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Procedimiento : 2011/2178(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0083/2012

Textos presentados :

A7-0083/2012

Debates :

PV 19/04/2012 - 19
CRE 19/04/2012 - 19

Votaciones :

PV 20/04/2012 - 10.3
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0140

Textos aprobados
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Viernes 20 de abril de 2012 - Estrasburgo
Un mercado único digital competitivo – la administración electrónica como factor puntero
P7_TA(2012)0140A7-0083/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo – la administración electrónica como factor puntero (2011/2178(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el acervo comunitario en el ámbito del mercado interior y la sociedad de la información,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva agenda digital para Europa: 2015.eu(1),

–  Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, en lo referente al mercado interno del comercio electrónico(2),

  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 31 mayo 2010, sobre «Una Agenda Digital para Europa»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre la Estrategia Europa 2020, incluida la Agenda Digital (apartado 7),

–  Vista la Guía para la adquisición de TIC basadas en normas: elementos de buenas prácticas, publicada por la Comisión el 23 de diciembre de 2011,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Aprovechar en Europa las ventajas de la facturación electrónica» (COM(2010)0712),

–  Vista la Decisión nº 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015. Aprovechamiento de las TIC para promover una administración pública inteligente, sostenible e innovadora» (COM(2010)0743),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos. Estrategia Europea de Interoperabilidad para los servicios públicos europeos (EIS) (anexo 1) y Marco Europeo de Interoperabilidad para los servicios públicos europeos (EIF) (anexo 2)» (COM(2010)0744),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre administración electrónica i2010: Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos» (COM(2006)0173),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Acta del Mercado Único. Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza – »Juntos por un nuevo crecimiento'' (COM(2011)0206),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2011, sobre la «Protección de infraestructuras críticas de información. Logros y próximas etapas: hacia la ciberseguridad global» (COM(2011)0163),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 2009, sobre la «Protección de infraestructuras críticas de información. Proteger Europa de ciberataques e interrupciones a gran escala: aumentar la preparación, seguridad y resistencia» (COM(2009)0149),

–  Visto el paquete sobre datos abiertos de la Comisión, publicado en diciembre de 2011, que contiene: la Comunicación de la Comisión «Datos abiertos. Un motor para la innovación, el crecimiento y la gobernanza transparente», la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (COM(2011)0877) y la Decisión 2011/833/EU de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de los documentos de la Comisión,

–  Visto el estudio sobre el impacto económico de la información del sector público realizado por la Comisión en 2011 (estudio Vickery),

–  Vista la propuesta de la Comisión para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea (COM(2011)0635),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Libro Verde: Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles» (COM(2011)0941),

–  Visto el Informe anual de situación de 2011 de la Agenda Digital para Europa, publicado el 22 de diciembre de 2011,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Informe sobre la competitividad digital de Europa. Principales logros de la estrategia i2010 entre 2005 y 2009» (COM(2009)0390),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital(4),

–  Visto el estudio sobre el impacto social de las TIC, SMART 2007/0068, publicado el 30 de abril de 2010,

–  Visto el informe sobre el impacto económico de las TIC, SMART 2007/0020, publicado en enero de 2010,

–  Visto el informe elaborado por la Comisión titulado «i2010 eGovernment Action Plan – Progress Study (SMART 2008/0042)», publicado en noviembre de 2009,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia sueca, de 10 de noviembre de 2009, extraídas de la conferencia de Visby sobre la creación de impacto con vistas a una Unión electrónica en 2015,

–  Visto el informe de la Presidencia sueca «A Green Knowledge Society – An ICT policy agenda to 2015 for Europe's future knowledge society», publicado en septiembre de 2009,

–  Visto el informe de la Comisión «Cloud Computing: Public Consultation Report», publicado el 5 de diciembre de 2011,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre la firma electrónica y la identificación electrónica para facilitar la prestación de servicios públicos transfronterizos en el mercado único» (COM(2008)0798),

–  Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(5),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0083/2012),

A.  Considerando que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen un fuerte impacto directo e indirecto en la vida política, económica, social, cultural y en la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE; y que un mercado único digital competitivo que eliminará todos los obstáculos a los servicios electrónicos transfronterizos y no distorsionará la competencia beneficiará de forma considerable a los ciudadanos de la UE;

