Presidenta. − El siguiente punto del orden del día es el informe del señor Andersson, en nombre de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, sobre los retos de los convenios colectivos en la UE (2008/2085(INI)) (A6-0370/2008).
Jan Andersson, ponente. – (SV) Señora Presidenta, espero que los representantes de la Comisión vengan pronto. Aún no han llegado.
Comenzaré hablando del informe en términos generales. En el Parlamento Europeo hemos discutido en numerosas ocasiones sobre qué la política llevar a cabo en una sociedad globalizada. No debemos competir por puestos de trabajo con salarios bajos, debemos tener buenas condiciones laborales, debemos concentrarnos en el capital humano, en la gente, en las inversiones y en otras cosas para tener éxito. Además, hemos debatido muchas veces sobre el equilibrio entre unas fronteras abiertas y una UE firmemente social y hemos concluido que este equilibrio es importante.
Asimismo, hemos discutido a menudo sobre la cuestión, y sobre su importancia, de la igualdad de trato de las personas independientemente de su género, origen étnico o nacionalidad, y hemos establecido que debe prevalecer la igualdad de trato y la no discriminación.
El informe trata sobre nuestra necesidad de tener unas fronteras abiertas. La comisión está a favor de las fronteras abiertas sin restricciones o periodos transitorios, pero al mismo tiempo, debemos tener una UE social, donde no compitamos entre nosotros por imponer unos salarios más bajos, unas peores condiciones laborables, etc.
El informe aborda también el principio de igualdad de trato, es decir, de la igualdad de trato y de la ausencia de discriminación de los trabajadores, independientemente de su nacionalidad. No se debe tratar de manera diferente, dentro de un mismo mercado laboral, a los ciudadanos de Letonia, Polonia, Alemania, Suecia o Dinamarca. Ésta es, además, la base para las propuestas del informe. Las propuestas más importantes están relacionadas con la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, ya que tres de las sentencias se ocupan de los trabajadores desplazados. Es de extrema importancia que no convirtamos la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores en una directiva de disposiciones mínimas.
Es cierto que la directiva contiene diez condiciones mínimas que deben ser cumplidas. Estas condiciones deben estar incluidas, pero el principio básico es la igualdad de trato. Por consiguiente, debemos ser claros. Debe haber igualdad de trato, independientemente de la nacionalidad. En cualquier mercado laboral, por ejemplo en el del estado alemán de la Baja Sajonia, las condiciones que sean aplicadas deben cubrir a todos los trabajadores, independientemente de su procedencia. Es un principio importante que se debe aclarar aún más después de las sentencias dictadas.
El segundo punto importante es que tenemos diferentes modelos de mercados laborales. Todos estos modelos deben tener la misma importancia en cuanto a su aplicación. Asimismo, sería preciso modificar algunas otras cosas de la directiva. Es más, debemos dejar absolutamente claro que el derecho a la huelga es un derecho constitucional básico que no se puede subordinar a la libre circulación. Esto es de aplicación con respecto al nuevo tratado, pero, además, se aplica, de diferente forma, en el Derecho primario.
En tercer lugar, la legislación de la CE no debe contravenir el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo. El caso Rüffert está relacionado con el Convenio de la OIT que trata sobre la contratación pública. En este caso, se establecerán aquellas condiciones laborables que sean aplicables en el lugar donde se lleva a cabo el trabajo. Por esta razón se han presentado las propuestas. Prestaré atención al debate y, al mismo tiempo, quiero aprovechar la oportunidad para dar las gracias a todos los implicados, por ejemplo al ponente alternativo, por la cooperación tan constructiva que hemos tenido.
(Aplausos)
Vladimír Špidla, miembro de la Comisión. – (CS) Señora Presidenta, Señorías, permítanme disculparme por este pequeño retraso. Por desgracia, no preví lo denso que iba a ser el tráfico.
