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Procedimiento : 2010/2298(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0181/2011

Textos presentados :

A7-0181/2011

Debates :

PV 11/05/2011 - 4
CRE 11/05/2011 - 4

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PV 11/05/2011 - 5.22
CRE 11/05/2011 - 5.22
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Miércoles 11 de mayo de 2011 - Estrasburgo
La UE como actor mundial: su papel en las organizaciones multilaterales
P7_TA(2011)0229A7-0181/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011, sobre la UE como actor global: su papel en organizaciones multilaterales (2010/2298(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Por una nueva gobernanza de las organizaciones internacionales»(1),

–  Visto el principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros, expresado en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 21, apartados 1 y 2, letra h), del Tratado de la Unión Europea, que pide a la Unión que propicie soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas, y logre un alto grado de cooperación para promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas2, aprobada el 3 de mayo de 2011(2),

–  Vistas las prioridades de la UE para el 65 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptadas por el Consejo el 25 de mayo de 2010(3),

–  Vistas las disposiciones internas fijadas por el Consejo Europeo de septiembre de 2010 para mejorar la política exterior de la Unión Europea por medio de un planteamiento más integrado1(4),

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES) titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, y su informe sobre la aplicación del Consejo titulado «Ofrecer seguridad en un mundo en evolución» de 12 de diciembre de 2008,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «La Unión Europea y las Naciones Unidas: la opción del multilateralismo» (COM(2003)0526),

–  Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre la consolidación de la OSCE – Un papel para la UE(5),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro(6),

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2010, sobre los aspectos institucionales de la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales(7),

–  Vista su Recomendación, de 25 de marzo de 2010, destinada al Consejo sobre el 65º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas(8),

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la función de la OTAN en la arquitectura de seguridad de la UE(9),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2006, sobre la revisión estratégica del Fondo Monetario Internacional(10),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0181/2011),

A.  Considerando que el proceso de globalización ofrece una amplia variedad de oportunidades, desafíos y amenazas para la gobernanza mundial, al tiempo que pone de relieve las carencias y deficiencias sociales, por ejemplo en los mercados financieros, la seguridad energética, la lucha contra la pobreza, la política sobre el cambio climático y las violaciones de los derechos humanos; que los desafíos y las amenazas globales exigen una cooperación mundial y medidas colectivas para afrontarlas, así como instituciones eficaces y normas legítimas, y que, para ser legítimas y eficaces, las organizaciones internacionales deben reflejar los intereses de todos los Estados en el mundo multipolar,

B.  Considerando que el compromiso de la Unión Europea con un multilateralismo eficaz, previsto en la Estrategia Europea de Seguridad de 2003, constituye el principio director de la acción exterior europea; que la UE ‐sobre la base de su experiencia interna en materia de cooperación entre las naciones y las instituciones, de Estado de Derecho y de multilateralismo a escalas múltiples‐ tiene una responsabilidad global particular que debe seguir asumiendo; que la UE dispone de los valores ‐como el respeto de los derechos humanos, la libertad, la democracia, la igualdad, la fraternidad y el Estado de Derecho‐ y de los instrumentos políticos necesarios, incluida una personalidad jurídica única, para reforzar las estructuras multilaterales,

C.  Considerando que el valor añadido de la pertenencia a la UE en las organizaciones multilaterales radica en los ámbitos en los que tiene competencias exclusivas o compartidas, esto es, asuntos económicos y comerciales, política ambiental, ayuda para el desarrollo y política de seguridad y defensa, y que la UE también puede ofrecer un valor añadido en aquellas organizaciones o cumbres multilaterales en las que no estén representados todos sus miembros,

D.  Considerando que, al introducir la personalidad jurídica de la Unión, el Tratado de Lisboa refuerza la capacidad de la UE para adherirse a varias organizaciones internacionales, le confiere un amplio abanico de competencias en su acción exterior, le brinda la oportunidad de expresarse con una sola voz más clara y más fuerte en el mundo, gracias a la creación del cargo de Vicepresidente de la Comisión y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la impulsa a entablar todo tipo de relaciones de cooperación mutuamente beneficiosas con las organizaciones internacionales y regionales y grupos de Estados pertinentes y le permite organizarse de forma que pueda convertirse en un verdadero actor global,

E.  Considerando que, en virtud del artículo 21, apartado 2, letra h), del Tratado UE, la Unión ha de promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial; que, de conformidad con el artículo 32 del Tratado UE, los Estados miembros deben garantizar, mediante la convergencia de su actuación, que la Unión pueda defender sus intereses y valores en la escena internacional, y que el compromiso de la UE para convertirse en un actor global requiere la capacidad y la voluntad para proponer reformas profundas de las organizaciones y los foros internacionales,

F.  Considerando que el Tratado de Lisboa ha creado estructuras permanentes para la representación exterior de la UE, permitiendo a los nuevos representantes de la UE asumir funciones que antes llevaba a cabo la Presidencia rotatoria de la UE, y que la creación del SEAE ofrece la oportunidad de ejercer una diplomacia multilateral eficaz,