B.  Considerando que la administración electrónica incluye todas las tecnologías y usos relacionados con la información, la orientación y los trámites administrativos en línea,

C.  Considerando que el sector de las TIC es directamente responsable del 5 % del PIB de la UE, con un valor de mercado de 660 000 millones de euros al año, pero que contribuye mucho más al crecimiento de la productividad general (un 20 % directamente del sector de las TIC y un 30 % de las inversiones en TIC);

D.  Considerando que las normas sobre facturación electrónica no son uniformes y que sus beneficios aún están en gran parte sin explotar,

E.  Considerando que las TIC pueden contribuir de manera significativa a la estrategia UE 2020, en particular con respecto al empleo, al crecimiento sostenible de la economía y la productividad, la formación de los ciudadanos, la I+D, la energía, la innovación y el medio ambiente, así como a abordar los grandes retos que se plantean a la sociedad;

F.  Considerando que las PYME desempeñan un papel especialmente importante en el mercado digital;

G.  Considerando que la «computación en nube» es una herramienta económica y ecológica para mejorar el rendimiento informático de las empresas públicas y privadas, reducir los costes de procesamiento y limitar los costes de almacenamiento, lo que presenta muchas ventajas, pero también adolece de inseguridad de la conexión entre el usuario y el servidor, y de cierta pérdida de control por parte del usuario,

H.  Considerando que el marcador de la Agenda Digital de 2011 revela avances, pero que el 26 % de los ciudadanos de la UE nunca utiliza Internet y solo el 48 % de las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos lo utiliza;

I.  Considerando que la fractura digital, tanto si se refiere al acceso a Internet como a las habilidades informáticas o alfabetización digital afecta directamente a la adopción de la administración electrónica y va en detrimento de la participación de los ciudadanos en la vida pública y en la democracia;

J.  Considerando que el mercado único digital competitivo debe asegurar el éxito de la ampliación de una banda ancha ultrarrápida y redes de telecomunicaciones en todas las regiones de la UE y suprimir las diferencias en el nivel de desarrollo de las infraestructuras de los Estados miembros de la UE, con el fin de garantizar la sostenibilidad demográfica de las regiones escasamente pobladas;

1.  Reconoce la importante contribución del sector de las TIC a la política industrial, la innovación, el crecimiento, la competitividad y la balanza comercial de la UE;

2.  Señala que los usuarios son la clave de la estrategia digital y que en la UE existe una necesidad imperiosa de reforzar la concienciación, el papel, la participación, las perspectivas y la confianza de los usuarios respecto a la seguridad activa y pasiva y la privacidad de los usuarios en la sociedad de la información, y desarrollar capital humano relacionado con las TIC;

3.  Reafirma que la administración electrónica empodera a los ciudadanos europeos y ayuda a reformar y modernizar la administración pública, haciéndolas más transparente y responsable y reduciendo el coste de los servicios públicos;

4.  Subraya que los obstáculos a la adopción de la administración electrónica no son solo necesariamente tecnológicos, sino también de carácter organizacional, político, jurídico y cultural, y que haya soluciones eficaces y prácticas depende normalmente y en gran medida de las condiciones locales;

5.  Subraya que la creación de un área de administración electrónica europea tiene potencial para convertirse en una parte fundamental del programa de Horizonte 2020, alentando la promoción del crecimiento económico y social, estimulando la innovación y el desarrollo de capital humano, y ayudando a abordar los retos políticos y sociales a los que se enfrenta la UE;

6.  Subraya la necesidad de que se tenga en cuenta la brecha digital y se luche contra ella;

7.  Señala que la «computación en nube» permite el acceso a un polo compartido de recursos informáticos que pueden retransmitirse rápidamente con un mínimo esfuerzo de gestión y un mínimo de interacción por parte del proveedor de servicios, y que la eficacia de la «nube» radica en su flexibilidad, en el aumento de la productividad que acarrea y en su papel en la preservación del medio ambiente, aunque ante todo debe ser técnicamente fiable y resistente;

