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Procedimiento : 2011/2087(INI)
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A7-0385/2011

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CRE 01/02/2012 - 18

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Jueves 2 de febrero de 2012 - Bruselas
La dimensión europea en el deporte
P7_TA(2012)0025A7-0385/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre la dimensión europea en el deporte (2011/2087(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 18 de enero de 2011 titulada «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» (COM(2011)0012),

–  Visto el Libro Blanco sobre el Deporte de la Comisión (COM (2007)0391),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

–  Vistos los dos Convenios del Consejo de Europa sobre Violencia de los Espectadores y Conducta Incorrecta de los Acontecimientos Deportivos de 19 de agosto de 1985 y sobre medidas contra el dopaje de 19 de agosto de 1990,

–  Vista su Resolución, de 5 de junio de 2003, sobre las mujeres y el deporte(1),

–  Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre el respeto de las normas laborales fundamentales en la producción de artículos deportivos para los Juegos Olímpicos(2),

–  Vista su Resolución, de 14 de abril de 2005, sobre la lucha contra el dopaje en el deporte(3),

–  Vista su Declaración del 14 de marzo de 2006 sobre la lucha contra el racismo en el fútbol(4),

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre la prostitución forzada en el marco de los acontecimientos deportivos internacionales(5),

–  Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro del fútbol profesional en Europa(6),

–  Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2007, sobre la función del deporte en la educación(7),

–  Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, titulada «Libro Blanco sobre el Deporte»(8),

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social(9),

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre la integridad de los juegos de azar en línea(10),

–  Vista su Resolución de 5 de julio de 2011 sobre el V Informe de cohesión de la Comisión Europea y la estrategia para la política de cohesión después de 2013(11),

–  Vista su Declaración de 16 de diciembre de 2010 sobre un mayor apoyo de la UE a los deportes de base(12),

–  Vista la Decisión del Consejo 2010/37/CE, de 27 de noviembre 2009, sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una Ciudadanía Activa (2011),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social activa(13),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 2010, sobre la nueva estrategia para la creación de empleo y el crecimiento,

–  Vista la Resolución del Consejo, de 1 de junio de 2011, relativa a un Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014(14),

–  Vista la Declaración de Punta del Este de diciembre de 1999 y la mesa redonda de la UNESCO sobre deportes y juegos tradicionales (DJT)(15), que tratan del reconocimiento de los deportes y juegos tradicionales como parte del legado intangible y símbolo de la diversidad cultural,

–  Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal de primera instancia, así como las decisiones de la Comisión de Deporte,

–  Vista la Carta Europea de los Derechos de la Mujer en el Deporte (Jump in Olympia. Strong(er) Women through Sport),

–  Vista la Carta de medidas para la erradicación de la discriminación del colectivo LGBT en el deporte,

–  Vistos los artículos 6, 19 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vista la opinión del Comité de las Regiones(16) de los días 11 y 12 de octubre de 2011 y la opinión del Comité Económico y Social Europeo de los días 26 y 27 de octubre de 2011, titulada «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte»(17),

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7–0385/2011),

A.  Considerando que el deporte contribuye a la consecución de objetivos estratégicos de la Unión, que pone de relieve valores pedagógicos y culturales fundamentales y es un vector de integración, en la medida en que se dirige a todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, origen étnico, religión, edad, nacionalidad, condición social u orientación sexual;

B.  Considerando que la naturaleza específica del deporte debería prevalecer en las decisiones del TJE y de la Comisión sobre el deporte;

C.  Considerando que todas las partes interesadas, incluidos los responsables políticos, han de tener en cuenta la naturaleza específica del deporte, sus estructuras basadas en el voluntariado y sus funciones sociales y pedagógicas;

D.  Considerando que la especificidad del deporte se entiende como el conjunto de aspectos singulares y esenciales del deporte que lo distinguen de cualquier otro sector de actividad incluyendo la económica, que debe someterse sin embargo, cuando proceda y sea oportuno, a la legislación de la Unión Europea, con arreglo a un criterio individualizador;

E.  Considerando que la acción de la UE en el ámbito del deporte siempre ha de tener en cuenta la especificidad del deporte, respetando sus aspectos sociales, pedagógicos y culturales;

F.  Considerando que el deporte es una competencia de la UE en virtud del Tratado de Lisboa, con el fin de promover la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y de proteger la integridad física y moral de los deportistas, y fomentando la salud, los beneficios sociales, culturales y económicos del deporte, y que requiere un apoyo político y financiero adecuado;

G.  Considerando que el deporte puede significar una contribución considerable a valores positivos como la deportividad, el respeto y la inclusión social;

H.  Considerando que miles de millones de personas en todo el mundo practican deportes inventados, reglamentados y difundidos en Europa y observando, además, que el movimiento olímpico moderno fue creado en Francia por el barón Pierre de Coubertin;

I.  Considerando que la política deportiva de la UE ha de desarrollarse para abordar y respaldar los fines y objetivos del deporte tanto profesional como aficionado;

J.  Considerando que el apoyo y fomento del deporte para las personas con discapacidad psíquica o física ha de ser una prioridad en la UE, dada su importante función para la inclusión social, la salud pública y el voluntariado a través las fronteras;