G.  Considerando que la representación de la UE y de sus Estados miembros en organizaciones multilaterales, cumbres informales y regímenes internacionales es fragmentada, a menudo ineficaz y varía aun considerablemente; que la representación exterior de la UE se ha desarrollado de forma dispersa, incoherente y con un planteamiento ad hoc; que una representación exterior fuertemente fragmentada podría debilitar el mensaje y el compromiso de la UE con un multilateralismo y una gobernanza global eficaces; que unas competencias débiles de la UE y unos mecanismos ineficaces de coordinación podrían impedir a la Unión expresarse con una sola voz en la escena internacional, limitando su firmeza y socavando su credibilidad; que la maximización del potencial del Tratado en el ámbito internacional exigirá una fuerte voluntad política y flexibilidad por parte de los Estados miembros en lo que se refiere a su representación, y que el estatuto de la UE en las organizaciones internacionales va a menudo a la zaga del desarrollo de las competencias de la Unión,

H.  Considerando que la representación exterior de la UE en el ámbito internacional oscila entre los casos en que todos los Estados miembros son miembros de pleno derecho y la UE es un observador (por ejemplo, en el Comité Monetario y Financiero Internacional, en el Comité de Desarrollo, en el Consejo de Europa), los casos en que todos los Estados miembros más la UE son miembros de pleno derecho (por ejemplo, en la FAO y la OMC) o participantes de pleno derecho (por ejemplo en el G-8/G-20) y los casos de organizaciones en las que determinados Estados miembros actúan como miembros de pleno derecho y la UE no tiene ningún estatuto (Consejo de Seguridad de las naciones Unidas, determinadas instituciones financieras internacionales); que las situaciones más complejas se presentan cuando la UE y sus Estados miembros tienen competencias compartidas o combinan competencias exclusivas y compartidas,

I.  Considerando que la crisis financiera mundial ha acelerado el desplazamiento del peso económico relativo desde las economías avanzadas hacia los mercados emergentes, y que, en este contexto, la UE solamente dispondrá de una voz firme y eficaz en el mundo si habla con una sola voz,

J.  Considerando que los Estados miembros de la UE han concedido prioridad a la reforma y el fortalecimiento de las Naciones Unidas, con el fin de establecer una representación geográfica más equitativa que refleje las realidades geopolíticas cambiantes en la composición del Consejo de Seguridad para que éste pueda asumir sus responsabilidades y actuar eficazmente proponiendo soluciones a los desafíos globales y respondiendo a las amenazas fundamentales; que la UE proporciona más de un tercio del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, más de dos quintas partes del presupuesto dedicado a operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y aproximadamente la mitad de todas las contribuciones a los fondos y programas de dicha organización, y que su compromiso financiero debería adecuarse, por tanto, a su peso político,

K.  Considerando que los mecanismos institucionales, como la coordinación cada vez más estrecha y eficaz entre los Estados miembros de la UE, pueden considerarse un camino hacia el objetivo de la representación exterior conjunta de la UE y sus Estados miembros, y que las consultas entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo en los ámbitos de la PESC/PCSD podrían convertirse en un catalizador en este proceso,

L.  Considerando que la reforma de 2010 en los sistemas de votación y cuotas del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial ha resultado en un aumento de los votos y la representación de los mercados emergentes y los países en desarrollo en el seno de las instituciones financieras internacionales, y que este proceso ha sido facilitado por las contribuciones europeas; que el papel desempeñado por la UE ‐a pesar de la magnitud de su contribución al capital de estas instituciones‐ no se corresponde plenamente con el peso que representa en la economía mundial y el comercio internacional, y que la estructura actual de su representación exterior implica altos costes de transacción y coordinación,

M.  Considerando que el objetivo común de la UE y de la OTAN de llegar a una «asociación estratégica» debería permitir crear sinergias eficaces, desarrollar al máximo los activos de ambas organizaciones y asegurar una cooperación eficaz; que la UE y la OTAN deberían asegurar una gestión de crisis eficaz para determinar la mejor respuesta posible a una crisis, actuando de forma verdaderamente coordinada y aprovechando al máximo la experiencia y los recursos de ambas organizaciones, de acuerdo con las conclusiones de la Cumbre de la OTAN en Washington en 1999, el Consejo Europeo de 2002 en Niza y la Declaración conjunta de UE-OTAN de 16 de diciembre de 2002, y teniendo en cuenta asimismo el resultado de la Cumbre de la OTAN en Lisboa en noviembre de 2010,

N.  Considerando que la diplomacia de las cumbres internacionales debería reforzar su potencial para estimular una cooperación multilateral más amplia, con miras a alcanzar la seguridad mundial a través de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y la mejora de la seguridad humana,

