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Procedimiento : 2013/0371(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0174/2014

Textos presentados :

A7-0174/2014

Debates :

PV 15/04/2014 - 21
CRE 15/04/2014 - 21

Votaciones :

PV 16/04/2014 - 7.21
CRE 16/04/2014 - 7.21
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0417

Textos aprobados
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Miércoles 16 de abril de 2014 - Estrasburgo
Reducir el consumo de bolsas de plástico ***I
P7_TA(2014)0417A7-0174/2014
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases, para reducir el consumo de bolsas de plástico (COM(2013)0761 – C7-0392/2013 – 2013/0371(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0761),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0392/2013),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de febrero de 2014(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 3 de abril de 2014(2),

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0174/2014),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) No publicado aún en el Diario Oficial.
(2) No publicado aún en el Diario Oficial.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases, para reducir el consumo de bolsas de plástico
P7_TC1-COD(2013)0371

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(3),

Considerando lo siguiente:

(1)  La Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(4) se adoptó para prevenir o reducir el impacto en el medio ambiente de los envases y de sus residuos. Aunque las bolsas de plástico estén consideradas un envase a efectos de dicha Directiva, esta no contiene disposiciones relacionadas específicamente con el consumo de esas bolsas.

(2)  El consumo de bolsas de plástico, que se prevé que aumente si no se toma ninguna medida, produce unos altos niveles de residuos y supone un uso ineficaz de los recursos. Además, la proliferación de esas bolsas en el mar contamina el medio ambiente y agrava el problema generalizado de los desechos marinos y su amenaza para en las cuencas hidrográficas, lo que supone una amenaza para los ecosistemas marinos acuáticos a nivel mundial. [Enm. 1]

(2 bis)  Además, la acumulación de bolsas de plástico en el medio ambiente tiene un efecto claramente negativo en determinados sectores de la economía, como por ejemplo el turismo. [Enm. 2]

(3)  Las bolsas de plástico ligeras con un espesor de menos de 50 micras, que representan la inmensa mayoría del número total de bolsas de plástico consumidas en la Unión, son menos reutilizables con menos frecuencia que las bolsas más gruesas, con lo que se convierten en residuo más rápidamente, son, y son, por tanto, más proclives a su conversión en desechos y, debido a su poco peso, son más propensas a acabar desechadas en el medio ambiente, tanto en tierra como en agua dulce y en los ecosistemas marinos. [Enm. 3]

(3 bis)  Las tasas de reciclado actuales son muy bajas, a pesar de que las bolsas de plástico sean reciclables. Además, no se espera que el reciclado de bolsas de plástico alcance un nivel importante, ya que, por su escaso grosor y peso, no tienen un alto valor de reciclado. Por añadidura, no se practica la recogida selectiva de las bolsas de plástico, su transporte es costoso, y lavarlas para su reciclado supone el consumo de elevadas cantidades de agua. Por consiguiente, el reciclado de las bolsas de plástico no resuelve los problemas causados por estas. [Enm. 4]

(3 ter)  Con arreglo a la jerarquía de residuos, la prevención ocupa el primer lugar. Se ha definido, por lo tanto, un objetivo de reducción a escala de la Unión. No obstante, las bolsas de plástico se utilizan con varios fines y seguirán usándose en el futuro. Para evitar que las bolsas de plástico necesarias vayan a parar al medio ambiente conviene ampliar la infraestructura de gestión de residuos —en particular el reciclado— e informar a los consumidores sobre la eliminación correcta de estos. [Enm. 46]

(4)  Los niveles de consumo de bolsas de plástico divergen notablemente de unas partes a otras de la Unión no solo debido a los diferentes hábitos de consumo, así como y a los distintos niveles de concienciación medioambiental y a la, sino principalmente al mayor o menor grado de efectividad de las medidas adoptadas por los Estados miembros. Algunos de estos han logrado reducir de forma significativa los niveles de consumo de dichas bolsas y, en los siete Estados miembros donde el éxito ha sido mayor, el nivel de consumo medio se sitúa en solo el 20 % de la media de la Unión.Los objetivos de reducción a escala de la Unión se deberían fijar en comparación con el consumo medio de bolsas de plástico en toda la Unión con el fin de tener en cuenta las reducciones ya logradas en algunos Estados miembros. [Enm. 5]

