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Procedimiento : 2014/2005(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0254/2014

Textos presentados :

A7-0254/2014

Debates :

PV 14/04/2014 - 23
CRE 14/04/2014 - 23

Votaciones :

PV 15/04/2014 - 8.38
CRE 15/04/2014 - 8.38
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Textos aprobados :

P7_TA(2014)0378

Textos aprobados
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Martes 15 de abril de 2014 - Estrasburgo
Negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro
P7_TA(2014)0378A7-0254/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2014, sobre las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro (2014/2005(INI))

El Parlamento Europeo,

—  Vistos la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2011)0398), modificada el 6 de julio de 2012 (COM(2012)0388), y el proyecto de Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2011)0403),

—  Vistas su aprobación, el 19 de noviembre de 2013, del Reglamento MFP(1), de conformidad con el artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y su aprobación, el mismo día, de la celebración del Acuerdo interinstitucional(2),

—  Vistos el marco financiero plurianual y el Acuerdo interinstitucional, aprobado con carácter definitivo el 2 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2013,

—  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora(3),

—  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, adoptada con miras a obtener un resultado positivo en el procedimiento de aprobación del marco financiero plurianual 2014-2020(4),

—  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2013, sobre las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero sobre el marco financiero plurianual(5),

—  Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre el acuerdo político sobre el marco financiero plurianual 2014-2020(6),

—  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre las relaciones del Parlamento Europeo con las instituciones que representan a los gobiernos nacionales(7),

—  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

—  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0254/2014),

A.  Considerando que el acuerdo sobre el marco financiero plurianual 2014-2020 fue el resultado de largas y extenuantes negociaciones que duraron dos años y medio; considerando que el acuerdo político definitivo únicamente podía alcanzarse al más alto nivel político entre los tres Presidentes (del Parlamento, del Consejo y de la Comisión), de conformidad con el artículo 324 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

B.  Considerando que el nivel general del próximo marco financiero plurianual (960 000 millones EUR en créditos de compromiso y 908 000 millones EUR en créditos de pago a precios de 2011), según lo decidido por el Consejo Europeo y, finalmente, apoyado por el Parlamento, representa un recorte del 3,5 % en los créditos de compromiso y del 3,7 % en los créditos de pago en comparación con el marco financiero 2007-2013, a pesar de las crecientes competencias de la UE tras el Tratado de Lisboa y la ampliación de la Unión a 28 Estados miembros; considerando que este nivel queda por debajo de los objetivos y compromisos políticos de la UE, en particular en relación con la Estrategia Europa 2020;

C.  Considerando que el presupuesto anual de la UE seguirá representando aproximadamente el 1 % de la RNB de la UE en los próximos años, un nivel ya alcanzado a principios de la década de 1990 y muy por debajo del límite máximo de recursos propios del 1,29 % de la RNB de la UE en créditos de compromiso y del 1,23 % de la RNB de la UE en créditos de pago, tal como se decidió inicialmente en 1992 y se confirmó en 2010;

D.  Considerando que, ante la imposibilidad en términos políticos de cambiar las cifras globales del MFP decididas por el Consejo Europeo, el Parlamento se centró en mejorar la ejecución del MFP negociando con éxito la inclusión de nuevas disposiciones que contribuirán a que el nuevo marco financiero y el nuevo presupuesto anual de la UE sean más operativos, coherentes, transparentes y reactivos con respecto a las necesidades de los ciudadanos de la UE y permitirán que se utilicen de la forma más plena posible los límites máximos del MFP; considerando que estas disposiciones se refieren, en particular, a las nuevas disposiciones relativas a la revisión del MFP, a la flexibilidad y a la unidad y a la transparencia del presupuesto de la UE, junto con un compromiso adicional respecto de reformar la financiación del presupuesto de la UE (Declaración conjunta sobre los recursos propios);

E.  Considerando que, con arreglo al principio rector de que «nada está acordado hasta que todo está acordado», el Parlamento dio su conformidad al nuevo Reglamento MFP y aprobó el nuevo Acuerdo interinstitucional, de 19 de noviembre de 2013, tras el cumplimiento por el Consejo de las condiciones establecidas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2013, en especial la aprobación de una suma adicional de 11 200 millones EUR en créditos de pago para 2013;

