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Procedimiento : 2007/2026(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0371/2007

Textos presentados :

A6-0371/2007

Debates :

PV 24/10/2007 - 18
CRE 24/10/2007 - 18

Votaciones :

PV 25/10/2007 - 7.15
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0486

Acta literal de los debates
Miércoles 24 de octubre de 2007 - Estrasburgo Edición DO

18. Libro Verde sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: embargo de activos bancarios (debate)
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  Presidenta . – El punto siguiente en el informe (A6-0371/2007) del señor Lechner, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos, relativo al Libro Verde sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: embargo de activos bancarios (2007/2026(INI)).

 
  
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  Kurt Lechner, ponente. – (DE) Señora Presidenta, ha sido un debate interesante. Ahora pasaremos a estudiar un tema muy distinto. Ya veremos si antes o después conseguimos algún resultado.

Hay un dicho que supongo que todo el mundo conoce en Europa, a saber, que el dinero no da la felicidad, pero sí la tranquilidad. En este espíritu, permítanme comenzar deseando tranquilidad a todos nuestros ciudadanos europeos.

Sin embargo, si otra persona te debe dinero, si alguien te debe dinero por una venta, por daños o motivos similares, a menudo esto es motivo de preocupación en vez de dar tranquilidad. ¿Cumplirá el deudor su obligación? ¿Ocultará su dinero o sus posesiones, quizás a una hora tan tardía como la de nuestro debate de esta noche?

Todos los Estados miembros tienen procedimientos para evitar que esto ocurra. Entre ellos se incluyen los embargos, mandatos judiciales, bloqueos e incautaciones: hay muchos términos diferentes. Estos procedimientos pueden diferir mucho entre sí, la situación es extraordinariamente compleja y por supuesto existe además el problema del idioma. Cualquiera que se vea precisado a utilizar los diferentes procedimientos transfronterizos de los Estados miembros puede encontrarse con que el caballo ha huido del establo o, como decimos en Alemania, que la liebre ya está al otro lado del monte. En otras palabras, que el deudor ha tenido tiempo de ocultar sus activos.

Se trata de un problema muy extendido a lo largo de las fronteras de Europa, y cada día es más apremiante puesto que todos aspiramos a un espacio único de pagos con transacciones sin efectivo. Esto significa que las oportunidades para ocultar activos al otro lado del monte son cada vez mayores. Éste es el motivo por el que la Comisión ha tomado la iniciativa y, quiero destacarlo, ha actuado muy correctamente. Ha presentado un excelente Libro Verde, amplio y detallado, aunque contiene algunos puntos que requerirán alguna clarificación. Ésta es la tarea pendiente y el objetivo de esta sesión. En este momento, el Parlamento Europeo no puede tratar en detalle todos los aspectos, ni tampoco puedo hacerlo yo, por lo que mencionaré únicamente algunos de los puntos principales.

En primer lugar, aunque sea algo evidente, el informe trata exclusivamente del embargo de cuentas bancarias y del bloqueo temporal de activos bancarios. No trata de la cancelación definitiva de las deudas. En segundo lugar, sólo trata de los activos financieros mantenidos en cuentas bancarias. No trata de los mandatos judiciales ni embargos relacionados con otros activos. Esto plantea la cuestión de si la armonización de 27 sistemas distintos sería realmente de utilidad para nuestros fines. En mi opinión es un método difícil de manejar y cuya realización llevaría mucho tiempo. Se extiende a tantos ámbitos distintos que no nos serviría de ayuda. El enfoque correcto es el que la Comisión ha ideado: un procedimiento europeo independiente y complementario, preferiblemente en forma de Reglamento, que funcione en paralelo con las disposiciones nacionales, las cuales seguirán vigentes. En este contexto debo referirme también al Reglamento «Bruselas I». La reglamentación existente no es adecuada. El acreedor no sólo tiene que demostrar de forma fehaciente y sumaria sus derechos, sino además la existencia de riesgo.

La principal preocupación que existe, y que comparto, es la protección del acreedor. Lo que no deseamos bajo ninguna circunstancia es una situación en la que acreedores o terceros resulten perjudicados precisamente porque existe una normativa europea. Esto tendría repercusiones para la propia Europa. En determinados casos, un embargo sin causa justificada puede destruir los medios de vida de una persona. Quisiera mencionar simplemente los puntos principales: el acreedor puede tener que responder de los daños sufridos por el deudor; el acreedor puede ser obligado a iniciar el procedimiento judicial principal dentro de un plazo de tiempo determinado; al acreedor se le podrán exigir garantías; el deudor tiene derecho de recurso; no se optará por un procedimiento judicial excesivamente largo, sino que en términos generales deberá ser similar al seguido hasta entonces; se estipularán las cantidades máximas que pueden ser bloqueadas a favor del acreedor, y el deudor tendrá garantizados los medios de subsistencia.

Tenemos el problema de las cuentas fiduciarias. Si existe la posibilidad de que las mismas sean embargadas – esto es algo que dejaré abierto – desde luego precisan de una protección especial. Lo mismo es aplicable a las cuentas conjuntas, aunque no es lo mismo; en realidad ni siquiera existe una relación directa. La cuestión es que también tiene importancia la protección de terceros, por lo que se requieren medidas especiales de protección para todas las terceras partes que pudieran verse afectadas.

Solamente mencionaré que la normalización de las notificaciones formales sería de gran utilidad para las comunicaciones a los Bancos, y en este sentido concluiré diciendo que necesitamos sin duda alguna estudios comparativos de las legislaciones vigentes, así como más análisis detallados. También quisiera dar las gracias especialmente a la Comisión por estos estudios y análisis, y expresar mi agradecimiento a todos mis colegas. La colaboración ha sido muy satisfactoria. Supongo que habrá un amplio consenso a favor del informe.

 
  
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  Franco Frattini, Vicepresidente de la Comisión. (EN) Señora Presidenta, creo que el informe es una interesante contribución para resolver esta cuestión tan compleja: la dificultad del cobro de deudas transfronterizas. Creo que hay que felicitar al ponente, señor Lechner, por haber allanado el camino a una solución europea general frente a la fragmentación actual de las disposiciones nacionales de ejecución, que entorpece seriamente el cobro de deudas transfonterizas.

Esta situación afecta en especial a los acreedores que tienen la mala fortuna de ver a sus deudores sacar rápidamente su dinero de una cuenta conocida para meterlo en otra cuenta en el mismo o en otro Estado miembro. Por tanto, la Comisión acoge favorablemente el informe del Parlamento.

Consideraré con detenimiento las principales preocupaciones expresadas por el ponente y por el Parlamento en relación con el Libro Verde. En particular, la forma y el alcance del posible instrumento comunitario, los efectos del procedimiento futuro, la condición legal para dictar una orden de embargo, la compensación de los costes y la protección de los deudores son cuestiones importantes que el ponente ha destacado. Puedo confirmarles que cualquier propuesta o comunicación en este ámbito irá precedida por una evaluación en profundidad y una evaluación de impacto, en estrecha cooperación con este Parlamento.

 
  
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  Sharon Bowles (ALDE), ponente de opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. (EN) Señora Presidenta, acojo con satisfacción el Libro Verde y espero que vaya seguido en breve de propuestas más concretas.

Eso ayudará claramente a promover el comercio transfronterizo para que las empresas tengan confianza en la posibilidad de cobrar deudas. Los ciudadanos necesitan también esa confianza en el ámbito personal y privado. Mi dictamen ha obtenido un apoyo unánime en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, no porque hayamos alcanzado compromisos difíciles de conseguir, sino porque hemos compartido la misma visión desde el principio. Celebro que casi todo lo que hemos aprobado haya tenido cabida o se haya incluido en el informe final de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por lo que doy las gracias al ponente.

Dos cuestiones que no aparecen en el informe son la posibilidad de realizar embargos sobre cuentas conjuntas y la investigación del uso nacional opcional de la provisión transfronteriza. De una forma menos prescriptiva, hay una enmienda relativa a las cuentas conjuntas que ha obtenido apoyo en otras partes. Una laguna clara es la posibilidad de que una cuenta conjunta nominal pueda eludir las órdenes de embargo, pero los fondos de verdaderos terceros tienen que ser protegidos.

En cuanto al uso doméstico opcional de la provisión transfronteriza, he tomado nota de lo que los colegas de la Comisión de Asuntos Jurídicos han dicho sobre que la medida sólo puede aplicarse a casos transfronterizos, ya sea por razones legales o prácticas para poder conseguir algo en un plazo razonable. Pero salvo que existan remedios alternativos en los Estados miembros donde no se pueda o resulte muy difícil dictar órdenes de embargo, puede producirse un desequilibrio competitivo, al menos en el aspecto empresarial, si llega a darse la situación bastante inusual de que una empresa transfronteriza salga mejor parada que una nacional. Posiblemente los Estados miembros tomen nota de esto y la competencia consiga lo que nosotros no queremos o no podemos legislar.

 
  
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  Panayotis Dimitriou (PPE-DE), ponente de opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior. – (EL) Señora Presidenta, acojo con satisfacción la iniciativa de la Comisión sobre la reglamentación transfronteriza del embargo y bloqueo temporal de las cuentas bancarias. En particular le felicito a usted, señor Frattini, como Comisario competente para esta iniciativa.

El Libro Verde de la Comisión sobre la materia ha establecido procedimientos para abordar el problema que surge cuando se elude la ejecución de las resoluciones judiciales mediante la apertura o transferencia de cuentas bancarias fuera de las fronteras nacionales.

La medida objeto de debate es parte de la estrategia para el desarrollo de la cooperación judicial entre los Estados miembros de la UE. Dicha medida es un paso en la dirección correcta y debe ser complementado con la presentación de la propuesta correspondiente. No se sirve a la causa de la justicia cuando las sentencias de los tribunales civiles o penales no se pueden ejecutar. Por este motivo, la propuesta relativa al embargo y bloqueo de cuentas bancarias transfronterizas que está siendo debatida es una contribución real a la evolución y consolidación de la justicia. El Parlamento Europeo ha hecho bien en adoptar una actitud positiva respecto a la iniciativa de la Comisión y del procedimiento judicial que se está preparando.

El informe Lechner y los dictámenes de la Comisión de Derechos Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Presupuestos han definido los parámetros básicos para la elaboración de una propuesta equilibrada que sirva de base a una decisión del Consejo sobre la materia.

Felicito al señor Lechner por su informe, sucinto pero muy informativo y completo. Como ponente de la Comisión de Libertades Civiles, nuestras posiciones coinciden en lo esencial con prácticamente todo su contenido.

Se espera que el informe sea aprobado por una gran mayoría. Hace hincapié en que es necesario cumplir determinadas condiciones para poder emitir una orden transfronteriza de embargo de cuentas bancarias. También insiste en la necesidad paralela de proteger al procedimiento frente a los abusos, y de que el presunto deudor obtenga garantías de indemnización en caso de anulación de la orden.

Creo que la orden de embargo podría servir, al término de un procedimiento judicial, como medida definitiva de ejecución de las sentencias extranjeras. Ésta no es la opinión del señor Lechner, pero creo que la misma debería ser sopesada cuidadosamente cuando la Comisión presente la correspondiente propuesta, con el fin de evitar una duplicación innecesaria de procedimientos.

Insto a la Comisión a que proceda a preparar cuanto antes la propuesta relativa a este asunto.

 
  
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  Tadeusz Zwiefka , en nombre del Grupo del PPE-DE.(PL) Señora Presidenta, Comisario, uno de los puntos débiles que tienen indudablemente las actuales disposiciones de la legislación sobre ejecución de sentencias es la situación en que, después de haber comprobado la aplicabilidad de una orden judicial en otro Estado miembro, su ejecución queda sujeta a la competencia exclusiva de la legislación nacional. Con arreglo a las disposiciones legales comunitarias actualmente en vigor no existe la posibilidad de obtener una orden de embargo de una cuenta bancaria capaz de ser ejecutada en todo el territorio de la Unión Europea.

Por esto un sistema europeo de mandatos judiciales que permita el embargo de las cuentas bancarias aparece como una solución conveniente y necesaria. Permitiría a los acreedores afianzar los importes adeudados o el valor de su reclamación al imposibilitar la retirada o transferencia de los fondos depositados en una o varias cuentas bancarias en cualquier lugar de la Unión Europea. Este sistema debería establecerse en el marco de la elaboración de un nuevo procedimiento independiente, el cual funcionaría en paralelo con las disposiciones nacionales, con la particularidad de que sería aplicable a los asuntos transfronterizos. Vale la pena insistir en que dicho mandato judicial solamente tendría efectos cautelares. Con otras palabras, bloquearía los fondos del deudor en su cuenta bancaria, pero sin transferirlos a la cuenta del acreedor.

Naturalmente, el tribunal se abstendrá de dar audiencia o informar al deudor en relación con estos procedimientos antes de embargar su cuenta, ya que de otro modo las consecuencias podrían ser las opuestas a las deseadas.

Los importes que pueden embargarse deberían calcularse en función de la reclamación del acreedor. Es preciso destacar, sin embargo, que el deudor tendrá derecho a recurrir la orden emitida, y que el tribunal de apelación competente será el mismo que la emitió.

Existirán disposiciones que autoricen excepciones a la ejecución, dirigidas a atender las necesidades básicas del deudor y de su familia. Es evidente que en esta fase se necesitan nuevos análisis jurídicos comparativos, ya que hay muchos aspectos que necesitan ser investigados. Sin embargo, lo cierto es que la introducción de un procedimiento jurídico comunitario como la orden de embargo europea de cuentas bancarias, destinada a agilizar la ejecución de las reclamaciones económicas y a la mejora de su eficacia, supondrá un hito en el camino hacia la creación de un espacio económico y judicial europeo.

Para concluir, quisiera felicitar al señor Lechner por un informe sobresaliente y bien preparado. La Cámara debe ser consciente, evidentemente, de lo difícil que resultará modificar las disposiciones de la Unión Europea, especialmente en este ámbito.

 
  
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  Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE. – Señora Presidenta, quiero empezar felicitando a mi colega, señor Lechner, por el magnífico informe que ha hecho: equilibrado y comedido.

Ahora, yo esta noche, aquí a estas horas, no puedo menos de reflexionar sobre lo que significa el embargo y los embargos. En la práctica, en la vida práctica, normalmente, los acreedores suelen ser grandes instituciones con mucha fuerza económica y los deudores suelen ser personas en situación económica mucho más débil. Concretamente, una de las poesías más bonitas de la lengua castellana está dedicada al embargo de un pobre trabajador desgraciado.

Es cierto que, si no hay embargos —si los acreedores no tienen la posibilidad de recuperar el crédito— el pobre tampoco podrá conseguir el crédito. Y yo, como creo que estamos un poco aburridos, les voy a contar una anécdota de una de las dictaduras que tuvimos en España, que fue la del general Primo de Rivera. Él consideró que era un insulto a la profesión militar el que se pudieran embargar los bienes de los militares. Entonces, prohibió el embargo a los militares. En consecuencia, los bancos dejaron de prestar dinero a los militares, con lo cual, los militares le pidieron al general que volviera a dejarles la posibilidad de ser embargados.