Señorías, las sentencias dictadas, recientemente, por el Tribunal de Justicia en los casos Viking, Laval y Rüffert ha abierto un profundo debate a escala de la UE sobre la protección de los derechos de los trabajadores en relación con el incremento de los niveles de globalización y la movilidad laboral. A fin de que el mercado laboral europeo funcione correctamente, debemos establecer unas disposiciones adecuadas. La Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores es un instrumento clave para lograr este objetivo. Quisiera recordarles que el objetivo de la directiva es encontrar un equilibrio entre, por una parte, un grado apropiado de protección de los trabajadores desplazados temporalmente a otro Estado miembro; y, por otro lado, la libre circulación de servicios en el mercado interior.
La Comisión está decidida a garantizar que las libertades básicas establecidas en el Tratado no entren en conflicto con la protección de los derechos fundamentales. La Comisión ha expresado su deseo de abrir un debate con todas las partes afectadas para que podamos analizar juntos las consecuencias de las sentencias del Tribunal de Justicia. Es muy importante tener ese debate, porque podría aclarar la posición jurídica y, finalmente, permitir a los Estados miembros introducir las disposiciones jurídicas adecuadas. La Comisión organizó el 9 de octubre de 2008 un foro sobre este tema, en el que participaron todas las partes interesadas. Este foro debe convertirse en el punto de partida de este debate tan urgente.
La Comisión está de acuerdo en que el aumento de la movilidad de los trabajadores en Europa ha traído consigo nuevos retos, ya que afecta al funcionamiento de los mercados laborales y a la reglamentación de las condiciones de empleo. La Comisión cree que los agentes sociales están en una mejor situación para responder al reto y proponer posibles mejoras. Por consiguiente, la Comisión ha pedido a los agentes sociales europeos que examinen las consecuencias del aumento de la movilidad en Europa y las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo. Me alegra que los agentes sociales europeos hayan aceptado el reto. La Comisión apoyará su trabajo siempre que sea necesario.
La Comisión quiere informar de que los Estados miembros que se han visto más afectados por la sentencia del Tribunal de Justicia están, en este momento, elaborando las disposiciones legales que garanticen la armonización con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La Comisión no puede estar de acuerdo con la propuesta para que la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores incluya también una referencia a la libre circulación. Dicha ampliación daría lugar, inevitablemente, a malos entendidos con respecto al ámbito de aplicación de la directiva, ya que mencionaría muy de pasada la diferencia entre dos categorías diferentes de trabajadores, es decir, entre los trabajadores desplazados y los trabajadores migrantes. Y quiero subrayar que, obviamente, hay diferencia entre los trabajadores desplazados y los trabajadores migrantes.
La Comisión está de acuerdo con el Parlamento sobre la necesidad de mejorar el funcionamiento y la aplicación de la directiva sobre los trabajadores desplazados. En este contexto, les recuerdo que, en abril de 2008, la Comisión aceptó la recomendación para una mayor cooperación administrativa solicitada por los Estados miembros a fin de corregir las actuales deficiencias. Además, la Comisión apoya la existencia de una mayor cooperación a través de su plan para establecer en el futuro una comisión de expertos de los Estados miembros. La Comisión cree que, dentro del marco del proyecto de Tratado de Lisboa, habrá una consolidación muy importante de los derechos sociales a través de cambios como, por ejemplo, las nuevas cláusulas sociales, gracias a lo cual todas las demás políticas de la Unión Europea deberán tener en cuenta las cuestiones sociales y la aplicación de una referencia jurídicamente vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales.
Małgorzata Handzlik, ponente de opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor. − (PL) Señora Presidenta, el informe sobre el que hoy estamos debatiendo ha convertido a la vigente Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores en un reto para los convenios colectivos. Observo que algunos Estados miembros no han acogido favorablemente las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia Europeo. No obstante, garantizan el equilibrio entre todos los objetivos de la directiva, es decir, entre la libre prestación de servicios, el respeto por los derechos de los trabajadores y la protección de los principios de competencia leal. Quiero hacer hincapié en que para nosotros mantener el equilibrio es una condición sine qua non.
