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Procedimiento : 2014/2217(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0015/2015

Textos presentados :

A8-0015/2015

Debates :

PV 09/03/2015 - 13
CRE 09/03/2015 - 13

Votaciones :

PV 10/03/2015 - 10.10
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0050

Textos aprobados
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Martes 10 de marzo de 2015 - Estrasburgo
Progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013
P8_TA(2015)0050A8-0015/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (2014/2217(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

–  Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–  Visto el Convenio de las Naciones Unidas, de 1949, para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena,

–  Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín de 15 de septiembre de 1995, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, y los documentos resultantes aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Pekín+5 (2000), Pekín+10 (2005) y Pekín+15 (2010),

–  Visto el Reglamento (UE) n° 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil(1),

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(2),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, y en especial su artículo 6, relativo a las mujeres con discapacidad,

–  Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección(3),

–  Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo(4),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre mujeres en los consejos de administración (COM(2012)0614)),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) de 7 de marzo de 2011(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado a favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Una carta de la Mujer» (COM(2010)0078),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 septiembre 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea, de 16 de septiembre de 2013, titulado «Revisión intermedia de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015)» (SWD(2013)0339),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 8 de mayo de 2013, titulado «Informe sobre los progresos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en 2012» (SWD(2013)0171),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (COM(2013)0833),

–  Visto el informe de 2012 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, titulado «Examen de la Aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing en los Estados miembros de la UE: La violencia contra la mujer - Apoyo a las Víctimas»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 y 6 de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2014, sobre la eliminación de la mutilación genital femenina(6),

–  Vistas las Directivas de la UE posteriores a 1975 relativas a los distintos aspectos de la igualdad de trato entre hombres y mujeres (Directiva 2010/41/UE(7), Directiva 2010/18/UE(8), Directiva 2006/54/CE(9), Directiva 2004/113/CE(10), Directiva 92/85/CEE(11), Directiva 86/613/CEE(12) y Directiva 79/7/CEE(13)),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor(14),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre los efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer(15),

–  Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la movilidad educativa y ocupacional de las mujeres en la UE(16),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE(17),

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia hacia las mujeres y las niñas(18),

–  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre las condiciones de trabajo de la mujer en el sector de los servicios(19),

–  Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor(20),

–  Vistas sus Resoluciones, de 10 de febrero de 2010, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea - 2009(21), de 8 de marzo de 2011, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea - 2010(22), y de 13 de marzo de 2012, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea - 2012(23),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre las mujeres y la dirección de las empresas(24),

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres(25),

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la situación de la pobreza femenina en la Unión Europea(26),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera(27),

–  Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2009, sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones(28),

–  Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género(29),

–  Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea(30),

–  Vista su Resolución, de 25 febrero 2014, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer(31),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Directiva sobre el permiso de maternidad (COM(2008)0637)),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre igualdad entre mujeres y hombres en el deporte,

–  Vista la Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(32),

–  Visto el informe de situación de la Comisión, de 3 de junio de 2013, titulado «El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador»,

–  Visto el informe de la Comisión, de septiembre de 2014, titulado «Statistical Data on Women Entrepreneurs in Europe» (Datos estadísticos sobre las mujeres empresarias en Europa),

–  Vista la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de marzo de 2014, titulada «Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», que, por primera vez, ofrece datos relativos al alcance, la naturaleza y las consecuencias de las diversas formas de violencia contra las mujeres, así como sobre la respuesta de las víctimas a los incidentes violentos y su conocimiento de sus derechos,

–  Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la salud pública y, en particular, su apartado 7, que establece que «la acción de la Unión [...] respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica»,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0015/2015),

A.  Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental reconocido en los Tratados desde el Tratado de Roma de 1957 y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que, si bien la Unión Europea ha adoptado muchos textos para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como para combatir todas las formas de discriminación por razones de sexo, y se ha impuesto la tarea específica de integrar el principio de la igualdad de sexos en todas sus actividades, los avances siguen siendo insuficientes y aún persisten muchas desigualdades entre mujeres y hombres;

B.  Considerando que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, también por lo que respecta a la maternidad, la paternidad y el reparto de las obligaciones familiares;

C.  Considerando que es vital tener en cuenta las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación que sufren muchas mujeres y niñas en Europa (por razones de discapacidad, origen inmigrante, origen étnico, edad, orientación sexual, identidad de género, embarazo, condiciones de vivienda, bajo nivel educativo, ser víctima de la violencia, etc.) y que sus condiciones han empeorado durante los últimos años;

D.  Considerando que la Estrategia Europa 2020 para una economía inteligente, sostenible e integradora tiene objetivos ambiciosos, como una tasa de empleo del 75 % y la reducción del número de personas afectadas o amenazadas por la pobreza y la exclusión social en, como mínimo, 20 millones antes de 2020, y que estos objetivos solo pueden realizarse si los Estados miembros aplican políticas innovadoras en favor de una verdadera igualdad entre mujeres y hombres;