Plan de acción sobre administración electrónica

8.  Acoge favorablemente la aprobación del Plan de acción europeo sobre administración electrónica 2011-2015, la Estrategia Europea de Interoperabilidad (EIS) y el Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF) para los servicios públicos europeos; pide a los Estados miembros que procedan con rapidez en la alineación de sus estrategias nacionales para estas políticas generales;

9.  Respalda los objetivos generales de aumentar el uso de los servicios de administración electrónica entre los ciudadanos hasta el 50 % (desde el 41 %) y entre las empresas hasta el 80 % (desde el 75 %) en 2015, pero pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren estos objetivos como umbrales mínimos;

10.  Pide que se desarrollen programas especiales y plataformas de administración electrónica con objeto de promover la diversidad local, regional, étnica y lingüística;

11.  Lamenta que, según el marcador de la Agenda Digital de 2011, solo el 50 % de los usuarios de la administración electrónica rellenen los formularios en línea;

12.  Observa la correlación entre el PIB y la disponibilidad de los servicios de administración electrónica y pide una financiación adecuada para el desarrollo de la administración electrónica, tanto a escala nacional como europea;

13.  Señala que tanto los ciudadanos como las empresas utilizan Internet cada vez más en los dispositivos móviles y pide que se garantice la accesibilidad de los servicios de administración electrónica y que estos se adapten a los múltiples canales de transmisión, incluidos los centros de llamadas e Internet móvil (administración móvil);

14.  Señala que el éxito de la administración electrónica requiere una integración total y una optimización de los procesos administrativos, teniendo en cuenta el derecho a la autonomía local a todos los niveles administrativos y de forma transversal;

15.  Destaca que la administración electrónica es especialmente favorable para los ciudadanos de la UE y emprendedores, especialmente para las PYME, que a menudo se enfrentan a obstáculos insuperables a la hora de realizar actividades transfronterizas en el territorio de la UE, ya que supone una reducción de las cargas y los costes administrativos, incrementa la productividad, la eficacia, la competitividad, la transparencia, la apertura, la eficacia de las políticas, la accesibilidad y la racionalización de los procedimientos y porque facilita la construcción de sinergias y la posibilidad de compartir recursos y capacidades entre empresas, permitiendo con ello un entorno profesional con mayor capacidad de colaboración para las PYMES;

16.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que publiquen los datos obtenidos mediante fondos públicos en soportes legibles por máquina (y en tiempo real) y con licencias abiertas, a fin de permitir la reutilización innovadora de la información del sector público tanto por los medios académicos, incluidos los estudiantes, como por el público en general, así como para fines de investigación y de desarrollo de empresas, mejorando de ese modo la transparencia;

17.  Señala que aún no existe una definición clara del término «datos administrativos públicos» y que, con vistas a precisar su significado, es necesario llegar a una interpretación común mediante una consulta pública;

18.  Pide a la Comisión que haga todo lo posible para garantizar que las instituciones educativas y los centros culturales queden excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/98/CE;

19.  Observa que los principales obstáculos de acceso transfronterizo a los servicios electrónicos de las administraciones públicas están relacionados con la identificación electrónica y la firma electrónica, y que no existe una interoperabilidad a escala europea;

20.  Considera que, con objeto de garantizar unos servicios transfronterizos de administración electrónica eficaces a escala de la UE que ofrezcan una interacción bidireccional y/o automatizada entre las administraciones y los ciudadanos y/o las empresas, es necesario establecer un marco jurídico europeo claro y coherente para el reconocimiento mutuo de la autenticación electrónica, la identificación electrónica y la firma electrónica;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que informen constantemente a los ciudadanos acerca de los portales existentes en la UE, como SOLVIT y Your Europe, ya que la actual falta de información frena un mayor desarrollo de los dispositivos en materia de entorno empresarial y protección de los consumidores, en particular en las zonas transfronterizas;

22.  Pide a la Comisión que haga un seguimiento del conjunto de los instrumentos para la solución de problemas y los portales de información en línea facilitados por ella misma y por los Estados miembros, y que los interconecte o consolide en la medida de lo posible; recomienda que solo se desarrollen nuevos portales en línea cuando no resulte factible la integración en las soluciones existentes;