O.  Considerando que los espectaculares cambios demográficos que tienen lugar actualmente, tanto dentro como fuera de la UE, tendrán consecuencias sobre el multilateralismo, ya que las nuevas realidades ejercen una presión creciente para exigir ajustes en la participación, el número de representantes y los derechos de voto en las organizaciones multilaterales; que, con el fin de responder a esta situación y en el contexto del reequilibrio de su representación, que tendrá inevitablemente consecuencias importantes para los países de la UE, ésta debería exigir, recurriendo a todos los instrumentos diplomáticos de que dispone, que las economías emergentes se comprometan a adoptar una actitud constructiva y transparente en el sistema multilateral en evolución, especialmente en los ámbitos del desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia internacional organizada y el cambio climático; que la participación de la UE en estructuras emergentes de gobernanza global y en la negociación de nuevas normas y principios exigirá compromisos con estos países y estos nuevos actores que desean hacerse oír en la escena internacional,

P.  Considerando que el fomento de la democracia y los derechos humanos, especialmente en lo que se refiere a los derechos de las mujeres y los niños y la libertad de expresión, el Estado de Derecho, el fortalecimiento de la seguridad, la estabilidad democrática, la prosperidad, una distribución equitativa de las rentas, la riqueza y las oportunidades en la sociedad deben situarse en el centro de atención de todas las acciones exteriores de la UE; considerando que el mayor refuerzo del sistema judicial penal internacional, el fomento de la responsabilidad y el fin de la impunidad, así como la promoción de la importante labor de la Corte Penal Internacional (CPI) como única institución judicial permanente e independiente, deben constituir una parte integrante de toda acción exterior de la UE,

Reforzar el papel de la UE en el sistema multilateral

1.  Señala que el marco constitucional y los mecanismos de la UE para alcanzar un consenso y adoptar medidas concertadas constituyen un modelo de ordenamiento jurídico internacional y destaca, por tanto, la necesidad de que la UE coopere con las potencias regionales relevantes y participe activamente en la construcción y mejora de un entorno internacional que permita a la UE promover sus valores e intereses tal como exige el Tratado; habida cuenta de que la UE aspira a la condición de actor global y a salvaguardar su posición, considera esencial, en particular en aquellos ámbitos en los que tiene competencias exclusivas o compartidas, fortalecer la coordinación interna necesaria para expresarse con una sola voz, la capacidad de establecer una cooperación multilateral o llevar a cabo acciones colectivas para afrontar los desafíos internacionales ‐en concreto los derivados de la responsabilidad de proteger‐ y la necesidad de mejorar la seguridad humana como medio para alcanzar la seguridad mundial;

2.  Destaca el notable aumento de las crisis políticas y humanitarias en el mundo, que requieren una acción multilateral de la UE mejor y más preventiva; destaca, por tanto, la necesidad de que la UE aproveche estas circunstancias para hacer un mejor uso de sus instrumentos de política exterior, con el fin de utilizar mejor, a su vez, la influencia de que dispone en las organizaciones multilaterales y liderar con mayor eficacia la resolución de las crisis internacionales actuales y futuras;

3.  Considera que existe la necesidad de implicar en mayor medida a los actores no estatales en la política multilateral, con miras a promover y facilitar una consulta más adecuada de las organizaciones de la sociedad civil y los agentes sociales en las futuras estructuras de gobernanza de las organizaciones internacionales; estima que su experiencia, sus recursos y su alcance son elementos fundamentales para mejorar la legitimidad y la eficacia de la cooperación multilateral; recuerda la necesidad de un enfoque que parta de la base para resolver las situaciones de crisis;

4.  Destaca que la UE debería desempeñar un papel activo y relevante en la reforma de la gobernanza global ‐reforzando la cooperación, mejorando las instituciones y comprometiendo a todas las partes interesadas‐, con el fin de que las instituciones y organizaciones internacionales sean más legítimas y eficaces y estén mejor dispuestas a compartir responsabilidades, reforzando su posición, estableciendo sus objetivos y prioridades y promoviendo sus principios, valores e intereses en la definición de este proceso; insiste en que la VP/AR y la Comisión deberían evaluar periódicamente, en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo, su contribución a la reforma de la gobernanza global y la forma en que las reformas pudieran resultar beneficiosas para la UE, al objeto de reforzar y definir su propio cometido;

5.  Estima que los Estados miembros de la UE deberían considerar cada vez más a la UE como un multiplicador de poder para alcanzar los objetivos que no pueden alcanzar por sí solos, y que el hecho de expresarse con una voz de la UE aumenta no solo las posibilidades de éxito, sino que mejora también la legitimidad y credibilidad de la UE como actor internacional importante en un mundo interpolar en plena emergencia;

6.  Destaca la necesidad de aplicar un enfoque estratégico y un objetivo coherente en la representación exterior mediante el desarrollo de una estrategia específica de la UE referente a cada organización multilateral, con el fin de reforzar el papel y la posición de la UE; pide a la VP/AR y a la Comisión que elaboren un Libro Blanco sobre el papel de la UE en las organizaciones multilaterales en el que se proponga un enfoque estratégico tanto a corto plazo como para el futuro a medio plazo hasta el año 2020;

