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Procedimiento : 2013/0120A(NLE)
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Ciclo relativo al documento : A7-0093/2014

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A7-0093/2014

Debates :

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PV 26/02/2014 - 7.11
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Textos aprobados :

P7_TA(2014)0141

Textos aprobados
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Miércoles 26 de febrero de 2014 - Estrasburgo
Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación CE-Indonesia, con excepción de los asuntos relacionados con la readmisión
P7_TA(2014)0141A7-0093/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra (11250/2013 – C7-0351/2013 – 2013/0120A(NLE))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11250/2013),

–  Visto el proyecto de Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra (14032/2009);

–  Vistos el Acuerdo de Cooperación, de 7 de marzo de 1980, entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental(1) (ASEAN), y posteriores protocolos de adhesión,

–  Vista su Resolución, de 5 de septiembre de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión: «Un marco estratégico para consolidar las asociaciones entre Europa y Asia»(2),

–  Vista su Resolución, de 5 de junio de 2003, sobre la situación en Indonesia, en particular en las provincias de Aceh y Papua(3),

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2003, sobre Aceh(4),

–  Vista su Resolución de, 13 de enero de 2005, sobre la reciente catástrofe causada por el tsunami en el Océano Índico,(5)

–  Vista las negociaciones, autorizadas por el Consejo el 25 de noviembre de 2004, sobre el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, concluido en junio de 2007 y firmado el 9 de noviembre de 2009,

–  Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, firmado el 29 de junio de 2011(6),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre Indonesia y los ataques contra las minorías(7),

–  Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2012, sobre la política exterior de la UE frente a los países BRICS y otras potencias emergentes: objetivos y estrategias(8)

–  Vista la Decisión 2012/308/CFSP del Consejo, de 26 de abril de 2012, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático(9),

–  Vistos los informes de las misiones de observación electoral del Parlamento Europeo sobre las elecciones de 5 de abril y 20 de septiembre de 2004 en Indonesia, de 30 de agosto de 1999, 30 de agosto de 2001, 9 de abril de 2007, 30 de junio de 2007 y 7 de julio de 2012 en Timor Oriental y de 11 de diciembre de 2006 en la provincia de Aceh,

–  Vista la Declaración de Yakarta sobre los principios para los órganos de lucha contra la corrupción, de 27 de noviembre de 2012,

–  Visto el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 91, 100, 191, apartado 4, 207 y 209, junto con el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 81, apartado 3, de su Reglamento,

–  Visto el informe provisional de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0093/2014),

A.  Considerando que las relaciones entre la Unión Europea y la República de Indonesia (en lo sucesivo denominada «Indonesia») deben regirse por el anteriormente mencionado Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación (en lo sucesivo denominado «el AAC»);

B.  Considerando que el AAC es el primer acuerdo de este tipo entre la Unión Europea e Indonesia y que tiene por objeto reforzar la cooperación política, económica y sectorial de interés común, así como seguir potenciando la cooperación bilateral y regional, al afrontar los desafíos globales;

C.  Considerando que el AAC contiene, como elementos esenciales, la confirmación de los valores contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, y su compromiso con los principios de la democracia, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y disposiciones relativas al establecimiento o fomento de la cooperación en materias tales como derechos humanos, comercio y desarrollo, energía, terrorismo, transporte e infraestructuras, conservación del medio marino y pesca, política industrial y pequeñas y medianas empresas (PYME), protección de datos y derechos de propiedad intelectual, así como la contraproliferación de armas de destrucción masiva (ADM), lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y ***;

D.  Considerando que Indonesia es la cuarta nación más poblada del mundo, la tercera mayor democracia, el país que cuenta con el mayor número de musulmanes y millones de seguidores de otras creencias así como una sociedad heterogénea con más de 240 millones de ciudadanos de distintas etnias, lenguas y culturas, de los cuales el 40 % tiene menos de 25 años, y que está estratégicamente situada en un archipiélago de más de 17 000 islas que se extienden a lo largo de 5 400 km de este a oeste en los Océanos Índico y Pacífico;

