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Procedimiento : 2013/2277(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0149/2014

Textos presentados :

A7-0149/2014

Debates :

PV 12/03/2014 - 12
CRE 12/03/2014 - 12

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PV 13/03/2014 - 14.3
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Textos aprobados :

P7_TA(2014)0239

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Jueves 13 de marzo de 2014 - Estrasburgo
Papel y actividades de la Troika en relación con los países de la zona del euro sujetos a un programa
P7_TA(2014)0239A7-0149/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2014, sobre la investigación relativa al papel y las actividades de la Troika (BCE, Comisión y FMI) en relación con los países de la zona del euro sujetos a un programa (2013/2277(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 7 y 136, junto con el artículo 121, y el artículo 174,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, su artículo 3,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros en la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades(1),

–  Visto el Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE),

–  Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020(2),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2013(3),

–  Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre las prioridades del Parlamento Europeo para el Programa de Trabajo de la Comisión para 2014(4),

–  Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre el refuerzo de la democracia europea en la futura UEM(5),

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el informe de los Presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Eurogrupo titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria»(6),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse(7),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio)(8),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario y la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0149/2014),

A.  Considerando que la Troika, compuesta por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), fue creada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro mediante una decisión de 25 de marzo de 2010 con el fin de establecer un programa conjunto y conceder préstamos bilaterales condicionales a Grecia, basándose asimismo en las recomendaciones del Consejo Ecofin, y que desde entonces ha actuado también en Portugal, Irlanda y Chipre; considerando la importante participación de los Ministros de Economía de la zona del euro en las decisiones relativas a los detalles de los préstamos bilaterales;

B.  Considerando que la Troika y su papel se definen en el Reglamento (UE) nº 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, y se mencionan en el Tratado del MEDE;

C.  Considerando que, en su sentencia sobre el asunto Pringle/Irlanda (C-370/12), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado que se pueden confiar a la Comisión y al BCE las tareas que les confiere el Tratado del MEDE;

D.  Considerando que, en el seno de la Troika, la Comisión, actuando como agente del Eurogrupo, es la encargada de negociar las condiciones para la asistencia financiera a los Estados miembros de la zona del euro, «en coordinación con el BCE» y, «cuando ello sea posible, conjuntamente con el FMI», haciéndose referencia en lo sucesivo a la asistencia financiera como «asistencia UE-FMI», pero que el Consejo es responsable políticamente de la aprobación de los programas de ajuste macroeconómico; que cada miembro de la Troika siguió su propio proceso procedimental;

E.  Considerando que la Troika ha sido hasta la fecha la estructura básica de negociación entre los prestamistas oficiales y los Gobiernos de los países receptores, así como de revisión de la aplicación de los programas de ajuste económico; que, por parte europea, en caso de ayuda de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), las decisiones finales por lo que respecta a la asistencia financiera y la condicionalidad las adopta el Eurogrupo, al cual incumbe, por lo tanto, la responsabilidad política de los programas;

F.  Considerando que existía un amplio acuerdo político para evitar un impago desordenado de Estados miembros de la UE y, especialmente, en la zona del euro, con el fin de evitar el caos económico y social que supondría la imposibilidad de pagar las pensiones y los salarios de los funcionarios públicos, además de tener efectos nefastos y demoledores sobre la economía, el sistema bancario y el bienestar social, además de impedir totalmente durante un periodo prolongado la financiación de la deuda soberana en los mercados de capitales;

G.  Considerando que la Troika, junto con el Estado miembro de que se trate, es asimismo responsable de preparar las decisiones formales del Eurogrupo;

H.  Considerando que diversos Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro ya han recibido o están recibiendo asistencia de la UE en virtud del artículo 143 del TFUE, concedida por la UE conjuntamente con el FMI;

I.  Considerando que la UE y sus Estados miembros han creado diversos mecanismos ad hoc para proporcionar asistencia financiera a los países de la zona del euro, en primer lugar mediante préstamos bilaterales, con inclusión de diversos países no pertenecientes a la zona del euro, después mediante fondos de emergencia de carácter temporal, a saber, la FEEF y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF), creados para los Estados miembros de la UE en dificultades, y, por último, a través del MEDE, que estaba destinado a sustituir a todos los demás mecanismos;

J.  Considerando que el TJUE, refiriéndose al artículo 13, apartado 3, del Tratado del MEDE, ha confirmado recientemente (en el asunto Pringle) que es obligación de la Comisión, debido a su actuación en el marco del Tratado del MEDE, «promover el interés general de la Unión» y «velar por la compatibilidad con el Derecho de la Unión de los Memorandos de Entendimiento concluidos por el MEDE»;

K.  Considerando que el TJUE dictaminó asimismo en el asunto Pringle que el MEDE es compatible con el TFUE y ha abierto la puerta a la posible integración de dicho mecanismo en el acervo comunitario dentro de los límites actuales de los Tratados;

L.  Considerando que el Memorando de Entendimiento es, por definición, un acuerdo entre el Estado miembro interesado y la Troika, resultante de las negociaciones y por el que un Estado miembro se compromete a llevar a cabo una serie de acciones concretas a cambio de asistencia financiera; que la Comisión firma el Memorando de Entendimiento en nombre de los Ministros de Economía de la zona del euro; que, no obstante, no se ha hecho público cómo se han desarrollado en la práctica las negociaciones entre la Troika y el Estado miembro correspondiente y que, además, falta transparencia por lo que respecta al grado de influencia que el Estado miembro solicitante de ayuda ha podido tener en el resultado de las negociaciones; considerando que el Tratado del MEDE dispone que se espera que el Estado miembro que solicita asistencia al MEDE dirija una solicitud de asistencia al FMI, siempre que ello sea posible;

M.  Considerando que el importe total de los paquetes de asistencia financiera en los cuatro programas no tiene precedentes, al igual que la duración, la configuración y el contexto de los programas, lo que conduce a una situación no deseada en la que la financiación habitual proporcionada por los mercados ha sido sustituida de forma casi exclusiva por la asistencia, protegiendo así al sector bancario frente a las pérdidas mediante la transferencia de grandes cantidades de deuda soberana de los países sujetos a un programa desde el balance del sector privado al balance del sector público;

N.  Considerando que, en su sentencia sobre el asunto Pringle, el TJUE ha establecido que la prohibición enunciada en el artículo 125 TFUE garantiza que, cuando contraen deudas, los Estados miembros siguen sujetos a la lógica del mercado, dado que esta debe incitarles a mantener la disciplina presupuestaria, y que el respeto de esta disciplina contribuye, a escala de la Unión, a la consecución de un objetivo superior, a saber, el mantenimiento de la estabilidad financiera de la unión monetaria; que, no obstante, el TJUE destaca que el artículo 125 del TFUE no prohíbe la concesión de asistencia financiera por uno o varios Estados miembros a un Estado miembro que siga siendo responsable de sus propios compromisos frente a sus acreedores, siempre que las condiciones asociadas a esa asistencia sean apropiadas para incitar a este último a poner en práctica una política presupuestaria sana;

O.  Considerando que la crisis financiera ha provocado una crisis económica y social; que esta situación económica y acontecimientos recientes han repercutido de forma grave y no prevista en la cantidad y calidad del empleo, el acceso al crédito, los niveles de renta, la protección social y los niveles de salud y seguridad, y que, por consiguiente, las dificultades económicas y sociales son evidentes; que estos efectos negativos podrían haber sido considerablemente peores sin la asistencia financiera UE-FMI y que la acción a escala europea ha contribuido a impedir un mayor deterioro de la situación;

P.  Considerando que el artículo 151 del TFUE establece que las medidas adoptadas por la UE y sus Estados miembros deben ser coherentes con los derechos sociales fundamentales fijados en la Carta Social Europea de 1961 y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989, a fin de mejorar, entre otras cosas, el diálogo social;

Q.  Considerando que el artículo 152 del TFUE dispone que «la Unión reconocerá y promoverá el papel de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales. Facilitará el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía»;

R.  Considerando que los costes de los servicios para los usuarios están aumentando en algunos Estados miembros, lo que supone que muchas personas ya no pueden permitirse un nivel de servicios adecuado para cubrir sus necesidades básicas, incluido el acceso a tratamientos vitales;

S.  Considerando que el Grupo Especial para Grecia fue creado para reforzar la capacidad del Gobierno griego para diseñar, aplicar y ejecutar reformas estructurales a fin de mejorar la competitividad y el funcionamiento de la economía, la sociedad y la administración y crear las condiciones necesarias para una recuperación sostenida y para la creación de empleo, así como para acelerar la absorción de los Fondos Estructurales y de Cohesión de la UE en Grecia y utilizar recursos críticos para financiar la inversión;

T.  Considerando que, en su Resolución de 20 de noviembre de 2012, el Parlamento pedía que las instituciones de la UE miembros de la Troika aplicasen normas elevadas de control democrático a escala de la Unión; que dicha responsabilidad es imperativa para la credibilidad de los programas de asistencia y requiere, en particular, una mayor participación de los Parlamentos nacionales, así como que los miembros de la UE que forman parte de la Troika comparezcan ante el Parlamento Europeo, sobre la base de un mandato claro, antes de asumir sus funciones, presenten informes periódicos al Parlamento y sean objeto de control democrático por parte de este;

U.  Considerando que, a corto plazo, los programas estaban principalmente destinados a evitar impagos desordenados y a detener la especulación sobre la deuda soberana; que, a medio plazo, el objetivo era asegurar que el dinero prestado fuera reembolsado, evitando así una gran pérdida financiera que deberían asumir los contribuyentes de los países que prestan la asistencia y garantizan los fondos; que eso también requiere que el programa genere un crecimiento sostenible y una reducción efectiva de la deuda a medio y largo plazo; y que los programas no eran adecuados para corregir de forma exhaustiva los desequilibrios macroeconómicos que, en algunos casos, se habían acumulado desde hacía décadas;

Situación económica en los países sujetos a un programa al principio de la crisis

1.  Considera que los desencadenantes concretos de la crisis diferían en los cuatro Estados miembros, aunque se pueden observar patrones comunes, como el aumento rápido de las entradas de capital y la acumulación de desequilibrios macroeconómicos en toda la UE durante los años previos a la crisis; señala que la acumulación excesiva de deuda pública o privada, que había alcanzado niveles que resultaron insostenibles, junto con la reacción exagerada de los mercados financieros, combinada con la especulación y pérdida de competitividad, tuvieron una importancia fundamental, y que ninguno de estos elementos podía haberse prevenido con el marco de gobernanza económica de la UE vigente; observa, además, que, en todos los casos, las crisis de la deuda soberana han estado relacionadas estrechamente con la crisis económica mundial causada por una regulación laxa y por el mal comportamiento del sector financiero;

2.  Constata que la situación de las finanzas públicas europeas ya era mala antes de la crisis y que, desde los años setenta, la deuda pública de los Estados miembros ha ido aumentando gradualmente, acusando los impactos de los distintos períodos de desaceleración económica que ha atravesado la UE; señala que el coste de los planes de recuperación, la disminución de los ingresos fiscales y los elevados gastos de protección social han provocado un aumento de la deuda pública y de la ratio de deuda pública sobre el PIB en todos los Estados miembros, aunque no de forma uniforme en toda la Unión;

3.  Recuerda el triángulo de puntos vulnerables interconectados, en el que los desequilibrios de la política fiscal de algunos Estados miembros han amplificado los déficits públicos previos a la crisis, y la crisis financiera ha contribuido de modo considerable a alimentar aún más los déficits, lo que ha ido seguido de tensiones en los mercados de deuda soberana en algunos Estados miembros;

4.  Señala que la reciente crisis financiera, económica y bancaria es la más grave desde la Segunda Guerra Mundial; reconoce que, sin las medidas adoptadas a escala europea, la crisis podría haber tenido consecuencias aún más graves; constata, a este respecto, que el anterior presidente del BCE, Jean-Claude Trichet, ha señalado en una audiencia pública su preocupación por que sin una actuación rápida y decidida, la crisis de deuda soberana podría haber provocado una crisis del alcance de la Gran Depresión de 1929;

5.  Observa que, antes del inicio del programa de asistencia UE-FMI iniciado en la primavera de 2010, existía un doble temor asociado a la «insolvencia» y a la «insostenibilidad» de las finanzas públicas de Grecia como resultado del continuo descenso de la competitividad de la economía griega y de un desvío presupuestario a largo plazo, consecuencia de una baja recaudación efectiva del impuesto de sociedades, con un déficit de las Administraciones Públicas que llegó al 15,7  % del PIB en 2009, frente al -6,5  % de 2007, y con una ratio de deuda sobre PIB que seguía una tendencia alcista desde 2003, cuando registró la cifra de 97,4  %, llegando al 107,4  % en 2007, al 129,7 % en 2009 y al 156,9 % en 2012; estima que la problemática situación de Grecia se debió también al fraude estadístico en los años previos a la puesta en marcha del programa; acoge con satisfacción la acción decisiva del Gobierno griego para atajar de manera urgente y efectiva estos problemas, entre otras cosas mediante la creación en marzo de 2010 de la Autoridad Estadística Helénica independiente; observa que el descubrimiento gradual del fraude estadístico en Grecia repercutió en la necesidad de reajustar los multiplicadores, las previsiones y las medidas propuestas; recuerda que, debido a la insistencia del Parlamento Europeo, Eurostat (la oficina estadística de la Unión Europea) tiene ahora competencias y medios para proporcionar una base sólida de estadísticas fiables y objetivas;

6.  Observa que Grecia entró en recesión en el cuarto trimestre de 2008; señala que el país registró seis trimestres de tasas de crecimiento del PIB negativas en los siete anteriores a la activación del programa de asistencia; observa que existe una estrecha correlación entre los efectos de la crisis financiera y el aumento de la deuda pública, por un lado, y el incremento de la deuda nacional y la recesión económica, por otro, y que la deuda pública se ha incrementado desde los 254 700 millones de euros al final del tercer trimestre de 2008 hasta los 314 100 millones de euros al final del segundo trimestre de 2010;

7.  Constata que, tras la solicitud de asistencia financiera del Gobierno griego en abril de 2010, los mercados comenzaron a reevaluar los fundamentos económicos y la solvencia de otros Estados miembros de la zona del euro y que, posteriormente, las tensiones en relación con los bonos soberanos portugueses incrementaron rápidamente los costes de financiación de Portugal hasta niveles insostenibles;

8.  Toma nota de que hubieron de revisarse los datos económicos utilizados por primera vez por el Gobierno durante las negociaciones;

9.  Observa que, al principio del programa de asistencia UE-FMI, la economía portuguesa había estado experimentando durante varios años un bajo incremento del PIB y de la productividad, así como una fuerte afluencia de capitales, y que estos patrones, combinados con la aceleración del gasto, especialmente el gasto discrecional, superior al crecimiento del PIB de forma continuada, y el impacto de la crisis financiera global, habían tenido como resultado un gran déficit presupuestario y altos niveles de deuda pública y privada, conjuntamente con el contagio de la crisis griega, lo que elevó los costes de financiación de Portugal en los mercados de capital a niveles insostenibles y redujo de forma efectiva el acceso del sector público a dichos mercados; hace hincapié en que, en 2010, antes de que se solicitara asistencia financiera el 7 de abril de 2011, la tasa de crecimiento de Portugal había descendido hasta el 1,9 %, y su déficit presupuestario había alcanzado el 9,8 % (2010), su nivel de deuda era del 94 % (2010) y su déficit por cuenta corriente, del 10,6 % del PIB, con una tasa de desempleo situada en el 12 %; señala, en este contexto, que los fundamentos económicos globales se deterioraron muy rápidamente, desde los niveles razonablemente buenos de 2007, antes de la crisis (cuando la tasa de crecimiento de Portugal alcanzó el 2,4 %; su déficit fiscal, el 3,1 %; su nivel de deuda, el 62,7 %; y su déficit por cuenta corriente, el 10,2 % del PIB; con una tasa de desempleo situada en el 8,1 %) hasta una recesión profunda y sin precedentes;

10.  Observa que, al principio del programa de asistencia UE-FMI, la economía irlandesa acababa de sufrir una crisis bancaria y económica de dimensiones inéditas, que fue provocada en gran medida por la exposición del sector financiero irlandés a la crisis estadounidense de las «hipotecas basura», por la asunción de riesgos irresponsable de los bancos irlandeses y por el uso generalizado de bonos de titulización de activos que, con la garantía general y posterior rescate, provocó que el PIB irlandés descendiera un 6,4 % en 2009 (un 1,1 % en 2010) desde un nivel de crecimiento positivo del 5 % del PIB en 2007, que el desempleo pasase del 4,7 % en 2007 al 13,9 % en 2010 y que el saldo presupuestario de las Administraciones Públicas registrase un déficit máximo del 30,6 % en 2010, resultado del respaldo del Gobierno irlandés al sector bancario, frente al superávit del 0,2 % alcanzado en 2007; observa que la crisis bancaria se debió en parte a una regulación inadecuada, tipos impositivos muy bajos y la sobredimensión del sector bancario; reconoce que las pérdidas privadas de los bancos irlandeses se incluyeron en el balance de la deuda soberana irlandesa con el fin de evitar el colapso del sistema bancario irlandés y asimismo minimizar el riesgo de contagio en el conjunto de la zona del euro, y que el Gobierno de Irlanda actuó en el interés más amplio de la Unión en la respuesta a su crisis bancaria; señala, además, que, en la década anterior al programa de asistencia, la economía irlandesa experimentó un prolongado período de tipos de interés reales negativos;

11.  Señala la inexistencia de desequilibrios presupuestarios en Irlanda antes de la crisis, y el nivel extremadamente bajo de deuda pública; hace hincapié asimismo en el amplio nivel de flexibilidad del mercado de trabajo antes de la crisis; toma nota de que inicialmente la Troika pidió la bajada de los salarios; destaca que había un modelo bancario insostenible y un sistema impositivo que dependía en exceso de los ingresos fiscales de las burbujas inmobiliaria y de activos, privando al Estado de ingresos cuando dichas burbujas explotaron;

12.  Toma nota de que alrededor del 40 % del PIB irlandés fue inyectado en el sector bancario por los contribuyentes en un momento en que no se disponía de recapitalización interna (bail-in), dado que esta había suscitado un gran debate dentro de la Troika;

13.  Pide la plena aplicación del compromiso que asumieron los líderes europeos en junio de 2012 para romper el círculo vicioso entre los bancos y la deuda soberana y seguir examinando la situación del sector financiero irlandés de una manera que alivie sustancialmente la pesada carga de su deuda bancaria;

14.  Observa que, en relación con la participación del sector privado en Grecia, no se tuvieron suficientemente en cuenta los efectos colaterales en el sistema bancario chipriota, que ya estaba al borde del colapso debido a las graves dificultades del modelo bancario, y también se sugiere que se volvieron a proteger activos relacionados con algunos grandes Estados miembros;

15.  Observa que, en mayo de 2011, Chipre dejó de poder acceder a los mercados internacionales debido al importante deterioro de sus finanzas públicas, así como a la gran exposición del sector bancario chipriota a la economía griega y a la reestructuración de la deuda pública griega, que ocasionó grandes pérdidas en Chipre; recuerda que, años antes del inicio del programa de asistencia UE-FMI en 2013, ya se habían planteado serias dudas sobre la inestabilidad sistémica en la economía chipriota, debido, entre otros elementos, a su sector bancario, tendente al riesgo y excesivamente apalancado, y su exposición a sociedades inmobiliarias locales altamente endeudadas, a la crisis de la deuda griega, a la rebaja de la calificación de la deuda pública chipriota por parte de las agencias internacionales, a la incapacidad para refinanciar el gasto público en los mercados internacionales, y a la resistencia de las autoridades públicas chipriotas a reestructurar el sector financiero en apuros, optando en cambio por una gran inyección de capital por parte de Rusia; recuerda, asimismo, que la situación se ha complicado por la dependencia excesiva de los ahorros procedentes de ciudadanos rusos y por el recurso a un préstamo de las autoridades rusas; observa además que, en 2007, el ratio de deuda pública sobre PIB en Chipre era del 58,8 % y que aumentó hasta el 86,6 % en 2012, en tanto que en 2007 se registró un superávit de las Administraciones Públicas del 3,5 % del PIB que, no obstante, se convirtió en un déficit del -6,4 % en 2012;

Asistencia financiera UE-FMI, contenido del Memorando de Entendimiento y políticas aplicadas

16.  Observa que la solicitud inicial de asistencia financiera partió de Grecia el 23 de abril de 2010 y que el acuerdo entre las autoridades griegas, por un lado, y la UE y el FMI, por otro, fue concluido el 2 de mayo de 2010 en el Memorando de Entendimiento correspondiente, que recogía las condiciones en materia de políticas para la asistencia financiera UE-FMI; señala, además, que —después de cinco revisiones y del éxito insuficiente del primer programa— fue necesario adoptar un segundo programa en marzo de 2012 que desde entonces ha sido revisado en tres ocasiones; observa que el FMI no tuvo en cuenta de modo efectivo las objeciones de un tercio de los miembros de su junta con respecto al reparto de beneficios y cargas resultantes del primer programa griego;

17.  Toma nota de que el primer acuerdo de mayo de 2010 no contenía disposiciones para una reestructuración de la deuda griega, a pesar de que así lo propuso en primer lugar el FMI que, conforme a su práctica habitual, habría preferido una reestructuración temprana de la deuda; recuerda la reticencia del BCE a considerar alguna forma de reestructuración de la deuda en 2010 y 2011, aduciendo que habría dado lugar a una crisis con efectos de contagio en otros Estados miembros, así como su negativa a participar en la reestructuración acordada en febrero de 2012; señala que el Banco Central de Grecia, en noviembre de 2010, contribuyó a intensificar las turbulencias en los mercados mediante la advertencia pública a los inversores de que las operaciones de liquidez del BCE ya no podrían darse por supuestas el caso de la deuda soberana griega; observa, además, que los Estados miembros adquirieron el compromiso de que sus bancos conservarían su exposición a los mercados de deuda griega, que no pudieron mantener;

18.  Observa que la solicitud inicial de asistencia financiera de Portugal partió el 7 de abril de 2011 y que el acuerdo entre las autoridades portuguesas, por un lado, y la UE y el FMI, por otro, fue concluido el 17 de mayo de 2011 mediante el Memorando de Entendimiento correspondiente, que recogía las condiciones en materia de políticas para la asistencia financiera UE-FMI; señala, además, que el programa portugués ha sido revisado desde entonces periódicamente para ajustar los objetivos y metas, dados los objetivos inalcanzables iniciales, lo que ha conducido a la décima revisión, con resultados positivos, del programa de ajuste económico de Portugal, que presenta buenas perspectivas de finalizar el programa próximamente;

19.  Recuerda la presión bilateral supuestamente ejercida por el BCE sobre las autoridades irlandesas antes de la conclusión del acuerdo inicial entre estas y la UE y el FMI el 7 y el 16 de diciembre de 2010, respectivamente, en los Memorandos de Entendimiento correspondientes, que recogían las condiciones en materia de política para la asistencia financiera UE-FMI; observa que el programa estaba basado, en gran medida, en el Plan de Recuperación Nacional 2011-2014 del propio Gobierno irlandés, publicado el 24 de noviembre de 2010; señala, además, que el programa irlandés ha sido revisado periódicamente desde entonces, lo que ha conducido a la duodécima revisión, definitiva, de 9 de diciembre de 2013 y que este programa finalizó el 15 de diciembre de 2013;

20.  Observa que el 29 de junio de 2012 el Consejo Europeo decidió permitir al MEDE que pudiera optar por recapitalizar los bancos directamente, tras una decisión regular y siempre que hubiera un mecanismo de supervisión único efectivo; observa, además, que, el 20 de junio de 2013, el Eurogrupo definió el marco operativo para un instrumento de recapitalización directa, sujeto a condicionalidad,

21.  Observa que las ideas sobre la recapitalización interna han evolucionado con el tiempo; y que, en el caso de Irlanda en 2010, la recapitalización interna de los bonistas sénior no era una opción a la que podían acogerse las autoridades irlandesas mientras que en Chipre en 2013 la recapitalización interna de los depositantes asegurados se propuso como medida de política, lo que agudizó la disparidad entre los instrumentos utilizados para aliviar las crisis bancarias y de deuda soberana;

22.  Observa que Chipre presentó su solicitud inicial de asistencia financiera el 25 de junio de 2012, pero que posiciones divergentes en relación con las condiciones, así como el rechazo por parte del Parlamento de Chipre, el 19 de marzo de 2013, de un proyecto de programa inicial que incluía una recapitalización interna de los depositantes asegurados, por ser contrario al espíritu del Derecho europeo al prever la quita de los pequeños depósitos de menos de 100 000 euros, retrasaron el acuerdo final sobre el programa de asistencia UE-FMI hasta el 24 de abril (UE) y el 15 de mayo de 2013 (FMI) respectivamente, acuerdo que finalmente fue respaldado por la Cámara de Representantes de Chipre el 30 de abril de 2013; observa que, en un primer momento, los distintos miembros de la Troika presentaron propuestas opuestas de programas en el caso de Chipre, y hace hincapié en la ausencia de una explicación suficiente sobre cómo tuvo lugar la aceptación por parte de la Comisión Europea y los Ministros de Economía de la UE de la inclusión de los depositantes asegurados; lamenta asimismo que las autoridades chipriotas declararan que encontraron dificultades para convencer a los representantes de la Troika de sus preocupaciones durante el proceso de negociación y que, según se ha indicado, se obligara al Gobierno de Chipre a aceptar el instrumento de recapitalización interna de los depósitos bancarios en vista del nivel excepcionalmente alto de la ratio de deuda privada sobre PIB; destaca que, si bien el Banco Central de Chipre y la comisión ministerial participaron activamente en la negociación y el diseño del programa de asistencia financiera y el Gobernador del Banco Central de Chipre y el Ministro de Economía cofirmaron finalmente el Memorando de Entendimiento, cabe señalar el tiempo extremadamente limitado de que se dispuso para poder seguir negociando en profundidad determinados aspectos de dicho Memorando;

23.  Observa los graves efectos colaterales de la aplicación del instrumento de recapitalización interna, incluida la imposición de controles sobre los capitales; subraya que la economía real chipriota sigue enfrentándose a importantes problemas debido a que el cierre de las líneas de crédito está afectando a los sectores productivos de la economía;

24.  Señala que el FMI es la institución mundial encargada de proporcionar asistencia financiera condicionada a los Estados que sufren problemas en su balanza de pagos; destaca que todos los Estados miembros son miembros del FMI y que, por tanto, tienen derecho a solicitar su asistencia, en cooperación con las instituciones de la UE, a la luz de la evaluación de los intereses de la Unión y del Estado miembro en cuestión; observa que, en vista de la magnitud de la crisis, los medios financieros del FMI no habrían bastado por sí solos para atajar los problemas de los países que necesitaban asistencia financiera;

25.  Señala que el FMI ha indicado claramente los riesgos del programa griego, en particular, con respecto a la sostenibilidad de la deuda; observa que, además de aceptar que la Troika conciba y negocie el programa, el FMI decidió modificar su criterio sobre la sostenibilidad de la deuda de su política de acceso excepcional para posibilitar la concesión de préstamos a Grecia, Irlanda y Portugal;

26.  Destaca las preocupaciones expresadas en relación con la supervisión por parte del BCE de la provisión urgente de liquidez (emergency liquidity assistance, ELA); considera que el concepto de solvencia empleado por el BCE carece de transparencia y predictibilidad;

27.  Observa la falta de preparación de la UE y de las instituciones internacionales para afrontar una crisis de deuda soberana de grandes dimensiones, así como sus diferentes causas y consecuencias dentro de la zona del euro, derivada, entre otros factores, de la mayor crisis financiera desde 1929; lamenta la ausencia de una base jurídica viable para hacer frente a una crisis de esta naturaleza; reconoce los esfuerzos desplegados para responder con rapidez y determinación, pero lamenta que el Consejo se haya negado reiteradamente a desarrollar un enfoque sistémico, global y a largo plazo; lamenta que los Fondos Estructurales y las políticas de la UE destinadas a la convergencia económica a largo plazo dentro de la Unión no hayan resultado eficaces;

28.  Señala que los índices de cofinanciación aplicables a los Fondos Estructurales se han incrementado hasta un 95 % para algunos de los Estados miembros que se han visto más afectados por la crisis y que han recibido asistencia financiera en el marco de un programa de ajuste; subraya que es necesario reforzar la capacidad de las administraciones locales y nacionales por lo que respecta a la aplicación de la legislación y los programas de la UE, de manera que se acelere la absorción de las dotaciones de los Fondos Estructurales;

29.  Reconoce, pese a lo anterior, que el enorme reto afrontado por la Troika en el periodo previo a la crisis revestía un carácter único como consecuencia, entre otras cosas, del deficiente estado de las finanzas públicas, la necesidad de reformas estructurales en algunos Estados miembros, la insuficiente regulación de los servicios financieros a escala europea y nacional, y los grandes desequilibrios macroeconómicos acumulados a lo largo de muchos años, así como los fallos políticos e institucionales y la imposibilidad de recurrir a la mayoría de los instrumentos macroeconómicos tradicionales, como la política presupuestaria o la devaluación externa, debido a las limitaciones de la unión monetaria y la naturaleza incompleta de la zona de euro; reconoce, asimismo, que existían limitaciones considerables de tiempo debido en parte al hecho de que las peticiones de asistencia financiera se presentaban generalmente cuando los países ya estaban al borde del impago y habían perdido el acceso a los mercados, así como que era necesario sortear los obstáculos legales, el temor a un colapso de la zona del euro era palpable, existía una necesidad manifiesta de alcanzar acuerdos políticos y tomar decisiones sobre reformas, la economía mundial atravesaba una grave recesión y toda una serie de países que debían contribuir a la ayuda financiera habían experimentado un aumento alarmante de su propia deuda pública y privada;

30.  Denuncia la falta de transparencia en las negociaciones de los memorandos de entendimiento; considera necesario valorar si los documentos oficiales se transmitieron claramente a los Parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo y si fueron examinados por estos de forma oportuna, así como si fueron objeto de un debate apropiado con los interlocutores sociales; señala, además, las posibles repercusiones negativas de estas prácticas, que suponen la ocultación información sobre los derechos de los ciudadanos, la estabilidad de la situación política dentro de los países afectados y la confianza de los ciudadanos en la democracia y el proyecto europeo;

31.  Observa que las recomendaciones que figuran en los memorandos de entendimiento contradicen la política de modernización que conforman la Estrategia de Lisboa y la Estrategia Europa 2020; constata asimismo que los Estados miembros con un memorando de entendimiento quedan exentos de todos los procesos de notificación del Semestre Europeo, también en relación con los objetivos de inclusión social y de lucha contra la pobreza, y no reciben recomendaciones específicas por país, salvo con respecto a la aplicación de sus memorandos de entendimiento; recuerda que los memorandos de entendimiento deben adaptarse para tener en cuenta las prácticas y las instituciones en lo referente a la formación de salarios, así como el programa nacional de reforma del Estado miembro en cuestión en el contexto de la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo, tal como se prevé en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n° 472/2013; insta a que dicha adaptación se lleve a cabo en aquellos casos en que aún no se haya hecho; señala, no obstante, que esto puede explicarse parcialmente (si bien no justificarse completamente) por el hecho de que los programas tuvieron que aplicarse en un lapso de tiempo muy breve y en un entorno político, económico y financiero complicado;

32.  Lamenta la inclusión en los programas de Grecia, Irlanda y Portugal de una serie de directrices detalladas sobre la reforma de los sistemas de salud y los recortes de gastos; deplora que los programas no estén sujetos a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ni a los Tratados, en particular al artículo 168, apartado 7, del TFUE;

33.  Destaca que los Ministros de Economía de la UE aprobaron los programas de ajuste macroeconómico;

Situación económica y social actual

34.  Lamenta que las medidas aplicadas hayan acentuado a corto plazo la distribución desigual de los ingresos; constata que dicha desigualdad ha aumentado por encima de la media en los cuatro países; observa que los recortes en prestaciones y servicios sociales y el aumento del desempleo como consecuencia de las medidas incluidas en los programas destinadas a resolver la situación macroeconómica, así como las reducciones salariales, están incrementando los niveles de pobreza;

35.  Señala el nivel inaceptable de desempleo, desempleo de larga duración y desempleo entre los jóvenes, en particular, en los cuatro Estados miembros sujetos a un programa de asistencia; destaca que el elevado índice de desempleo juvenil pone en peligro las oportunidades de futuro desarrollo económico, tal como demuestra el flujo de jóvenes migrantes procedentes del sur de Europa y de Irlanda, que amenaza con provocar una fuga de cerebros; recuerda que la educación, la formación y una sólida base científica y tecnológica se han considerado sistemáticamente como los elementos básicos para la recuperación estructural de estas economías; acoge favorablemente, por consiguiente, las recientes iniciativas de la UE en relación con la educación y el empleo de los jóvenes, el programa Erasmus+, la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, y los 6 000 millones de euros destinados a la Garantía Juvenil de la UE, pero pide incluso mayores esfuerzos tanto en el plano político como económico a la hora de abordar estos problemas; subraya que las competencias relativas al empleo siguen correspondiendo principalmente a los Estados miembros; alienta, por lo tanto, a los Estados miembros a que sigan modernizando sus sistemas educativos nacionales y a que se esfuercen por resolver el problema del desempleo juvenil;

36.  Se congratula del final del programa en Irlanda, en la medida en que las misiones de la Troika se han suspendido y el país pudo acceder con éxito a los mercados de deuda el 7 de enero de 2014, así como del final previsto para Portugal; reconoce el ajuste presupuestario sin precedentes efectuado en Grecia, pero lamenta los resultados desiguales logrados a pesar de las reformas sin precedentes que se han llevado a cabo; reconoce los esfuerzos sumamente exigentes que se han pedido a las personas, las familias, las empresas y otras instituciones de la sociedad civil de los países sujetos a un programa de ajuste; observa los primeros signos de mejoras económicas parciales en algunos de estos países; señala, no obstante, que la persistencia de los elevados índices de desempleo supone un lastre para la recuperación económica, por lo que todavía son necesarios esfuerzos continuos y ambiciosos tanto a escala nacional como de la UE;

La Troika: dimensión económica y base teórica e impacto de las decisiones

37.  Destaca que es necesario contar con unos modelos económicos adecuados tanto por países como para la zona del euro en su conjunto, basados en hipótesis prudentes, datos independientes, la participación de las partes interesadas y la transparencia, con vistas a elaborar unos programas de ajuste creíbles y eficientes, reconociendo, no obstante, que las previsiones económicas suelen presentar un cierto grado de incertidumbre e impredecibilidad; lamenta que no siempre se haya dispuesto de estadísticas e información adecuadas;

38.  Se congratula de que, a corto plazo, la asistencia financiera lograra el objetivo de evitar el impago desordenado de la deuda soberana, que habría tenido consecuencias económicas y sociales extremadamente graves y probablemente peores que las actuales, así como efectos de contagio para otros países de una magnitud incalculable, y habría provocado posiblemente la salida forzosa de países de la zona del euro; señala, además, que no existe garantía alguna de que esto se haya evitado a largo plazo; observa, asimismo, que la asistencia financiera y el programa de ajuste en Grecia no han evitado el impago ordenado ni el efecto de contagio de la crisis a otros Estados miembros, y que la confianza de los mercados no se restableció ni los diferenciales de la deuda soberana comenzaron a reducirse hasta que el BCE puso en marcha, en agosto de 2012, el programa de operaciones monetarias de compraventa (OMC) como complemento de las acciones ya emprendidas; lamenta la recesión económica y social que se hizo patente cuando se aplicaron las correcciones presupuestarias y macroeconómicas; observa que las consecuencias económicas y sociales habrían sido peores sin la asistencia técnica y financiera de la UE y el FMI;

39.  Constata que, desde el principio, la Troika ha publicado documentos exhaustivos, que se actualizan de forma periódica, sobre el diagnóstico de la situación, la estrategia para superar los problemas sin precedentes, un conjunto de medidas políticas elaboradas en coordinación con el gobierno nacional correspondiente y previsiones económicas; observa que dichos documentos no permitieron a los ciudadanos formarse una visión global de las negociaciones, por lo que no se trata de un medio suficiente de rendición de cuentas;

40.  Lamenta las hipótesis demasiado optimistas realizadas en ocasiones por la Troika, especialmente por lo que respecta al crecimiento y el desempleo, como consecuencia, entre otras cosas, de un reconocimiento insuficiente de los efectos de contagio transfronterizos (tal como ha admitido la Comisión en su informe «Fiscal consolidations and spillovers in the Euro area periphery and core»), la resistencia política al cambio en algunos Estados miembros y el impacto social y económico de los ajustes; lamenta profundamente que esto haya afectado también al análisis de la Troika sobre la interacción entre la consolidación presupuestaria y el crecimiento; observa que, como resultado de ello, no se han podido cumplir los objetivos presupuestarios en el plazo previsto;

41.  Deduce de las audiencias que existe una estrecha relación entre la duración del programa de ajuste y la ayuda puesta a disposición a través de fondos específicos como el MEDE, lo que significa que un período de ajuste más largo habría supuesto inevitablemente la puesta a disposición y garantía por parte de los demás países de la zona del euro y del FMI de cantidades sustancialmente mayores, algo que no se consideraba políticamente viable en vista de las ya de por sí elevadas cantidades implicadas; señala que la duración de los programas de ajuste y de los plazos de devolución es claramente mayor que en los programas de asistencia financiera habituales del FMI;

42.  Acoge con satisfacción la reducción de déficits estructurales en todos los países sujetos a un programa desde el inicio de sus respectivos programas de asistencia; lamenta que esto todavía no haya conducido a una reducción en las ratios de deuda pública sobre PIB; observa que, por el contrario, la ratio de deuda pública sobre PIB ha registrado un fuerte aumento en todos los países sujetos a un programa, ya que la recepción de préstamos condicionados conduce naturalmente a un incremento de la deuda pública y la política aplicada tiene un impacto recesivo a corto plazo; cree asimismo que la estimación exacta de los multiplicadores fiscales es de vital importancia para que el ajuste presupuestario consiga reducir la ratio de deuda sobre PIB; observa que también es necesaria una progresión hacia niveles de deuda privada más sostenibles en aras de la estabilidad a largo plazo; reconoce que normalmente pasan varios años antes de que las reformas estructurales puedan contribuir significativamente al aumento de la producción y el empleo;

43.  Considera que es difícil evaluar con precisión los multiplicadores fiscales; recuerda, a este respecto, que el FMI admitió haber subestimado el multiplicador fiscal en sus previsiones de crecimiento anteriores a octubre de 2012; observa que este periodo engloba la firma de todos los memorandos de entendimiento iniciales, salvo uno, examinados en este informe; recuerda que la Comisión Europea determinó en noviembre de 2012 que los errores de previsión no se debían a una subestimación de los multiplicadores fiscales; señala, sin embargo, que la Comisión afirmó en su respuesta al cuestionario que los multiplicadores fiscales tienden a ser mayores en la coyuntura actual que en situaciones de normalidad; es consciente de que los multiplicadores fiscales son parcialmente endógenos y evolucionan en condiciones macroeconómicas cambiantes; señala que esta manifestación de desacuerdo público entre la Comisión Europea y el FMI acerca de la magnitud del multiplicador fiscal no dio lugar a un posicionamiento común de la Troika;

44.  Señala que, si bien el objetivo declarado del FMI en sus operaciones de asistencia en el marco de la Troika es la devaluación interna, también a través de recortes en salarios y pensiones, la Comisión nunca ha suscrito de forma explícita este objetivo; observa que el objetivo en el que la Comisión ha hecho hincapié en relación con los cuatro países sujetos a un programa examinados ha sido más bien la consolidación presupuestaria; reconoce estas diferencias entre el FMI y la Comisión por lo que respecta a las prioridades y toma nota de esta incoherencia preliminar de objetivos entre ambas instituciones; observa que se decidió de común acuerdo basarse en una combinación de ambos instrumentos, así como en reformas estructurales, junto con otras medidas que complementaran este enfoque; señala que la combinación de consolidación presupuestaria y una política salarial restrictiva ha contraído la demanda tanto pública como privada; constata que el objetivo de reforma del tejido industrial y las estructuras institucionales en los países sujetos a un programa para hacerlos más sostenibles y eficaces ha recibido menos atención que los objetivos mencionados anteriormente;

45.  Considera que se ha prestado muy poca atención a la atenuación del impacto económico y social negativo de las estrategias de ajuste en los países sujetos a un programa; recuerda los orígenes de las crisis; lamenta que, con demasiada frecuencia, el haber adoptado el mismo planteamiento de gestión de la crisis para todos no haya tenido plenamente en cuenta el equilibrio del impacto social y económico de las medidas prescritas;

46.  Hace hincapié en que la apropiación a nivel nacional es clave y que la no aplicación de las medidas acordadas tiene consecuencias en lo que a los resultados esperados respecta, provocando dificultades adicionales durante un período incluso más largo de tiempo para el país en cuestión; toma nota de la experiencia del FMI en cuanto a que la apropiación de los países podría considerarse el factor individual más importante para el éxito de cualquier programa de asistencia financiera; destaca, sin embargo, que la apropiación a nivel nacional no puede lograrse sin una legitimidad y una responsabilidad democráticas adecuadas tanto a escala nacional como de la UE; subraya, en este sentido, que el debate en los Parlamentos nacionales sobre los presupuestos y leyes destinados a la aplicación de los programas de ajuste económico es crucial para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia a nivel nacional;

47.  Hace hincapié en que la potenciación de la igualdad de género es un factor importante para construir economías más sólidas, que nunca debe pasarse por alto en las recomendaciones o análisis económicos;

La Troika: dimensión institucional y legitimidad democrática

48.  Observa que, debido a que la respuesta de la UE a la crisis ha ido evolucionando, a que la función del BCE en la Troika ha sido poco clara y a la naturaleza del proceso decisorio de la Troika, el mandato de esta se ha percibido como confuso y carente de transparencia y control democrático;

49.  Señala, no obstante, que la adopción, el 21 de mayo de 2013, del Reglamento (UE) n° 472/2013 constituye un primer paso, aunque insuficiente, en la codificación de los procedimientos de supervisión que han de aplicarse en la zona del euro a los países que experimentan dificultades financieras, y que dicho Reglamento confiere un mandato a la Troika; acoge con satisfacción, entre otras cosas, las disposiciones relativas a la evaluación de la sostenibilidad de la deuda pública, la aplicación de procedimientos más transparentes en relación con la adopción de los programas de ajuste macroeconómico, incluida la necesidad de integrar los efectos de contagio adversos, así como las perturbaciones macroeconómicas y financieras y los derechos de control transferidos al Parlamento Europeo, las disposiciones relativas a la participación de los interlocutores sociales, la obligación de tener expresamente en cuenta las prácticas e instituciones nacionales en lo referente a la formación de salarios, la necesidad de garantizar recursos suficientes para las políticas fundamentales, como la educación y la salud, y las exenciones concedidas a los Estados miembros sujetos a un programa de asistencia respecto de determinados requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

50.  Toma nota de la declaración del Presidente del Eurogrupo acerca de que el Eurogrupo confiere a la Comisión el mandato de negociar en su nombre los pormenores de las condiciones de la asistencia, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados miembros sobre elementos clave de la condicionalidad y, en vista de sus propias limitaciones financieras, sobre el volumen de la asistencia financiera; observa que el procedimiento mencionado por el cual el Eurogrupo confiere un mandato a la Comisión no se especifica en el Derecho de la UE, puesto que el Eurogrupo no es una institución oficial de la Unión Europea; hace hincapié en que, pese a que la Comisión actúa en nombre de los Estados miembros, la responsabilidad política última de la concepción y la aprobación de los programas de ajuste macroeconómico recae en los Ministros de Economía de la UE y en sus Gobiernos; lamenta la ausencia de legitimidad y responsabilidad democráticas del Eurogrupo a escala de la UE cuando este asume competencias ejecutivas en el marco de la Unión;

51.  Señala la naturaleza ad hoc de los mecanismos de rescate y de la Troika, y lamenta que no existiera un fundamento jurídico adecuado para la creación de la Troika sobre la base del Derecho primario de la Unión, lo que llevó al establecimiento de mecanismos intergubernamentales bajo la forma de la FEEF y, en última instancia, del MEDE; pide que cualquier solución futura se base en el Derecho primario de la Unión; reconoce que esto podría hacer necesaria una modificación de los Tratados;

52.  Manifiesta su alarma por el reconocimiento por parte del antiguo Presidente del Eurogrupo ante el Parlamento Europeo de que el Eurogrupo apoyó las recomendaciones de la Troika sin examinar en profundidad sus implicaciones políticas específicas; destaca que, aunque eso sea así, no exime a los Ministros de Economía de la zona del euro de su responsabilidad política por los programas de ajuste macroeconómico y los memorandos de entendimiento; señala que este reconocimiento arroja una preocupante luz sobre el difuso alcance de las funciones de «asesoramiento técnico» y «agencia del Eurogrupo» encomendadas a la Comisión y al BCE en relación con la concepción, la aplicación y la evaluación de los programas de asistencia; lamenta, a este respecto, la ausencia de mandatos claros y responsables otorgados caso por caso por el Consejo y el Eurogrupo a la Comisión;

53.  Cuestiona el doble papel de la Comisión en la Troika como agente de los Estados miembros y como institución de la UE; afirma que existe un posible conflicto de intereses dentro de la Comisión entre su papel en la Troika y su responsabilidad como guardiana de los Tratados y el acervo comunitario, especialmente en ámbitos políticos como la competencia, las ayudas estatales y la cohesión social, así como en relación con la política social y salarial de los Estados miembros, ámbito en el que la Comisión carece de competencias, y con el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; señala que esta situación contrasta con el cometido normal de la Comisión, a saber, actuar como una figura independiente para proteger el interés de la UE y garantizar la aplicación de las normas de la UE dentro de los límites establecidos en los Tratados;

54.  Señala igualmente el posible conflicto de intereses entre el papel actual del BCE en la Troika como «asesor técnico» y su posición como acreedor de los cuatro Estados miembros, así como respecto de su mandato en virtud del Tratado, en la medida en que ha sometido sus propias acciones a decisiones de las que él mismo es parte; acoge con satisfacción, no obstante, su contribución a la resolución de la crisis, pero solicita que se examinen atentamente los posibles conflictos de intereses dentro del BCE, especialmente por lo que respecta a su política de liquidez, que resulta fundamental; observa que, durante toda la crisis, el BCE ha dispuesto de información decisiva sobre la salud del sector bancario y la estabilidad financiera en general y que, con dicha información en mente, ha ejercido ulteriormente una presión política sobre los responsables de la toma de decisiones, al menos en los casos de reestructuración de la deuda griega (en la que el BCE insistió en que se retiraran las cláusulas de acción colectiva de los títulos de deuda soberana que poseía), las operaciones de provisión urgente de liquidez en Chipre y la no inclusión de los bonistas sénior en la recapitalización interna irlandesa; pide al BCE que publique la carta de 19 de noviembre de 2010 remitida por Jean-Claude Trichet al entonces Ministro de Finanzas irlandés, tal y como ha solicitado el Defensor del Pueblo Europeo;