F.  Considerando que el Consejo no ha conseguido ningún avance en la tan necesaria reforma del actual sistema de financiación del presupuesto de la UE, a pesar de las ambiciosas propuestas presentadas por la Comisión encaminadas no solo a superar la situación de estancamiento causada por la falta de un auténtico sistema de recursos propios, sino también a lograr que el sistema de financiación del presupuesto de la UE sea más sencillo, más equitativo y transparente para los ciudadanos de la UE;

G.  Considerando que, a raíz del acuerdo sobre el MFP 2014-2020, el MFP sigue sin coincidir con la legislatura del Parlamento y el mandato de la Comisión, que comienzan ambos en 2014;

H.  Considerando que no se ha aprovechado la oportunidad ofrecida por el Tratado de Lisboa de modificar los procedimientos para adoptar las decisiones sobre el MFP y los recursos propios;

1.  Lamenta profundamente el hecho de que tanto el procedimiento que condujo al acuerdo sobre el MFP 2014-2020 como el debate político en torno a estas negociaciones han demostrado una clara falta de visión común por lo que se refiere al presupuesto y a las prioridades políticas de la UE, han puesto de manifiesto la existencia de enfoques muy divergentes entre las instituciones de la UE y se han quedado cortos en cuanto a un mayor papel y prerrogativas del Parlamento, como se establece en el Tratado de Lisboa; considera que es de suma importancia, por lo tanto, que este informe extraiga las lecciones políticas e institucionales necesarias, que pueden servir como base para la preparación de las futuras negociaciones, en particular en relación con la revisión postelectoral del marco financiero plurianual, que deberá poner en marcha la Comisión antes de finales de 2016, a más tardar;

Consideraciones políticas

2.  Reconoce que la consolidación fiscal que los Estados miembros están afrontando en la actualidad ha hecho inviable un acuerdo más ambicioso sobre el marco financiero plurianual 2014-2020; lamenta profundamente, sin embargo, el hecho de que no se haya reconocido adecuadamente el papel que desempeña el presupuesto de la UE como importante instrumento político común para la superación de la actual crisis económica y social; recuerda que el presupuesto de la UE es principalmente un presupuesto de inversión que brinda un marco único para la coordinación e intensificación de los esfuerzos nacionales para recuperar el crecimiento, estimular la competitividad y generar empleo en toda la UE;

3.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que los debates presupuestarios en el Consejo se han visto emponzoñados durante muchos años por la lógica del «rendimiento razonable» en lugar de basarse en la lógica del valor añadido europeo; considera que, si bien este debate ya existía antes de la introducción de los recursos basados en la RNB, la situación se ha visto gravemente intensificada debido al actual sistema de financiación de la UE, según el cual un 74 % de los ingresos se deriva de las contribuciones nacionales basadas en la RNB en lugar de derivarse de verdaderos recursos propios, como se prevé en el Tratado de Roma y en todos los sucesivos Tratados de la UE; considera que un sistema de este tipo hace un desproporcionado hincapié en los saldos netos entre los Estados miembros y ha conducido a la introducción progresiva de reducciones complejas y opacas, y de otros mecanismos de corrección para la financiación del presupuesto de la UE;

4.  Considera que esta lógica también se impuso en la forma en que se alcanzó el acuerdo sobre el MFP en el Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013; considera que es lamentable que ello se reflejara en el hecho de que las asignaciones nacionales, sobre todo en los dos mayores ámbitos de gasto de la UE, a saber, en agricultura y en política de cohesión, se determinaran en ese momento; reprueba, en particular, el incremento del número de asignaciones especiales y «regalos» concedidos en el curso de las negociaciones entre los jefes de Estado y de Gobierno, que no se basan en criterios objetivos y verificables, sino que reflejan el poder de negociación de los Estados miembros, que tratan de asegurar sus intereses nacionales y maximizar sus rendimientos netos; denuncia la falta de transparencia en la consecución de este acuerdo y la reticencia del Consejo y de la Comisión a facilitar todos los documentos pertinentes al Parlamento; destaca que el valor añadido europeo debe prevalecer sobre los intereses nacionales;