1.  Pide al Consejo que tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

   a) acoge con satisfacción el ACC al ser el primero de este tipo entre la UE y un país de la ASEAN; lo considera como un testimonio del rápido crecimiento de la importancia de los vínculos entre la UE e Indonesia y espera que abra una nueva etapa en las relaciones bilaterales basada en principios compartidos, como la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, la igualdad, el respeto mutuo y el beneficio mutuo;
   b) pone de relieve el proceso de 15 años de transformación democrática, política, social y económica de Indonesia, después de 33 años de gobierno militar autoritario; observa que Indonesia se está urbanizando rápidamente y que tiene una clase media que crece con rapidez (más de 70 millones), abundantes recursos naturales, la mayor economía del sudeste asiático (su PIB ha crecido más de un 6 % en los últimos dos años y la mitad del comercio mundial atraviesa su frontera marítima septentrional) y una creciente presencia diplomática en los foros regionales y mundiales, como las Naciones Unidas, la OMC, el COI, el G20 y la ASEAN, de la cual Indonesia es fundador y su mayor miembro, y reconoce el importante papel de Indonesia en la región en su conjunto;
   c) encomia los progresos realizados por Indonesia en el desarrollo de una gobernanza democrática y el compromiso con la democracia mostrado por su sociedad pluralista, demostrado mediante unas elecciones libres y justas, libertad de medios de comunicación, activismo por la sociedad civil, resistencia económica y reducción de la pobreza, mediante los indicadores en materia de educación y los indicadores relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, alimentando buenas relaciones con sus vecinos y abogando por la democracia y los derechos humanos; observa, no obstante, que el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos siguen enfrentándose a serios desafíos, a saber, el desafío de garantizar la rendición de cuentas de los autores de violaciones de derechos humanos, incluido el ejército, y de las personas que violan los derechos de las minorías, como los miembros de grupos religiosos, étnicos, vinculados al género y a la población lesbiana, gay, bisexual y transexual, incluidos los desafíos vinculados a la lucha contra la corrupción; subraya que estos son desafíos se pueden afrontar mediante la cooperación internacional, a saber, en el marco del AAC UE-Indonesia;
   d) señala los vínculos, en rápido crecimiento, entre la UE e Indonesia en el ámbito del comercio y otros sectores económicos, habida cuenta de las oportunidades de negocio que ofrece una economía que ha atraído niveles crecientes de inversión extranjera y nacional; sugiere que, a fin de desbloquear el pleno potencial económico de Indonesia y fomentar el crecimiento sostenible, la creación de empleo y la reducción de la pobreza, tanto en los Estados miembros como en Indonesia, se persiga una mejor infraestructura y conectividad y un mejor marco reglamentario mediante la cooperación con arreglo a las disposiciones del AAC relativas a comercio e inversión, fiscalidad y aduanas, diálogo en la política económica, medio ambiente, política industrial y PYME, así como transporte;
   e) destaca que el AAC tiene por objeto reforzar ulteriormente las relaciones entre la UE e Indonesia, además de los mecanismos de cooperación existentes, y cooperar para hacer frente a los desafíos mundiales, sobre la base de los principios comunes de igualdad, respeto mutuo, beneficio mutuo, democracia, activa participación de la sociedad civil, Estado de Derecho, buena gobernanza y derechos humanos, mediante el desarrollo de la cooperación política y económica en cuestiones relativas al comercio, las inversiones, la política industrial y las PYME, el medio ambiente, el cambio climático, la energía, la ciencia y la tecnología, los derechos de propiedad intelectual, así como el turismo, la educación y la cultura, la migración, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el tráfico de drogas, la corrupción, la delincuencia organizada y el tráfico de seres humanos;
   f) considera que debe reconocerse el carácter estratégico de la relación entre Indonesia y la UE y que deben celebrarse regularmente cumbres para analizar acontecimientos bilaterales y globales; recomienda que se realicen regularmente visitas de alto nivel a Indonesia, en concreto por parte del Presidente de la Comisión Europea, la Alta Representante / Vicepresidenta de la Comisión y los diputados al Parlamento Europeo, y que se simplifique mutuamente la cuestión de los visados y el acceso por parte de las organizaciones internacionales de la sociedad civil de modo que se intensifiquen los intercambios interpersonales y con la sociedad civil; acoge con satisfacción, a este respecto, el establecimiento del Comité Mixto, con arreglo al artículo 41 del AAC, que se deberá reunir al menos cada dos años, de forma alternada en Indonesia y en Bruselas;
