Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2013, sobre la composición del Parlamento Europeo con vistas a las elecciones de 2014 (2012/2309(INL))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el Protocolo nº 36 sobre las disposiciones transitorias,
– Visto el Tratado de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,
– Vistos los artículos 41, 48 y 74 septies de su Reglamento,
– Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre la composición del Parlamento Europeo(1),
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0041/2013),
A. Considerando que las disposiciones del artículo 2, apartados 1 y 2, del Protocolo nº 36 expirarán al final de la legislatura 2009-2014;
B. Considerando que se espera que la República de Croacia se adhiera a la Unión antes de las elecciones al Parlamento Europeo previstas para la primavera de 2014; que el artículo 19, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica expirará al final de la legislatura 2009-2014;
C. Considerando que deben tenerse en cuenta los cambios demográficos sobrevenidos desde las últimas elecciones al Parlamento Europeo;
D. Considerando que el establecimiento de un sistema duradero para el reparto de escaños en el Parlamento debe considerarse conjuntamente con una revisión del sistema de votación en el Consejo, en el contexto de una reforma global de las instituciones de la Unión que ha de definirse en una Convención convocada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea; que dicha reforma debe reconocer que según los Tratados el fundamento democrático de la Unión es la representación tanto de los ciudadanos como de los Estados miembros;
E. Considerando que el reparto de escaños para la próxima legislatura no debe ser arbitrario sino, por el contrario, basarse en criterios objetivos que se apliquen de manera pragmática; que dicho reparto debe compensar las ganancias en escaños con las pérdidas de estos de modo que dichas pérdidas se limiten a un escaño como máximo por Estado miembro;
1. Presenta al Consejo Europeo, en anexo, la propuesta de Decisión del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo para la legislatura 2014-2019, basándose en el derecho de iniciativa que se le reconoce en el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea;
2. Señala la urgente necesidad de adoptar dicha decisión, para la que se requiere su aprobación, tan pronto como entre en vigor el Tratado de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, para permitir a los Estados miembros adoptar en tiempo oportuno las disposiciones nacionales necesarias para organizar las elecciones al Parlamento Europeo para la legislatura 2014-2019;
3. Se compromete a presentar en breve una propuesta destinada a mejorar las disposiciones prácticas para la celebración de las elecciones de 2014;
4. Se compromete a presentar, antes de finales de 2015, una nueva propuesta de decisión del Consejo Europeo con el fin de establecer con la suficiente antelación antes del inicio de la legislatura 2019-2024, un sistema duradero y transparente que en el futuro, antes de cada nueva convocatoria de elecciones al Parlamento Europeo, permita distribuir los escaños entre los Estados miembros de manera objetiva, sobre la base del principio de proporcionalidad decreciente establecido en el artículo 1 de la propuesta de Decisión anexa, teniendo en cuenta cualquier variación del número de escaños y las tendencias demográficas debidamente observadas en sus poblaciones, y sin excluir la posibilidad de reservar un número determinado de escaños a diputados elegidos a partir de listas transnacionales;
5. Observa que el nuevo sistema de reparto de escaños en el Parlamento Europeo debería instaurarse conjuntamente con una revisión del sistema de votación en el Consejo, todo ello como parte de la necesaria revisión de los Tratados; determina hacer propuestas al respecto en la próxima Convención que se convoque con arreglo al artículo 48, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y la propuesta de Decisión del Consejo Europeo adjunta a la misma, junto con el mencionado informe de su Comisión de Asuntos Constitucionales, al Consejo Europeo y al Gobierno y al Parlamento de la República de Croacia, y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
DO C 227 E de 4.9.2008, p. 132 (Informe Lamassoure-Severin).
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
Propuesta de Decisión del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo
EL CONSEJO EUROPEO,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, apartado 2,
Visto el artículo 2, apartado 3, del Protocolo nº 36 sobre las disposiciones transitorias,
Vista la iniciativa del Parlamento Europeo,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 2, apartados 1 y 2, del Protocolo nº 36 sobre las disposiciones transitorias expirará al término de la legislatura 2009-2014.
(2) El artículo 19, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica expirará al término de la legislatura 2009-2014.
(3) Es necesario cumplir sin demora lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Protocolo nº 36 y, por consiguiente, adoptar la decisión prevista en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, para permitir a los Estados miembros adoptar en tiempo oportuno las disposiciones nacionales necesarias para organizar las elecciones al Parlamento Europeo para la legislatura 2014-2019.
(4) La presente Decisión cumple los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea, a saber, que el número de representantes de los ciudadanos de la Unión no debe exceder de setecientos cincuenta más el Presidente; que la representación debe ser decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro; y que no deben asignarse a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En aplicación del principio de proporcionalidad decreciente establecido en el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea se aplicarán los siguientes principios:
–
el reparto de escaños en el Parlamento Europeo utilizará plenamente las cifras mínimas y máximas fijadas por el Tratado de la Unión Europea para reflejar en la medida de lo posible el tamaño de las poblaciones respectivas de los Estados miembros;
–
la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro antes de redondear las cifras variará en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los miembros del Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro más poblado represente a más ciudadanos que cada uno de los miembros del Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa, que cuanto mayor sea la población de un Estado miembro, mayor sea el número de escaños al que este Estado tenga derecho.
Artículo 2
La población total de los Estados miembros será calculada por la Comisión (Eurostat) sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros y con arreglo a un método establecido mediante un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 3
Con arreglo al artículo 1, el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro será el siguiente, con efecto a partir del inicio de la legislatura 2014-2019:
Bélgica
21
Bulgaria
17
República Checa
21
Dinamarca
13
Alemania
96
Estonia
6
Irlanda
11
Grecia
21
España
54
Francia
74
Croacia
11
Italia
73
Chipre
6
Letonia
8
Lituania
11
Luxemburgo
6
Hungría
21
Malta
6
Países Bajos
26
Austria
18
Polonia
51
Portugal
21
Rumanía
32
Eslovenia
8
Eslovaquia
13
Finlandia
13
Suecia
20
Reino Unido
73
Artículo 4
La presente Decisión se revisará con la suficiente antelación respecto del inicio de la legislatura 2019-2024 con el fin de establecer un sistema que en el futuro, antes de cada nueva elección al Parlamento Europeo, permita una distribución objetiva, equitativa y duradera de los escaños entre los Estados miembros, basada en el principio de proporcionalidad decreciente establecido en el artículo 1, que tenga en cuenta cualquier posible variación en su número y las tendencias demográficas, debidamente observadas, así como el sistema de votación en el Consejo.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.