Prestaciones sociales y obligaciones fiscales de emigrantes en la EU
5.9.2013
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-009921-13
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Antolín Sánchez Presedo (S&D) , Alejandro Cercas (S&D) , Ricardo Cortés Lastra (S&D) , Luis Yáñez-Barnuevo García (S&D) , Carmen Romero López (S&D) , Antonio Masip Hidalgo (S&D) , María Muñiz De Urquiza (S&D)
Miles de ciudadanos europeos que han sido emigrantes en otros Estados miembros y perciben pensiones de jubilación u otras prestaciones sociales de carácter económico desde estos países se ven en dificultades a su retorno para conocer su situación fiscal y cumplir con sus obligaciones tributarias en sus países de residencia a consecuencia de la ausencia de medidas a escala europea. Se debe asegurar:
- 1.Que disponen gratuitamente y en tiempo hábil de un certificado anual justificativo al menos de la cuantía de las percepciones, retenciones e impuestos hechos efectivos en el país de origen.
- 2.Que los certificados responden a un estándar o existen medidas para asegurar su efectividad en cualquier Estado miembro sin necesidad de traducción o sin que esta corra a cargo de los perceptores de la prestación.
- 3.Que el tratamiento fiscal de las prestaciones sociales no discrimina por razón del número o nacionalidad de los pagadores en el ámbito de la Unión Europea.
- 4.Que existe un sistema para que los beneficios, incluyendo las exenciones fiscales, reconocidos a las rentas de los trabajadores en los países de acogida, incluidos los relacionados con las prestaciones de incapacidad o invalidez y jubilación, no se vean distorsionados en el caso de los emigrantes a causa de su retorno a su país de origen o residencia en otro Estado miembro.
- 5.Que existe un marco europeo para evitar la doble imposición a los emigrantes retornados y para posibilitar el establecimiento y, en su caso, la modificación de Convenios entre Estados de forma consistente.
En la presente situación, determinadas prácticas y requerimientos fiscales en algunos Estados miembros son percibidos por los emigrantes retornados como actos de hostigamiento injusto, contrarios a los principios comunitarios y a las libertades fundamentales europeas.
¿Comparte la Comisión estos problemas? ¿Va a adoptar alguna iniciativa?
DO C 179 de 12/06/2014