23.  Acoge favorablemente la aprobación y la contribución del Plan de acción sobre la firma electrónica y la identificación electrónica, así como del proyecto piloto STORK, a la interoperabilidad de los servicios públicos transfronterizos; solicita a la Comisión que revise la Directiva sobre la firma electrónica y pide una Decisión que garantice el reconocimiento mutuo de la identificación electrónica y la autenticación electrónica;

24.  Subraya que, siempre que se empleen procedimientos de procesamiento de datos en instituciones educativas y centros culturales, los datos personales deben estar cubiertos por derechos de acceso individuales, con el fin de protegerlos contra toda utilización no autorizada;

25.  Considera que, desde la perspectiva de la administración electrónica, la interoperabilidad de la firmas electrónicas implica aspectos jurídicos (utilización de la firma electrónica en el sector público, apartado 7 del artículo 3 de la Directiva sobre firmas electrónicas, firma de tutor, autenticación, supervisión, problemas acreditación, perspectiva nacional, niveles de seguridad y cualificaciones de firma), así como aspectos técnicos (identificadores en certificados, tipo, formato y validación de firmas); opina que en lo que respecta a la evolución de las aplicaciones para un servicio europeo pleno de interoperabilidad de firmas electrónicas, la recomendación más significativa es establecer una Federación de Autoridades de Validación que coordine a las Autoridades de Validación Nacionales de los Estados miembros(6);

26.  Observa que la Comisión ha encargado al CEN, al CENELEC y al ETSI que actualicen y racionalicen el marco europeo de normalización de la firma electrónica; pide a la Comisión que presente al PE un informe de progreso anual basado en los informes remitidos semestralmente por los organismos europeos de normalización;

27.  Pide a los Estados miembros que desarrollen programas educativos abiertos en las instituciones educativas europeas, intercambien las mejores prácticas y desarrollen plataformas en línea destinadas a la colaboración sobre materiales y recursos educativos para las escuelas, que sean de carácter gratuito para los estudiantes y tengan debidamente en cuenta las normas vigentes en materia de protección de datos y derechos de autor;

28.  Señala que se deben revisar y, en caso necesario, modificar las aplicaciones de administración electrónica para asegurarse de que estén abiertas también a los usuarios no residentes; hace hincapié en que la interoperabilidad es necesaria a escala local, regional, nacional y de la UE;

29.  Considera que la interoperabilidad de las aplicaciones de administración electrónica requiere la interoperabilidad de las infraestructuras de clave privada (ICP) a través del servicio europeo de validación (European Bridge);

30.  Acoge con satisfacción la consulta pública iniciada sobre el proyecto de directrices relativas a los vínculos entre la normalización de las TIC y la contratación pública, y pide que se elabore una propuesta sobre este tema;

31.  Invita a los Estados miembros a elaborar estrategias nacionales de administración electrónica en consonancia con los objetivos y metas del Plan de acción sobre administración electrónica y la Agenda Digital, como un medio hacia el desarrollo del mercado único digital europeo y la zona europea de gobierno electrónico;

32.  señala que mediante el desarrollo del plan de acción gubernamental mediante medios electrónicos, se debe garantizar que la infraestructura y los servicios cumplen los requisitos de seguridad a todos los niveles y que debe garantizarse la mejor protección posible de la confidencialidad y de los datos personales y financieros a fin de impedir cualquier forma de supervisión no autorizada de estos últimos;

33.  Pide a los Estados miembros que hagan uso de las herramientas de las TIC para mejorar la transparencia, la responsabilidad y la participación de los ciudadanos, incrementar la eficiencia y la competitividad, reducir la carga administrativa, el tiempo y los costes, mejorar los procesos administrativos, reducir las emisiones de carbono, ahorrar recursos públicos y contribuir a una democracia más participativa fomentando al mismo tiempo la confianza;