El principal problema con respecto a la aplicación adecuada de esta directiva es su interpretación incorrecta por parte de los Estados miembros. Por consiguiente, debemos centrarnos más en la interpretación que en lo establecido por el propio texto. Ante todo, por tanto, se necesita un análisis minucioso a escala de los Estados miembros. Esto hará que sea posible identificar las dificultades que surjan de las sentencias y de los posibles retos que se nos planteen. En consecuencia, creo que, en este momento, no deberíamos modificar la directiva. Es importante tener en cuenta que el desplazamiento de trabajadores está indisolublemente unido a la libre prestación de servicios. Este último es uno de los principios fundamentales del mercado común europeo. En ningún caso se debe percibir una restricción de los convenios colectivos.
Tadeusz Zwiefka, ponente de opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos. − (PL) Sin perjuicio de las convicciones existentes, considero que es inaceptable criticar las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia Europeo. Este tribunal es una institución independiente e imparcial, vital para el funcionamiento de la Unión Europea. Podemos no estar de acuerdo con la legislación y, desde luego, podemos cambiarla, pero creo que es duro aceptar la crítica del Tribunal. Éste siempre decide en base a la legislación vigente.
Quiero poner de relieve dos puntos importantes en relación con las cuestiones que estamos debatiendo hoy. En primer lugar, las sentencias del Tribunal no afectan a la libertad para acordar convenios colectivos. En segundo lugar, de conformidad con las explicaciones del Tribunal, los Estados miembros sólo pueden introducir normas mínimas en aquellas áreas mencionadas en la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores. El Tribunal reconoce claramente el derecho a emprender acciones colectivas como derecho fundamental que forma parte integrante de los principios generales del Derecho comunitario. Al mismo tiempo, conjuntamente con otras libertades del mercado interior, el principio de la libre circulación de servicios constituye una base igualmente importante para la integración europea.
En relación con las consecuencias de este informe, el ponente solicita una revisión de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, al afirmar que la interpretación del Tribunal está en contra de las intenciones del legislador. No estoy en absoluto de acuerdo con ese punto de vista.
Jacek Protasiewicz, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (PL) Señora Presidenta, todos los años, dentro del territorio de la Unión Europea, hay cerca de un millón de trabajadores desplazados a un país distinto de aquel en el que tiene su domicilio la sede central de la empresa que les contrata.
En los últimos años, sólo ha habido unos pocos ejemplos de problemas relacionados con la interpretación de las disposiciones de la directiva y de la legislación de la UE que regula este ámbito. El Tribunal de Justicia Europeo estudió estos pocos asuntos. En términos generales, consideró que el problema no se deriva del contenido de la directiva, sino de que los Estados miembros, individualmente, no la aplican correctamente. Esto indica que la legislación de la UE que regula el desplazamiento de los trabajadores es coherente y está bien redactada. El único posible problema está relacionado con su aplicación en cada Estado miembro.
Obviamente, esto no significa que la legislación sea tan buena como posiblemente podría ser. No obstante, se debe señalar, en primer lugar, que la presente directiva protege los derechos fundamentales de los trabajadores proporcionándoles unas garantías mínimas con relación a la remuneración y a la salud y la seguridad en el trabajo. En segundo lugar, la directiva no impide que se celebren acuerdos con condiciones laborales más favorables que las condiciones mínimas, a través de los convenios colectivos. Quiero subrayar ese hecho. Al mismo tiempo, la directiva logra un excelente equilibrio entre la libre prestación de servicios y la protección de los derechos de los trabajadores desplazados a otro país para prestar servicios. Esa es la razón por la que, en el informe del señor Andersson, acordamos pedir a la Comisión que revisara la directiva. Nos seguimos oponiendo firmemente a quienes opinan que es una mala directiva, y que hay una necesidad urgente de realizar cambios radicales en la legislación europea en este ámbito.
Stephen Hughes, en nombre del Grupo del PSE. – Señora Presidenta, felicito al señor Andersson por su excelente informe. Quiero empezar con una cita parcial del párrafo 12 del informe. Dice así: «cree que la intención del legislador en la directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores y sobre los servicios es incompatible con las interpretaciones dadas por el Tribunal». Estoy de acuerdo. Fui legislador en ambas directivas y nunca pensé que el Tribunal —cuando las examinara junto con el Tratado— llegaría a la conclusión de que las libertades económicas tienen prioridad sobre los derechos fundamentales de los trabajadores.
Cuando esto ocurre, el legislador debe actuar para restablecer la seguridad jurídica. Somos colegisladores y esta resolución deja claro lo que creemos que se debe hacer. No obstante, Comisario, no podemos cumplir nuestra obligación como legisladores hasta que usted no ejercite su derecho de iniciativa. Soy copresidente de un grupo de sindicatos y me reúno con ellos en este lugar. Esto incluye a todos los principales grupos políticos y me pone en contacto con muchos sindicalistas —no sólo en Bruselas o en Estrasburgo sino también en las diferentes regiones— y puedo decirles que hay una preocupación generalizada a causa del desequilibrio que estas sentencias han puesto de manifiesto. Comisario, esto es muy serio, ya que se acercan las elecciones europeas del próximo año. Si los sindicalistas decidieran que Europa es parte del problema, y no de la solución, eso podría ser muy perjudicial para todas las secciones de esta Cámara y para el propio proceso democrático.
Me alegra oír que piensa que se necesita mejorar la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores, porque una de las cosas que queremos es la revisión de esa directiva para, al menos, dejar claro cómo es posible utilizar los convenios colectivos para establecer unos términos y condiciones mínimos y para decir cómo se puede usar la acción colectiva para proteger esos derechos.
Así que, Comisario, por favor, escuche a esta institución de elección directa. Estamos atentos. Use su derecho de iniciativa y demuéstrenos que ve la necesidad de actuar.
Luigi Cocilovo, en nombre del Grupo ALDE. – (IT) Señora Presidenta, Señorías, yo también quiero dar las gracias al señor Andersson por esta iniciativa y a todos los grupos y ponentes por su aportación al texto final aprobado por la comisión. Creo que la posición adoptada por el Parlamento Europeo es realmente importante. Seré claro, el Parlamento no cuestiona o critica las sentencias del Tribunal en sí; éstas son siempre legítimas, sino que trata de dar una respuesta a los problemas de interpretación de la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores planteados, en parte, por estas sentencias.
Es una equivocación suponer que esta respuesta esconde una desconfianza hacia determinadas libertades fundamentales como, por ejemplo, la libre prestación de servicios transfronterizos; tratamos de salvaguardar esta libertad totalmente, así como tratamos de salvaguardar el principio de competencia leal y transparente. Lo que es inaceptable es una competencia que se base en la ventaja obtenida a través del «dumping», una competencia que viva de la ilusión de que es aceptable vulnerar determinados principios fundamentales como, por ejemplo, la libre circulación de empresas, y la no discriminación. No importa cuantas pegas se pongan a la interpretación, este principio se basa en una única verdad: no debe haber diferencia de trato a los trabajadores por razón del país en el que se presten los servicios, si se trata de trabajadores desplazados o en situación de movilidad, y con independencia de su nacionalidad. Es preciso aplicar las mismas normas, incluido el derecho a la huelga, en relación con las empresas del país de actividad y con las que usen acuerdos de desplazamiento.
Pensamos que se debería rechazar y mirar con suspicacia cualquier otro modelo de Europa. Además, la libre circulación se aplica a los principios fundamentales, y cualquier desvío de ese rumbo sería perjudicial, ante todo, para Europa, y no para la interpretación de una directiva determinada.
Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE. – (DE) Señora Presidenta, Señorías, la igualdad de trato es un principio fundamental de la Unión Europea. Los Estados miembros deben ser capaces de garantizar que esta igualdad de trato se aplique, de hecho, en la práctica. El Tribunal de Justicia Europeo (TJE) nos ha puesto aquí en una posición muy difícil. No puedo ocultar el hecho —que, por supuesto, es bien conocido— de que, al menos en un asunto, la Comisión le echó una mano. Sencillamente, no se puede cuestionar el derecho a la huelga y el derecho a negociar convenios colectivos. Por eso tenemos que reaccionar. La decisión del Tribunal ha generado una imagen tan negativa de Europa que muchos ahora la rechazan: no podemos quedarnos sin hacer nada y dejar que esto ocurra.
Los que deseen fomentar una mayor movilidad dentro de Europa deberán garantizar la igualdad de trato en la práctica. En realidad, el TJE nos ha perjudicado en esto, y en el proceso ha dañado a la Europa social.
Nosotros, como legisladores, debemos adoptar medidas ante este desastre, ya que además el TJE ha dejado al descubierto un punto débil en la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores: ha puesto de manifiesto el problema que surge cuando los trabajadores son prestadores de servicios. Se debe tratar a los trabajadores como tales, otra vez, y éste es el motivo por el que necesitamos una revisión de la Directiva.
Se debe garantizar el principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo en un mismo lugar. Ha resultado que, de conformidad con la interpretación del TJE, la Directiva sobre el Desplazamiento de los Trabajadores ya no garantiza esto. Necesitamos esta revisión a fin de restablecer la credibilidad de Europa, porque no podemos llevar a cabo una campaña electoral sin este proyecto. De lo contrario, el problema sacará a la luz que la libertad ofrecida por el mercado interior y el principio de igualdad de trato, en la práctica, se encuentran con dificultades.
Como ha dicho el señor Cocilovo, es inaceptable que la competencia no se establezca en función de la calidad sino del «dumping» social. Tenemos que actuar. Vuelvo a pedir a esta Cámara que apruebe el Informe Andersson en su forma actual. Es muy urgente, ya que el informe ofrece, además, una estrategia muy concreta para revisar la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores. El principio de igualdad de trato es un principio de la Europa social. Hemos sido elegidos como miembros de esta Cámara para restablecer la Europa social, y por ese motivo debemos aprobar el informe.
Ewa Tomaszewska, en nombre del Grupo UEN. – (PL) Señora Presidenta, lamento ver que, con demasiada frecuencia, los derechos económicos tienen prioridad sobre los derechos y las libertades fundamentales. Esto ocurre, en particular, en las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en los casos Laval y Viking, entre otros.
Es importante establecer un orden adecuado de importancia de estos derechos y tener en cuenta que los seres humanos son más importantes que el dinero. Los derechos relativos a las libertades económicas no deben suponer un obstáculo para la libertad individual de asociación y para la defensa colectiva de sus derechos. En concreto, los trabajadores tienen derecho crear asociaciones y a negociar las condiciones laborales de manera colectiva. Los sistemas de negociación colectiva y los convenios colectivos sobre las condiciones laborales que surgen de la negociación merecen reconocimiento y apoyo. Después de todo, el consentimiento de los agentes sociales garantiza la paz social y da a los acuerdos celebrados la posibilidad de alcanzar el éxito. Los convenios de la OIT son un ejemplo de este enfoque.
El principal reto al que nos enfrentamos actualmente en el área de los convenios colectivos implica tener en cuenta que se debe garantizar los mismos derechos a los trabajadores migrantes, los trabajadores desplazados y los trabajadores empleados en su país de origen. Felicidades al ponente.
Mary Lou McDonald, en nombre del Grupo GUE/NGL. – (GA) Señora Presidenta, durante años los trabajadores y los sindicatos han confiado en la Unión Europea para mejorar y proteger sus condiciones laborales.