   g) exhorta a la UE y a Indonesia a que aprovechen plenamente el AAC con objeto de lograr beneficios geoestratégicos a largo plazo al afrontar desafíos mundiales en materia de seguridad en los foros bilaterales, regionales y multilaterales, como la lucha contra el cambio climático y la proliferación de armas de destrucción masiva, la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la cooperación en el ámbito de la protección de datos y la continuación de la cooperación en otros ámbitos no cubiertos explícitamente por el AAC, como la preparación y respuesta ante catástrofes, la resolución de conflictos, las armas pequeñas y ligeras y la seguridad marítima, incluida la piratería;
   h) acoge con satisfacción la ratificación por parte de Indonesia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2006, así como su reciente ratificación de distintos instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos relativos a los trabajadores migrantes, las personas con discapacidad, los niños en conflictos armados, la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil; espera que las reformas institucionales y jurídicas necesarias permitan el cumplimiento de dichos instrumentos;
   i) aprecia enormemente el acuerdo de paz y desarrollo económico alcanzado en Aceh durante los últimos ocho años, y espera que se puedan realizar ulteriores progresos para sacar a la provincia y a su pueblo de la pobreza;
   j) alaba los esfuerzos realizados por las autoridades indonesias para combatir la corrupción, incluido el trabajo llevado a cabo por Comisión para la Erradicación de la Corrupción (KPK); manifiesta, no obstante, su preocupación por que, a pesar de la ratificación por parte de Indonesia de la Convención de 2006 de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la corrupción sigue suponiendo un grave problema y uno de los principales obstáculos para el desarrollo, e insta, por lo tanto, a que se tomen ulteriores medidas con arreglo al artículo 35 del AAC, a fin de compartir mejores prácticas en la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos ocultos en Estados miembros de la UE o en otras jurisdicciones, y contra los delitos económicos y financieros;
   k) anima a los Estados miembros de la UE a ampliar la asistencia jurídica mutua con Indonesia en la lucha contra la corrupción y a cooperar con este país en la denegación de refugio a entidades implicadas en casos de corrupción y de violación de los derechos humanos;
   l) observa la importancia de la Ley 34/2004 y el Reglamento ministerial de 2009 de Indonesia que prevén que todas las empresas y actividades económicas del ejército sean obligatoriamente asumidas por el Gobierno de Indonesia; hace hincapié en las repercusiones cruciales del cumplimiento de dicha ley y dicho reglamento para la responsabilidad democrática a la hora de luchar contra la corrupción y por la protección de los derechos humanos;
   m) encomia a Indonesia por su papel directivo en el proceso del Foro de Bali para los Derechos Humanos a escala regional; manifiesta, no obstante, su preocupación por la incoherencia de la Ley 8/1985 y la nueva Ley 17/2013 sobre las organizaciones de masas (por la que se deroga la anterior Ley 8/1985 sobre las asociaciones) (la «Ley Ormas»), las cuales, a pesar de la intención declarada de garantizar la tolerancia y prevenir la violencia contra los grupos sociales, si no se revisan para conformarlas a las normas internacionales en materia de derechos humanos, corren el riesgo de imponer restricciones administrativas, jurídicas y financieras innecesarias y, en ocasiones, onerosas a las actividades de las organizaciones no gubernamentales, mermando significativamente la capacidad de la sociedad civil de trabajar en Indonesia y restringiendo la libertad de asociación, la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de pensamiento, conciencia y religión; opina, a este respecto, que el diálogo anual entre la UE e Indonesia en materia de derechos humanos constituye la plataforma adecuada para afrontar tales inquietudes;