34.  Alienta a los Estados miembros a que obliguen a las entidades públicas a que faciliten datos a través del mantenimiento de repertorios y catálogos de datos públicos y garantizando el establecimiento de normas de divulgación y reutilización, teniendo debidamente en cuenta la legislación en materia de derechos de autor y de protección de las bases de datos;

35.  Pide a los Estados miembros que implementen las «ventanillas únicas» y recurra a los agentes intermediarios a fin de proporcionar un sistema de puntos de contacto fácilmente accesibles, integrados y homogéneos para los usuarios tanto de los servicios de administración electrónica transfronterizos como de los nacionales;

36.  Subraya que la administración electrónica puede mejorar la calidad de nuestra democracia y desempeñar un papel importante en el incremento de la participación activa de los ciudadanos – especialmente las jóvenes generaciones– y las empresas en la vida pública y política y en los procesos democráticos; observa a este respecto que se deben alentar consultas piloto o del tipo referéndum, especialmente a escala local;

37.  Acoge favorablemente el lanzamiento del OCS (aplicación informática de recogida en línea), desarrollado por iniciativa de la Comisión en el marco del programa ISA y destinado a permitir a los signatarios dar, desde el 1 de abril de 2012, su apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana por medios en línea, y ser utilizado por los organizadores de una petición para la gestión de la recogida, almacenamiento y presentación de las firmas; expresa, por tanto, el deseo de que las estrategias de gobierno electrónico se pongan en práctica lo antes posible;

38.  Subraya que los servicios transfronterizos interoperables de administración electrónica deben beneficiarse de la arquitectura y las tecnologías innovadoras (servicios públicos en nube y arquitectura orientada a servicios) y pide que se mejore la infraestructura de administración electrónica IPv6 y los servicios de interés público en línea;

39.  Reconoce el gran potencial de la computación en para empresas y particulares por igual; insiste no obstante en que, con el mayor uso de los servicios de «nube», es necesaria una supervisión de la deslocalización de los recursos informáticos y un control exhaustivo del acceso a los servidores y a los datos, para evitar, entre otras cosas, cualquier uso comercial por terceros no autorizados, y en que, por consiguiente, deben abordarse estas cuestiones en el marco de la reforma de las normas comunitarias de protección de datos propuesto por la Comisión (COM (2012)0011), COM (2012)0010));

40.  Hace hincapié en que un sistema transfronterizo seguro de administración electrónica es una parte integral de la protección de las infraestructuras críticas europeas; pide que se pongan en marcha medidas suficientes para garantizar la protección de datos y de la confidencialidad y para minimizar la vulnerabilidad a los ciberataques; reconoce el papel fundamental de ENISA a la hora de prestar asistencia a la UE y los Estados miembros en sus esfuerzos para proporcionar servicios de administración electrónica robustos y seguros; pide la creación de formas verdaderamente democráticas de control de la utilización de los datos y de los métodos empleados para ello;

41.  Acoge favorablemente la contribución de los programas IDA, IDABC e ISA, los programas piloto del PIC2 a gran escala y el foro sobre prácticas electrónicas al diseño y la aplicación de soluciones transfronterizas interoperables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la sostenibilidad a largo plazo de estas medidas;

42.  Acoge favorablemente y respalda la propuesta del mecanismo «Instrumento de Interconexión para Europa», que asigna casi 9 200 millones de euros al apoyo a la inversión en redes de banda ancha rápidas y ultrarrápidas y en servicios digitales paneuropeos. el mecanismo «Conectar Europa» proporcionará subvenciones para construir las infraestructuras necesarias para introducir el documento de identidad, la administración, la contratación pública, la sanidad, la justicia electrónicos y los servicios de aduanas, asimismo, servirá para garantizar la interoperabilidad, asumirá los costes de funcionamiento de la infraestructura a escala europea, que conecta las infraestructuras de los Estados miembros;

43.  Considera que la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos movilizará fondos privados destinados a inversiones específicas en las futuras infraestructuras clave de la UE, tales como carreteras, ferrocarriles, redes energéticas y conductos, así como redes de banda ancha;

