativa a la aplicación de la legislación de la UE sobre el agua[2], establece que «el acceso al agua debe constituir un derecho fundamental y universal». La Iniciativa ciudadana europea «Derecho al agua»[3] pide a la UE que intensifique sus esfuerzos para lograr el acceso universal al agua y al saneamiento.

1. ¿Cómo explica la Comisión la contradicción entre las recomendaciones de la Troika, el artículo mencionado del Tratado, el espíritu de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las iniciativas del Parlamento Europeo?

2. ¿Constituyen estas recomendaciones una violación del artículo 345 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del principio de subsidiariedad de la UE?

3. ¿Retirará la Comisión estas recomendaciones en todos los países que han sido objeto de un rescate?

DO C 293 E de 09/10/2013