K.  Considerando que el voluntariado es la piedra angular de la mayor parte del deporte aficionado en Europa;

L.  Considerando que 35 millones de voluntarios permiten el desarrollo del deporte de masas y la difusión de los ideales deportivos, mano a mano con los clubes y las asociaciones deportivas sin ánimo de lucro;

M.  Considerando que el deporte es determinante para la salud en la sociedad moderna y que, a través de su función pedagógica oficial y extraoficial, es un elemento esencial de una educación de calidad y contribuye a la realización personal de los ciudadanos de la tercera edad;

N.  Considerando que el fomento de la actividad física y del deporte permite unos ahorros considerables en términos de gasto público en materia de sanidad;

O.  Considerando que uno de los factores de motivación clave para la participación ciudadana en el deporte y la actividad física es la mejora de la salud y bienestar individuales;

P.  Considerando que las prácticas asociadas al dopaje transgreden los valores deportivos y exponen a los deportistas a graves peligros, causando unos daños graves y permanentes a la salud;

Q.  Considerando que el deporte de alto nivel exalta algunos de sus valores más fundamentales y los transmite a la sociedad, en la que fomenta la práctica del deporte;

R.  Considerando la situación precaria en la que se encuentran numerosos atletas de alto nivel al término de sus carreras deportivas;

S.  Considerando que es fundamental preparar a los atletas de cara a su reconversión profesional permitiéndoles acceder a una enseñanza general o una formación profesional simultáneas a su formación deportiva;

T.  Considerando que se han de salvaguardar y proteger los derechos fundamentales de los deportistas,

U.  Considerando que las competiciones deportivas pueden dar lugar a actos de violencia verbal y física y manifestaciones discriminatorias,

V.  Considerando que no se valora suficientemente la práctica del deporte entre las mujeres y que éstas se encuentran infrarrepresentadas en el seno de los órganos de decisión de las organizaciones deportivas;

W.  Considerando que las actividades deportivas requieren instalaciones, equipos y dispositivos específicos y apropiados, y que también las escuelas han de disponer de instalaciones adecuadas para fomentar la educación física;

X.  Considerando que el deporte ocupa un lugar importante en la economía europea en la medida en que representa directa o indirectamente unos 15 millones de puestos de trabajo (5,4 % de la población activa) y un valor añadido anual de aproximadamente 407 000 millones de euros (3,65 % del PIB europeo); que el florecimiento económico del deporte contribuye así a la realización de los objetivos de la estrategia Europa 2020;

Y.  Considerando que la violación de los derechos de propiedad intelectual de las organizaciones deportivas y el incremento de la piratería digital, concretamente la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos en directo, ponen en peligro la economía del conjunto del sector deportivo;

Z.  Considerando que el deporte no funciona como un típico sector de la economía por la interdependencia entre los adversarios y el equilibrio competitivo que se necesita para preservar la incertidumbre de los resultados;

AA.  Considerando que el deporte no funciona como una actividad económica típica, debido a sus propias características y a sus estructuras organizativas, sustentadas en federaciones, que no funcionan como empresas comerciales, y que debe establecerse una distinción entre los intereses deportivos y los comerciales;

AB.  Considerando que el diálogo social europeo puede desempeñar una función importante, por lo que es un deber fomentarlo;

AC.  Considerando que el deporte desempeña un papel importante y sirve de disfrute a muchos ciudadanos tanto si son participantes, como seguidores o espectadores;

AD.  Considerando que los grandes eventos y la práctica deportiva brindan extraordinarias oportunidades de explotación del potencial de desarrollo del turismo en Europa, que puede ser difusor de los valores y principios vinculados al deporte;

AE.  Considerando que el modelo deportivo europeo se sustenta en una federación por cada disciplina deportiva y se caracteriza por una organización autónoma, democrática, territorial y piramidal de los mecanismos de solidaridad deportiva y financiera, como el principio de promoción y relegación, competiciones abiertas donde coexisten clubes y equipos nacionales;

AF.  Considerando que la transparencia y la responsabilidad democrática en los clubes deportivos pueden mejorarse mediante la participación de los seguidores en la propiedad y estructura de gobierno de sus clubes;

AG.  Considerando que las organizaciones deportivas tradicionales y de base desempeñan una función clave en el refuerzo de la cultura, el fomento de la inclusión social y el realce de las comunidades;

AH.  Considerando que los equipos nacionales desempeñan una función esencial, que las competiciones internacionales siguen siendo una referencia, y que conviene actuar contra las naturalizaciones de conveniencia;

AI.  Considerando que la misma naturaleza de las competiciones entre equipos nacionales implica que las federaciones y los clubes deportivos puedan valorar la formación de los deportistas nacionales;

AJ.  Considerando que el deporte, tanto en su forma profesional como de base, es vulnerable y se ve gravemente afectado por la inestabilidad financiera y que es responsabilidad de las federaciones afectadas incitar a los clubes a que adopten una cultura de planificación e inversión razonable,

AK.  Considerando que los fichajes internacionales pueden ser peligrosos para los jóvenes atletas, dado que el fracaso deportivo, la disrupción familiar y la marginación social figuran entre las posibles consecuencias cuando los jóvenes atletas abandonan su hogar a una edad demasiado temprana;

AL.  Considerando que las federaciones deportivas no disponen de medios estructurales y jurídicos para actuar de manera eficaz contra el amaño de partidos;