E.  Considerando que las políticas de saneamiento presupuestario desarrolladas por los Estados miembros afectan principalmente al sector público, en el que las mujeres son más numerosas y del que son los mayores beneficiarios, lo que supone un castigo doble, y que con estas políticas el empleo es más precario, debido concretamente a un mayor recurso al tiempo parcial (un 32 % de las mujeres frente al 8,2 % de los hombres) y a los contratos temporales, sin olvidar la reducción de los salarios;

F.  Considerando que hay más mujeres que hombres en situación de pobreza y exclusión, particularmente mujeres de edad avanzada (cuya pensión es, de media, un 39 % inferior a la de los hombres) y madres solteras; que, por motivos familiares, las mujeres trabajan con mayor frecuencia que los hombres a tiempo parcial o con contratos de trabajo temporales o de vencimiento fijo, y que la pobreza de las mujeres se debe en gran medida a la precariedad de sus empleos;

G.  Considerando que la lucha contra la pobreza es uno de los cinco objetivos cuantificables que la Comisión propone en la Estrategia Europa 2020; que la directriz integrada 10 de la Estrategia Europa 2020 (Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza) puede favorecer la adopción de políticas nacionales de protección de la mujer, en particular frente al riesgo de pobreza, garantizando una renta segura para las familias monoparentales y las mujeres mayores;

H.  Considerando que la caída de la tasa de natalidad en la Unión Europea se ha visto agravada por la crisis, ya que el desempleo, la precariedad y la incertidumbre frente al futuro y la economía llevan a las parejas, y sobre todo a las mujeres más jóvenes, a postergar la decisión de tener hijos, lo que incrementa aún más la tendencia extendida en toda la Unión Europea hacia el envejecimiento demográfico;

I.  Considerando que el sistema impositivo existente en ciertos Estados miembros refleja una concepción limitativa de la familia al favorecer a las familias con un solo miembro activo, desincentivar a menudo el trabajo de las mujeres y no apoyar suficientemente a las familias monoparentales, las numerosas y aquellas con personas dependientes a su cargo;

J.  Considerando que las mujeres constituyen cerca del 60 % de los licenciados universitarios en la UE y, sin embargo, su representación entre los altos funcionarios y en los cargos decisorios es desproporcionadamente baja, y que la proporción de científicas e ingenieras en la UE no alcanza el 33 %, mientras que las mujeres representan el 80 % de la población activa en los sectores de la sanidad, la educación y el bienestar social;

K.  Considerando que existe una marcada segregación horizontal o división sexual del trabajo, ya que casi la mitad de la tasa de empleo de las mujeres se concentra en 10 de las 130 ocupaciones enumeradas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) elaborada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y tan solo un 16 % de los trabajadores pertenece a sectores con una proporción igualitaria de mujeres y hombres;

L.  Considerando que la función de las pequeñas y medianas empresas (pymes), que representan el 99 % de las empresas europeas y crean dos de cada tres puestos de trabajo en el sector privado, es fundamental para la consecución de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; que solo el 31 % de los empresarios de la UE son mujeres; que la tasa de emprendimiento entre las mujeres de la UE es del 10 % frente a un 19 % entre los hombres; que es necesario promover y apoyar el aumento del emprendimiento entre las mujeres;

M.  Considerando que las mujeres representan aproximadamente un 42 % de las personas que se dedican con regularidad a la agricultura en la UE y que tres de cada diez granjas de Europa están dirigidas por mujeres; que la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, velando por una mayor participación de las mujeres en la vida económica y social, especialmente en la agricultura, debe constituir una preocupación constante en Europa;

N.  Considerando que la tasa de empleo de las mujeres es del 63 %; que la diferencia salarial entre mujeres y hombres se cifra en 16,4 %; que el 73 % de los diputados nacionales son hombres, y que las mujeres representan el 17,8 % de los miembros de los consejos de administración de las grandes empresas y dedican a las tareas domésticas por semana más del triple de tiempo que los hombres (por ejemplo, cuidando de los niños, de las personas de edad avanzada o de los discapacitados y realizando tareas del hogar);

O.  Considerando que el 37 % de los diputados del nuevo Parlamento Europeo, 9 de cada 28 nuevos comisarios y 7 de cada 28 jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son mujeres;

P.  Considerando que la tasa de desempleo de las mujeres está infravalorada, dado que muchas mujeres no están inscritas como desempleadas, en especial las que viven en zonas rurales o aisladas y muchas de las que solo se dedican a las tareas del hogar y cuidado de los hijos; que esta situación da lugar a una disparidad de acceso a los servicios públicos (subsidios, pensiones, permisos de maternidad, baja por enfermedad, acceso a la seguridad social, etc.);

Q.  Considerando que, a este ritmo, habrá que esperar hasta 2038 para alcanzar el objetivo consistente en que la tasa de empleo de las mujeres sea del 75 %, y que la igualdad salarial se hará realidad en 2084; que es posible lograr la igualdad de representación en los Parlamentos nacionales, en las instituciones de la UE y en los consejos de administración de las empresas europeas antes de 2034, pero el reparto igualitario de las tareas domésticas no sería una realidad hasta 2054;

R.  Considerando que, en general, la falta de promoción de políticas de conciliación de la vida profesional y la vida privada y, en particular, la falta de centros de alta calidad de acogida para los niños y servicios asistenciales para las personas mayores y las personas que necesitan cuidados especiales representan un obstáculo importante para la independencia económica de las mujeres y su progresión hacia los puestos de responsabilidad, así como para la igualdad de participación de mujeres y hombres en el mercado laboral, también como medio para prevenir y reducir la pobreza;

S.  Considerando que el reparto de las obligaciones familiares y domésticas entre mujeres y hombres, que ha de conseguirse especialmente mediante un mayor recurso a los permisos parental y de paternidad, es una condición indispensable para conseguir la igualdad entre las mujeres y los hombres; que una cuarta parte de los Estados miembros no existe el permiso de paternidad;

T.  Considerando que los roles de género tradicionales y los estereotipos siguen teniendo una gran influencia en la división de tareas entre mujeres y hombres en el hogar, en el lugar de trabajo y en la sociedad en general, limitando, por tanto, las opciones de empleo y el desarrollo personal y laboral de las mujeres, e impidiéndoles realizar su pleno potencial como personas y como agentes económicos;

U.  Considerando el importante papel que pueden desempeñar los medios de comunicación, tanto en términos de difusión de estereotipos, degradación de la imagen de la mujer e hipersexualización de las niñas, como de superación de los estereotipos de género y fomento de la participación de la mujer en la toma de decisiones y de la igualdad entre mujeres y hombres;

V.  Considerando que el Consejo sigue sin adoptar una posición oficial tras la aprobación de dos Resoluciones legislativas del Parlamento Europeo sobre cuestiones fundamentales para la igualdad entre mujeres y hombres, a saber, la Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Directiva relativa al permiso de maternidad, y la Resolución, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines;

W.  Considerando que, en su informe de 6 de diciembre de 2013 sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE, la Comisión cuestiona la conformidad de las legislaciones nacionales de 26 Estados miembros con las nuevas disposiciones de la mencionada Directiva(33);

X.  Considerando que, según la encuesta de la FRA realizada en marzo de 2014, una de cada tres mujeres de la UE ha sido víctima de violencia física o sexual, mientras que una de cada cinco ha sufrido violencia física después de los 15 años y casi una de cada dos ha experimentado violencia psicológica; que la violencia contra las mujeres constituye una transgresión de los derechos fundamentales que implica consecuencias psicológicas que pueden ser graves, afecta a todos los niveles de la sociedad, independientemente de la edad, la educación, los ingresos, la condición social y el país de origen o de residencia, y es uno de los delitos menos denunciados; que la violencia contra las mujeres es uno de los principales impedimentos de la auténtica igualdad entre mujeres y hombres;

Y.  Considerando que la violencia contra las mujeres y las niñas en internet es un fenómeno cada vez más extendido y que, en este sentido, el comportamiento de los menores en las redes sociales es extraordinariamente preocupante;

Z.  Considerando que la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos finalizará en 2016; que, según el informe de Eurostat de 2014 sobre la trata de seres humanos, la amplia mayoría (el 80 %) de las víctimas registradas de la trata de seres humanos en la UE son mujeres y niñas;

AA.  Considerando que seis Estados miembros todavía no han firmado el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y que tan solo ocho lo han ratificado;

AB.  Considerando que la recogida de datos fiables, comparables y desglosados por género es particularmente importante en el marco de la elaboración de las políticas públicas nacionales y a escala de la UE, concretamente en materia de violencia contra las mujeres;

AC.  Considerando que las mujeres presentan problemas de salud específicos, que son objeto de ensayos clínicos con menos frecuencia que los hombres y que esas diferencias tienen consecuencias importantes para la salud de las mujeres;

AD.  Considerando que las niñas y las mujeres, especialmente aquellas con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, participan menos que los niños y los hombres en actividades físicas, que el deporte constituye un medio de afirmación y realización, así como un vector de ciudadanía y solidaridad, y que una práctica regular del deporte mejora la salud física y psíquica; que la violencia contra la mujer, los estereotipos, las diferencias de remuneración y los obstáculos a la participación de las mujeres en puestos de dirección son elementos que también se encuentran presentes en el ámbito del deporte;

AE.  Considerando que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos fundamentales y que conviene tenerlos en cuenta en el programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud;

AF.  Considerando que la elaboración y aplicación de políticas en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos es competencia de los Estados miembros;

AG.  Considerando que el informe anual sobre la igualdad de género elaborado por la Comisión Europea es un instrumento de gran importancia para evaluar la evolución de la situación de las mujeres en Europa;

Igualdad entre mujeres y hombres en el marco de Europa 2020

1.  Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que integren las cuestiones relativas a la perspectiva de género, los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades en la elaboración de sus políticas, en sus procedimientos presupuestarios y en la aplicación de los programas y acciones de la UE, mediante medidas, en particular en el marco de las políticas de estímulo, procediendo sistemáticamente a la realización de análisis de impacto en función del género de forma individualizada;

2.  Denuncia que los objetivos de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 no van a poder alcanzarse, especialmente en lo relativo a la independencia económica, lo que se debe, entre otros motivos, a la retirada de la propuesta de Directiva sobre el permiso de maternidad; hace hincapié, al mismo tiempo, en que las diferencias económicas entre mujeres y hombres han aumentado de forma progresiva;

3.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que integren un pilar de género en la Estrategia Europa 2020 para medir los progresos en la reducción de la brecha laboral de género y con el fin de transformar las medidas políticas del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento en las recomendaciones específicas por país;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren un plan general de inversión en infraestructura social, ya que se estima que, con un plan de inversión basado en el género, el producto interior bruto (PIB) europeo aumentaría progresivamente en un 2,4 % más antes de 2018 que sin dicho plan de inversión;

5.  Destaca que una participación igualitaria de mujeres y hombres en el mercado de trabajo podría aumentar de forma significativa el potencial económico de la UE y garantizar al mismo tiempo su carácter equitativo e integrador; recuerda que, según las previsiones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), una convergencia plena de las tasas de participación se traduciría en un aumento del 12,4 % del PIB per cápita de aquí a 2030;

6.  Subraya la urgencia de luchar contra la pobreza femenina, en particular la pobreza de las mujeres mayores y las madres solteras, sin olvidar a las mujeres que son víctimas de la violencia de género, las mujeres discapacitadas, las mujeres inmigrantes y las mujeres pertenecientes a minorías; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que apliquen estrategias de inclusión más eficientes y que utilicen de manera más eficaz los recursos asignados a las políticas sociales, en particular el Fondo Social Europeo y los Fondos Estructurales;

7.  Lamenta que la eficacia de las políticas sociales respecto a la reducción de la pobreza cayese casi un 50 % en 2012 en comparación con 2005 en aquellos hogares con un solo adulto, una situación que engloba a la mayoría de las viudas y solteras; muestra su preocupación, asimismo, por que la eficacia de las políticas sociales aplicadas en ciertos Estados miembros solo represente la tercera parte de la media europea; pide, por tanto, a los Estados miembros que refuercen las políticas sociales destinadas especialmente a las personas desempleadas con el fin de hacer frente al aumento de la pobreza, en particular entre las mujeres;

8.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la dimensión de género de la pobreza y la exclusión social; lamenta que las recomendaciones específicas por país adoptadas hasta el momento como parte de los ciclos anuales del Semestre Europeo no tengan la suficiente coherencia con los objetivos sociales y en materia de empleo de la Estrategia Europa 2020; pide que las recomendaciones específicas por país aborden sistemáticamente las causas estructurales de la pobreza femenina;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la evolución de las estructuras familiares a la hora de elaborar sus políticas fiscales y de prestaciones, en particular, apoyando económicamente a las familias monoparentales y a las personas mayores a través de créditos fiscales o de ayudas en materia de asistencia sanitaria;

10.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que la igualdad entre mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género se tengan en cuenta en los fondos de la política de cohesión y se fomenten durante su preparación y aplicación, así como en sus programas, incluidas las fases de seguimiento, presentación de informes y evaluación;

11.  Lamenta que ahora el informe anual no constituya más que un documento de trabajo adjunto al informe sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea e insta a la Comisión a que restablezca la plena legitimidad política de dicho informe favoreciendo una adopción oficial y diferenciada;

La igualdad entre mujeres y hombres en el empleo y la toma de decisiones

12.  Apunta la necesidad imperativa de reducir la diferencia entre mujeres y hombres por lo que respecta a los salarios y las pensiones, entre otros aspectos, mediante la disminución de concentración persistente de las mujeres en trabajos a tiempo parcial, con una baja remuneración y condiciones precarias, y garantizando unos centros de asistencia de una calidad suficiente para los hijos y otras personas a cargo; deplora profundamente que más de un tercio de las mujeres mayores que viven en la Unión Europea no reciba ningún tipo de pensión; insta, en este sentido, a los Estados miembros a que garanticen la aplicación total de los derechos previstos en la Directiva 2006/54/CE, en particular el principio de igualdad de retribución y la transparencia de los salarios, y a que revisen sus legislaciones nacionales en materia de igualdad de trato con vistas a simplificarlas y modernizarlas; pide a la Comisión que continúe evaluando regularmente la transposición de las Directivas relativas a la igualdad de género y la invita a proponer una refundición de la Directiva 2006/54/CE lo antes posible, con arreglo al artículo 32 de dicha Directiva y sobre la base del artículo 157 del TFUE, a partir de las recomendaciones detalladas estipuladas en el anexo a la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2012;

13.  Lamenta en los términos más enérgicos que las mujeres no perciban el mismo salario en casos en los que ocupan el mismo empleo que los hombres o empleos de igual valor y condena, asimismo, la segregación tanto horizontal como vertical; subraya además que la inmensa mayoría de los salarios bajos y la práctica totalidad de los salarios muy bajos corresponden al tiempo parcial y recuerda que cerca del 80 % de esos asalariados pobres son mujeres; hace hincapié en que, según las conclusiones de la evaluación del valor añadido europeo, la reducción de un punto porcentual en la brecha salarial entre mujeres y hombres supondría un aumento del crecimiento económico de un 0,1 %, por lo que la eliminación de la brecha salarial reviste una importancia fundamental en el actual contexto de recesión económica; insta, por tanto, a los Estados miembros, empresarios y sindicatos a que elaboren y apliquen herramientas de evaluación de puestos específicas y útiles que sirvan para determinar trabajos de igual valor y garantizar, de esta manera, la igualdad de salario entre mujeres y hombres;

14.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen políticas proactivas en favor del empleo de calidad de las mujeres para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular luchando contra los estereotipos y la segregación profesional, vertical y horizontal, favoreciendo la transición entre la jornada a tiempo parcial y a tiempo completo y centrándose especialmente en las personas sin estudios, trabajo ni formación (ni-ni); pide a los Estados miembros que establezcan metas específicas en materia de empleo en el marco de sus programas nacionales de reforma, a fin de garantizar que las mujeres puedan acceder al mercado laboral y permanecer en él en igualdad de condiciones con respecto a los hombres;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen políticas proactivas para animar a las mujeres a emprender carreras científicas y para promover, en particular mediante campañas de información y de sensibilización, la participación de las mujeres en sectores de actividad asociados tradicionalmente con los hombres, como las ciencias y las nuevas tecnologías, con el fin de aprovechar plenamente el capital humano que ofrecen las mujeres europeas; destaca, en particular, que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ofrecen nuevas oportunidades y pide a la Comisión que garantice la plena integración de la perspectiva de género en la prioridad otorgada a la agenda digital durante los próximos cinco años;

16.  Subraya que la independencia económica es un camino clave para la igualdad y que el espíritu empresarial de las mujeres constituye un potencial infravalorado e infraexplotado para el crecimiento y la competitividad en la UE; pide, por consiguiente, al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) que recopile más y mejores datos sobre el emprendimiento entre las mujeres; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a otros órganos pertinentes, como las cámaras de comercio y la industria, que fomenten, promuevan y respalden el emprendimiento entre las mujeres facilitando el acceso al crédito, reduciendo la burocracia y eliminando otros obstáculos para la creación de empresas por parte de las mujeres, integrando una perspectiva de género en las políticas pertinentes, promoviendo la creación de una plataforma única multilingüe de datos electrónicos e intercambio para las mujeres empresarias sociales, y respaldando redes regionales y europeas de tutoría y asesoramiento entre pares;

17.  Considera que, con el fin de favorecer la reinserción de las mujeres en el mundo laboral, se necesitan soluciones políticas con múltiples dimensiones (que contemplen la formación profesional y el aprendizaje permanente, así como la promoción de empleos más estables y prácticas de trabajo adaptadas) y llama la atención sobre la generalización de la flexibilidad horaria; señala que la flexibilidad afecta en mayor medida a los trabajadores a tiempo parcial, que son en su mayoría mujeres; insiste, por tanto, en la defensa del derecho a la negociación colectiva ya que contribuye a la lucha contra la discriminación y la salvaguardia y mejora de los derechos;

18.  Hace hincapié en que una mayor flexibilidad en las medidas laborales puede aumentar las posibilidades de las mujeres de participar activamente en el mercado laboral, pero observa, al mismo tiempo, que esta flexibilidad puede tener un impacto negativo en los salarios y las pensiones de las mujeres; destaca, así pues, la necesidad de propuestas concretas destinadas a compatibilizar la vida profesional y la vida privada, y anima a los hombres y a las mujeres a asumir un reparto más equilibrado de las responsabilidades profesionales, familiares y sociales, especialmente en el ámbito de la asistencia a personas dependientes y del cuidado de los hijos;