5.  Rechaza firmemente esta visión meramente contable del presupuesto de la UE, que no tiene en cuenta el valor añadido europeo, contradice el principio de solidaridad de la UE y subestima el papel actual y potencial del presupuesto de la UE en el fortalecimiento de la gobernanza económica; destaca que el presupuesto de la UE es predominantemente un presupuesto de inversión con un fuerte efecto multiplicador que hace posible la realización de una serie de proyectos que, de otra manera, serían de difícil o imposible ejecución, un catalizador para el crecimiento, la competitividad y el empleo en toda la Unión y un poderoso instrumento de reforma; lamenta profundamente, por lo tanto, que algunos Estados miembros parezcan considerar las contribuciones nacionales al presupuesto de la UE simplemente como un mero coste que debe reducirse al mínimo;

6.  Lamenta que el Consejo Europeo ha adoptado un enfoque de tipo descendente («top-down») para decidir el nivel global del marco financiero plurianual 2014-2020, lo que a su vez demuestra una discrepancia preocupante entre los compromisos políticos de la UE que el Consejo Europeo ha estado llevando a cabo y su reticencia a financiarlos adecuadamente; considera, por el contrario, que esta decisión debe basarse en un proceso ascendente, como resultado de una evaluación exhaustiva de las necesidades financieras y los objetivos políticos de la UE establecidos en los programas plurianuales y políticas de la UE definidos por la autoridad legislativa;

7.  Se muestra, por lo tanto, convencido de que cualquier decisión sobre el marco financiero debe estar precedida y basarse en un verdadero debate político sobre el papel, la función y el valor añadido del presupuesto de la UE y su compatibilidad con la estrategia política adoptada por la Unión y con los objetivos y prioridades operativos asignados a esta última; considera que, con el fin de colmar la brecha entre las visiones divergentes sobre lo que significa el presupuesto de la UE y lo que puede lograr, este debate debe organizarse a su debido tiempo e involucrar a las tres instituciones de la UE y a todos los Parlamentos nacionales, así como implicar también al nivel político más alto en los Estados miembros;

8.  Está convencido, además, de que solo puede lograrse un progreso tangible tras una profunda reforma de la financiación del presupuesto de la UE, que debe observar la letra y el espíritu del Tratado y volver a un sistema de recursos propios auténtico, claro, sencillo y justo; subraya que la introducción de uno o varios recursos propios nuevos reducirá al mínimo la proporción de las contribuciones al presupuesto de la UE basadas en la RNB y, en consecuencia, reducirá la carga para las arcas públicas nacionales; reitera su firme compromiso con cualquier proceso que conduzca a la reforma del sistema de recursos propios, caracterizado actualmente por su complejidad, opacidad e ineficacia; lamenta que el acuerdo definitivo del Consejo sobre los recursos propios es incluso más complejo que el anterior, dado que ha introducido nuevos descuentos y excepciones;

Consideraciones institucionales

9.  Recuerda que el Parlamento fue la primera institución de la UE que presentó, en junio de 2011, a través del informe de su Comisión Especial SURE, su visión sobre el marco financiero plurianual 2014-2020 y la necesidad de reformar la financiación del presupuesto de la UE; considera que esta preparación temprana ayudó al Parlamento a lograr un amplio consenso sobre las prioridades políticas y a mantenerse unido durante todo el posterior proceso de negociación; considera además que este informe proporcionó una guía para la Comisión en la elaboración de sus propias propuestas sobre el MFP y los recursos propios, y valora positivamente el diálogo político regular que se estableció entre ambas instituciones en todas las etapas de la preparación de este informe; considera que esta práctica debe convertirse en un diálogo más estructurado entre ambas instituciones con anterioridad a la presentación de cualquier propuesta relativa al MFP;