   n) subraya que las empresas tanto nacionales como extranjeras que operan en Indonesia deben desarrollar sus actividades de acuerdo con los principios de la responsabilidad social corporativa; acoge con satisfacción el Reglamento nº 47/2012 del Gobierno, relativo a la responsabilidad social y medioambiental de las sociedades de responsabilidad limitada, que es de aplicación general para las sociedades indonesias y establece incentivos y sanciones: destaca, no obstante, la necesidad de crear capacidades para poner en práctica los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; pide a la UE que, en el marco del AAC, preste la asistencia técnica necesaria, y a Indonesia que desarrolle su propio plan nacional de aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas; encomia a Indonesia por acoger, en noviembre de 2012, la reunión internacional encabezada por su Comisión para la Erradicación de la Corrupción junto con el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en la cual se debatieron los principios para los órganos de lucha contra la corrupción;
   o) lamenta que el aumento la atención prestada a las enseñanzas islámicas en el sistema educativo público en detrimento del hincapié en la pluralidad y diversidad religiosa, étnica y cultural, consagradas en el lema indonesio «Bhineka Tunggal Ika» (Unidad en la diversidad), y la percepción generalizada de la falta de firmeza política por parte de las autoridades para afrontar el extremismo religioso sean percibidos como causas del incremento de incidentes en los que está implicada la violencia sectaria y la discriminación de miembros de minorías religiosas y étnicas; reitera su preocupación por los actos de discriminación, acoso o violencia perpetrados contra personas pertenecientes a minorías étnicas, mujeres y GLTB, en ocasiones cometidos al amparo de distintas normas y reglamentos relativos a la pornografía, la blasfemia o las actividades de minorías religiosas;
   p) manifiesta su preocupación por la violencia contra las minorías religiosas, reflejada en los ataques contra los seguidores de la comunidad musulmana de Ahmadía y los musulmanes chiíes y en el cierre de iglesias en algunas zonas del país, así como las normas y prácticas estatales discriminatorias contra personas que no pertenezcan a alguna de las seis religiones reconocidas en el contexto del registro civil de matrimonios y nacimientos o la expedición de documentos de identidad; insta a las autoridades indonesias a garantizar la aplicación práctica de la libertad de religión, como prevé en la Constitución, así como a seguir promoviendo la tolerancia religiosa; estima, a este respecto, que el diálogo anual entre la UE e Indonesia en materia de derechos humanos, así como el artículo 39 del AAC sobre la modernización del Estado y la administración pública, constituyen la plataforma adecuada para afrontar tales inquietudes;
   q) recuerda que la abolición de la pena de muerte es un objetivo clave de la política de derechos humanos de la Unión; insta a las autoridades de Indonesia a que consideren la abolición de la pena de muerte o, al menos, que declaren una moratoria sobre su aplicación; opina, a este respecto, que el diálogo anual entre la UE e Indonesia en materia de derechos humanos constituye la plataforma adecuada para afrontar tales inquietudes; insta, además, a la UE a que se comprometa más estrechamente con la sociedad civil indonesia, a fin de promover los derechos humanos, el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción y abogar por la abolición de la pena de muerte;
   r) reitera su profunda preocupación por las torturas y otras violaciones de los derechos humanos perpetradas contra la población civil de Papúa y Papúa Occidental, donde, según las estimaciones, más de 100 000 personas han sido asesinadas en los últimos 50 años; acoge con satisfacción el reciente anuncio por parte del Gobernador de Papúa de la apertura de Papúa a los periodistas extranjeros y las ONG por primera vez en años; insta a la UE a que ofrezca ayuda a las autoridades indonesias para desarrollar un planteamiento global, tal y como se hizo anteriormente en el caso de Aceh, con objeto de mejorar la situación en Papúa; reitera su preocupación por los conflictos entre las fuerzas de seguridad y los grupos proindependentistas y por los preocupantes informes sobre violaciones de los derechos humanos atribuidas a las fuerzas de seguridad, así como por la falta de progresos en materia de educación, asistencia sanitaria y oportunidades laborales y por lo que respecta a la capacidad para ejercer la libertad de expresión y reunión, que son esenciales para los papúes, y la protección del medio ambiente, los recursos naturales y su identidad cultural; insta a las autoridades indonesias a ofrecer acceso libre a la zona a los observadores independientes de la UE;
   s) elogia al Gobierno indonesio por sus esfuerzos para permitir que ACNUR trabaje en el país y ayude a los solicitantes de asilo y los refugiados; observa la importancia del discurso político público para ampliar el apoyo de la sociedad a los solicitantes de asilo y refugiados; sugiere, además, que Indonesia y la UE apliquen plenamente el artículo 34 del AAC para cooperar en materia de inmigración, incluidos la inmigración legal e ilegal, el contrabando y la trata de seres humanos;