AM.  Considerando que los servicios de juegos de azar, debido a su especificidad, están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre servicios (2006/123/CE) y de la nueva Directiva sobre derechos de los consumidores (2011/83/UE);

AN.  Considerando que la financiación del deporte de base sólo está garantizada si los titulares de licencias de juegos de azar nacionales, que pagan impuestos y financian otros proyectos de interés general en los Estados miembros, se ven obligados por ley a abonar tasas de «interés público» y están protegidos de forma eficaz contra la competencia ilegal;

AO.  Considerando que la regulación de la actividad de los agentes de los jugadores requiere una concertación entre los órganos rectores del deporte y las autoridades públicas, de modo que se puedan imponer sanciones efectivas a los agentes o intermediarios que incumplan las normas;

AP.  Considerando que el deporte puede desempeñar una función en diversos ámbitos de las relaciones exteriores de la Unión, entre otros a través de la diplomacia;

Función social del deporte

1.  Insta a la Comisión a que, vistos los beneficios de salud pública, sociales, culturales y económicos del deporte, proponga un presupuesto específico y ambicioso para la política deportiva en el futuro marco financiero plurianual (MFP);

2.  Insta a los Estados miembros a garantizar que el deporte se convierta en un tema de los planes de estudio de escuelas de todo tipo y subraya la importancia de fomentar la participación en deportes en todos los niveles educativos, ya desde los primeros años, incluyendo escuelas, universidades y comunidades locales, a las que se debe alentar a disponer de instalaciones deportivas con equipamiento adecuado;

3.  Insta a los Estados miembros a que establezcan unas directrices claras para integrar el deporte y la actividad física en todos los niveles de la enseñanza en el conjunto de los Estados miembros;

4.  Destaca la importancia de la educación a través del deporte y el potencial del deporte para ayudar a los jóvenes socialmente vulnerables a volver al buen camino, y pide a los Estados miembros, a las asociaciones nacionales, a las ligas y a los clubes que desarrollen y respalden iniciativas a este respecto;

5.  Pide a los Estados miembros que fomenten y respalden la cooperación de las escuelas y de los clubes deportivos; opina que, en este contexto, la Comisión ha de hacer uso de su función coordinadora en el deporte para recabar ejemplos de buenas prácticas de los Estados miembros y ponerlos a disposición de todas las partes interesadas en el conjunto de Europa en una base de datos central;

6.  Recomienda a la Comisión que fomente la práctica deportiva entre las personas de edad avanzada, porque permite fomentar la interacción social y facilita un nivel elevado de buena salud;

7.  Subraya que el deporte a todas las edades es un área importante de gran potencial para aumentar el nivel general de salud de los europeos y pide, por tanto, a la UE y a los Estados miembros que faciliten la participación en el deporte y promuevan un estilo de vida saludable, aprovechando plenamente las oportunidades del deporte, reduciendo así el gasto en salud;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten más apoyo a los profesionales de la salud para que promuevan la participación en el deporte y examinen la forma en que los seguros de enfermedad pueden ofrecer incentivos para estimular a los ciudadanos para la práctica de actividades deportivas;

9.  Subraya la importancia de que el deporte esté al alcance de todos los ciudadanos en cualquier contexto, en la escuela, en el trabajo, como actividad recreativa o en clubes y asociaciones;

10.  Reconoce el trabajo realizado por las entidades que se dedican a organizar actividades deportivas para las personas con discapacidad intelectual o física en el conjunto de la UE; pide a la Comisión, a los Estados miembros y las entidades deportivas que promuevan y desarrollen, con la financiación adecuada, actividades deportivas y competiciones para personas con discapacidad, en particular facilitándoles un acceso equitativo al deporte y a instalaciones deportivas de uso gratuito adaptadas a sus necesidades;

11.  Destaca el gran poder de integración social del deporte en muchas áreas, entre las que figuran el compromiso cívico y la noción de democracia, el fomento de una buena salud, el desarrollo urbano, la integración social, el mercado laboral, el empleo, la formación y la enseñanza;

12.  Alienta a los Estados Miembros así como a las instituciones comunitarias a que refuercen las ayudas que ofrecen a las organizaciones que luchan por la integración de personas en riesgo de exclusión social a través del deporte y aquellas que promueven la práctica deportiva entre personas con discapacidad física o intelectual;

13.  Alienta a los Estados miembros a que incluyan permanentemente el deporte en los programas y servicios para la integración real de todos los grupos con riesgo de discriminación y pide a las organizaciones deportivas que adopten unos programas de entrenamiento apropiados para profesionales y voluntarios;

14.  Destaca la función ejemplar del deporte para la sociedad, e insta a los órganos rectores del deporte a que lideren la lucha contra la discriminación institucional;

15.  Recuerda que la discriminación de género no se ha de tolerar en el deporte, y pide que la aplicación de la Carta Olímpica se extienda a todos los acontecimientos deportivos, especialmente los europeos;

16.  Insta al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a los órganos de gobierno deportivos nacionales que se comprometan a hacer frente a la homofobia y a la transfobia y que apliquen adecuadamente la legislación y las políticas de lucha contra la discriminación, en particular por lo que respecta al colectivo de deportistas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales;

17.  Pide a los Estados miembros que pongan mayor énfasis en la importancia de una educación física de calidad para ambos sexos, y sugiere que desarrollen las estrategias necesarias para abordar este asunto;