10.  Recuerda que, con arreglo al artículo 312 del TFUE, el Consejo adopta por unanimidad el Reglamento MFP, previa aprobación del Parlamento, mientras que las tres instituciones de la UE «adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar dicha adopción»; señala, por lo tanto, que el Tratado no establece ningún procedimiento concreto para la participación del Parlamento en las negociaciones sobre el marco financiero plurianual y que estas modalidades se determinaron posteriormente en la práctica a través de una serie de acuerdos específicos establecidos a nivel político por iniciativa del Parlamento;

11.  Lamenta que, con anterioridad al acuerdo del Consejo Europeo sobre el MFP, de 8 de febrero de 2013, no se celebraran negociaciones significativas entre el Parlamento y el Consejo; considera que las numerosas reuniones celebradas entre su equipo de negociación y las sucesivas presidencias del Consejo al margen de las reuniones pertinentes del Consejo de Asuntos Generales, y su participación en las reuniones informales del Consejo consagradas al MFP, facilitaron un mero intercambio de información entre el Consejo y el Parlamento; considera necesario, por tanto, que el Parlamento siga aprovechando la experiencia adquirida y recurra a todos los medios disponibles para reforzar su influencia en el espíritu, el calendario y el contenido de las negociaciones con el Consejo, haciendo que el Consejo reconozca mejor los argumentos y las posiciones del Parlamento;

12.  Lamenta que, a pesar de las severas objeciones del Parlamento, todos los «marcos de negociación» presentados sucesivamente por las diferentes presidencias del Consejo y, en última instancia, el acuerdo sobre el MFP del Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013 incluían un número importante de elementos legislativos que deberían haberse decidido en el marco del procedimiento legislativo ordinario; hace hincapié en que la unanimidad requerida legalmente en el Consejo sobre el Reglamento MFP solo podría lograrse anticipando algunos cambios políticos importantes en las políticas sectoriales de la UE, lo que obstaculiza, en clara contradicción con los Tratados, las prerrogativas del Parlamento en el marco de la codecisión, y en particular su derecho a realizar modificaciones en pie de igualdad con el Consejo;

13.  Señala que las verdaderas negociaciones sobre el Reglamento MFP y el AII no se iniciaron hasta mayo de 2013, sin que los negociadores del Consejo dispusieran de un mandato formal de negociación, sino que consideraban el acuerdo sobre el marco financiero plurianual por el Consejo Europeo como el único punto de referencia, sin margen para ningún debate; hace hincapié en que esta actitud llevó no solo a una innecesaria pérdida de tiempo, sino también al inaceptable intento por parte del Consejo de excluir determinados temas de las negociaciones, lo que obligó al Parlamento a luchar, incluso al más alto nivel político, con el fin de entablar negociaciones sobre cada uno de los artículos del Reglamento MFP / AII;

14.  Recuerda que, según el Tratado, el Consejo Europeo no desempeña funciones legislativas; insiste, por consiguiente, en que las conclusiones del Consejo Europeo deben tratarse como instrucciones de negociación para el Consejo y, en ningún caso, como líneas rojas que no puedan negociarse con el Parlamento; pide que se incluya en las conclusiones del Consejo Europeo una fórmula estándar que recuerde lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del TFUE;

15.  Lamenta profundamente el hecho de que el mismo problema marcara las negociaciones sobre los programas plurianuales de la UE, sobre todo en los ámbitos de la agricultura y de la política de cohesión; señala que el Consejo incluso se negó en varias ocasiones a referirse a los «aspectos relacionados con el marco financiero plurianual» de esos fundamentos jurídicos; hace hincapié en el considerable esfuerzo y el tiempo que necesitó el Parlamento para asegurar que todos los aspectos relativos a los fundamentos jurídicos decididos en codecisión entre el Consejo y el Parlamento siguieran en la mesa de negociación; toma nota con satisfacción de que los negociadores del Parlamento lograron finalmente el éxito al impugnar algunas partes del acuerdo del Consejo Europeo;

16.  Toma nota de que las cuantías del marco financiero plurianual (a nivel general y en desglose por rúbrica), según lo decidido por el Consejo Europeo, no fueron impugnadas al final por el Parlamento, que reconoció el contexto económico y financiero particularmente difícil en el momento de adoptar esta decisión; subraya, no obstante, que de ninguna manera debe percibirse este hecho como un precedente y reitera su posición de que las cuantías del marco financiero plurianual y todas las demás partes del acuerdo político pertinente del Consejo Europeo están sujetas a negociaciones con el Parlamento;