7.  Recuerda que corresponde al VP/AR dar una imagen y una voz a la diplomacia de la Unión Europea, y que debe afirmarse en este sentido su posición en las organizaciones multilaterales;

8.  Pide a la UE y a los Estados miembros que revisen sistemática y estratégicamente las modalidades actuales del papel y de la representación institucional de la Unión en el seno de organizaciones multilaterales, y que encuentren el medio de reforzar progresivamente la representación exterior de la UE de acuerdo con la ampliación de sus competencias y los cambios institucionales introducidos por el Tratado de Lisboa, con un nuevo equilibrio de competencias entre las instituciones de la UE y de sus Estados miembros; insta, asimismo, a la UE y a los Estados miembros a que identifiquen aquellas instancias en las que las modalidades actuales de representación sean obsoletas, anómalas o ineficaces y deban ser reconsideradas y modificadas; destaca, por tanto, la necesidad de una mayor coherencia en los diferentes tipos de estatutos de la UE en las organizaciones multilaterales y las estructuras de los tratados por una cuestión de lógica institucional, al tiempo que pide al Consejo que elabore un marco claro;

9.  Considera que, en tiempos de austeridad fiscal y recortes presupuestarios, la cooperación europea no es una opción, sino una necesidad; acoge con satisfacción las economías de escala destinadas a mejorar, racionalizar y concentrar la diplomacia colectiva de los Estados miembros a través del SEAE, la Comisión y las Delegaciones de la UE, con el fin de suprimir las complicaciones de procedimiento innecesarias y la duplicación onerosa de representaciones en numerosos foros internacionales; considera esencial, a este respecto, obtener para este esfuerzo el apoyo de otros miembros de organizaciones multilaterales, lo que requiere preparativos minuciosos;

10.  Considera que, como norma general y en el espíritu del Tratado de Lisboa, en los casos de competencias exclusivas de la Unión, ésta debería ser el actor preeminente disponiendo del estatuto de miembro de pleno derecho de la organización multilateral de que se trate, mientras que los Estados miembros podrían también, aunque no necesariamente, estar presentes como miembros, pero sin ejercer habitualmente un papel independiente; estima que, si los Estados miembros mantienen su representación nacional en organizaciones en las que la UE tenga competencias exclusivas, deberían respaldar la postura expresada por la UE hablando en su nombre; considera asimismo que, en caso de competencias compartidas de la Unión, la norma debería ser que tanto la UE como sus Estados miembros tuvieran el estatuto de miembros, evitando las diferencias de voto entre la UE y los Estados miembros individuales;

11.  Destaca la necesidad, a la luz de la reacción tardía e inconexa de los Estados miembros de la UE ante las perturbaciones políticas en el Norte de África y Oriente Próximo, de aprovechar mejor las innovaciones institucionales del Tratado de Lisboa para actuar con mayor rapidez y coherencia; destaca, por otra parte, la necesidad de que la UE mejore sus aptitudes en materia de prevención de conflictos y gestión de crisis, al objeto de adelantarse a futuras crisis;

12.  Reconoce el papel clave de la UE en la misión Atalanta contra la piratería, en la que las fuerzas navales de la UE están desempeñando una función destacada en un contexto multilateral apoyando a la misión de la Unión Africana (AMISOM), y mediante la coordinación del teatro de operaciones con la OTAN y las armadas nacionales;

13.  Señala que las delegaciones de la UE activas ante agrupaciones de organizaciones internacionales ‐por ejemplo, en Nueva York, Ginebra, París, Roma, Viena y Nairobi‐ deben reforzarse sustancialmente en términos de recursos humanos cualificados, sin perjuicio de otras delegaciones de la UE, para representar eficazmente y con éxito los intereses de la Unión; hace hincapié, asimismo, en la necesidad de facilitar recursos complementarios en la sede del SEAE, sobre todo en sus estructuras de gestión de crisis y en la DG de Asuntos Mundiales y Multilaterales;

El cometido de la UE en el sistema de las Naciones Unidas

14.  Pide a la UE y a los Estados miembros, habida cuenta de que las Naciones Unidas son la única organización internacional en la que se reúnen todos los Estados del mundo y el foro primario en cuyo seno puede ejercerse y aplicarse un verdadero multilateralismo, que se esfuercen por reforzar el cometido de la Unión y sus competencias en el seno de este marco multilateral global; destaca la necesidad de que la UE traduzca el apoyo estratégico a las Naciones Unidas, en particular en su política y sus medios de acción en el ámbito humanitario (respuesta a las crisis y a las situaciones de emergencia, ayuda para el desarrollo, lucha contra la pobreza, activación de la solidaridad en caso de catástrofes naturales) y en la resolución de conflictos; insta a la UE a que, en consecuencia, se comprometa con la consolidación de los instrumentos civiles de las Naciones Unidas y el respeto y la aplicación del Derecho internacional de forma estricta en todos los Estados, grupos de Estados y socios multilaterales;