18.  Destaca que la composición de los órganos de decisión de las organizaciones deportivas ha de reflejar la composición de sus asambleas generales, así como el equilibrio de sexos entre titulares de licencias, facilitando la igualdad de acceso de hombres y mujeres a las instancias rectoras incluso a escala internacional;

19.  Incita a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan la importancia del deporte como medio de promoción de la paz, del crecimiento económico, del diálogo intercultural, de la salud pública, de la integración y de la emancipación de la mujer;

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que insten al Comité Olímpico Internacional a que imponga su propia norma en la Carta Olímpica que prohíbe toda demostración o propaganda política, religiosa o racista en los acontecimientos deportivos y, al mismo tiempo, que aseguren que no se ejerza presión política sobre las mujeres para violar esa norma y que no la eludan mujeres que sus países no han enviado para participar en la competición;

21.  Pide a las organizaciones deportivas que alienten la participación de la mujer en el deporte y en los órganos de Gobierno de las organizaciones deportivas, garantizando la igualdad de acceso a las actividades deportivas, en particular para las niñas y las mujeres de orígenes desfavorecidos, promoviendo la participación femenina en el deporte y confiriendo a los deportes masculinos y femeninos igual protagonismo y visibilidad; exhorta a los Estados miembros a que desarrollen medidas que permitan a las deportistas conciliar su vida familiar y su vida profesional deportiva, y promuevan la igualdad de género en las políticas deportivas gubernamentales; pide a la Comisión que fomente el intercambio de informaciones y buenas prácticas respecto de la igualdad de oportunidades para las personas de ambos sexos en el deporte;

22.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden las organizaciones europeas en el fomento y la realización de las recomendaciones de la Carta Europea de los Derechos de la Mujer en el Deporte;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan la dimensión de género en todas sus actividades relacionadas con el deporte, con especial énfasis en: el acceso de las mujeres inmigrantes y las mujeres de minorías étnicas al deporte, el acceso de la mujer a posiciones de toma de decisiones en el deporte y la cobertura mediática de la mujer en el deporte, y que aseguren que las políticas y legislaciones deportivas se basen en la igualdad entre los sexos;

24.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden y fomenten la investigación europea sobre el carácter específico de las actividades deportivas femeninas, las razones por las que las mujeres y chicas renuncian al deporte y la persistencia de desigualdades en el acceso de la mujer al deporte;

25.  Anima a la creación de redes de mujeres en el sector del deporte a fin de promover el intercambio de buenas prácticas y de información;

26.  Subraya que no se puede tolerar ni excusar por razones culturales o religiosas que los padres prohíban a las niñas inmigrantes practicar deportes, entre ellos la natación, en la escuela;

27.  Señala que aunque son muchas las niñas practican deporte en sus años más jóvenes, también son muchas las que lo abandonan durante la adolescencia; menciona, en este contexto, los estudios que muestran que las niñas se enfrentan a presiones abiertas o sutiles por parte de sus iguales y familias para «feminizarse» o asumir responsabilidades que les impiden practicar deporte de manera continua; anima a los Estados miembros y a las instancias deportivas nacionales a que desarrollen estrategias para que los programas y los entrenadores ayuden, en particular a las niñas que se interesan por el deporte, a desarrollar su identidad como deportistas;

28.  Insiste en la necesidad de mantener la lucha contra el dopaje, respetando las libertades individuales de los atletas, especialmente entre los más jóvenes, mediante la prevención y la información; exhorta a los Estados miembros a que luchen contra el tráfico de sustancias dopantes en el mundo del deporte de la misma manera que lo hacen contra el tráfico de drogas ilegales, y que aprueben legislaciones nacionales en este sentido, buscando, a su vez, una mayor coordinación europea en la materia; pide a la Agencia Mundial Antidopaje que cree un sistema de gestión de la localización sencillo y conforme a la legislación de la UE y hace hincapié en la necesidad de estadísticas sobre el uso de pruebas de dopaje y perdidas para establecer un enfoque a medida para luchar contra el dopaje;

29.  Cree que la adhesión de la UE al Convenio Contra el Dopaje del Consejo de Europa es un paso necesario para coordinar una aplicación más uniforme del código de la AMA en los Estados miembros;

30.  Es partidario de una mayor armonización de la normativa para lograr una cooperación efectiva entre instancias policiales y judiciales en la lucha contra el dopaje y otros tipos de manipulación de las pruebas deportivas;

31.  Pide a los Estados miembros que aborden la cuestión de la adicción a las apuestas y de la protección de los menores contra los peligros de apostar;

32.  Es partidario de formular unas normas claras sobre la protección de menores en el deporte competitivo y desarrollar otras medidas vitales de protección en concertación con las federaciones;

33.  Destaca la crucial importancia de una formación dual, deportiva y de carrera, para los jóvenes deportistas; pide por ello a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con todos los agentes interesados, elaboren unas directrices para asegurarse de que los jóvenes deportistas puedan cursar unos estudios escolares o profesionales normales, además de su formación deportiva, teniendo en cuenta las mejores prácticas de cada uno de los Estados miembros; alienta a los Estados miembros a que tengan en cuenta, a este respecto, la experiencia pertinente de antiguos deportistas profesionales para acceder a la profesión de entrenador, a que creen itinerarios concretos diseñados para los atletas de alto nivel que decidan seguir estudios superiores y a aprovechar su experiencia en beneficio del deporte en general;