(4 bis)  Los datos disponibles en relación con el uso de bolsas de plástico en la Unión indican claramente que el consumo es bajo o se ha reducido en los Estados miembros en los que los operadores económicos no facilitan bolsas de plástico de forma gratuita, sino que las proporcionan a cambio del pago de un pequeño importe. [Enm. 6]

(4 ter)  Por otro lado, está demostrado que la información suministrada a los consumidores desempeña un papel decisivo para conseguir cualquier objetivo de reducción del uso de bolsas de plástico. Por ello, es necesario realizar esfuerzos institucionales en favor de la concienciación sobre los efectos medioambientales del uso del plástico y con el objetivo de acabar con la percepción que se tiene hoy en día de que el plástico es un material inocuo, de bajo coste económico y sin valor intrínseco. [Enm. 7]

(5)  Con el fin de impulsar una reducción similar en el nivel de consumo medio del que son objeto las bolsas de plástico ligeras, es preciso que, en sintonía con los objetivos generales de la política de residuos de la Unión y con la jerarquía de residuos que se establece para la Unión en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(5), los Estados miembros tomen medidas para reducir considerablemente el consumo de las bolsas de plástico de un espesor inferior a 50 micras y con unas posibilidades de reutilización muy limitadas. Tales medidas han de tener en cuenta los niveles de consumo actuales de bolsas de plástico que presente cada Estado miembro, debiéndose exigir mayores esfuerzos allí donde esos niveles sean más altos. Para facilitar el seguimiento de los avances en la reducción del uso de bolsas de plástico ligeras, las autoridades nacionales tienen que facilitar información sobre ese uso con arreglo al artículo 17 de la citada Directiva 94/62/CE. [Enm. 8]

(5 bis)  Entre las medidas que han de tomar los Estados miembros debe figurar el uso de instrumentos económicos tales como un mecanismo de precios, que ha demostrado ser particularmente efectivo para reducir el uso de bolsas de plástico. Los Estados miembros deben velar por que los operadores económicos que venden alimentos no faciliten bolsas de plástico distintas de las bolsas de plástico muy ligeras, o de las alternativas a estas, de forma gratuita en los puntos de venta de artículos o productos. Los Estados miembros también deben instar a los operadores económicos que venden únicamente productos no alimentarios a que no faciliten bolsas de plástico gratuitamente en los puntos de venta de artículos o productos. [Enm. 9]

(6)  Entre las medidas que han de tomar Los Estados miembros también deben poder figurar el uso de tener la posibilidad de emplear instrumentos económicos tales como impuestos y tasas, que han demostrado ser particularmente efectivos para reducir el uso de bolsas de plástico, así como, a reserva de los requisitos establecidos en los artículos 34 a 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la aplicación de de aplicar restricciones a la comercialización, como, por ejemplo, prohibiciones que exceptúen lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 94/62/CE. [Enm. 10]

(6 bis)  Las bolsas de plástico utilizadas para envolver alimentos húmedos sueltos como, por ejemplo, carne fresca, pescado y productos lácteos y las bolsas de plástico utilizadas para guardar alimentos preparados no envasados son necesarias para la higiene alimentaria y, por consiguiente, deben quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva. [Enms. 47 y 51]

(6 ter)  Las bolsas de plástico muy ligeras se utilizan habitualmente para comprar alimentos secos sueltos no envasados como fruta, verdura o dulces. El uso de bolsas de plástico muy ligeras para estos fines contribuye a evitar el desperdicio de alimentos, ya que así los consumidores pueden comprar la cantidad exacta que necesitan y no una cantidad fija envasada previamente, con lo que se puede retirar un producto que ya no es apto para el consumo de manera específica, sin tener que descartar paquetes enteros envasados previamente. No obstante, las bolsas de plástico muy ligeras fabricadas con plásticos convencionales plantean un problema especial en lo que se refiere a la contaminación. [Enm. 12]

(6 quater)  Las bolsas de plástico fabricadas con materiales biodegradables y compostables son menos perjudiciales para el medio ambiente que las bolsas de plástico convencionales. En aquellos casos en los que el uso de bolsas de plástico permita obtener importantes beneficios, en particular cuando se utilicen bolsas de plástico muy ligeras para alimentos secos sueltos no envasados, como por ejemplo fruta, verdura y dulces, dichas bolsas de plástico convencionales muy ligeras se deben sustituir paulatinamente por bolsas fabricadas con papel reciclado, o por bolsas de plástico muy ligeras que sean biodegradables y compostables. Cuando deba reducirse el uso de bolsas de plástico, sobre todo de bolsas de plástico ligeras, el uso de las bosas fabricadas con materiales biodegradables y compostables también debe incluirse entre los objetivos generales de reducción. No obstante, se debe permitir a los Estados miembros que hayan establecido sistemas de recogida selectiva de biorresiduos reducir el precio de las bolsas de plástico ligeras biodegradables y compostables. [Enm. 13]

(6 quinquies)  Los programas educativos dirigidos a los consumidores en general, y a los niños en particular, deben desempeñar un papel especial en la reducción del empleo de bolsas de plástico. Tanto los Estados miembros como los productores y minoristas deben llevar a cabo estos programas educativos en el punto de venta de artículos y productos. [Enm. 14]

(6 sexies)  Los requisitos básicos relativos a los envases aprovechables en forma de compostaje se deben modificar con el fin de garantizar la elaboración de una norma europea para el compostaje de jardín. Los requisitos básicos relativos a los envases biodegradables se deben modificar con objeto de que solo se consideren biodegradables aquellos materiales que lo son en su totalidad. [Enm. 15]

(6 septies)  La norma europea EN 13432.2000 sobre «Envases – Requisitos de los envases valorizables mediante compostaje y biodegradación – Programa de ensayos y criterios de evaluación para la aceptación final del envase» establece las características que debe poseer un material para ser considerado compostable, es decir, para que pueda ser reciclado a través de un proceso de valorización orgánica compuesto de compostaje y digestión anaeróbica. La Comisión debe pedir al Comité Europeo de Normalización que elabore unas normas distintas para el compostaje de jardín. [Enm. 16]

(6 octies)  Los fabricantes de determinados materiales plásticos los presentan como «oxobiodegradables». En estos materiales plásticos, se añaden a plásticos convencionales determinados aditivos «oxobiodegradables», por lo general sales metálicas. Como resultado de la oxidación de estos aditivos, los materiales plásticos se fragmentan en pequeñas partículas que permanecen en el medio ambiente. Por ello, es engañoso referirse a estos materiales plásticos como «biodegradables». La fragmentación convierte la contaminación visible por objetos como bolsas de plástico en contaminación invisible por microplásticos secundarios. Esto no es una solución al problema de los residuos, sino que contribuye a que estos materiales plásticos contaminen el medio ambiente. Por lo tanto, los materiales plásticos de esta clase no deben usarse en los envases de plástico. [Enm. 17]

(6 nonies)  El uso de sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción y de sustancias que sean alteradores endocrinos debe abandonarse progresivamente en los materiales de envasado, con el fin de evitar que las personas estén expuestas innecesariamente a estas sustancias y que estas pasen al medio ambiente durante la fase de generación de residuos. [Enm. 18]

(6 decies)  Las sustancias nocivas, en particular los productos químicos que alteran el sistema endocrino, deberían prohibirse por completo en las bolsas de plástico con el fin de garantizar un buen nivel de protección del medio ambiente y la salud humana. [Enm. 19]

(7)  Las medidas que se adopten para reducir el consumo de bolsas de plástico no han de desembocar en una reducción sostenida del consumo de bolsas de plástico ligeras y no en un aumento global de la producción de envases. [Enm. 20]

(7 bis)  A fin de garantizar el reconocimiento a nivel de la Unión de las indicaciones (marca, característica o código de color) para las bolsas biodegradables y compostables, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la definición de dichas indicaciones. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. [Enm. 21]

(8)  Las disposiciones de la presente Directiva guardan coherencia con la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos»(6) y deben contribuir a las medidas para combatir el vertido de desechos que se emprendan en virtud de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(7).