17.  Hace hincapié en la necesidad de mejorar de manera significativa las condiciones de toda futura negociación del marco financiero plurianual, a fin de evitar los puntos muertos y ahorrar un tiempo y unos recursos valiosos en el transcurso de las negociaciones; considera que estas condiciones deben formalizarse en un acuerdo al más alto nivel político, que debería tener en cuenta las deficiencias de las recientes negociaciones y salvaguardar plenamente la función y las prerrogativas del Parlamento, tal como se establece en el Tratado de la UE; considera que este procedimiento debe consagrarse finalmente en el propio AII, como sucede con el procedimiento presupuestario;

18.  Señala el ingente volumen de intercambio y coordinación de información necesario en el seno del Parlamento para garantizar la coherencia en las negociaciones paralelas del MFP y las bases legislativas de más de sesenta programas plurianuales; subraya que esto es de suma importancia para distinguir las cuestiones que deben estar sometidas a la codecisión y conservarlas en la mayor medida posible dentro del ámbito de competencias de las respectivas comisiones; sugiere que en las negociaciones del próximo MFP el Parlamento Europeo aborde las propuestas legislativas en paralelo y las adopte finalmente como un conjunto, aplicando en la mayor medida posible el principio de que «nada está acordado hasta que todo está acordado»;

19.  Está convencido de que la regla de la unanimidad en el Consejo significa que el acuerdo representa el mínimo común denominador, sobre la base de la necesidad de evitar el veto de un único Estado miembro; hace hincapié en que un cambio hacia la mayoría cualificada para el Reglamento MFP estaría en consonancia no solo con el procedimiento legislativo ordinario, utilizado para la adopción de prácticamente todos los programas plurianuales de la UE, sino también con el procedimiento anual de aprobación del presupuesto de la UE;

20.  Señala que el Consejo Europeo podría recurrir a la «cláusula pasarela» general (artículo 48, apartado 7, del TUE) para avanzar hacia la aprobación por mayoría cualificada y el procedimiento legislativo ordinario para las decisiones sobre los recursos propios y el MFP; recuerda asimismo que el artículo 312, apartado 2, del TFUE permite, en cualquier caso, la adopción del MFP por mayoría cualificada; insta al Consejo Europeo a que haga uso de ambas pasarelas con el fin perseguido de racionalizar la adopción de decisiones en el Consejo y limitar la capacidad de la política nacional de «justo retorno» de prevalecer sobre la articulación del interés común de la Unión en su conjunto;

MFP 2014-2020: el camino a seguir

21.  Declara su intención de velar por que todas las nuevas disposiciones que se incorporaron con éxito en el Reglamento MFP y en el AII se utilicen en su totalidad en el procedimiento presupuestario anual; espera que el Consejo no trate de imponer interpretaciones restrictivas de estas disposiciones, sobre todo por lo que se refiere al carácter y al alcance de todos los instrumentos especiales, sino que actúe con responsabilidad y apruebe los créditos necesarios para cubrir tanto sus compromisos previos como los gastos imprevistos, incluso aunque sea necesario para ello rebasar los límites máximos anuales del MFP; recuerda, en este contexto, que los límites máximos del MFP 2014-2020 se han fijado muy por debajo de los límites máximos de los recursos propios;

22.  Hace especial hincapié en las nuevas normas relativas a la flexibilidad, que deberían permitir el uso de los respectivos límites máximos del MFP para los créditos de compromiso y de pago; subraya que ya no puede seguirse manteniendo la práctica de los marcos financieros anteriores por la que el presupuesto anual de la UE se mantuvo muy por debajo de los límites máximos del MFP, en particular por lo que se refiere a los créditos de pago;