   t) insta a la UE y a Indonesia a que cooperen estrechamente con arreglo al artículo 4 del AAC sobre cooperación jurídica, a fin de concluir la ratificación por parte de Indonesia de la Convención de 1948 de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;
   u) acoge con satisfacción el diálogo continuado en materia de derechos humanos, establecido en 2010, entre la UE e Indonesia e insta a una mayor participación y contribución de la sociedad civil en la aplicación del Plan de acción nacional en materia de derechos humanos;
   v) acoge con satisfacción las normas de 2006, 2008 y 2010 por las que se prohíbe la mutilación genital femenina; reconoce los esfuerzos realizados por las autoridades indonesias, incluida la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como el trabajo realizado por la Comisión Nacional Indonesia sobre la Violencia contra las Mujeres (Komnas Perempuan) y por la sociedad civil para difundir información acerca de los peligros que conlleva la mutilación genital femenina; observa que, a pesar de dichos esfuerzos y de la prohibición de la Resolución de las Naciones Unidas sobre la prohibición de la mutilación genital femenina, esta tradición se sigue practicando en algunas partes de Indonesia; recomienda, a este respecto, a la UE y a Indonesia que cooperen estrechamente con arreglo al artículo 31 del AAC sobre salud y que se valgan del diálogo sobre derechos humanos con objeto de intercambiar buenas prácticas destinadas a erradicar la mutilación genital femenina y minimizar los riesgos que esta supone para la salud de las jóvenes y las mujeres; insta a Indonesia a que redoble sus esfuerzos por poner fin a esta grave forma de violencia de género contra niñas y mujeres, que constituye una grave violación de sus derechos humanos;‑{}‑
   w) encomia los progresos realizados por Indonesia mediante su Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, así como su marco jurídico para hacer frente a la explotación infantil;
   x) reconoce el importante papel desempeñado por los movimientos laborales en los diálogos y negociaciones con el Gobierno y otros interlocutores para promover el derecho a unas condiciones laborales y una seguridad social adecuadas en Indonesia; recomienda que la cooperación perseguida de conformidad con las disposiciones del AAC en materia de salvaguardia de los derechos humanos y la no discriminación aborde cuestiones relativas a la igualdad de género en el lugar de trabajo y la superación de la brecha salarial entre géneros; subraya, en particular, la importancia de tomar acciones específicas para garantizar el total cumplimiento de las normas internacionales fundamentales en materia laboral, dado que las trabajadoras siguen siendo objeto de explotación y discriminación en forma de exceso de trabajo, salarios inferiores y abusos por parte de la dirección;
   y) destaca que en los últimos seis años se han duplicado las exportaciones de la UE a Indonesia, alcanzando un valor de 9 600 millones EUR en 2012; destaca que el comercio bilateral solo ascendió a 25 mil millones EUR, convirtiendo a Indonesia en el vigesimonoveno socio comercial de la UE y únicamente en el cuarto socio comercial de la UE de la región, a pesar del país que representa el 40 % del PIB y la población de la ASEAN; observa, no obstante, que las inversiones de la UE en Indonesia están en auge, figurando en segundo lugar en cuanto a inversión directa extranjera después de Singapur, y que mil empresas de la UE han invertido más de 1 000 millones EUR y emplean a 1,1 millones de indonesios;
   z) insta a Indonesia y a la UE a que consideren la posibilidad de iniciar negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio, además de la cooperación solicitada en el marco del AAC, con vistas a eliminar progresivamente los principales obstáculos al comercio, entre otras cosas, reforzando las consultas acerca de la conformidad con las normas de la OMC, promoviendo el uso de normas internacionales en materia de obstáculos técnicos al comercio, mejorando la protección de los derechos de propiedad intelectual, incrementando la transparencia de las normas comerciales, desarrollando la cooperación aduanera y promoviendo un régimen de inversiones no discriminatorio, incrementando así aún más el comercio de mercancías, las inversiones, los servicios y la contratación pública;