15.  Teniendo en cuenta que la UE es un mero observador en varios programas y conferencias de las Naciones Unidas (PNUD, UNCTAD, OACDH, CDHNU), a pesar de ser un importante contribuyente financiero y tener importantes intereses políticos, pide a la Unión y a los Estados miembros que busquen soluciones para resolver esta discrepancia;

16.  Insiste en la necesidad de encontrar un nuevo equilibrio institucional entre el papel emergente del G-20, las Naciones Unidas y sus agencias y las instituciones financieras internacionales; pide, a este respecto, a la UE y a los Estados miembros a refuercen la gobernanza global y busquen soluciones para mejorar la coordinación entre las formaciones G y el sistema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta que la dimensión económica puede estar cubierta ventajosamente por estos grupos, siempre y cuando las Naciones Unidas conserven su papel central y sigan siendo el órgano legítimo para la acción global; pide a la UE y a los Estados miembros, aun considerando al G-8 y al G-20 como foros importantes para encontrar respuestas globales, a los que la UE debe seguir contribuyendo activamente presentando posiciones coordinadas, que se esfuercen por mejorar la gobernanza global de forma que se aprovechen al máximo las sinergias y complementariedades sin correr el riego de erosionar el sistema de las Naciones Unidas;

La Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU)

17.  Insta a la UE a que, conservando el estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) del que goza la UE, y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el carácter intergubernamental de éstas, asegure ‐con el fin de permitir a los nuevos representantes de la UE expresarse eficaz y oportunamente sobre problemas globales‐ el establecimiento de las modalidades necesarias para la participación eficaz de la UE en los trabajos de la AGNU, haciendo uso de todas las competencias que le concede su estatuto de organización de integración regional y consultando plenamente y de forma exhaustiva a los Estados miembros de las Naciones Unidas;

18.  Acoge con gran satisfacción la aprobación, el 3 de mayo de 2011, de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas, que tiene en cuenta los cambios institucionales aportados por el Tratado de Lisboa y permite a los representantes de la Unión presentar y promover eficaz y oportunamente las posiciones de la UE en el seno de las Naciones Unidas mediante un conjunto de modalidades que conceden a la delegación de la UE el derecho de intervención, así como el derecho de respuesta y la posibilidad de presentar propuestas y enmiendas orales;

19.  En vista del creciente papel de los bloques regionales en los asuntos internacionales y desde el pleno respeto de la naturaleza intergubernamental de las Naciones Unidas, pide a los Estados miembros de la UE que promuevan un cambio en la estructura de la adhesión a la Asamblea General de las Naciones Unidas, mejorando el estatuto de las organizaciones de integración regional mediante un nivel superior de integración, como poseer su propia personalidad jurídica, para convertirlos en observadores preferentes;

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU)

20.  Destaca la necesidad de una reforma global del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre la base del primer texto de negociación y de un amplio apoyo en favor de dicha reforma, con el fin de lograr una mayor clarificación de las competencias del Consejo de Seguridad en relación con otros órganos de las Naciones Unidas y una revisión de sus métodos de trabajo; destaca, asimismo, la necesidad de reforzar la legitimidad, la representatividad regional y la eficacia del CSNU y de formular una posición más cohesionada entre los Estados miembros de la UE sobre estas cuestiones;

21.  Reitera que, de conformidad con los objetivos del Tratado de Lisboa de mejorar la política exterior de la UE y su papel en favor de la paz mundial, la asignación a la UE de un puesto permanente en un Consejo de Seguridad ampliado sigue siendo un objetivo a largo plazo de la Unión; pide a la VP/AR que tome la iniciativa para elaborar una posición común de los Estados miembros a tal efecto; al objeto de alcanzar dicho objetivo en el futuro, sugiere trabajar en la coordinación previa de las posiciones en el Consejo de la UE sobre la incorporación de nuevos miembros al CSNU, así como sobre la reforma de su sistema de toma de decisiones para avanzar hacia la posible introducción de mayorías supercualificadas;

22.  Pide a la VP/AR, en su condición de Presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores, que promueva posiciones comunes de la UE en asuntos que deben decidirse en el CSNU para que tales posiciones se apliquen mediante la práctica de la votación conjunta; alienta a la VP/AR, al SEAE y a los Estados miembros de la UE a desempeñar un papel más activo en el establecimiento de mecanismos de cooperación destinados a garantizar que los Estados miembros presentes en el CSNU defiendan en su seno posiciones comunes de la UE;

23.  Invita a los Estados miembros de la UE presentes en el CSNU a mantener a los demás Estados miembros de la UE adecuadamente informados de sus posiciones y actividades, y a compartir con los demás Estados miembros de la UE información sobre las deliberaciones en el seno del CSNU; acoge con satisfacción la práctica, recientemente establecida, según la cual un representante de la UE es generalmente invitado a asistir a la mayor parte de las deliberaciones programadas en el CSNU y a participar en las mismas con un derecho de voz limitado;