23.  Destaca, en este contexto, que los saldos pendientes de liquidación acumulados han alcanzado un nivel crítico que podría llegar a ocasionar el déficit estructural del presupuesto de la UE, lo que contravendría lo dispuesto en el Tratado (artículos 310 y 323 del TFUE); expresa su profunda preocupación por que el importe de las facturas pendientes de pago al final de ejercicio aumente de manera constante desde 2011 (23 400 millones EUR al final de 2013 solo de la política de cohesión), lo que hará que los límites máximos para los créditos de pago del MFP 2014-2020 estén sometidos a una presión considerable; destaca la necesidad de fijar con precisión los límites máximos para los créditos de pago anuales del MFP, teniendo debidamente en cuenta, entre otras cosas, la dinámica de la política de cohesión, incluyendo el momento de la programación, la ejecución y el cierre definitivo de los programas y las liberaciones de créditos;

24.  Insiste en que la finalidad del margen global de los créditos de compromiso es fomentar las inversiones a favor del crecimiento y el empleo en Europa y, en particular, del empleo juvenil; recuerda que este instrumento fue una iniciativa del Parlamento Europeo;

25.  Recuerda que la próxima Comisión, que iniciará su mandato después de las elecciones europeas de 2014, debe realizar una revisión obligatoria y la modificación del marco financiero plurianual 2014-2020 para finales de 2016; subraya el hecho de que esta cláusula de revisión/modificación postelectoral del MFP fue una de las principales demandas del Parlamento en las negociaciones sobre el marco financiero plurianual, basada en la necesidad de permitir que los próximos Comisión y Parlamento evalúen las prioridades políticas de la UE, dotando al MFP, por lo tanto, de una renovada legitimidad democrática; subraya que los niveles de inversión en Europa han caído de forma notable entre 2008 y 2012, a raíz de la crisis económica, y recuerda que, según algunas estimaciones(8), esto supondrá una pérdida de 540 000 millones EUR en ingresos para el continente de aquí a 2020;

26.  Subraya la necesidad, en vista de la revisión/modificación postelectoral del MFP, de que el próximo Parlamento medite a tiempo sobre sus prioridades políticas, es decir, que identifique los ámbitos en los que se considerarán necesarias más inversiones en la segunda mitad del MFP 2014-2020; invita a la próxima Comisión y al próximo Parlamento, en este sentido, a que evalúen detenidamente la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, particularmente en términos de empleo y lucha contra la crisis económica, así como los resultados de programas clave de la UE, como Horizonte 2020, a fin de centrarse en ámbitos de demostrado valor añadido del gasto de la UE para los que se requerirán recursos financieros adicionales;

27.  Pide que la revisión intermedia del MFP prepare una posible reducción del período cubierto por el próximo MFP, de modo que quede garantizada su posterior renegociación durante la legislatura del Parlamento y el mandato de la Comisión y, por ende, la plena legitimidad democrática de las decisiones ordinarias sobre las perspectivas financieras de la Unión, dándose pasos al mismo tiempo para satisfacer la necesidad de estabilidad de los ciclos de programación y de previsibilidad de las inversiones; se muestra firmemente convencido de que un ciclo del MFP de cinco años reforzaría la legitimidad democrática, mejoraría el orden de prioridad de los medios presupuestarios y podría considerarse una condición previa para un mayor debate político;

28.  Subraya que las propuestas de la Comisión para la revisión del MFP deberían tener plenamente en cuenta las últimas proyecciones macroeconómicas e incluir una evaluación pormenorizada del funcionamiento de todos los instrumentos especiales, en particular los márgenes globales de los créditos de compromisos y de pago; recuerda que este proceso no va a tener un impacto a la baja en dotaciones nacionales previamente asignadas, incluida la parte del FSE correspondiente a dichas dotaciones nacionales; espera, en este sentido, que la Comisión proporcione al Parlamento y al Consejo datos idénticos y coherentes sobre los importes y las previsiones con el fin de evitar malentendidos en las negociaciones con respecto a la base del debate;

29.  Destaca la necesidad de estimular un debate amplio y abierto sobre los resultados logrados con los programas de financiación de la UE y de evaluar, en particular, la medida en que estos programas contribuyen a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

30.  Destaca que los instrumentos financieros innovadores, tales como las obligaciones para la financiación de proyectos europeos, pueden desempeñar una función muy importante en el fomento de las tan necesarias inversiones si se conciben de forma adecuada; insta a la Comisión, a este respecto, a que aproveche al máximo la próxima evaluación también en el marco de la revisión/modificación del MFP 2014-2020;