44.  Insiste en la importancia de los futuros servicios de alta velocidad que permitirán lograr la eficiencia energética de la UE y la consecución de los objetivos en materia de seguridad y otras capacidades de comunicación (por ejemplo, sistemas de transporte eficaces e inteligentes o sistemas de comunicación de persona a máquina);

45.  Acoge con satisfacción la aprobación del paquete de datos abiertos y pide a los Estados miembros que apoyen la reutilización de la información del sector público de forma innovadora (información no personal); pide una mayor implicación de las autoridades locales y regionales en el acceso a la información del sector público, con el fin de mejorar el suministro de información al público, las empresas y las instituciones y favorecer la creación de nuevos empleos al tiempo que se promueve el desarrollo a escala local y regional;

46.  Recalca la importancia de las metodologías de medición (cualitativa y cuantitativa) centradas en la eficiencia y la eficacia en términos de administración electrónica y democracia mediante objetivos SMART(7), que deben utilizar activamente los gobiernos;

47.  Lamenta que los Estados miembros todavía no hayan acordado la lista de todos los servicios públicos transfronterizos fundamentales que deberán estar disponibles en línea antes de 2015; pide a la Comisión que incremente sus esfuerzos hacia la consecución de este objetivo;

48.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y establezcan instrumentos específicos en materia de TIC para facilitar la participación electrónica ‐tales como sistemas comunes para la presentación de peticiones electrónicas‐ con objeto de ofrecer a los ciudadanos y a las asociaciones representativas de la UE los medios prácticos para ejercer sus derechos a tenor de las disposiciones relativas a la iniciativa ciudadana establecidas en el artículo 11 del TUE;

49.  Recuerda el compromiso fundamental para reducir a la mitad tanto las fracturas tanto de competencia como de conocimientos digitales de aquí a 2015 y, en ese sentido, acoge favorablemente las propuestas para fomentar la alfabetización, la capacitación y la inclusión digitales, en especial la propuesta para hacer de la alfabetización digital y los componentes relacionados una prioridad del Reglamento del Fondo Social Europeo (2014-2020); reitera la necesidad de utilizar el enfoque de que «ningún ciudadano debe quedarse atrás – la inclusión a través del diseño» y hace hincapié en la necesidad de diseñar servicios de administración electrónica en torno al usuario y los ciudadanos;

50.  Pide a la Comisión y los Estados miembros que lancen programas de capacitación digital para promover la plena utilización de servicios de administración electrónica, reforzar la alfabetización digital y superar las barreras electrónicas que afectan a las PYME y a los sectores desfavorecidos de la población, como las personas mayores o con discapacidad, las minorías, los inmigrantes, los desempleados y las personas que viven en zonas remotas de la Unión; en este sentido, e-learning debería incorporarse a la educación nacional y las políticas de formación, incluida la definición de los programas, la evaluación de los resultados formativos y el desarrollo profesional de los profesores y formadores;

51.  Lamenta el retraso de la propuesta legislativa destinada a garantizar que las páginas web del sector público sean plenamente accesibles antes de 2015; acoge con satisfacción la hoja de ruta para la inclusión social y pide la aplicación de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI), incluidas las Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web (WCAG) para los portales de administración electrónica, así como la disponibilidad y el carácter asequible de terminales personalizadas adaptadas a personas con discapacidad;

52.  Con el fin de asegurar la calidad en la prestación de dichos servicios se recomienda la adecuación de éstos a aquellos estándares, normas y directrices de buenas prácticas de ámbito internacional tales como la ISO 27001, en lo referente a la seguridad de la información, o la ISO 20000 respecto a calidad en los procesos de gestión para servicios TI;

Contratación electrónica

53.  Destaca que la contratación electrónica posibilita la contratación pública de la UE y la máxima capacidad de elección de las autoridades públicas, que da lugar al gasto eficiente del dinero, la transparencia, la responsabilidad, la confianza de los ciudadanos, el refuerzo del mercado interior y la competencia;

54.  Subraya que en la UE27 el gasto público representa el 16 % del PIB e insta a utilizar la contratación electrónica en todos los procesos de contratación pública antes de 2015; pide que se utilice la contratación electrónica también para las concesiones;