34.  Insta a los Estados miembros a que desarrollen unos programas educativos diseñados para facilitar la combinación de aprendizaje y entrenamiento en el caso de los atletas profesionales;

35.  Propone que se establezca un marco de formación y cualificación para entrenadores y la formación de entrenadores y que se incorpore al marco europeo de cualificaciones y a los programas de aprendizaje a lo largo de la vida para fomentar una sociedad basada en los conocimientos y el desarrollo de la excelencia en el ámbito de los entrenadores, tanto a nivel aficionado como a nivel profesional;

36.  Destaca la función de los entrenadores en el desarrollo y en la educación de los jóvenes, no sólo para el deporte sino también para la vida; observa que los entrenadores pueden ofrecer orientaciones a los jóvenes para que desarrollen un estilo de vida sano;

37.  Pide a los Estados miembros que, en permanente consulta a las federaciones competentes, prohíban el acceso a los estadios de aficionados que exhiban comportamientos violentos o discriminatorios, y que adopten un enfoque coordinado a la hora de establecer y aplicar sanciones contra ellos, que cooperen estrechamente a fin de asegurarse de que se mantienen vigentes dichas prohibiciones para los encuentros internacionales que tengan lugar en Estados miembros distintos de aquellos en que se han impuesto y que, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades individuales, se cree un registro europeo que permita compartir información y mejorar la cooperación mediante un sistema mejorado de alerta en partidos de alto riesgo;

38.  Es partidario de que los Estados miembros desarrollen unas normas mínimas para la seguridad de los estadios, en concertación con las federaciones deportivas europeas, y adopten todas las medidas adecuadas a fin de garantizar el mejor nivel posible de seguridad para deportistas y seguidores;

39.  Señala que, cuando el deporte se practique en un entorno natural, se garantice el equilibrio entre sus ventajas sociales y el respeto del entorno en el que se practique;

40.  Subraya la importancia de los acontecimientos deportivos para el turismo a nivel local y nacional, y pide a los Estados miembros que fomenten el desarrollo de este sector de actividad económica y comercial;

Dimensión económica del deporte

41.  Es partidario de que se reconozca el carácter específico del deporte en los ámbitos del mercado interior y de la legislación sobre competencia, por lo que pide a la Comisión que adopte directrices sobre la aplicación de la normativa de la UE al deporte a fin de resolver las muchas incertidumbres jurídicas;

42.  Observa que el patrocinio supone un salvavidas financiero vital que ofrece muchas posibilidades en el deporte, dentro del respeto de los principios de juego limpio financiero;

43.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que otorguen un estatus elevado a las actividades voluntarias en el ámbito deportivo; Reitera la importancia de los voluntarios en el deporte y subraya la necesidad de establecer un marco de reconocimiento social y de proporcionar a los voluntarios una formación adecuada; está a favor de un intercambio de información y de comunicación de mejores prácticas entre los Estados miembros a fin de promover el voluntariado en el deporte y de explorar la viabilidad de un marco legal y fiscal adecuado para las actividades de las asociaciones deportivas;

44.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un sistema para el reconocimiento de las cualificaciones adquiridas por los voluntarios, así como de las cualificaciones necesarias para ejercer las profesiones reguladas relacionadas con el deporte;

45.  Subraya que el reconocimiento recíproco de los cursos y la formación de especialistas en un marco europeo unificado tiene especial importancia para los profesionales especializados en el deporte (árbitros, entrenadores), pues constituye una contribución a largo plazo para el aumento de la competitividad, que a su vez permitirá evitar pérdidas importantes de ingresos;

46.  Insta a los Estados miembros a que garanticen una enseñanza superior a los deportistas y un reconocimiento armonizado de sus cualificaciones deportivas y pedagógicas a fin de incrementar la movilidad profesional;

47.  Incita, además, a los Estados miembros a que mejoren las estructuras para los antiguos deportistas que vuelven al mercado laboral y su integración en una carrera después del deporte profesional;

48.  Pide a los Estados miembros que busquen maneras de aliviar la carga financiera que soportan los deportistas con menores niveles de ingresos, que tienen carreras más breves e inseguras; reitera que los deportistas profesionales clasificados como atletas, la mayoría de cuyos ingresos provienen del deporte, deben gozar de los mismos derechos de seguridad social que los trabajadores;

49.  Opina que el diálogo social en el deporte es un modo adecuado de encontrar un equilibrio entre los derechos fundamentales y laborales de los deportistas y la naturaleza específica del deporte;

50.  Cree que, dada la dimensión económica del sector deportivo en constante evolución, se requieren mejoras inmediatas en asuntos relativos al deporte, en ámbitos cruciales como la libertad de circulación de trabajadores y servicios, la libertad de establecimiento, el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, los derechos de propiedad intelectual y las normas sobre ayudas estatales, con el fin de garantizar que la industria del deporte se beneficia plenamente del mercado interior;

51.  Subraya que resulta fundamental la explotación comercial de los derechos de retransmisión de las competiciones deportivas sobre una base centralizada, exclusiva y territorial, a fin de asegurarse de que los ingresos se distribuyen equitativamente entre el deporte de élite y el deporte de masas;

52.  Cree que los acontecimientos deportivos considerados de gran importancia para la sociedad deben ser accesibles para el público más amplio posible; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que tomen medidas para asegurarse de que los organismos de radiodifusión televisiva sujetos a su jurisdicción no retransmitan tales acontecimientos basándose en criterios de exclusividad;

53.  Reconoce el derecho de los periodistas a acceder a los acontecimientos deportivos organizados de interés público y a informar sobre ellos con el fin de salvaguardar el derecho del público a obtener y recibir noticias e información independientes sobre los acontecimientos deportivos;

54.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos deportivos dentro del respeto del derecho del público a ser informado;

55.  Considera que las apuestas deportivas constituyen un tipo de explotación comercial de las competiciones y pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan dichas competiciones contra todo uso no autorizado, contra los operadores sin licencia y contra las sospechas de amaño de partidos, en particular mediante el reconocimiento del derecho de propiedad intelectual de los organizadores sobre sus competiciones; que garanticen la contribución significativa de los operadores de apuestas a la financiación del deporte de base y de masas y que protejan la integridad de las competiciones, insistiendo en la educación de los atletas; opina, no obstante, que tales derechos de propiedad intelectual no han de perjudicar el derecho a emitir noticias breves, como dispone la Directiva 2007/65/CE (Directiva sobre el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva);

56.  Reitera su solicitud para que la Comisión elabore directrices sobre las ayudas estatales, indicando qué tipo de ayuda pública es legítimo para la realización de las misiones sociales, culturales y educativas del deporte;

57.  Pide a los Estados miembros que luchen con eficacia contra la corrupción y velen por la ética en el deporte; considera por ello indispensable que se establezcan en cada país unas normas estrictas de control financiero de los clubes;

58.  Incita a las asociaciones deportivas a que cooperen con los órganos encargados del cumplimiento de la ley, por ejemplo mediante el intercambio de información, en aras de un enfoque adecuado y eficaz de la lucha contra el amaño de partidos y otros tipos de fraude en el deporte;

59.  Pide a la Comisión que proponga medidas concretas destinadas a garantizar la financiación del deporte procedente de las loterías;

60.  Señala la oportunidad de la introducción por parte de la Comisión de la contabilidad satélite en el sector deportivo, ya que permite evaluar a nivel nacional las actividades relacionadas con el deporte de acuerdo con normas uniformes, lo que permite detectar las anomalías y aporta un valor añadido a la economía europea y al mercado único;

61.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que favorezcan concretamente el intercambio de buenas prácticas y una cooperación estrecha en materia técnica y de investigación en el ámbito del deporte;

62.  Considera que el papel de las autoridades locales y regionales en el desarrollo de la dimensión europea del deporte es fundamental, ya que sus tareas institucionales incluyen la prestación de servicios al público en el ámbito del deporte y la asignación de fondos para las actividades deportivas y las instalaciones necesarias;

63.  Insiste en que el deporte de base debe beneficiarse del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, facilitando la inversión en infraestructura deportiva, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a dotar a la Unión de un programa presupuestario específico en el ámbito del deporte, tal como lo permite ahora el artículo 165 TFUE;

Organización del deporte

64.  Señala que en Europa las estructuras deportivas se sustentan en los principios de nacionalidad y territorialidad;

65.  Reitera su apego al modelo deportivo europeo, en el que las federaciones desempeñan una función esencial, con una base compuesta por diversos interlocutores, entre ellos los aficionados, los jugadores, los clubes, las ligas, las asociaciones y los voluntarios, que desempeñan una función fundamental de apoyo para el conjunto de la infraestructura deportiva;

66.  Pide que se reduzcan los obstáculos al voluntariado en el deporte en toda la UE;

67.  Hace hincapié en el importante papel de las entidades locales en la promoción social del deporte para todos e invita a que dichas entidades participen activamente en los foros de debate y diálogos europeos dirigidos al mundo del deporte;

68.  Recuerda que la buena gobernanza en el deporte es una condición para la autonomía y la autorregulación de las organizaciones deportivas, de conformidad con los principios de transparencia, responsabilidad y democracia, y destaca la necesidad de una política de tolerancia cero frente a la corrupción en el deporte; subraya la necesidad de que estén debidamente representadas todas las partes interesadas en el proceso de toma de decisiones;

69.  Pide a los Estados miembros y a los órganos rectores del deporte que fomenten activamente la función social y democrática de los seguidores que defienden los principios del juego limpio promoviendo su participación en las estructuras de propiedad y gestión de sus clubes deportivos y como partes importantes de los órganos de gobierno;

70.  Afirma que los clubes deportivos deben brindar la disponibilidad de sus jugadores cuando son seleccionados para los equipos nacionales, reconociendo al mismo tiempo su contribución al éxito de los grandes torneos de equipos nacionales, con la consiguiente previsión de mecanismos de aseguramiento, y subraya que no se puede aplicar un enfoque de talla única a todos los deportes;

71.  Subraya que la formación de los jugadores a escala local y unas inversiones en educación deportiva son necesarias para el desarrollo sostenible del movimiento deportivo en Europeo y la difusión de sus influencias positivas en los individuos y la sociedad; considera necesario, por tanto, asegurarse de que el deporte de alto nivel no afecte el desarrollo de jóvenes deportistas, deportistas aficionados ni al papel esencial de las organizaciones deportivas de base; destaca la necesidad de equivalencia y reconocimiento de los diplomas y las cualificaciones en el deporte;

