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Pregunta parlamentaria - E-003709/2016Pregunta parlamentaria
E-003709/2016

Artículo 218 del TFUE — Transparencia de las negociaciones: acuerdos globales de transporte aéreo, cláusula de competencia leal, transparencia financiera y coste económico de la cuestión de Gibraltar

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-003709-16
al Consejo
Artículo 130 del Reglamento
Ramon Tremosa i Balcells (ALDE)

De conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Consejo y la Comisión requieren la aprobación del Parlamento para celebrar acuerdos internacionales.

El Parlamento acoge con gran satisfacción que el Consejo estudie la posibilidad de tratar las prácticas desleales en el transporte aéreo internacional en los futuros acuerdos globales de aviación.

Es evidente que la Unión necesita inversiones extranjeras, pero no debe olvidar que las compañías aéreas de terceros países también necesitan a los europeos, que representan más de 500 millones de pasajeros potenciales para los mercados de Asia y los Estados Unidos.

1. ¿Puede comunicar el Consejo la última cláusula de competencia leal utilizada en las negociaciones sobre los acuerdos globales de servicios aéreos con la ASEAN y los Estados del Golfo y, en particular, los elementos relativos a la transparencia financiera y la divulgación de las cuentas como una condición previa para seguir ampliando el acceso al mercado[1]?

2. ¿Está de acuerdo el Consejo con que es necesaria una transparencia financiera absoluta de las cuentas en aras de la igualdad de condiciones y la competencia leal, a fin de confirmar o descartar las acusaciones sobre subvenciones públicas y «préstamos especiales» supuestamente concedidos a determinadas compañías aéreas[2]?

Por lo que se refiere al punto muerto en las negociaciones con Gibraltar: