Pregunta parlamentaria - P-4450/2009Pregunta parlamentaria
P-4450/2009

Ley 3758/2009 del Gobierno griego

PREGUNTA ESCRITA P-4450/09
de Miguel Angel Martínez Martínez (S-D)
a la Comisión

El Gobierno griego aprobó recientemente una ley (la Ley 3758/2009) en cuyo artículo 18, apartado 1, se establece que todos los ciudadanos griegos con una renta anual superior a los 60 000 euros estarán sujetos a una «imposición extraordinaria».

El Gobierno griego no previó excepción alguna para el personal de las Instituciones europeas, a pesar de que en el artículo 13, párrafo segundo, del Protocolo anejo a los Tratados (nº 36) sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas (1965) se estipula que los ingresos de los funcionarios y otros agentes de las Instituciones estarán sujetos a impuestos comunitarios y exentos de impuestos nacionales.

De esta manera, el Gobierno griego puede haber infringido los Tratados y contravenido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (Sentencia de 16.12.1960, asunto 6/60, Humblet).

La Secretaría General de la Comisión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Estatuto de los funcionarios de las Instituciones europeas, ofreció asistencia jurídica a los funcionarios de aquella institución que se considerasen afectados por esta decisión arbitraria y deseasen oponerse a ella. Una reacción parecida fue la de la Secretaría del Consejo de Ministros en favor de los miembros griegos de su personal. Debe señalarse, en este sentido, que el personal griego del Parlamento Europeo y de todas las demás instituciones comunitarias se ve afectado directamente por lo que consideramos una medida irregular adoptada por sus autoridades nacionales.

Recientemente, la Comisión Europea, guardiana de los Tratados, solicitó más información a la representación permanente de Grecia con el fin de «examinar» la situación en condiciones de absoluta claridad.

¿Podría dar la Comisión una respuesta clara en cuanto a los pasos que piensa dar la actual Comisión Europea y ofrecer un calendario preciso de acciones concretas, incluida la presentación al Tribunal de Justicia de una denuncia contra el Gobierno griego?

Si no se da una respuesta clara al respecto, puede resultar inevitable aplicar los artículos 123 y 120 (capítulo 5) del Reglamento del Parlamento Europeo.

DO C 10 E de 14/01/2011