(8 bis)  A fin de no perjudicar el funcionamiento del mercado interior, deben aplicarse las mismas condiciones a los materiales empleados en toda la Unión. El hecho de tratar de manera distinta determinados materiales en determinados Estados miembros va en detrimento de su reciclado y comercio. [Enm. 22]

(9)  Procede, por lo tanto, modificar la Directiva 94/62/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 94/62/CE se modifica como sigue:

-1)  En el artículo 3, se añaden los puntos siguientes:"

«-2 bis) ″bolsas de plástico″: las que, con asas o sin ellas, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, se pongan a disposición de los consumidores en los puntos de venta de mercancías o productos con la finalidad de transportarlos. Las bolsas de plástico que son necesarias por razones de higiene alimentaria para envolver alimentos húmedos sueltos como, por ejemplo, carne fresca, pescado y productos lácteos y las bolsas de plástico utilizadas para guardar alimentos preparados no envasados no se considerarán bolsas de plástico a efectos de la presente Directiva. [Enms. 48 y 53]

2 bis)  "bolsas de plástico ligeras": las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 y teniendo un espesor de menos de 50 micras, se pongan a disposición de los consumidores en los puntos de venta de mercancías o productos, excepto las bolsas de plástico muy ligeras. [Enm. 24]

2 ter)  "bolsas de plástico muy ligeras": las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011, tengan un espesor inferior a 10 micras; [Enm. 25]

2 quater)  "materiales plásticos oxofragmentables": los materiales plásticos que incluyan aditivos que catalicen la fragmentación del material plástico en microfragmentos de material plástico; [Enm. 26]

2 quinquies)  "biorresiduo": residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos. No se incluyen los residuos agrícolas o forestales, el estiércol, los lodos de depuración ni otros residuos biodegradables como textiles naturales, papel o madera tratada. También quedan excluidos los subproductos de la industria alimentaria que nunca se convierten en residuos; [Enm. 27]

2 sexies)  "sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción": sustancias que sean carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de categoría 1A o 1B de conformidad con la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo**; [Enm. 28]

2 septies)  "alteradores endocrinos": sustancias con propiedades de alteración endocrina respecto de las cuales existan pruebas científicas de que tienen posibles efectos graves para la salud humana o que estén identificadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo*** o identificadas de conformidad con la Recomendación de la Comisión [.../.../UE]****;

________________

* Reglamento (UE) n° 10/2011 de la Comisión de 14 de enero de 2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).

** Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

*** Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 del 30.12.2006, p. 1).

**** Recomendación de la Comisión [.../.../UE] de ... sobre criterios para la identificación de alteradores endocrinos (DO C...).». [Enm. 29]

"

-2)  En el artículo 4, se añaden los apartados siguientes:"

«-1 bis. Los Estados miembros velarán por que los envases se fabriquen de manera tal que no contengan, en concentraciones superiores al 0,01 %, sustancias carcinógenas, mutágenas ni tóxicas para la reproducción, ni sean alteradores endocrinos. Los Estados miembros velarán por que los envases se fabriquen de manera tal que no contengan materiales plásticos "oxofragmentables". Las correspondientes medidas se adoptarán antes del …(8). [Enm. 30]

1 bis.   Los Estados miembros tomarán medidas dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva con el fin de reducir de forma sostenida en su territorio el consumo de bolsas de plástico ligeras en al menos:

   un 50 % antes de...(9), y
   un 80 % antes de...(10)+,

en comparación con el consumo medio en la Unión en 2010, respectivamente. [Enm. 31]

Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que los operadores económicos que vendan alimentos no faciliten bolsas de forma gratuita, excepción hecha de las bolsas de plástico muy ligeras, o de las alternativas a dichas bolsas de plástico muy ligeras a las que se hace referencia en el párrafo sexto.

Los Estados miembros garantizarán que los operadores económicos que vendan alimentos cobren por las bolsas de plástico ligeras un precio que sea eficaz y proporcionado con miras al objetivo de reducción contemplado en el párrafo primero. Los Estados miembros garantizarán que los operadores económicos que vendan alimentos cobren como mínimo el mismo precio por las bolsas de plástico de mayor grosor y que los operadores económicos no sustituyan las bolsas de plástico ligeras por bolsas de plástico muy ligeras en el punto de venta. Los Estados miembros adoptarán tales medidas antes del ...(11).

Los Estados miembros que hayan establecido la recogida selectiva de biorresiduos podrán exigir a los operadores económicos que vendan alimentos que reduzcan hasta en un 50 % el precio de las bolsas ligeras que sean biodegradables y compostables.