55.  Observa que el papel del BCE no está suficientemente definido, habida cuenta de que, en el Tratado del MEDE y en el Reglamento (UE) n° 472/2013, se dispone que la Comisión debe trabajar «en coordinación con el BCE», limitando así el papel de este a un mero asesoramiento; constata que el Eurogrupo solicitó la participación del BCE como asesor técnico para complementar los puntos de vista de los demás miembros de la Troika, y que el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó en el asunto Pringle que las funciones atribuidas al BCE por el Tratado del MEDE concuerdan con las diferentes misiones que el TFUE y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) [y del BCE] confieren al BCE, siempre que se cumplan con carácter permanente una serie de condiciones; señala la responsabilidad del Eurogrupo a la hora de permitir al BCE formar parte de la Troika, pero recuerda que el TFUE limita el mandato del BCE a los ámbitos de la política monetaria y la estabilidad financiera y que los Tratados no prevén la participación del BCE en los procesos de toma de decisiones relativos a las políticas presupuestarias, fiscales y estructurales; recuerda que el artículo 127 del TFUE prevé que, sin perjuicio del objetivo de estabilidad de precios, el SEBC apoyará las políticas económicas generales de la Unión con el fin de contribuir a la realización de los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 3 del TUE;

56.  Hace hincapié en la generalmente escasa responsabilidad democrática de la Troika a nivel nacional en los países sujetos a un programa; observa, sin embargo, que esta responsabilidad democrática varía en función del país, dependiendo de la voluntad del ejecutivo nacional y de la capacidad real de control del parlamento nacional, como demuestra el rechazo del memorando de entendimiento inicial por parte del Parlamento chipriota; observa, no obstante, que, cuando fueron consultados, los Parlamentos nacionales tuvieron que elegir entre acabar en un impago de su deuda o aceptar el memorando de entendimiento negociado entre la Troika y las autoridades nacionales; señala que el memorando de entendimiento no fue ratificado por el Parlamento portugués; observa con preocupación que la distribución desigual de responsabilidades entre las tres instituciones independientes que componen la Troika, sumada a mandatos divergentes y estructuras de negociación y toma de decisiones con diferentes niveles de responsabilidad, se ha traducido en una falta de control adecuado y responsabilidad democrática de la Troika en su conjunto;

57.  Lamenta que, a tenor de sus estatutos, el FMI no pueda comparecer formalmente ante los Parlamentos nacionales o el Parlamento Europeo, ni facilitarles información por escrito; constata que la estructura de gobierno del FMI prevé que rinda cuentas ante los 188 países miembros que lo componen a través de su Directorio; subraya que la participación del FMI como prestamista de último recurso que proporciona hasta un tercio de la financiación confiere a esta institución un papel menor;

58.  Observa que, tras el trabajo preparatorio de la Troika, el Eurogrupo y el FMI toman por separado las decisiones formales, de conformidad con sus respectivos estatutos y funciones jurídicas, por lo que ambos asumen respectivamente la responsabilidad política de las acciones de la Troika; constata asimismo el papel fundamental conferido ahora al MEDE, como organización encargada de decidir sobre la asistencia financiera concedida por los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro, de manera que los ejecutivos nacionales de dichos Estados miembros, incluidos los de los países directamente afectados, se encuentran en el centro de toda decisión adoptada;

59.  Observa que la legitimidad democrática de la Troika a escala nacional se deriva de la responsabilidad política de los miembros del Eurogrupo y del Ecofin ante sus respectivos Parlamentos nacionales; lamenta que la Troika carezca de medios de legitimidad democrática a escala de la UE como consecuencia de su estructura;

60.  Lamenta el modo en que se está presentando a las instituciones de la UE como chivo expiatorio responsable de los efectos adversos del ajuste macroeconómico de los Estados miembros cuando, en realidad, los Ministros de Economía de los Estados miembros son los responsables políticos de la Troika y de sus actividades; hace hincapié en que esto puede generar un aumento del euroescepticismo pese a que la responsabilidad recae en el nivel nacional y no en el europeo;

61.  Pide al Eurogrupo, al Consejo y al Consejo Europeo que asuman la total responsabilidad de las actividades de la Troika;

62.  Destaca que el MEDE es una instancia intergubernamental que no forma parte de la estructura jurídica de la Unión Europea y está sujeto a la regla de la unanimidad en el procedimiento ordinario; considera, por esta razón, necesario un espíritu de compromiso mutuo y solidaridad; señala que el Tratado MEDE ha introducido el principio de condicionalidad de los préstamos en forma de programa de ajuste macroeconómico; señala que el Tratado del MEDE no define con mayor precisión el contenido de la condicionalidad ni de los programas de ajuste, concediendo así una gran libertad de acción a la hora de recomendar dicha condicionalidad;

63.  Espera que los tribunales de cuentas nacionales asuman plenamente sus responsabilidades jurídicas a la hora de certificar la legalidad y la regularidad de las transacciones financieras, así como la eficacia de los sistemas de supervisión y control; pide, a este respecto, a las instancias superiores de auditoría que refuercen su cooperación, en particular intercambiando sus mejores prácticas;

Propuestas y recomendaciones

64.  Acoge con satisfacción la disposición de la Comisión, el BCE, el Presidente del Eurogrupo, el FMI y los Gobiernos nacionales y los Bancos Centrales de Chipre, Irlanda, Grecia y Portugal, así como de los interlocutores sociales y de los representantes de la sociedad civil, para cooperar y participar en la evaluación del papel y las actividades de la Troika realizada por el Parlamento Europeo, en particular, con la cumplimentación del cuestionario detallado o la participación en audiencias formales e informales;

65.  Lamenta que el Consejo Europeo no tomara suficientemente en consideración las propuestas contenidas en su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la crisis financiera, económica y social; resalta que su aplicación habría favorecido la convergencia económica y social de la Unión Económica y Monetaria y otorgado plena legitimidad democrática a las medidas de coordinación de las políticas económicas y presupuestarias;

De corto a medio plazo

66.  Pide que, como primer paso, se establezca un reglamento claro, transparente y vinculante para la interacción entre las instituciones en el marco de la Troika y la asignación de funciones y responsabilidades dentro de ella; está convencido de que es necesario definir y dividir con claridad las funciones para potenciar la transparencia y permitir un mayor control democrático de la labor de la Troika, así como para reforzar su credibilidad;

67.  Pide el desarrollo de una estrategia de comunicación mejorada para los programas de asistencia financiera actuales y futuros; insta a que se dé la máxima prioridad a este aspecto, ya que la falta de acción en este terreno acabará por perjudicar la imagen de la Unión;

68.  Pide que se realice una evaluación transparente acerca de la asignación de contratos a asesores externos, la ausencia de licitaciones públicas, los altísimos honorarios abonados y los posibles conflictos de intereses;

Repercusiones económicas y sociales

69.  Recuerda que la posición del Parlamento Europeo sobre el Reglamento (UE) n° 472/2013 introdujo disposiciones que exigían que los programas de ajuste macroeconómico incluyeran planes de contingencia en caso de que las hipótesis sobre previsiones de referencia no se materializaran, así como en caso de desviación debida a circunstancias que escapasen al control del Estado miembro que recibiese la asistencia, como, por ejemplo, perturbaciones económicas inesperadas de alcance internacional; subraya que estos planes son una condición previa indispensable para la formulación de políticas prudentes en vista de la fragilidad y la escasa fiabilidad de los modelos económicos en los que se basan las previsiones de los programas, tal como ha quedado patente en todos los Estados miembros sujetos a programas de asistencia;

70.  Insta a la UE a que supervise de cerca la evolución financiera, presupuestaria y económica de los Estados miembros y a que cree un sistema institucionalizado de incentivos positivos para recompensar adecuadamente a aquellos Estados que apliquen las mejores prácticas en este sentido y a los que cumplan plenamente sus programas de ajuste;

71.  Pide a la Troika que haga balance del debate actual sobre los multiplicadores fiscales y estudie la posibilidad de revisar los memorandos de entendimiento basándose en los últimos resultados empíricos;

72.  Pide a la Troika que realice nuevas evaluaciones de la sostenibilidad de la deuda y aborde con urgencia la necesidad de reducir la carga de la deuda pública griega, así como las graves salidas de capitales de Grecia, que contribuyen considerablemente al círculo vicioso que caracteriza la actual depresión económica del país; recuerda que, además de un recorte del capital de las obligaciones, existen varias posibilidades de reestructuración de la deuda, entre ellas, el canje de obligaciones, la ampliación de su vencimiento y la reducción de cupones; considera que deben sopesarse atentamente las diferentes posibilidades de reestructuración de la deuda;

73.  Insiste en que los memorandos de entendimiento deben realizarse de manera que se respeten, cuando esto no suceda, los objetivos de la Unión Europea, a saber, el fomento del empleo y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones, tal como establece el artículo 151 del TFUE; apoya la prórroga prudente de los plazos de ajuste presupuestario que ya se hayan cumplido en los memorandos puesto que el temor a un colapso general se ha reducido; está a favor de que se considere la posibilidad de aplicar nuevos ajustes en función de la futura evolución macroeconómica;