55.  Lamenta que en 2010 solo el 13 % de las empresas de la UE utilizase Internet para enviar una propuesta a las autoridades públicas a través del sistema público de licitación electrónica; pide a los Estados miembros que fomenten la participación de las PYME en la contratación electrónica;

56.  Hace hincapié en que la contratación electrónica consta de dos fases: preadjudicación(8) y postadjudicación(9); pide a los Estados miembros que apliquen e integren plenamente ambas fases en sus portales de contratación electrónica antes de 2015;

57.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que potencien el nivel de calidad de los proyectos relativos a las TIC de las administraciones públicas, de manera que se garanticen, por un lado, la consecución de los objetivos estratégicos de las administraciones en materia de innovación y, por el otro, el aumento de los niveles generales de calidad, plazos y costes de las licitaciones;

58.  Insta a la Comisión y los Estados miembros a promover, dentro de las administraciones públicas centrales y locales, el modelo de la contratación precomercial (pre-commercial procurement, PCP), que permite a los contratantes públicos compartir con los proveedores los riesgos y las ventajas del diseño, la creación de prototipos y la experimentación en relación con nuevos productos y servicios; a poner en común los recursos de más contratantes; y a crear las condiciones óptimas para una amplia comercialización y difusión de los resultados de las actividades de I+D y facilita el mantenimiento de esos proyectos dentro del presupuesto operativo que se les ha asignado;

59.  Destaca el éxito de las actividades de los proyectos piloto de contratación electrónica a gran escala PEPPOL y e-CERTIS;

60.  Destaca que los sistemas nacionales de contratación electrónica deben ser más avanzados, con el fin de facilitar los servicios transfronterizos y aplicar plenamente la Directiva relativa a los servicios;

61.  Insta a la Comisión a presentar el Libro Blanco sobre la interconexión de la capacidad de contratación electrónica en la UE: una estrategia para la contratación electrónica;

62.  Pide a la Comisión que establezca un mecanismo de supervisión respecto a la utilización de los progresos continuos de la contratación pública electrónica, los obstáculos y las medidas correctoras, etc., en el contexto de la introducción de sistemas de contratación pública electrónica en los Estados miembros;

63.  Considera que la Comisión debe mostrar el ejemplo como guía e implementar un sistema de contratación pública electrónica en todos sus órganos;

Facturación electrónica

64.  Acoge favorablemente la iniciativa sobre la facturación electrónica, que pretende hacer de la facturación electrónica el método predominante de facturación en la UE para 2020, y la Decisión de la Comisión por la que se establece el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica (EMSFEI);

65.  Subraya los beneficios sustanciales que ofrece la facturación electrónica, como recurso para lograr una gestión más eficaz y menos gravosa de todas las relaciones entre clientes y proveedores, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante períodos de pago más cortos, menos errores, mejor recaudación del IVA, reducción de las impresiones de papel y los gastos de envío y procesamiento integrado de los negocios; observa asimismo que dicho recurso permite incrementar la transparencia de los flujos de información y de los intercambios que resultan relevantes para la emisión de la factura;

66.  Es consciente de la fragmentación del mercado debida a las normas nacionales de facturación electrónica; lamenta que solo el 22 % de las PYME reciba y envíe facturas electrónicas;

67.  Acoge favorablemente las nuevas normas sobre el IVA(10) en lo que respecta a la facturación electrónica, que crean una igualdad de trato entre las facturas electrónicas e impresas;

68.  Destaca la importancia de las «ventanillas únicas» para el IVA a fin de facilitar el comercio electrónico transfronterizo para las PYME y promover la facturación electrónica;

69.  Destaca la importancia de la seguridad jurídica, un entorno técnico claro y soluciones de facturación electrónica abiertas e interoperables basadas en requisitos jurídicos, procesos empresariales y normas técnicas comunes para facilitar la adopción en masa;

70.  Invita a la industria y a las organizaciones europeas de normalización a seguir esforzándose por fomentar la convergencia hacia un modelo de datos de facturación electrónica común;

