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Pregunta parlamentaria - P-009663/2013Pregunta parlamentaria
P-009663/2013

Derechos de los menores

Pregunta con solicitud de respuesta escrita P-009663-13
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Pablo Zalba Bidegain (PPE)

Cada vez se dan más situaciones de parejas o matrimonios entre europeos y japoneses con hijos comunes que, cuando se da el caso de la ruptura de la pareja o del matrimonio por cualquier causa, los derechos tanto de los progenitores como de los hijos se ven seriamente mermados o incluso anulados, debido a que la legislación japonesa prevé que, en tal caso, solo uno de los progenitores ostente en exclusiva la patria potestad sobre los menores, privando incluso al otro progenitor del más mínimo derecho de visita a menos que el otro progenitor lo consienta voluntariamente.

Al parecer, el Parlamento japonés aprobó el pasado mes de mayo la ratificación por su parte de la Convención de la Haya contra el Secuestro Infantil Parental, suscrito ya por un centenar de países, si bien no entrará en vigor hasta 2014. No tiene carácter retroactivo y tampoco supone ningún cambio en la legislación nipona relativa al Derecho Civil de Familia que contemple de alguna forma algún tipo de régimen de visitas en estos casos por parte del progenitor no custodio.

En un caso concreto, por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia 8 de Pamplona (Navarra, España) ha dictado un auto por el que exige a un padre español entregar a sus hijos menores a su ex mujer nipona para que ostente ella la guardia y custodia en exclusiva sobre los hijos menores comunes con su consiguiente traslado a Japón y sin que quede amparado estrictamente el posible derecho de visitas del padre, al no estar contemplado tal derecho en la legislación japonesa y al no poder hacer ejecutar el padre las resoluciones judiciales europeas en materia de familia en Japón.

En el marco de las negociaciones UE-Japón sobre el nuevo Tratado de Libre Comercio, que como sabemos, puede y debe recoger aspectos relacionados con el respeto a los derechos humanos y asuntos relativos al Derecho Internacional Civil, ¿tiene intención la UE de exigir a Japón un cambio en su legislación civil interna que proteja los derechos tanto de los hijos menores como de los progenitores no custodios, en cuanto al régimen de visitas del progenitor no custodio se refiere, en los casos de ruptura matrimonial o de pareja entre un nacional japonés y un europeo con hijos comunes entre ellos?

DO C 179 de 12/06/2014