74.  Lamenta que la carga no se haya repartido entre todos los que actuaron de forma irresponsable y que la protección de los bonistas se considerara una necesidad de la UE en interés de la estabilidad financiera; pide al Consejo que active el marco que decidió en relación con el tratamiento de los activos heredados para romper el círculo vicioso entre la deuda soberana y los bancos y aliviar la carga de la deuda pública en Irlanda, Grecia, Portugal y Chipre; insta al Eurogrupo a que cumpla su compromiso de examinar la situación del sector financiero irlandés con miras a seguir mejorando la sostenibilidad del ajuste en Irlanda, y, habida cuenta de todo lo anterior, a que satisfaga el compromiso contraído con Irlanda de hacer frente a esta carga de deuda bancaria; considera que debe prestarse especial atención a la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento a la deuda heredada, en la medida en que esta última es percibida en Irlanda como injusta y como una carga impuesta al país con arreglo a las disposiciones de flexibilidad del Pacto reformado; cree que, a más largo plazo, la distribución de los costes debe reflejar la distribución de los bonistas protegidos; toma nota de la solicitud de las autoridades irlandesas de transferir al MEDE una parte de la deuda pública correspondiente al coste del rescate del sector financiero;

75.  Recomienda que la Comisión, el Eurogrupo y el FMI sigan estudiando el concepto de «bonos convertibles contingentes» cuando el rendimiento de la deuda soberana de reciente emisión en los Estados miembros sujetos a un programa de asistencia esté vinculado al crecimiento económico;

76.  Recuerda la necesidad de medidas que salvaguarden los ingresos fiscales, en particular, en el caso de los países sujetos a un programa, consagrada en el Reglamento (UE) nº 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (informe Gauzès), adoptando «en estrecha colaboración con la Comisión y en coordinación con el BCE y, cuando proceda, el FMI, medidas destinadas a reforzar la eficiencia y la eficacia de la capacidad recaudadora y a luchar contra el fraude y la evasión fiscales con el fin de incrementar sus ingresos fiscales»; recuerda que se deben tomar rápidamente medidas eficaces para combatir y prevenir el fraude fiscal tanto dentro como fuera de la UE; recomienda aplicar medidas que supongan que todas las partes contribuyan de forma justa a los ingresos fiscales;

77.  Pide la publicación del uso dado a los fondos de rescate; destaca que debe aclararse la cantidad de fondos canalizados a la financiación de los déficits, a la financiación del Estado y al reembolso de los acreedores privados;

78.  Pide la implicación efectiva de los agentes sociales en la concepción y la aplicación de los programas de ajuste, actuales y futuros; cree que, en la medida en que sean compatibles con los programas, deben respetarse los acuerdos alcanzados por los interlocutores sociales en el marco de los mismos; destaca que el Reglamento (UE) nº 472/2013 prevé que los programas de asistencia deben respetar las instituciones y prácticas nacionales de formación de salarios;

79.  Pide la participación del BEI en la concepción y la aplicación de medidas relacionadas con inversiones a fin de contribuir a la recuperación económica y social;

80.  Lamenta que los programas no estén sujetos al cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Convenio Europeo de Derechos Humanos ni a la Carta Social Europea por no basarse en el Derecho primario de la Unión;

81.  Hace hincapié en que las instituciones europeas deben respetar el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en cualquier circunstancia;

82.  Hace hincapié en que la búsqueda de la estabilidad económica y financiera de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto no debe menoscabar la estabilidad social, el modelo social europeo ni los derechos sociales de los ciudadanos de la UE; hace hincapié en que la participación de los interlocutores sociales en el diálogo económico a escala europea, contemplada en los Tratados, debe figurar en la agenda política; pide la necesaria participación de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de los programas de ajuste actuales y futuros;

La Comisión

83.  Pide la plena ejecución y apropiación del Reglamento (UE) nº 472/2013; Pide a la Comisión que inicie negociaciones interinstitucionales con el Parlamento con objeto de definir un procedimiento común destinado a informar a la comisión competente del Parlamento sobre las conclusiones extraídas del seguimiento del programa de ajuste macroeconómico y sobre los progresos realizados en la preparación del proyecto de programa de ajuste macroeconómico contemplado en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 472/2013; recuerda a la Comisión que lleve a cabo y publique evaluaciones ex post de sus recomendaciones y de su participación en la Troika; pide a la Comisión que incluya dichas evaluaciones en el informe de revisión previsto en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 472/2013; recuerda al Consejo y a la Comisión que el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 472/2013 establece que los Estados miembros que ya se estuvieran beneficiando de una ayuda financiera a 30 de mayo de 2013 estarían sujetos a ese Reglamento a partir de dicha fecha; insta al Consejo y a la Comisión, de conformidad con el artículo 265 del TFUE, a actuar con el fin de agilizar y armonizar los programas de asistencia financiera ad hoc con los procedimientos y actos mencionados en el Reglamento (UE) nº 472/2013; pide a la Comisión y a los colegisladores que extraigan conclusiones de la experiencia de la Troika cuando diseñen y ejecuten los próximos pasos de la UEM; en particular, cuando revisen el Reglamento (UE) nº 472/2013;

84.  Recuerda a la Comisión y al Consejo la posición que ha adoptado en sesión plenaria en relación con el Reglamento (UE) nº 472/2013; insiste, en particular, en que en dicha posición ha establecido disposiciones que incrementan aún más la transparencia y la responsabilidad del proceso de toma de decisiones conducente a la adopción de programas de ajuste macroeconómico, aclarando y delimitando el mandato y el papel global de la Comisión; pide a la Comisión que vuelva a evaluar dichas disposiciones y las integre en el marco en caso de que en el futuro se presente una propuesta de modificación del Reglamento (UE) nº 472/2013; recuerda, desde ese punto de vista, que es a la Comisión a quien compete la preparación de futuros programas de asistencia, y es ella quien debe solicitar el asesoramiento, en su caso, de terceras partes como el BCE, el IMF u otros organismos;

85.  Solicita la plena rendición de cuentas de la Comisión en consonancia con el Reglamento (UE) nº 472/2013, e incluso trascendiendo este, cuando actúe en calidad de miembro del mecanismo de asistencia de la Unión Europea; pide que los representantes de la Comisión en dicho mecanismo comparezcan ante el Parlamento antes de asumir sus funciones; exige que estén sujetos a la obligación de informar periódicamente al Parlamento;

86.  Propone que, para cada país sujeto a un programa, la Comisión cree un «grupo de trabajo dedicado al crecimiento» formado, entre otros, por expertos de los Estados miembros y el BEI, en asociación con representantes del sector privado y la sociedad civil, a fin de permitir su apropiación y proponer opciones destinadas a promover el crecimiento que complementen la consolidación fiscal y las reformas estructurales; este grupo de trabajo tendría el objetivo de restablecer la confianza y, por tanto, posibilitar las inversiones; la Comisión debe basarse en la experiencia del instrumento de «hermanamiento» para la cooperación entre las administraciones públicas de los Estados miembros y de los países beneficiarios;

87.  Opina que, al examinar el procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) o cuando la Comisión elabore el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, debe tenerse mejor en cuenta la situación de la zona del euro en su conjunto (incluidos los efectos de contagio en otros Estados miembros resultantes de las políticas nacionales);

88.  Considera que el PDM también debe evaluar claramente la dependencia excesiva de cualquier Estado miembro de un sector particular de actividad;

89.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un examen exhaustivo en relación con las inyecciones de liquidez del SEBC a la luz de las normas sobre ayudas estatales;

90.  Encarga a la Comisión que, en su calidad de «guardiana de los Tratados», presente antes del fin de 2015 un estudio detallado de las consecuencias económicas y sociales de los programas de ajuste en los cuatro países, a fin de proyectar una imagen precisa de sus efectos a corto y largo plazo, de modo que la información resultante pueda utilizarse para futuras medidas de asistencia; pide a la Comisión que, cuando elabore este estudio, recurra a todos los órganos consultivos pertinentes, incluidos el Comité Económico y Financiero, el Comité de Empleo y el Comité de Protección Social, y que coopere plenamente con el Parlamento; considera que el informe de la Comisión también debe reflejar la evaluación de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

91.  Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen la participación de todas las direcciones generales pertinentes de la Comisión, así como de los ministerios nacionales, en los debates y las decisiones relativas a los memorandos de entendimiento; destaca, en particular, el papel que ha desempeñado la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (EMPL) conjuntamente con la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (ECFIN) y la Dirección General de Mercado Interior y Servicios (MARKT) a la hora de garantizar que la dimensión social sea un elemento determinante en las negociaciones y que se tengan en cuenta también las repercusiones sociales;

El BCE

92.  Solicita que, en cualquier reforma del marco de la Troika, se analice detenidamente el papel del BCE a fin de ajustarlo al mandato de este; pide, en especial, que se asigne al BCE la categoría de observador silencioso con un papel consultivo transparente y claramente definido, que no se le permita participar como interlocutor de pleno derecho en las negociaciones y que se suspenda la práctica de ser cosignatario de las declaraciones;

93.  Pide al BCE que lleve a cabo y publique evaluaciones ex post de la repercusión de sus recomendaciones y de su participación en la Troika;

94.  Recomienda al BCE que actualice sus directrices sobre las provisiones urgentes de liquidez y sus normas sobre el sistema de activos de garantía a fin de mejorar la transparencia de las inyecciones de liquidez en los Estados miembros sujetos a programas de asistencia y reforzar la seguridad jurídica en relación con el concepto de solvencia que utiliza el SEBC;