Pero esto es simplemente una anécdota. Yo creo que el señor Lechner ha procurado que haya un equilibrio en la protección de los derechos de los deudores, pero a mí me queda alguna pregunta, y probablemente el señor Frattini será sensible a la consideración que quiero hacer respecto de este tema.

Es decir, a la hora de la verdad, los grandes deudores, estas personas que hacen grandes operaciones financieras y acaban debiendo miles de millones a miles de personas en situación de indefensión, esos grandes deudores no suelen tener las cuentas en un banco en Bélgica, en Bruselas o en Estrasburgo, ni siquiera en Londres. Las suelen tener en paraísos fiscales.

Esto, desde luego no está cubierto en el ámbito de las previsiones del Libro Verde de la Comisión, pero como sé que al Comisario Frattini este tema le interesa, le hago la pregunta: si no sería conveniente pensar en alguna forma de conseguir que esos grandes delincuentes internacionales que acaban arruinando a miles de familias tuvieran también la posibilidad de ver sus bienes aprehendidos.

Es decir, es una consideración que —repito— está al margen del Libro Verde, al margen de lo que estamos tratando esta noche, pero como creo que los asuntos principales ya han sido expuestos con mucha claridad por los oradores anteriores y por el propio Comisario Frattini, creo que es una consideración que debemos abordar. Estoy seguro de que el Comisario Frattini tendrá algo que añadir al respecto.

No me queda más que reiterar de nuevo mi felicitación al señor Lechner: creo que ha hecho un informe equilibrado, que la posición de los deudores, del pobre deudor, que son la mayor parte de los ciudadanos, queda garantizada. Espero que la Comisión nos presente pronto un texto de carácter legislativo que permita que el mercado crediticio a través de las fronteras siga funcionando.

 
  
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  Diana Wallis, en nombre del grupo ALDE . — (EN) Señora Presidenta, yo también quiero felicitar al señor Lechner por su informe. Quiero empezar por algo parecido a una confesión. Antes de llegar a esta Cámara, yo era abogada. En realidad, no sólo era abogada, sino abogada dedicada al cobro de deudas, muchas de ellas transfronterizas.

Mi experiencia en este ámbito es que los peores daños los sufren las pequeñas empresas que consiguen reunir el valor necesario para dedicarse al comercio transfronterizo y se arruinan cuando no cobran una deuda o cuando un deudor profesional se esconde en otro país. Considero, por tanto, que esta iniciativa es una forma, si conseguimos hacerlo bien, de potenciar la economía de Europa y promover el comercio transfronterizo.

Pero tenemos que mantenernos firmes. La orden de pago fue un paso en la dirección adecuada. Esta es la siguiente pieza del rompecabezas. No obstante, quiero hacer dos comentarios. Primero, estamos ocupándonos únicamente de los casos transfronterizos. Aceptamos la realidad de esa limitación, pero lo que no quiero es que los acreedores tengan que hacer dos peticiones a los tribunales: una con respecto a los deudores en el país de origen, y otra en un país diferente, transfronteriza. Eso puede alertar al deudor y causar todo tipo de complicaciones. Necesitamos, por tanto, garantizar la existencia de procedimientos simultáneos.

Segundo, se trata, por supuesto, de un equilibrio de intereses entre acreedores y deudores. En Inglaterra tenemos un buen sistema, en el que cuando se concede esa medida provisional, se tiene que pagar una fianza al tribunal, en concepto de daños, para respetar los intereses de terceros. Estos pueden ser el banco que realiza el embargo, o un tercero que sea titular de una cuenta conjunta. Yo recomiendo un sistema parecido.

Les pido que apoyen este informe y las ideas que contiene. Creo que puede contribuir mucho a potenciar la economía de Europa si hacemos bien las cosas.