19.  Pide a los Estados miembros que incluyan en los programas de desarrollo rural estrategias para impulsar los puestos de empleo para las mujeres en zonas rurales, garantizándoles así unas pensiones dignas, y políticas que promuevan la presencia de mujeres en los foros políticos, económicos y sociales de dicho sector y que fomenten más la igualdad de oportunidades en zonas rurales, en consonancia con la multifuncionalidad de la agricultura;

20.  Hace hincapié en el consenso creciente a escala de la UE sobre la necesidad de promover la igualdad de género, entre otros medios, a través de la participación de las mujeres en la toma de decisiones económicas y políticas, que es una cuestión de derechos fundamentales y democracia, ya que es el reflejo actual de un déficit democrático; acoge con satisfacción, por tanto, los sistemas de igualdad y cuotas de género legislados e introducidos en algunos Estados miembros y pide al Consejo que adopte una posición en relación con la propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas, a fin de que el procedimiento legislativo siga adelante lo antes posible; pide al Consejo y a la Comisión Europea que adopten las medidas necesarias para animar a los Estados Miembros a que hagan posible la participación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones; pide también que las instituciones de la UE hagan todo lo posible para garantizar la igualdad de género en el Colegio de Comisarios y en los altos cargos de todas las instituciones, agencias, institutos y órganos de la UE;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen la posible inclusión de cláusulas relativas al género en los anuncios de licitaciones a fin de animar a las empresas a alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en sus filas; reconoce que esta idea únicamente puede llevarse a cabo en un marco de respeto del derecho a la competencia de la UE;

La conciliación entre la vida profesional y privada

22.  Felicita a Suecia, Bélgica, Francia, Eslovenia, Dinamarca y el Reino Unido por haber alcanzado los objetivos de Barcelona y pide a los demás Estados miembros que prosigan sus esfuerzos; pide a los Estados miembros que vayan más allá de los objetivos de Barcelona adoptando un enfoque más sistémico e integrado en materia de educación y de servicios de atención preescolares entre las autoridades naciones y locales, en particular para los niños menores de tres años; pide a la Comisión que continúe aportando su apoyo financiero a los Estados miembros para que ofrezcan sistemas de cuidado de niños, en particular guarderías, asequibles para los padres, entre otras cosas mediante la creación de estructuras de este tipo en el lugar de trabajo; considera que los proyectos familiares y las ambiciones personales y profesionales pueden integrarse armoniosamente solo cuando las personas implicadas pueden, en el plano económico y social, elegir de manera verdaderamente libre, y cuando cuentan con el apoyo de decisiones políticas y económicas a escala nacional y de la UE, sin tener que soportar ninguna desventaja, y cuando existen las infraestructuras adecuadas; pide a los Estados miembros que aumenten los presupuestos de ayuda a la infancia, en particular mediante el aumento de las redes públicas de guarderías, jardines de infancia y servicios de actividades de tiempo libre para niños; pide también a la Comisión que aborde la falta de servicios de guardería asequibles en sus recomendaciones específicas por país;

23.  Lamenta en los términos más enérgicos que, a pesar del nivel de financiación de la UE disponible (3 200 millones de euros de los fondos estructurales para el período 2007-2013 fueron asignados para ayudar a los Estados miembros a desarrollar servicios de guardería y promover el empleo para las mujeres), ciertos Estados miembros han llevado a cabo recortes presupuestarios que afectan la disponibilidad (por ejemplo, debido al cierre de guarderías) y la calidad (por ejemplo, debido al déficit de personal) de los servicios de guardería y los hacen más caros;

24.  Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que establezcan un permiso de paternidad remunerado de una duración mínima de diez días laborables y que promuevan medidas, legislativas y no legislativas, que permitan a los hombres, y en concreto a los padres, ejercer su derecho a conciliar la vida privada y la vida profesional, en particular promoviendo el permiso parental, al que pueda acogerse el padre o la madre, pero sin transferibilidad, hasta que su hijo alcance una determinada edad;

25.  Lamenta el bloqueo en el Consejo de la propuesta de Directiva sobre el permiso de maternidad, insta a los Estados miembros a que reanuden las negociaciones al respecto y reitera su voluntad de cooperar;

26.  Pide a los Estados Miembros que, a fin de poder conciliar la vida personal, familiar y laboral, establezcan servicios asequibles, flexibles, de calidad y de fácil acceso para el cuidado de personas que no puedan valerse por ellas mismas para realizar actividades de la vida cotidiana por carecer de autonomía funcional suficiente;

La lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres

27.  Pide a la Comisión que aliente la ratificación a escala nacional y que ponga en marcha el procedimiento de adhesión de la UE al Convenio de Estambul lo antes posible; subraya que la adhesión inmediata de todos los Estados miembros al Convenio de Estambul conllevará la configuración de una política integrada y la promoción de la cooperación internacional en el ámbito de la lucha contra toda forma de violencia contra las mujeres;