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU)

24.  Destaca la necesidad de coordinar las posiciones de los Estados miembros de la UE y de reforzar la coherencia, la visibilidad y la credibilidad de la acción de la UE en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU); acoge con satisfacción la creación de la Dirección de Derechos Humanos y Democracia en el sistema del SEAE, al tiempo que reitera su petición a la VP/AR para que garantice que las nuevas disposiciones aumenten la capacidad de la UE para el acercamiento y la cooperación transregional con países de otros bloques sobre iniciativas comunes; opina que es necesario establecer criterios claros de pertenencia al CDHNU y que no debería permitirse que los países en los que sean frecuentes y generalizadas las violaciones de los derechos humanos se convirtieran en miembros de este órgano; alienta al SEAE y a la VP/AR a que emprendan iniciativas dirigidas a finalizar cuanto antes la fusión de las antiguas delegaciones del Consejo y la Comisión en Ginebra;

El papel de la UE en las instituciones financieras internacionales

25.  Destaca la necesidad de reexaminar las modalidades de representación de la zona del euro/la UE en organismos internacionales en el ámbito de la estabilidad económica, monetaria y financiera, habida cuenta de su posición como primera potencia económica mundial;

El Fondo Monetario Internacional (FMI)

26.  Insiste en que debe presentarse una opinión única cuando se trata de contribuir a la gobernanza económica y financiera internacional, dadas las competencias económicas y monetarias de la UE, el alcance global de la zona del euro y su mayor responsabilidad respecto a la estabilidad de la economía mundial;

27.  Insta a la UE y a los Estados miembros, teniendo en cuenta que Alemania, el Reino Unido y Francia disponen actualmente de puestos en el FMI y que los demás Estados miembros de la UE están repartidos en siete circunscripciones, a que aborden la cuestión de una representación económica y financiera exterior ineficaz que limita la influencia de la UE, a pesar de que los Estados miembros de la UE reúnen conjuntamente más del 30 % de los votos en el FMI; insta a la UE y a los Estados miembros, dado que la política monetaria es, para los Estados miembros que comparten una moneda única, una competencia exclusiva de la UE, a acordar rápidamente un puesto común y una circunscripción común en el Consejo de Administración del FMI, comenzando eventualmente como circunscripción del euro, con el objetivo a largo plazo de asegurar una representación suficiente de la UE que incluya a la Comisión, sujeta al control del Parlamento Europeo;

28.  Recuerda a la UE y a los Estados miembros que aprovechen la oportunidad que brindará la próxima elección regular de Directores Ejecutivos del FMI en 2012 para proceder a una racionalización y emprender esfuerzos concertados dirigidos a reunir a todos los Estados miembros en una única representación de la zona del euro para la unión monetaria y una circunscripción para el resto de los Estados miembros que no pertenecen a ella;

29.  Teniendo en cuenta que ni la Comisión ni la Presidencia rotatoria del Consejo ni el grupo de los Ministros de Finanzas de la zona del euro tienen una representación formal en el Consejo de Administración del FMI y que el BCE es sólo un observador para los puntos del orden del día que le conciernen, insiste en la necesidad de que la Comisión y el BCE, como órganos de la Unión competentes para las políticas monetaria y económica, obtengan el estatuto de observadores de pleno derecho en el Consejo de Administración del FMI para poner fin a la anomalía persistente que constituye su representación insuficiente en este órgano;

El Banco Mundial y los principales bancos multilaterales de desarrollo

30.  Pide a la UE y a los Estados miembros que pongan fin, de acuerdo con sus socios, a la anomalía institucional por la que la UE, que es un gran contribuyente a los fondos fiduciarios del Banco Mundial e incluso un donante más importante que cualquiera de sus Estados miembros, y cuyas asociaciones operativas con el Banco en las regiones de Europa y de África son importantes, no dispone ni siquiera del estatuto de observador en el Consejo de Gobernadores del Banco Mundial (únicamente en un comité ministerial); destaca la importancia de la UE en su conjunto como el mayor donante mundial, así como los esfuerzos desplegados por la Unión para coordinar, alinear y reducir la fragmentación de sus programas de ayuda, principalmente a través de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y el Consenso Europeo sobre Desarrollo; a la luz de lo anterior, reconoce la importancia de proseguir los esfuerzos para obtener un puesto de observador en el Consejo de Gobernadores y aspirar a reformar políticamente las agrupaciones obsoletas de países, agrupando a los Estados miembros de la UE en una misma circunscripción; recuerda que el mismo principio de reunir a los Estados miembros en una misma circunscripción de la UE debería aplicarse a los principales bancos multilaterales de desarrollo, en particular el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Africano de Desarrollo;

El Banco de Pagos Internacionales (BPI)

31.  El Banco de Pagos Internacionales (BPI) es una institución financiera internacional que reúne los bancos centrales de los países más avanzados, con la incorporación más reciente de los bancos centrales de China, Brasil y la India; dada la competencia exclusiva del BCE en materia de política monetaria, propone que el BCE sea el único representante de la zona del euro en la Junta del BPI, y el Consejo Europeo en el Comité de regulación financiera de Basilea;