 
  
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  Marek Aleksander Czarnecki , en nombre del Grupo UEN.(PL) Señora Presidente, el Libro Verde sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea representa una nueva etapa en el desarrollo de un espacio judicial europeo. Respaldo las opiniones expresadas por el ponente de este informe y apoyo la introducción de un procedimiento rápido y eficaz para la obtención de una orden de embargo de cuentas bancarias en la Unión Europea. En el contexto de la creciente integración en el Espacio Único de Pagos en Euros, una disposición legal de esta índole aparece apropiada y deseable.

Teniendo presente las múltiples dificultades que conlleva la investigación de las reclamaciones, soy de la opinión que la Unión Europea debería introducir un procedimiento adicional independiente que coexista con las normas nacionales. Dicho procedimiento se aplicaría únicamente en los casos transfronterizos y a los fondos de las cuentas bancarias, excluyendo los activos de otro tipo. Se trata meramente de afianzar de modo provisional la reclamación de un acreedor, no de resolverla definitivamente. Los embargos indebidos podrían acarrear consecuencias graves para el deudor y afectar negativamente a la confianza en el ordenamiento jurídico europeo.

Considero, por lo tanto, que deben extremarse las precauciones para proteger al deudor. Esto podría incluir, por ejemplo, la aportación de una garantía por parte del acreedor, el derecho de recurso, la limitación del importe embargable e incluso la obligación de que el acreedor presente una demanda judicial en relación con el litigio principal.

 
  
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  Lidia Joanna Geringer de Oedenberg (PSE).(PL) Señora Presidenta, las disposiciones relativas a la ejecución de las resoluciones judiciales suelen describirse como el talón de Aquiles del ordenamiento jurídico europeo en materia civil. Hasta la fecha no se ha presentado ninguna moción legislativa sobre medidas concretas dirigidas a ejecutar dichas resoluciones. La ejecución de una orden judicial después de haber verificado su aplicabilidad en otro país sigue siendo competencia exclusiva de los tribunales nacionales.

La actual diversidad de los criterios relativos a la recuperación de deudas en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea dificulta seriamente dicha recuperación cuando se trata de deudas transfronterizas. Los acreedores que pretenden la ejecución de una orden emitida en otro país se enfrentan a sistemas y requisitos jurídicos desconocidos. También tienen que habérselas con la barrera del idioma, que supone costes adicionales y retrasa el procedimiento ejecutivo. Las dificultades para la recuperación de las deudas transfronterizas constituyen un obstáculo a la libre circulación de pagos dentro de la Unión, e inciden negativamente sobre el correcto funcionamiento del mercado interior. Los pagos que se retrasan o que no se hacen ponen en peligro por igual los intereses de las empresas y de los consumidores.

Por consiguiente, la propuesta de la Comisión sobre la introducción de un único instrumento legal europeo, independiente de la legislación nacional pero que funcione en paralelo con ésta, parece completamente apropiada, cuando no esencial. El artículo 65, apartado (c) del Tratado por el que se establece la Comunidad Europea podría servir de base legal para un instrumento similar.

En este sentido, con arreglo a las disposiciones del Libro Verde, el acreedor tendría derecho a solicitar la emisión de una orden de embargo de las cuentas corrientes antes de iniciar el proceso judicial principal. Sin embargo, considerando el carácter provisional de la medida, el acreedor estaría obligado a fundamentar tanto su pretensión como la urgencia de la orden de embargo. Obviamente, un embargo injustificado podría tener graves consecuencias para el deudor, privándole incluso de los medios necesarios para atender a sus necesidades básicas.

Otras cuestiones importantes son el derecho del deudor a impugnar la orden y la determinación del importe adeudado. El establecimiento de un límite único a nivel de toda la Unión Europea para los importes no sujetos a las medidas ejecutivas no parece una buena idea. Estas decisiones deberían seguir perteneciendo al ámbito jurisdiccional del país de origen del deudor.