28.  Reitera su solicitud a la Comisión de que presente, de conformidad con el artículo 84 del TFUE, una propuesta de acto legislativo que establezca medidas para alentar y apoyar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, respaldando un marco político exhaustivo y eficaz sobre la violencia de género, centrándose en la prevención, el enjuiciamiento de los responsables de estos delitos, la protección de las víctimas y una prestación de servicios apropiados y adecuados, y educando en la igualdad y estableciendo sanciones para las conductas discriminatorias y violentas contra las mujeres; pide, además, a los Estados miembros que trabajen sistemáticamente en la capacitación de las mujeres para que denuncien la violencia ante las autoridades, así como en la formación de los expertos que traten con las víctimas;

29.  Pide a la Comisión que garantice la aplicación eficaz y adecuada de su Comunicación sobre la eliminación de la mutilación genital femenina;

30.  Pide al Consejo que active la cláusula de pasarela y adopte una decisión unánime para clasificar la violencia de género como uno de los ámbitos delictivos contemplados en el artículo 83, apartado 1, del TFUE, que ya cubre la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños;

31.  Pide a la Comisión que regule mejor el mercado digital con objeto de proteger a las mujeres y las niñas frente a la violencia en internet;

32.  Recomienda a los Estados miembros que, en sus planes nacionales de acción para la supresión de la violencia doméstica, establezcan el deber de prestar ayuda a las mujeres inmigrantes indocumentadas en la misma igualdad de condiciones que a las mujeres en situación legal, y que no obliguen a las instituciones a notificar estos casos a las autoridades.

33.  Recomienda que los Estados miembros refuercen sus servicios de salud públicos gratuitos a fin de apoyar a todas las mujeres que sean víctimas de la violencia —incluidas las refugiadas—, entre otras medidas, incrementando la capacidad de estas y prestando una asistencia especializada a mujeres de distintas nacionalidades y a mujeres con discapacidades;

34.  Reitera su solicitud a la Comisión y a los Estados miembros de que se declare 2016 año europeo contra la violencia ejercida contra las mujeres concediendo para ello recursos suficientes que permitan llevar a cabo acciones de sensibilización; destaca, en este sentido, que es necesario ofrecer la formación adecuada a todas las autoridades y los servicios implicados, así como a los profesionales —agentes de policía, médicos, jueces, letrados, educadores, etc.— y a quienes, desde su puesto, presten ayuda a las mujeres víctimas de violencia;

35.  Pide a la Comisión que establezca un registro de órdenes europeas de protección, habida cuenta de que el plazo de los Estados miembros para transponer la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección venció el 11 de enero de 2015;

36.  Reconoce que, en las zonas en guerra, el fenómeno de la violencia contra las mujeres constituye una flagrante violación de sus derechos fundamentales y se traduce en el trato degradante y humillante del sexo femenino; destaca que la igualdad de género es un factor fundamental en la construcción de la paz, ya que refleja la necesidad de prevenir y luchar contra fenómenos como este, que afectan a las mujeres;

37.  Pide al EIGE, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a Eurostat que continúen recopilando datos comparables, en particular datos armonizados sobre la violencia, a fin de que los Estados miembros y la Comisión cuenten con los instrumentos necesarios para la elaboración de políticas eficaces; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que centren su atención en la situación de los Estados miembros en lo relativo a los mecanismos institucionales instaurados para promover la igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de que estos no se vean afectados por la crisis económica y las reformas que esta conlleva, teniendo en cuenta que, sin ellos, la prioridad horizontal de igualdad entre mujeres y hombres en el conjunto de las políticas llevadas a cabo, con las especificidades que su gestión supone, no generaría resultados;

38.  Pide a la Comisión que salvaguarde el programa Daphne como parte del Programa especial «Derechos fundamentales y ciudadanía», tanto a nivel de financiación como de visibilidad, con el fin de permitir que las asociaciones que luchan contra la violencia contra la mujer sigan realizando su trabajo;

39.  Solicita una vez más a la Comisión Europea que cree un observatorio europeo de violencia de género dentro de las premisas del actual Instituto Europeo para la Igualdad, que estaría dirigido por un coordinador europeo en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas;

40.  Insta a la Comisión a condenar con firmeza las campañas de los medios de comunicación y otras comunicaciones que reflejen a las víctimas de la violencia sexual como responsables de estos actos, dado que tales suposiciones atentan contra todos los principios básicos de la igualdad de género;

La lucha contra los estereotipos basados en el género

41.  Hace hincapié en el papel determinante que desempeña la educación en la lucha contra los estereotipos de género y para poner fin a la discriminación por motivos de género; insiste en la necesidad de incluir a los niños y a los hombres en el fomento de los derechos de las mujeres y de la igualdad entre mujeres y hombres; pide, por tanto, a la Comisión que adopte medidas políticas decisivas para luchar contra los estereotipos de género y sugiere a los Estados miembros que sensibilicen en materia de igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en el marco de sus respectivos sistemas educativos;