   aa) elogia a Indonesia por sus esfuerzos por trabajar en asociación con la UE con el fin de erradicar el comercio ilegal de madera y productos de la madera; observa la firma del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la UE e Indonesia, en septiembre de 2013, relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT-VPA, por sus siglas en inglés); observa que las exportaciones indonesias de productos de la madera a la UE se incrementaron en un 114 % en el primer trimestre de 2013; espera con interés la concesión de las licencias FLEGT, que certifican la legalidad de la madera y los productos de la madera, para que la madera y los productos de la madera indonesios puedan ser importados a la UE, una vez que ambas partes estimen que el Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS) de Indonesia es suficientemente sólido;‑{}‑ espera que en evaluaciones regulares conjuntas se examine la capacidad de los actores pertinentes para aplicar el Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT;
   ab) reconoce el papel clave de Indonesia y de la UE en la lucha contra el cambio climático, dada su importancia geopolítica y económica, su extensión territorial y las dimensiones de su población; acoge con satisfacción el creciente papel de Indonesia en las negociaciones internacionales en materia de cambio climático; elogia los ambiciosos planes de Indonesia anunciados en 2009 de reducir el crecimiento de las emisiones y su petición de ayuda internacional para ayudar al país a lograr reducciones aún mayores; observa que la deforestación y el cambio en el uso de la tierra son los principales responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero en Indonesia, pero que se espera que el creciente sector energético reemplace la posición del forestal para 2027; pide, por tanto, a las Partes en el AAC que establezcan de inmediato el mecanismo de cooperación bilateral institucionalizada a que se refiere el artículo 23 del AAC relativo a la energía, el cual podría construirse sobre la base del ejemplo de la UK Climate Change Unit (UKCCU) (Unidad de Cambio Climático del Reino Unido-Indonesia) que Indonesia estableció en 2011, a fin de diversificar los suministros de energía mediante el desarrollo de nuevas formas de energía renovable y sus infraestructuras de transmisión para conectar la energía renovable con los centros de demanda, y para lograr un uso racional de la energía a fin de combatir el cambio climático y promover el desarrollo sostenible;
   ac) manifiesta su profunda preocupación por los efectos de la creciente demanda de aceite de palma sobre la deforestación en Indonesia, al ser el mayor productor y consumidor mundial de aceite de palma; acoge con satisfacción la moratoria sobre la tala de nuevos bosques decidida por el Gobierno en 2011, pero insta a que se eliminen las numerosas vías de escape que hasta ahora han mermado mermando enormemente los efectos de dicha moratoria;
   ad) acoge con satisfacción el acuerdo en materia de aviación firmado por la UE e Indonesia en 2011, que elimina las restricciones relativas a la nacionalidad en los servicios aéreos bilaterales y constituye una medida más de refuerzo de la cooperación global entre la UE e Indonesia; recomienda que se tomen ulteriores medidas con arreglo al artículo 34 del AAC, relativo al transporte, en particular para el establecimiento de un diálogo estrecho en el ámbito del transporte marítimo y por tierra a fin de mejorar la infraestructura en el archipiélago indonesio, así como para aplicar plenamente las normas internacionales de seguridad y protección del transporte y de prevención de la contaminación;
   ae) manifiesta su preocupación por los incendios forestales que se repiten cada año y de los cuales se culpabiliza en gran medida a las plantaciones de aceite de palma, a las empresas madereras y a los agricultores que talan superficies de terreno para introducir plantaciones, pero que contribuyen al calentamiento global, convirtiendo a Indonesia en uno de los mayores emisores de gases de efecto invernadero; acoge con satisfacción la promesa por parte del Gobierno de Indonesia de ratificar el Acuerdo de la ASEAN sobre contaminación atmosférica transfronteriza para principios del año que viene e insta a las autoridades a que adopten urgentemente medidas de prevención más eficaces;
   af) observa que el turismo es uno de los principales sectores de la economía indonesia; subraya, a este respecto, que el artículo 17 del AAC ofrece una excelente oportunidad para intercambiar información y establecer mejores prácticas con vistas a maximizar el potencial del patrimonio natural y cultural de Indonesia y mitigar los impactos negativos, como la contaminación o los daños a los ecosistemas marinos, con el fin de desarrollar modelos de turismo sostenible e incrementar la contribución positiva del turismo, respetando al mismo tiempo los intereses de las comunidades locales;