95.  Pide al BCE y a los bancos centrales nacionales (BCN) que publiquen oportunamente información pormenorizada sobre las provisiones urgentes de liquidez, también en relación con las condiciones de la ayuda, como la solvencia, la forma de financiación de dichas provisiones por los BCN, el marco jurídico y su funcionamiento práctico;

El FMI

96.  Estima que, tras años de experiencia en la concepción y la aplicación de programas financieros, las instituciones europeas han adquirido los conocimientos técnicos necesarios para diseñarlos y aplicarlos por sí mismas, redefiniendo la participación del FMI en consonancia con las propuestas del presente informe;

97.  Pide que toda participación futura del FMI en la zona del euro sea opcional;

98.  Pide al FMI que redefina el alcance de cualquier participación futura de su parte en los programas de asistencia relacionados con la UE de forma que llegue a ser un prestamista catalizador que proporcione un nivel mínimo de financiación y competencia técnica al país prestatario y las instituciones de la UE a la vez que conserve la opción de abandonar en caso de desacuerdo;

99.  Pide a la Comisión que, de conformidad con el artículo 138 del TFUE, proponga medidas apropiadas que garanticen la representación unificada de la zona del euro dentro de las conferencias e instituciones financieras internacionales, en particular, en el FMI, a fin de sustituir el sistema actual de representación de los distintos Estados miembros a escala internacional; señala que ello requiere la modificación de los estatutos del FMI;

100.  Pide que se consulte con el Parlamento Europeo la participación del FMI en la zona del euro caso por caso;

El Consejo y el Eurogrupo

101.  Pide una reevaluación del proceso de toma de decisiones del Eurogrupo, a fin de incluir la responsabilidad democrática correspondiente tanto a nivel nacional como a nivel europeo; pide que se creen directrices europeas para asegurar un control democrático apropiado de la ejecución de las medidas a nivel nacional que tenga en cuenta la calidad del empleo, la protección social, la salud y la educación y garantice el acceso universal a los sistemas sociales; propone que la presidencia permanente del Eurogrupo constituya una responsabilidad a tiempo completo; sugiere que ocupe la presidencia uno de los Vicepresidentes de la Comisión, a fin de que se rindan cuentas al Parlamento; pide, a corto plazo, la creación de un diálogo regular entre la Troika y el Parlamento;

102.  Pide al Eurogrupo, al Consejo y al Consejo Europeo que asuman la total responsabilidad de las actividades de la Troika; le preocupa, en particular, mejorar la rendición de cuentas por las decisiones del Eurogrupo con respecto a la asistencia financiera, ya que los Ministros de Economía asumen la responsabilidad política última en cuanto a los programas de ajuste macroeconómico y su ejecución, aunque no suelen rendir cuentas directamente a su parlamento nacional ni al Parlamento Europeo por decisiones concretas; considera que, antes de que se conceda asistencia financiera, el Presidente del Eurogrupo debe comparecer ante el Parlamento Europeo y los Ministros de Economía de la UE en sus respectivos parlamentos; destaca que el Presidente del Eurogrupo y los Ministros de Economía deben tener la obligación de informar periódicamente al Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales;

103.  Insta a todos los Estados miembros a aumentar su apropiación nacional en el funcionamiento y las decisiones del Semestre Europeo y a llevar a cabo todas las medidas y reformas que hayan acordado en el contexto de las recomendaciones específicas por país; recuerda que, en comparación con años anteriores, la Comisión ha constatado un importante avance en apenas el 15 % de las aproximadamente 400 recomendaciones específicas por país;

El MEDE

104.  Destaca que, con la eliminación gradual de la Troika, el control de las reformas en curso tendrá que ser asumida por alguna institución.

105.  Subraya que la creación de la FEEF y del MEDE fuera del marco de las instituciones de la Unión representa un paso atrás en términos de evolución de la Unión, esencialmente a expensas del Parlamento, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Justicia;

106.  Exige que el MEDE se integre en el marco jurídico de la Unión y evolucione hacia un mecanismo basado en la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado del MEDE; exige que rinda cuentas ante el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, también en relación con las decisiones de concesión de asistencia financiera y de concesión de nuevos tramos de préstamo; reconoce que, en tanto en cuanto los Estados miembros realicen contribuciones directas procedentes de sus presupuestos nacionales al MEDE, deben aprobar la asistencia financiera; pide que continúe desarrollándose el MEDE, con capacidades adecuadas de endeudamiento y préstamo, que se entable un diálogo entre el Consejo del MEDE y los interlocutores sociales europeos, y que el MEDE se integre en el presupuesto de la UE; pide a los miembros del MEDE, hasta que lo anterior se haga realidad, que se abstengan del requisito de unanimidad a corto plazo para permitir que se tomen decisiones ordinarias por mayoría cualificada y no por unanimidad, y que permitan la prestación de asistencia precautoria;

107.  Pide al Consejo y al Eurogrupo que respeten el compromiso adquirido por el Presidente del Consejo Europeo de negociar un acuerdo interinstitucional con el Parlamento Europeo a fin de establecer un mecanismo provisional apropiado para incrementar la rendición de cuentas del MEDE; pide también, en este sentido, mayor transparencia de los actos del Consejo de Gobernadores del MEDE;

108.  Subraya que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el asunto Pringle abre la posibilidad de incluir el MEDE en el marco comunitario sin modificar el Tratado basándose en el artículo 352 del TFUE; insta, por tanto, a la Comisión a que presente antes de que termine 2014 una propuesta legislativa con ese objetivo;

De medio a largo plazo

109.  Pide que los memorandos queden incluidos en el marco de la legislación comunitaria para promover una estrategia de consolidación creíble y sostenible, contribuyendo así a los objetivos de la estrategia de crecimiento de la Unión y a los objetivos declarados en materia de cohesión social y empleo; recomienda que, para que los programas de asistencia estén revestidos de la legitimidad democrática apropiada, los mandatos de negociación deben someterse a votación en el Parlamento Europeo, y que este debe ser consultado sobre los memorandos de entendimiento resultantes;

110.  Reitera su petición de que las decisiones relacionadas con el fortalecimiento de la UEM se adopten sobre la base del Tratado de la Unión Europea; considera que cualquier desviación del método comunitario con un mayor uso de los acuerdos intergubernamentales (como los acuerdos contractuales) divide, debilita y cuestiona la credibilidad de la Unión, incluida la zona del euro; es consciente de que el pleno respeto del método comunitario en reformas ulteriores del mecanismo de asistencia de la Unión podría requerir la modificación de los Tratados, y destaca que cualquier modificación de tal naturaleza debe contar con la participación plena del Parlamento Europeo y ser objeto de una convención;

111.  Considera que debe estudiarse la posibilidad de una modificación de los Tratados que permita ampliar el alcance del artículo 143 del TFUE vigente a todos los Estados miembros, en lugar de restringirlo únicamente a los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro;

112.  Pide la creación de un Fondo Monetario Europeo (FME) con arreglo al Derecho de la Unión que esté sujeto al método comunitario; señala que dicho FME debe combinar los medios financieros del MEDE orientados a respaldar a los países que atraviesan problemas en su balanza de pagos o se enfrentan a la insolvencia del Estado con los recursos y la experiencia que la Comisión ha adquirido durante los últimos años en este ámbito; señala que este marco evitaría los posibles conflictos de intereses inherentes a la función actual de la Comisión como agente del Eurogrupo y su papel mucho más global de «guardiana del Tratado»; estima que el FME debe satisfacer los criterios democráticos más estrictos en materia de rendición de cuentas y legitimidad; considera que este marco aseguraría la transparencia del proceso de adopción de decisiones y el que todas las instituciones que en él participasen asumiesen íntegramente sus responsabilidades y obligaciones de rendir cuentas por sus acciones;

113.  Opina que será necesaria una revisión de los Tratados para afianzar por completo el marco de prevención y resolución de crisis de la UE sobre la base de fundamentos sólidos desde el punto de vista jurídico y sostenibles desde el punto de vista económico;

114.  Considera que debe estudiarse la posibilidad de desarrollar un mecanismo que prescriba pasos procedimentales claros para los países que se encuentren en peligro de insolvencia, con arreglo a las normas del Six-Pack y el Two-Pack; en este contexto, alienta al FMI e insta a la Comisión y al Consejo a conducir al FMI a una posición común para reavivar el debate en torno a un mecanismo internacional de reestructuración de la deuda soberana con miras a adoptar un enfoque multilateral justo y sostenible en este ámbito;

115.  Resume su recomendación de que los papeles y funciones respectivos que cada participante desempeña en la Troika deben aclararse como sigue:

   a) el papel de la Comisión sería asumido por un Fondo Monetario Europeo que combinaría los medios financieros del MEDE con los recursos humanos que la Comisión ha ido adquiriendo en los últimos años, lo que permitiría que esta actuase de conformidad con el artículo 17 del TUE y, en particular, en calidad de guardiana de los Tratados;
   b) el BCE participaría como observador silencioso en el proceso de negociación, para poder comunicar preocupaciones graves en su papel de asesor de la Comisión y, más tarde, al Fondo Monetario Europeo cuando corresponda;
   c) el FMI, cuando su participación sea estrictamente necesaria, sería un prestamista marginal y, por lo tanto, podría abandonar el programa si estuviera en desacuerdo;

116.  Considera que la labor iniciada con este informe debe ser objeto de seguimiento; pide al próximo Parlamento que prosiga el trabajo emprendido con el presente informe, siga desarrollando sus conclusiones principales y continúe investigando;

o
o   o

117.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.

(1) DO L 140 de 27.5.2013, p.1.
(2) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0447.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0332.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0269.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0430.
(7) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 140.
(8) DO C 70 E de 8.3.2012, p. 19.

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