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Pregunta parlamentaria - E-011011/2013Pregunta parlamentaria
E-011011/2013

Etiquetado de productos alimenticios — sistema «semáforo» del Reino Unido

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-011011-13
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Paolo De Castro (S&D) , Giancarlo Scottà (EFD) , Herbert Dorfmann (PPE) , Giovanni La Via (PPE) , Sergio Paolo Francesco Silvestris (PPE) , Iratxe García Pérez (S&D) , Michel Dantin (PPE)

A raíz de una recomendación del Ministerio de la Salud del Reino Unido, de 19 de junio de 2013, las grandes cadenas de distribución del Reino Unido emplean en el etiquetado de sus productos alimenticios un código de colores (rojo, naranja y verde) para señalar su contenido en grasas, ácidos grasos saturados, sales y azúcares. Dicha recomendación se emitió con carácter voluntario al amparo del Reglamento (UE) n° 1169/2011 (artículo 35, apartado 2). El referido Reglamento establece, en su artículo 35, apartado 1, una serie de requisitos que se deben cumplir a este respecto y prevé la adopción de actos de ejecución por la Comisión. Ahora bien, un sistema que clasifica los productos alimenticios sobre la base de su contenido en grasas, primordialmente, puede tener un efecto penalizador para muchos productos europeos (queso parmesano, queso mozzarella, otros quesos, jamones, etc.), que de esta manera, aun siendo de elevada calidad, corren el riesgo de ser considerados como productos poco saludables. Además, la imposición de etiquetas por los principales establecimientos de venta al por menor puede penalizar en particular a las pequeñas y medianas empresas al imponerles costes adicionales y crecientes de producción.

1. ¿Ha verificado la Comisión la conformidad de la Recomendación del Gobierno británico con lo previsto por el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) n° 1169/2011, esto es, que las referidas indicaciones «sean objetivas y no discriminatorias, y que su aplicación no suponga obstáculos a la libre circulación de mercancías»?

2. ¿Tiene la Comisión la intención de velar por la correcta aplicación del artículo 35, apartado 6 (relativo a los actos de ejecución), del Reglamento (UE) n° 1169/2011 haciendo suya la recomendación del Gobierno del Reino Unido y de precisar los requisitos enunciados en el artículo 35, apartado 1?

3. ¿No considera la Comisión que, de conformidad con lo previsto por la Directiva 98/34/CE, el Gobierno del Reino Unido debiera notificar su recomendación a la Comisión Europea?

DO C 208 de 03/07/2014