Pregunta parlamentaria - P-1449/2003Pregunta parlamentaria
P-1449/2003

Pago de matrícula para la inscripción de los hijos de los asistentes de los diputados europeos en las Escuelas Europeas

PREGUNTA ESCRITA P-1449/03
de Bárbara Dührkop Dührkop (PSE)
a la Comisión

En su reunión de los días 28 y 29 de abril de 1998, el Consejo Superior de las Escuelas Europeas, reunido en Copenhague decidió, a pesar del desacuerdo de la Comisión Europea, clasificar a los hijos de los asistentes de los diputados europeos en la Categoría III, lo que implica el pago íntegro de la matrícula de inscripción, cantidad que para el curso escolar 2003-2004 supone 1.886 € para el preescolar, 2.622€ para la escuela primaria y 3.578€ para la secundaria.

 

Hasta esa fecha, los hijos de los asistentes de los parlamentarios europeos eran considerados Categoría I con lo cual estaban eximidos del  pago de dicha matrícula.

 

Esta diputada es consciente de que la decisión en cuestión fue tomada por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas, pero como quiera que la Comisión Europea sí tiene un representante en dicho Consejo, podría informarnos de lo siguiente:

 

¿Cuál fue el motivo que llevó al Consejo Superior a cambiar una práctica según la cual, durante un periodo de tiempo muy prolongado, los hijos de los asistentes parlamentarios eran considerados Categoría I?

 

Como bien sabe la Comisión, las retribuciones de los asistentes parlamentarios provienen directamente del presupuesto general de la Unión Europea, en cuyo capítulo 39 de la Sección I, Parlamento, Gastos Relativos a los Asistentes de los Diputados, la partida 3910 contempla los créditos que se destinan a cubrir los gastos que se derivan de la designación y la utilización de los servicios de uno o varios asistentes. Por otra parte, el contrato laboral de los asistentes, según el artículo 14 de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al PE, se establece entre el diputado y el asistente o entre un tercer pagador y el asistente.

 

Dado que observamos que dentro de la Categoría I se incluye igualmente a los hijos de personal que no tiene ninguna relación contractual, ni pública ni privada, con las Instituciones Europeas, cuyo salario ni siquiera proviene del presupuesto general de la UE y cuyo trabajo diario tampoco se desarrolla en la sede de una de las Instituciones, como sí es el caso de los asistentes parlamentarios acreditados, ¿no considera la Comisión que, según lo expuesto previamente, hay motivos objetivos más que suficientes para que los hijos de los asistentes parlamentarios sean incluidos en la Categoría I?

 

 

 

 

DO C 280 E de 21/11/2003