31.  Acoge con satisfacción la declaración conjunta de las tres instituciones acordada en el marco de las negociaciones del MFP según la cual los procedimientos presupuestarios anuales integrarán, según proceda, elementos de respuesta en materia de igualdad entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta los modos en que el marco financiero global de la Unión contribuye al incremento de dicha igualdad (y garantiza la incorporación de la perspectiva de género); insiste en que estos principios deben integrarse en las propuestas de la Comisión sobre la revisión del MFP;

32.  Recuerda su propósito de convertir esta modificación obligatoria del MFP en una exigencia clave para la investidura de la próxima Comisión; pide al próximo Parlamento Europeo, por tanto, que condicione la elección del candidato propuesto a Presidente de la Comisión a un compromiso firme y sin ambigüedades de aplicar la cláusula de revisión/modificación postelectoral y de entablar un auténtico y profundo diálogo político sobre su contenido;

33.  Señala que en la próxima ronda de negociaciones serán aplicables los nuevos artículos 70 y 70 bis (negociaciones interinstitucionales en los procedimientos legislativos) del Reglamento del Parlamento; recomienda que, al principio de la próxima legislatura, se solicite a la comisión competente para el Reglamento que busque la forma de racionalizar dichos artículos en relación con el artículo 75 (MFP), el artículo 75 quater (diálogo financiero tripartito) y el artículo 81, apartado 3, (procedimiento de aprobación) a fin de redactar un único artículo coherente que se ocupe específicamente de los procedimientos legislativos especiales previstos en los artículos 311 y 312 del TFUE en lo que se refiere a la determinación del mandato, el desarrollo de los diálogos tripartitos (incluido el papel del Presidente) y el control por el Pleno;

34.  Considera que, con ocasión de la próxima revisión de los Tratados, la Convención debe proponer un verdadero sistema de codecisión entre el Consejo y el Parlamento para la adopción de las decisiones sobre el MFP y los recursos propios;

35.  Se muestra firmemente convencido de que el Grupo de alto nivel sobre recursos propios representa una oportunidad única para superar el estancamiento que ha surgido con respecto a la reforma del actual sistema de recursos propios; espera que contribuya de manera significativa a la comprensión de las deficiencias del sistema actual y de los beneficios que pueda traer aparejadas una reforma integral y pormenorizada y la introducción de auténticos nuevos recursos propios que puedan reducir significativamente el porcentaje de las contribuciones de la RNB al presupuesto de la UE;

36.  Recuerda que el Grupo de alto nivel tiene el mandato de examinar todos los aspectos de la reforma del sistema de recursos propios; se compromete firmemente a trabajar denodadamente, a través de sus tres representantes, en todas las etapas de este proceso y a llevarlo a buen término; cuenta con una «apropiación» y un compromiso iguales del Consejo con este proceso; subraya la necesidad de sensibilizar también a los Parlamentos nacionales sobre las cuestiones que se dirimen; hace hincapié en que los resultados y las conclusiones de este Grupo de alto nivel deberían estar listos a tiempo para examinarlos durante la revisión/modificación del MFP de 2016, con el fin de allanar el camino para que se puedan aplicar las posibles reformas para el próximo marco financiero plurianual;

37.  Manifiesta su firme convicción de que cualquier nueva capacidad presupuestaria o cualquier nuevo presupuesto destinados específicamente a los Estados miembros de la zona del euro y cuyas funciones presupuestarias no estén incluidas en el MFP deben elaborarse en el marco de la Unión y someterse a un control y responsabilidad democráticos adecuados en todas las instituciones existentes;

o
o   o

38.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Adoptados, P7_TA(2013)0455.
(2) Textos Adoptados, P7_TA(2013)0456.
(3) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.
(4) DO C 68 E de 7.3.2014, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0078.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0304.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0599.
(8) Alocución del Presidente del Consejo de Gobernadores del BEI en el marco de la semana interparlamentaria europea de 2014, de 21 de enero de 2014.

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