71.  Valora las iniciativas de Dinamarca, Finlandia, Italia, España y Suecia destinadas a imponer la obligatoriedad de la facturación electrónica a las autoridades públicas y pide que la facturación electrónica sea obligatoria para todos los procesos de contratación pública antes de 2016;

72.  Observa que los problemas de interoperabilidad transfronteriza de la firma electrónica ralentizan la adopción de soluciones transfronterizas de facturación electrónica;

73.  Invita a la Comisión a utilizar el EMSFEI para analizar los aspectos jurídicos y coordinar las iniciativas nacionales; pide a la Comisión que informe anualmente sobre esta cuestión e invita a los diputados al Parlamento Europeo a participar en las reuniones del EMSFEI;

74.  Anima a los Estados miembros a crear foros nacionales sobre facturación electrónica con una representación equilibrada de las partes interesadas;

75.  Considera que no debe dejarse atrás a los consumidores con un acceso limitado o nulo a Internet y que siempre debe permitirse a los consumidores recibir facturas en papel;

Observaciones generales

76.  Reconoce el valor añadido que representan los 132 proyectos incluidos dentro de las prioridades estratégicas del programa de apoyo a la política en materia de TIC del CIP y señala la importancia de la I+D y la innovación en el desarrollo y la mejora de los servicios transfronterizos; pide apoyo para el acceso liviano y rápido a los fondos de I+D de la UE para las TIC, así como para un aumento de las asignaciones financieras destinadas a las infraestructuras y para los servicios transfronterizos de administración electrónica del período 2014-2020;

77.  Reconoce la contribución y el importantísimo papel desempeñado por el Programa ISA en la definición, promoción y apoyo de la puesta en marcha de soluciones de interoperabilidad y marcos para las administraciones públicas europeas, en el logro de sinergias y la promoción de la reutilización de infraestructuras, servicios digitales y soluciones de software, así como en la traducción de los requisitos de interoperabilidad de las administraciones públicas a especificaciones y normas para los servicios digitales y pide un incremento de las asignaciones financieras para las soluciones de interoperabilidad entre las administraciones públicas de la UE (Programa ISA) para el período 2014-2020;

78.  Enfatiza que el Plan de acción europeo sobre administración electrónica 2011-2015 representa una oportunidad única para modernizar y reducir el coste de las administraciones públicas nacionales y europeas, lo que les permitirá explotar al máximo el potencial de una mayor integración europea y fomentar el crecimiento, la innovación, la movilidad de los ciudadanos y las oportunidades profesionales para empresas, especialmente para las PYME, así como la participación de los ciudadanos en la formulación de políticas; subraya la importancia de las colaboración pública-privada y el papel del sector privado en la provisión de soluciones, aplicaciones y servicios innovadores para el desarrollo de una infraestructura interoperable de administración pública de la UE y la movilización de recursos disponibles;

79.  Pide a la Comisión que emprenda una evaluación anual de los objetivos de la Agenda Digital, en especial los relacionados con el Plan de acción sobre administración electrónica, y que informe al Parlamento Europeo con una periodicidad anual;

80.  Acoge con beneplácito la prioridad que han otorgado las Presidencias sueca, española, polaca y danesa del Consejo a las cuestiones relativas a la administración electrónica y el mercado digital, y subraya la contribución positiva de las conferencias sobre administración electrónica celebradas en Madrid, Poznan y Malmo; considera que 2012-2013 es un período crucial para la interoperabilidad transfronteriza de los servicios de administración electrónica y, por tanto, espera con interés conocer los procedimientos y conclusiones de la Conferencia sobre administración electrónica de Copenhague que se celebrará en marzo de 2012;

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81.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 45.
(2) DO C 50 E de 21.02.12, p. 1.
(3) DO L 260 de 3.10.2009, p. 20.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0322.
(5) DO L 376 de 27.12.06, p. 36.
(6) IDABC − Estudio preliminar para el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas para aplicaciones de administración electrónica, 2007
(7) SMART: específico, cuantificable, alcanzable, pertinente, puntual.
(8) Anuncio, licitación, presentación, aceptación de firma por vía electrónica.
(9) Pedidos, facturación, pagos y firmas, por vía electrónica.
(10) Directiva 2010/45/UE.

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