El papel de la UE en las organizaciones multilaterales de seguridad
La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)

32.  Pide a la UE y a la OTAN, dado que reuniones regulares se celebran ya a todos los niveles, que ya se han establecido modalidades de enlace militar permanentes y que se organizan reuniones conjuntas ocasionales entre el Comité Político y de Seguridad (CPS) de la UE y el Consejo del Atlántico Norte (CAN) de la OTAN, que redoblen los esfuerzos dirigidos a establecer un marco para la cooperación integrada que incluya estructuras permanentes de cooperación; aboga por establecer contactos sistemáticos entre el Secretario General de la OTAN y la VP/AR; propone estudiar las implicaciones de la creación de un estatuto recíproco de observador a nivel del CAN y el CPS, con el fin de mejorar las modalidades de cooperación en el espíritu del Tratado de Lisboa, tras la adopción por parte de la OTAN de su nuevo concepto estratégico y para hacer realidad la ambición de desarrollar una asociación estratégica UE-OTAN; celebra, en este sentido, la actual cooperación entre el Parlamento Europeo y su participación en el marco de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN;

33.  Considera necesario mejorar las disposiciones que permitan a la UE recurrir a los activos y capacidades de la OTAN; destaca la necesidad de que ambas organizaciones desarrollen un enfoque amplio para la gestión de crisis, que a menudo exige una respuesta cívico-militar con varias facetas; reitera su punto de vista de que esta última es compatible con la construcción de una Europa de la defensa autónoma mediante una cooperación estructurada permanente y la Agencia Europea de Defensa (AED);

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)

34.  Pide, en el contexto de un acuerdo formal entre la UE y la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), que se reflexione en profundidad sobre la forma en que la UE puede asumir mayores responsabilidades y participar de manera más eficaz en la consecución de los objetivos comunes, para lo cual el establecimiento de un mecanismo de diálogo permanente, el acuerdo sobre iniciativas comunes y la coordinación de actividades sobre el terreno pueden ser instrumentos adecuados; pide la UE, a los Estados miembros y al Consejo Permanente de la OSCE que desarrollen conjuntamente un mecanismo destinado a reforzar la cooperación, la coordinación y la consulta entre ambas organizaciones; habida cuenta, asimismo, de que el artículo 220, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea explícitamente añadió la OSCE a la lista de organizaciones internacionales con las que establecerá «todo tipo de cooperación adecuada», destaca la necesidad de que la VP/AR coordine la posición de los Estados miembros de la UE en asuntos relacionados con la OSCE; destaca la necesidad de establecer mecanismos de cooperación eficaces en el ámbito de las misiones electorales entre la Asamblea Parlamentaria de la OSCE y el Parlamento Europeo, dirigidas a superar algunas limitaciones producidas en determinadas ocasiones;

35.  Reitera su deseo de que vea la luz una política europea de defensa, dado que su urgencia es cada vez mayor en un mundo que experimenta un aumento significativo de la inestabilidad y las amenazas;

El papel de la UE en otras organizaciones multilaterales
El Consejo de Europa (CdE)

36.  Destaca la necesidad de reforzar la presencia y el estatuto de observador de la UE en el Consejo de Europa (CdE), con el fin de reforzar la cooperación multilateral UE-CdE en ámbitos importantes tanto para la UE como para el CdE, como el Estado de Derecho, la democracia, la educación, la protección de los derechos humanos, la libertad de expresión y de prensa, y la buena gobernanza, considerando que la UE es el mayor contribuyente de los programas operativos conjuntos con el CdE; recomienda a la UE que coordine mejor su labor con el CdE en los ámbitos del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, con el fin de mejorar la eficacia de ambas instituciones en dichos ámbitos; especialmente con miras a la próxima adhesión de la UE al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), destaca el derecho de asistir, con derecho de voto en nombre de la UE, a las reuniones del Comité de Ministros del CdE cuando ejerce, entre otras cosas, sus funciones de supervisión de la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; destaca, por otra parte, el derecho de la UE a estar representada en el Comité Director para los Derechos Humanos ‐especialmente después de su adhesión al CEDH, que debería conceder a la UE un derecho general a participar plenamente en el Comité de Ministros del CdE junto con el derecho de voto‐, el derecho a nombrar un juez en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el derecho del Parlamento Europeo a participar en la Asamblea Parlamentaria del CdE en sus sesiones de elección de los jueces; destaca que, para aumentar su efectividad en el ámbito de los derechos humanos a nivel paneuropeo, la UE debería participar también en otros órganos del CdE, como el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y la Comisión europea para la eficacia de la justicia (CEPEJ);