72.  Reafirma su compromiso con la norma de los jugadores de la cantera y considera que puede ser un modelo para otras ligas profesionales en Europa; apoya la idea de avanzar en los esfuerzos de los órganos rectores del deporte para estimular la formación local de jugadores dentro de los límites de la legislación europea, reforzando así el equilibrio competitivo dentro de las competiciones y el desarrollo adecuado del modelo deportivo europeo;

73.  Considera que el desarrollo de nuevos talentos es una de las actividades primordiales de los clubes deportivos, y que una dependencia excesiva del traspaso de jugadores puede socavar los valores deportivos;

74.  Subraya la importancia de las compensaciones por formación en la medida en que constituyen un mecanismo de protección eficaz de los centros de formación y una rentabilidad equitativa de la inversión;

75.  Considera que la profesión de agente deportivo debería ser una actividad profesional regulada, sometida a la obtención de una cualificación oficial adecuada y que la residencia fiscal de los agentes deportivos debe estar en el territorio de la Unión en aras de la transparencia; pide a la Comisión que elabore y aplique, en colaboración con las federaciones deportivas, los sindicatos de jugadores y las asociaciones de agentes, un sistema de licencias y registro europeo acompañado de un código de conducta y un mecanismo sancionador;

76.  Propone que las federaciones deportivas creen un registro europeo no público de agentes de deportes, en el que dichos agentes relacionen los jugadores a quienes representan, a fin de proteger a los atletas, en particular los menores de 18, de forma que se limite el riesgo de conflictos de intereses; considera que el pago de honorarios de los agentes por razón de las transferencias se debe efectuar en varios tramos a lo largo de la duración del contrato, del que el deportista es parte contratante en virtud de la transferencia, dependiendo el pago completo del cumplimiento de dicho contrato;

77.  Pide a los Estados miembros que complementen las disposiciones reguladoras existentes sobre agentes e intermediarios de los jugadores con sanciones disuasorias, y que apliquen rigurosamente dichas sanciones;

78.  Pide a los órganos rectores del deporte que aumenten la transparencia en relación con las actividades de los agentes de los jugadores y que cooperen con las autoridades de los Estados miembros para erradicar la corrupción;

79.  Se congratula del estudio encargado por la Comisión sobre el impacto económico y jurídico de los traspasos de jugadores; opina, además, que las iniciativas de las federaciones deportivas tendentes a aumentar la transparencia en los traspasos internacionales merecen apoyo;

80.  Opina que los sistemas creados por los órganos rectores del deporte para aumentar la transparencia de los fichajes internacionales de jugadores son un paso en la buena dirección, ya que obedecen al principio de gobernanza y buena gestión y pretenden garantizar la integridad en las competiciones deportivas;

81.  Suscribe claramente su apoyo a los sistemas de licencias y a la equidad financiera, en la medida en que alientan a los clubes a competir según su capacidad financiera real;

82.  Considera que estas medidas contribuyen a mejorar la gobernanza, a restablecer la estabilidad y sostenibilidad financiera a largo plazo de los clubes y que contribuyen a la equidad financiera en las competiciones europeas, por lo que pide a la Comisión que reconozca la compatibilidad de dichas medidas con la normativa de la UE;

83.  Acoge positivamente los esfuerzos de las federaciones deportivas para prohibir que varios clubes deportivos pertenecientes a un mismo propietario participen en la misma competición; cree que se ha de prohibir que un operador de apuestas controle al organizador de una competición o a un participante en la misma, e igualmente que se ha de prohibir que el organizador de una competición o un participante en la misma controlen a un operador que proponga apuestas sobre los acontecimientos que aquellos organicen o en que participen;

84.  Exhorta a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar todas las actividades ilegales que afecten a la integridad del deporte, tipificándolas como delito, especialmente cuando estén relacionadas con las apuestas, en el sentido de que supongan una manipulación intencionada y fraudulenta del resultado de una competición o de una de sus fases de juego con el fin de obtener un beneficio no resultante de la mera práctica normal del deporte o de su natural incertidumbre;

85.  Insta a las federaciones deportivas a que cooperen estrechamente con los Estados miembros para proteger la integridad del deporte;

86.  Pide a la Comisión Europea que aborde la opacidad de los fichajes y el amaño de partidos como anuncia en su estrategia de la UE de lucha contra la corrupción, estableciendo unas normas mínimas sobre la definición de los delitos en este ámbito;

87.  Expresa su honda inquietud ante los graves actos ilegales que se cometen en el deporte, como el blanqueo de capitales, y pide a los Estados miembros que intensifiquen su cooperación par abordar estas cuestiones y asegurar una mayor transparencia en las transacciones financieras realizadas como parte de las operaciones de fichaje de jugadores y de las actividades de los agentes;

88.  Opina que se han de crear instrumentos para fomentar la cooperación entre autoridades públicas, autoridades deportivas y operadores de juegos de azar en el contexto del fraude en el deporte, y que se puede considerar una colaboración con Europol y Eurojust;