   ag) observa que los intercambios interpersonales entre Indonesia y la UE se han puesto en práctica mediante el programa Erasmus Mundus II, que concedió 200 becas entre 2008-2010; reconoce que la Comisión Europea contempla talleres y seminarios para incrementar la comprensión y el conocimiento por parte de las PYME indonesias acerca de las normas y requisitos de calidad internacionales; insta, no obstante, a que se sigan intensificando los intercambios de estudiantes y de personal académico y a que se establezcan los programas de formación periódica a que se refiere el artículo 25 del AAC, relativo a la cultura y la educación, así como al intercambio de buenas prácticas y conocimientos técnicos en el ámbito del turismo, el emprendimiento y los idiomas; pide asimismo, en este contexto, a Indonesia y a la UE que consideren la posibilidad de iniciar negociaciones sobre la liberalización de los visados para facilitar los intercambios interpersonales;
   ah) observa que, entre 2007 y 2013, la UE concedió aproximadamente 400 millones EUR en ayuda al desarrollo a Indonesia; reconoce que en 2014 Indonesia ya no podrá optar al programa indicativo plurianual (MIP), tras haber alcanzado el estatus de país de renta media-baja, mientras sigue beneficiándose del sistema de preferencias arancelarias generalizadas de la UE; insta, por tanto, a Indonesia a seguir aplicando las políticas que han sido prioridad y objeto de financiación de programas indicativos plurianuales anteriores, como las relativas a educación, comercio e inversión, cumplimiento de la Ley y justicia, desarrollo de capacidades generales y cambio climático; estima que la cooperación bilateral en virtud del AAC, combinada con la financiación del Banco Europeo de Inversiones y cualesquiera acuerdos futuros de asociación económica, jugará un papel crucial a la hora de fomentar dichas prioridades en Indonesia;
   ai) sugiere que Indonesia y la UE determinen ámbitos de cooperación, con arreglo a las disposiciones del AAC, para aplicar y gestionar mejor el Plan Maestro para la Economía de Indonesia (MP3EI), mediante el intercambio de conocimientos técnicos y mejores prácticas para las asociaciones público-privadas y, como parte de las obligaciones del G20 para Indonesia y algunos Estados miembros de la UE, colaboren estrechamente en la lucha contra la transferencia de beneficios, la evasión fiscal y el intercambio automático de información fiscal;
   aj) insta a la UE a que, en el marco del AAC, apoye los esfuerzos de Indonesia por modernizar la administración pública, concretamente mediante el desarrollo de capacidades para el diseño y la aplicación de políticas y el refuerzo del sistema judicial y las instituciones de orden público;
   ak) solicita cooperación entre la UE e Indonesia en la aplicación de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y para conservar y gestionar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica, concretamente, los recursos forestales, marinos y pesqueros; expresa su preocupación por el aumento de la deforestación por parte del sector privado para las plantaciones de aceite de palma y caucho, en perjuicio del monocultivo;
   al) acoge con satisfacción la ratificación por parte de Indonesia de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y pide a la UE que ofrezca asistencia en las reformas institucionales y de otro tipo que sean necesarias para cumplirla, así como para aumentar la seguridad marítima en la región;
   am) acoge con satisfacción el AAC, que atestigua la creciente importancia de los vínculos entre la UE e Indonesia y abre una nueva era en las relaciones bilaterales mediante el refuerzo de la cooperación política, económica y sectorial en una amplia gama de ámbitos políticos, facilitando el comercio y los flujos de inversión así como los intercambios interpersonales, entre otras cosas, en el contexto de las iniciativas UE-ASEAN, así como mejorando la cooperación entre Indonesia y la UE en la respuesta a los desafíos mundiales, en yuxtaposición a la cooperación existente en el marco de otras organizaciones internacionales, en las que la UE e Indonesia juegan un papel cada vez más importante, destaca que la cooperación bilateral y multilateral puede fomentar la resolución de conflictos a escala regional y mundial, así como incrementar la eficiencia en la lucha contra el terrorismo, la piratería, la delincuencia organizada, el blanqueo de dinero y los paraísos fiscales; acoge, por lo tanto, con satisfacción el hecho de que todos los Estados miembros han ratificado el AAC, que se firmó en 2009;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 144 de 10.6.1980, p. 2.
(2) DO C 272 E de 13.11.2003, p. 476.
(3) DO C 68 E de 18.3.2004, p. 617.
(4) DO C 87 E de 7.4.2004, p. 528.
(5) DO C 247 E de 6.10.2005, p. 147.
(6) DO L 264 de 8.10.2011, p. 2.
(7) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 201.
(8) DO C 239 E de 20.8.2013, p. 1.
(9) DO L 154 de 15.6.2012, p. 1.

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