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

37.  Reconoce la necesidad, a la luz del artículo 220, apartado 1, del TFEU, que prevé «todo tipo de cooperación adecuada» con la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de aspirar a una modernización del actual estatuto de observador de la UE hasta alcanzar el estatuto de miembro de pleno derecho, dadas las competencias sustanciales exclusivas y compartidas de la UE en el ámbito de casi todas las comisiones de la OCDE;

La Organización Mundial del Comercio (OMC)

38.  Considera que la función de la UE en el seno de la OMC sirve de modelo para la participación de la UE en otras organizaciones internacionales (incluidas la UNCTAD y la OCDE), habida cuenta de que, en virtud de su competencia exclusiva, la UE es miembro de pleno derecho de la OMC y negocia en nombre de todos sus Estados miembros, al tiempo que estos son miembros de la OMC por derecho propio y cooperan para actuar como un único bloque;

39.  Considera que el establecimiento de dos delegaciones separadas de la UE en Ginebra a raíz del Tratado de Lisboa, una ante la OMC y otra ante las Naciones Unidas, debería reforzar la capacidad de coordinación, la presencia y la visibilidad de la UE, si bien destaca la importancia que reviste garantizar la coherencia entre las acciones de ambas delegaciones de forma que se evite cualquier duplicación de los trabajos;

40.  Pide que la UE tenga en cuenta y defienda en la OMC los intereses específicos europeos; considera que debe exigir un tratamiento especial de las cuestiones agrícolas y garantizar la defensa de determinadas regiones o sectores europeos sensibles, así como la promoción de un comercio justo que permita un desarrollo sostenible;

41.  Pide que se examine con detenimiento la cuestión relativa a una mejor integración de las preocupaciones no comerciales en el ámbito de aplicación de las normas de la OMC, con el fin de que sus miembros puedan perseguir objetivos políticos legítimos al tiempo que se preserva el acceso al mercado; destaca, en este mismo contexto, la necesidad de garantizar que la política comercial sea conforme con otras políticas de la UE y con el Derecho internacional, que las acciones de la OMC estén en consonancia con las acciones de otras organizaciones internacionales y que exista un apoyo mutuo entre todas ellas;

42.  Considera que las competencias de ejecución de la OMC creadas en virtud de su órgano de solución de diferencias constituyen un elemento clave del éxito de dicha organización;

El papel de la UE en la «diplomacia de cumbres»: ambiciones en el G-8 y el G-20

43.  Teniendo en cuenta su peso económico y financiero global, la necesidad de proteger sus intereses estratégicos en la escena internacional y el hecho de que los órdenes del día de las cumbres del G-8 se han ampliado considerablemente para abordar una serie de cuestiones políticas y de seguridad que van desde los derechos humanos al control de armas pasando por la seguridad regional, considera que la UE debería participar plenamente en el proceso G-7/G-8 y estar plenamente representada en las reuniones de Ministros de Finanzas del G-7; señala la necesidad de una mayor coordinación en el seno de la UE antes de las reuniones del G-7 y del G-8, en particular promoviendo una estrecha participación del Parlamento Europeo;

44.  Pide a la UE y a los Estados miembros que trabajen con sus socios con miras a alcanzar una coordinación plena y una coherencia de los mensajes entre los cinco países europeos y el representante de la UE en las reuniones del G-20, con el fin de asegurar una participación efectiva de la Unión en las reuniones ministeriales del G-20, considerando las competencias exclusivas o compartidas de la UE en ámbitos en los que el G-20 ejerce una influencia significativa y creciente (por ejemplo, la regulación de los mercados financieros, la coordinación de la política económica ‐incluidos los aspectos relativos a los tipos de cambio‐, el sistema monetario internacional, la ayuda para el desarrollo, las cuestiones de comercio multilateral, la lucha contra la financiación del terrorismo y el blanqueo de dinero, el medio ambiente o la seguridad energética);

45.  Señala la mayor cooperación en foros «minilaterales» relacionados con situaciones de crisis específicas, desde el G-8 hasta el Grupo de contacto sobre los Balcanes, pasando por el Cuarteto de Oriente Medio y el 5+1 sobre Irán; recuerda que la Unión Europea se fundamenta en la solidaridad entre sus miembros y, por consiguiente, los Estados miembros deberían consultar sus socios sobre las decisiones de interés común, que en última instancia deberían alumbrar soluciones multilaterales eficaces y coherentes para el bien de todas las partes interesadas; pide, por tanto, a la VP/AR que afronte los actuales desafíos para un multilateralismo eficaz, y considera que una estrategia revisada en este ámbito debería tener el objetivo de alcanzar una mayor visibilidad e influencia de la UE, incluida la obligación de que los «minigrupos» consulten a los socios de la Unión y recaben un mandato de ésta;

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46.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros de la UE y a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 354 de 28.12.2010, p. 43.
(2) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/65/276: Participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas.
(3) Consejo de la Unión Europea 10170/10.
(4) EUCO 21.01.10 REV 1 Anexo I.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0399.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0377.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0184.
(8) DO C 4 E de 7.1.2011, p.49.
(9) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 69.
(10) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 118.

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