89.  Reconoce la legitimidad de las jurisdicciones deportivas para la resolución de litigios en el ámbito del deporte, en la medida en que estas respeten el derecho fundamental de los ciudadanos a un proceso justo; Hace un llamamiento en favor de que el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD) tenga en cuenta la legislación europea cuando se trate de resolver los litigios deportivos que hayan surgido y se desarrollen dentro de la Unión;

90.  Pide a la Comisión que presente para 2012 una propuesta destinada a entender mejor las necesidades específicas del sector del deporte y a adoptar medidas prácticas para satisfacerlas, teniendo plenamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 165 TFUE;

Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales

91.  Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que cooperen con terceros países sobre cuestiones como los traspasos de jugadores internacionales, la explotación de jugadores menores de edad, la piratería dedicada al amaño de partidos y las apuestas ilegales; también destaca la necesidad de incrementar la cooperación internacional en cuanto a la promoción del deporte en los países en desarrollo;

92.  Espera con interés los resultados de los sistemas establecidos para supervisar la transparencia, la equidad financiera y la lucha contra la corrupción y la trata de seres humanos; subraya la necesidad de que el sistema sea conforme con la legislación de la UE y con las normas en materia de protección de datos; pide a los órganos rectores del deporte que pongan en relación los datos procedentes del TMS con otros sistemas anticorrupción para establecer un control más eficaz destinado a luchar contra el amaño de resultados;

93.  Subraya la necesidad de ocuparse de los operadores de juegos de azar no autorizados, tanto de la UE como de fuera de la misma, ya que tienen la capacidad de eludir los sistemas de control del fraude en el deporte;

94.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promocionen el respeto global de los principios y cánones olímpicos en la cooperación con terceros países;

95.  Pide a los clubes que velen por que se respete la legislación en materia de inmigración a la hora de fichar a jóvenes procedentes de terceros países, y que se aseguren de que se regulen todos los términos de su contrato con conformidad a la ley vigente; pide que los jóvenes atletas puedan regresar en buenas condiciones a sus países de origen si así lo desean, especialmente si su carrera no prospera; destaca a este respecto que es esencial aplicar efectivamente la legislación;

96.  Insiste en la necesidad de reforzar la protección de los menores en los traspasos internacionales; considera, en efecto, que tales fichajes son potencialmente peligrosos para los jóvenes atletas que, al haberse vistos separados de su familia y al haber salido de su país a una edad temprana, son particularmente vulnerables, por lo que deberían recibir una atención constante por parte de las organizaciones deportivas;

97.  Exhorta a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior a que promuevan la libertad absoluta de hombres y mujeres de practicar cualquier deporte, a pesar de las normas u obligaciones impuestas a las mujeres y relacionadas con factores culturales, tradicionales, históricos o religiosos de la sociedad;

Identidad europea a través del deporte

98.  Pide a la Comisión que amplíe los programas actuales que fomentan el deporte como instrumento de su política de desarrollo y que desarrolle nuevas iniciativas en este ámbito;

99.  Invita a la Comisión a que :

   organice anualmente un Día europeo del deporte que fomente la función social y cultural del deporte aficionado y profesional y los beneficios del deporte en términos de salud pública;
   apoye la designación anual de una «capital europea del deporte», bajo los auspicios de la ACES (Asociación de Capitales Europeas del Deporte), mediante ayuda financiera y el control necesario;
   respalde los deportes locales, tradicionales, autóctonos que forman parte de la rica diversidad cultural e histórica de la UE, simbolizando el lema «Unidad en la diversidad», aumentando la conciencia sobre estos juegos, por ejemplo mediante la promoción de un mapa europeo y de festivales europeos;
   ayude a facilitar un programa de movilidad y medidas específicas para jóvenes atletas y entrenadores aficionados, que les permitan aprender nuevos métodos de entrenamiento, establecer las mejores practicas y desarrollar a través del deporte valores europeos como el juego limpio, el respeto y la inclusión social y a que favorezca el diálogo intercultural;
   contribuya a facilitar un programa de movilidad para el intercambio de entrenadores;
   coopere con los Estados miembros y las organizaciones deportivas para proteger la integridad fundamental del deporte de base;
   respalde el trabajo de los Estados miembros sobre recogida de datos e investigación a fin de intercambiar las mejores prácticas;

100.  Entiende que la bandera europea debería ondear junto con las banderas nacionales en los grandes eventos deportivos internacionales organizados en el territorio de la Unión y sugiere a las federaciones deportivas europeas que consideren la idea de que figure en el equipamiento de los atletas de los países miembros; destaca que ha de ser absolutamente voluntario y que ha de incumbir a los Estados miembros y a las organizaciones deportivas decidir si desean hacer uso de esta opción;

o
o   o

101.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros, y a las federaciones deportivas europeas, internacionales y nacionales.

(1) DO C 68 E de 18.3.2004, p. 605.
(2) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1067.
(3) DO C 33 E de 9.2.2006, p. 590.
(4) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 143.
(5) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 292.
(6) DO C 27 E de 31.1.2008, p. 232.
(7) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 131.
(8) DO C 271 E de 12.11.2009, p. 51.
(9) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.
(10) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 30.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0316.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0498.
(13) DO C 326 de 3.12.2010, p. 5.
(14) DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.
(15) Almaty, Kazajstán, 5 y 6 de noviembre de 2006.
(16) CdR 66/2011 fin.
(17) CESE 1594/2011 – SOC /413.

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