42.  Pide al Consejo y a la Comisión Europea que adopten medidas para que los medios de comunicación social hagan un uso no sexista del lenguaje, garanticen la participación activa de las mujeres y una presencia equilibrada de las mismas, y presenten una imagen plural de ambos sexos al margen de cánones de belleza y estereotipos sexistas sobre las funciones que desempeñan en los diferentes ámbitos de la vida y con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil;

43.  Pide a los Estados miembros y a sus órganos de regulación de los medios de comunicación que presten atención al lugar que se reserva a las mujeres en dichos medios, en especial en los televisivos, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, velando en particular por que se respete la dignidad de las mujeres, no se transmitan estereotipos de género y se frene toda tendencia a la hipersexualización de las niñas pequeñas;

44.  Pide a los Estados miembros que, tras la adopción de las Conclusiones del Consejo sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el deporte, aprovechen plenamente las posibilidades que ofrece el deporte para fomentar la igualdad de género, especialmente al elaborar planes de acción concretos para luchar contra los estereotipos y contra la violencia, para fomentar la igualdad entre los profesionales del deporte y para promover el deporte femenino.

Retos de la sociedad

45.  Señala que diversos estudios demuestran que las tasas de abortos son similares en los países en los que el procedimiento es legal y en los que está prohibido e incluso son más altas en estos últimos (Organización Mundial de la Salud, 2014);

46.  Señala que la elaboración y aplicación de políticas en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, así como en materia de educación sexual, es competencia de los Estados miembros; hace hincapié, no obstante, en que la UE puede contribuir al fomento de las mejores prácticas entre Estados miembros;

47.  Insiste en que las mujeres tienen que tener el control sobre su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, en particular mediante un acceso fácil a la contracepción y al aborto; apoya, en consecuencia, las medidas y acciones destinadas a mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva y a sensibilizarlas respecto de sus derechos y de los servicios disponibles; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas y acciones de sensibilización entre los hombres con respecto a sus responsabilidades en materia sexual y reproductiva;

48.  Hace hincapié en la importancia de las políticas activas de prevención, educación e información dirigidas a adolescentes, jóvenes y adultos para que la ciudadanía pueda disfrutar de una buena salud sexual y reproductiva, evitando así enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados;

49.  Pide a los Estados miembros que, en el contexto de la aplicación del Reglamento (UE) nº 536/2014 en los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, velen por la igualdad de representación de mujeres y hombres en los ensayos clínicos, prestando especial atención a la transparencia por lo que respecta a la composición por género de los grupos de participantes; pide a la Comisión que, a la hora de considerar la correcta aplicación del presente Reglamento, supervise específicamente aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres;

50.  Subraya que la UE ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 22 de enero de 2011, y que, con arreglo a dicha Convención, los Estados Partes deben asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, absteniéndose de actos o prácticas que sean incompatibles con la Convención;

La igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones exteriores de la Unión

51.  Pide a la Comisión que impulse decididamente la igualdad de género en las relaciones exteriores de la UE con terceros países, apoyando de este modo un enfoque estratégico global en cuestiones de igualdad; destaca, en este sentido, la importancia del refuerzo de la cooperación con organismos internacionales y regionales con el fin de promover la igualdad de género y el aumento de la sensibilización respecto a los derechos de las mujeres;

52.  Insta a la UE a que ponga fin a las políticas que establecen una dependencia entre miembros de una familia en el marco de la reagrupación familiar, y exhorta a la UE y a sus Estados miembros a que concedan a las mujeres inmigrantes un estatus de residencia autónomo, en particular en los casos de violencia doméstica;

53.  Pide a la Comisión Europea que garantice la inclusión de la igualdad de género y los derechos de las mujeres en todos los acuerdos de asociación y en todas las negociaciones con terceros países;

o
o   o

54.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 181 de 29.6.2013, p. 4.
(2) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(3) DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.
(4) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(5) Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0105.
(7) DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.
(8) DO L 68 de 18.3.2010, p. 13.
(9) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(10) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
(11) DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.
(12) DO L 359 de 19.12.1986, p. 56.
(13) DO L 6 de 10.1.1979, p. 24.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0375.
(15) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0073.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0247.
(17) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0074.
(18) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0045.
(19) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 47.
(20) DO C 264 E de 13.9.2013, p. 75.
(21) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 35.
(22) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 65.
(23) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 1.
(24) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 134.
(25) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.
(26) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 77.
(27) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 79.
(28) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 31.
(29) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0162.
(30) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 130.
(31) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0126.
(32) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(33) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (COM(2013)0861).

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