Los Estados miembros instarán a los operadores económicos que no vendan productos alimentarios a que cobren por las bolsas de plástico ligeras un precio que sea eficaz y proporcionado con el fin de alcanzar los objetivos de reducción contemplados en el párrafo primero. [Enm. 32]

Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que las bolsas de plástico muy ligeras utilizadas para envolver alimentos secos sueltos no envasados, como por ejemplo fruta, verdura y dulces, se sustituyan progresivamente por bolsas fabricadas con papel reciclado o bolsas de plástico muy ligeras que sean biodegradables y compostables. Los Estados miembros alcanzarán una tasa de sustitución del 50 % antes de ...(12) y del 100 % antes de ...(13)+. [Enm. 33]

Entre tales medidas Los Estados miembros podrán figurar el establecimiento de objetivos de reducción nacionales, el uso de utilizar otros instrumentos económicos y, mantener o introducir como excepción a lo dispuesto en el artículo 18, la aplicación de restricciones a la comercialización. No obstante, estas medidas no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros. [Enm. 34]

Los Estados miembros notificarán los efectos de esas medidas sobre la producción general de residuos de envases cuando informen a la Comisión en cumplimiento del artículo 17.

1 ter.  Los minoristas permitirán que los consumidores rechacen y dejen en el punto de venta cualquier envase que consideren innecesario sobre todo por lo que respecta a las bolsas. Los minoristas se asegurarán de que tal envase se reutiliza o recicla. [Enm. 35]

1 quater.  La Comisión y los Estados Miembros promoverán, al menos durante el primer año después de la entrada en vigor de la presente Directiva, campañas informativas y de concienciación dirigidas al gran público sobre los efectos negativos para el medio ambiente del uso excesivo de bolsas de plástico convencionales. [Enm. 36]

1 quinquies.  Los Estados miembros garantizarán que las medidas que se adopten para reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras no desemboquen en un aumento global de la producción de envases.». [Enm. 38]

"

3)  Se inserta el artículo siguiente:"

«Artículo 6 bis

Información que se indicará en las bolsas de plástico

Cuando las bolsas sean biodegradables y compostables, se indicará claramente en la bolsa con una marca, característica o código de color. La Comisión tendrá la facultad de adoptar actos delegados a fin de definir tales indicaciones para garantizar el reconocimiento en toda la Unión. Los Estados miembros podrán adoptar medidas para indicar otras características, como la capacidad de reutilización, de reciclaje y de degradabilidad.».[Enm. 39]

"

4)  Se inserta el artículo siguiente:"

«Artículo 20 bis

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del…(14).

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 6 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo..». [Enm. 40]

"

5)  En el anexo II, las letras c) y d) del apartado 3 se modifican como sigue:"

«c) Envases aprovechables en forma de compostaje

Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables de manera tal que sean totalmente compatibles con la recogida por separado y el proceso de compostaje industrial o de jardín o la actividad en que hayan sido introducidos.

   d) Envases biodegradables

Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que todo el material se descomponga en último término en dióxido de carbono, biomasa y agua.». [Enm.41]

"

Artículo 2

1.  Los Estados miembros modificarán, en caso necesario, su legislación nacional y pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar doce meses después de la entrada en vigor de esta. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. [Enm. 42]

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 2 bis

A más tardar el ...(15) la Comisión examinará la eficacia de la presente Directiva y evaluará la necesidad de adoptar nuevas medidas que irán acompañadas, si procede, de una propuesta legislativa. [Enm. 43]

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinet días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1)DO C de , p. .
(2)DO C de , p. .
(3) Posición del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2014.
(4)Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 1994 relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
(5)Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(6)Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» (COM(2011)0571 final.
(7)Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(8) Dos años tras la entrada en vigor de la presente Directiva.
(9) Tres años tras la entrada en vigor de la presente Directiva.
(10)+ Cinco años tras la entrada en vigor de la presente Directiva.
(11) Dos años tras la entrada en vigor de la presente Directiva.
(12) Tres años tras la entrada en vigor de la presente Directiva.
(13)+ Cinco años tras la entrada en vigor de la presente Directiva.
(14) Fecha de entrada en vigor de la Directiva modificadora.
(15) Seis años tras la entrada en vigor de la presente Directiva.

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