Por cuanto se refiere a la ejecución de las órdenes de embargo de activos bancarios, es importante lograr que dentro de la Unión Europea se establezcan normas comunes sobre las notificaciones entre tribunales y a las entidades financieras. Parece esencial reglamentar el problema de la recuperación de deudas transfronterizas mediante la adopción de la norma jurídica pertinente. No obstante, es importante no perder de vista la necesidad de emprender previamente un estudio pormenorizado de las disposiciones actualmente vigentes en cada país de la Comunidad, valorando la eficacia de otras soluciones alternativas frente a dichas disposiciones europeas.

Quisiera terminar agradeciendo al señor Lechner su meditado y bien preparado informe.

 
  
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  Andrzej Jan Szejna (PSE).(PL) Señora Presidenta, el problema de la ejecución eficaz de las reclamaciones de tipo económico en todo el territorio de la Unión Europea es muy importante, por cuanto afecta al correcto funcionamiento del mercado interior. Vale la pena analizar las iniciativas comunitarias en este ámbito. Hay un dicho célebre que me inculcaron cuando era un abogado en prácticas, según el cual cuando hacemos a alguien un favor quedamos en deuda con él. A menudo resulta ser verdad. La morosidad y los impagos ponen en peligro tanto los intereses de las empresas como los de los consumidores. La distinta eficacia en la recuperación de deudas que existe actualmente en la Unión Europea puede perjudicar la competitividad de empresas cuyas actividades se extienden más allá de las fronteras de un determinado Estado miembro.

Los métodos de ejecución de las resoluciones judiciales difieren entre los Estados miembros. En algunos son más eficaces que en otros. En las circunstancias actuales, un deudor puede transferir casi i nstantáneamente fondos de las cuentas conocidas por el acreedor a otras cuentas situadas en el mismo país o en otro Estado miembro. Esto hace que resulte prácticamente imposible para los acreedores bloquear tales fondos. Por otro lado, los acreedores que tratan de lograr la ejecución de una orden en otro Estado miembro se enfrentan con un régimen jurídico y requisitos procesales distintos. La barrera del idioma y el coste de los trámites legales constituyen obstáculos adicionales.

Creo en consecuencia que debemos responder positivamente a la propuesta de crear un sistema europeo para el embargo de las cuentas bancarias. Teniendo en cuenta la creciente integración dentro del Espacio Único de Pagos en Euros, una norma legal de este tipo es adecuada y necesaria. Quisiera dar las gracias al señor Lercher por su informe. Estoy convencido de que significará un punto de inflexión en el régimen jurídico de la Unión.

 
  
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  Franco Frattini, Vicepresidente de la Comisión. − (IT) Señor Presidenta, Señorías, unas breves palabras para referirme a los comentarios del señor Medina Ortega y también para agradecer a todos cuantos han intervenido. Este instrumento europeo, esta orden de embargo europea objeto de deliberación, podría servir realmente de complemento de la legislación nacional, atajando de ese modo las graves transgresiones de los derechos de los acreedores que tienen lugar en el terreno transnacional.

Estoy completamente de acuerdo con el señor Medina Ortega en que debemos reflexionar sobre el embargo o, dicho de otro modo, sobre la protección que reciben las personas que se refugian en los paraísos fiscales.

Evidentemente, como todos ustedes saben, Europa carece de facultades para actuar unilateralmente. En mi opinión, lo que debemos desarrollar es una cooperación más estrecha entre el poder judicial, las autoridades de control financiero y los principales grupos bancarios que operan en los denominados paraísos fiscales. Tenemos que convencer a los gobiernos de estos países de que la cooperación con la Unión Europea beneficia en última instancia a sus propios intereses.

Por consiguiente, aunque en el futuro inmediato no dispondremos de un instrumento activo, de una herramienta unilateral para combatir el sistema de paraísos fiscales, tenemos que ser capaces de utilizar el instrumento de la democracia, por un lado, y el de la cooperación judicial y financiera, por otro, para combatir lo que es un problema muy real.

 
  
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  Presidenta . – Se cierra el debate.

La votación tendrá lugar mañana.

 
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