Los trabajadores de toda Europa tienen derecho a un trabajo digno, a la igualdad de todos los trabajadores. Tienen derecho a organizarse y a hacer huelga y campañas para mejorar su situación en el trabajo. Tienen una expectativa legítima a que la legislación reconozca y defienda estos derechos.
La serie de sentencias del Tribunal de Justicia Europeo que el Informe Andersson sugiere abordar constituyen un ataque arriesgado a estos derechos básicos. Estas sentencias del tribunal han dado luz verde a la explotación indiscriminada de los trabajadores. Las sentencias del tribunal son un reflejo de la situación jurídica, un reflejo del hecho de que, cuando los derechos de los trabajadores colisionan con las normas de la competencia, son estas últimas las que prevalecen. Las sentencias del tribunal han dado legitimidad jurídica a lo que se denomina la «carrera a la baja».
Estoy muy decepcionada con este informe, ya que evita deliberadamente exigir los cambios en los Tratados de la UE que todos sabemos que son necesarios para proteger a los trabajadores. Este requerimiento para cambiar los Tratados se eliminó, de manera premeditada y sin ningún escrúpulo, del primer borrador de este informe, a pesar de los llamamientos acuciantes del movimiento sindicalista de toda Europa para que se incluyera en los Tratados una cláusula sobre progreso social.
La vulnerabilidad de los derechos de los trabajadores fue una de las principales razones para que Irlanda votara en contra del Tratado de Lisboa, pese a que los dirigentes de la UE prefieren, convenientemente, ignorar este hecho incómodo. Un nuevo tratado que resulte satisfactorio para todos los europeos deberá garantizar una adecuada protección para los trabajadores.
Nosotros, los parlamentarios, tenemos ahora la oportunidad de insistir en que los Tratados incluyan una cláusula o protocolo vinculante sobre progreso social. Si hoy no son aprobadas las enmiendas a este efecto, entonces el Parlamento Europeo se habrá alejado todavía un poco más de los ciudadanos a los que pretende representar; y, en este caso, no tengo ninguna duda de que los trabajadores irlandeses compartirán mi decepción y pensarán que el Parlamento Europeo les ha fallado.
Hanne Dahl, en nombre del Grupo IND/DEM. – (DA) Señora Presidenta, las novedades que hemos visto en el mercado laboral a la luz de las importantes sentencias Rüffert, Laval y Waxholm contradicen claramente el deseo de introducir el modelo de flexiguridad como modelo económico para Europa, ya que parece que se ha olvidado completamente que este modelo de flexiguridad se asienta sobre la base de una tradición centenaria, en la que el mercado de trabajo ha tenido derecho a negociar acuerdos sólidos e independientes. Por tanto, no pueden ustedes introducir un modelo de flexibilidad en el mercado de trabajo europeo y, al mismo tiempo, aplicar una legislación o aprobar sentencias que dificultan a los sindicatos la aplicación y mantenimiento de un sistema que se basa en los convenios colectivos. Si se introduce la flexiguridad y, al mismo tiempo, se aprueba que las normas del mercado interior de la UE tengan prioridad sobre la negociación salarial y la seguridad en el ámbito laboral, el resultado final será la invalidación de la lucha de los trabajadores de todo un siglo. El informe del señor Andersson es una venda sobre la herida causada por el Tribunal de Justicia Europeo sobre el resultado de cien años de lucha de los trabajadores, y no lleva a ningún lado.
Roberto Fiore (NI). – (IT) Señora Presidenta, Señorías, este informe va claramente en la dirección correcta al considerar que los trabajadores tienen prioridad sobre la economía, y que los derechos sociales tienen prioridad sobre el derecho a la libre empresa. En esencia defiende lo que es un concepto general de los principios sociales que forman parte de la tradición europea.
No obstante, hay que decir que este informe no toca una cuestión fundamental de hoy en día, que es el gran número de trabajadores desplazados o extranjeros que están inundando los mercados nacionales. Por consiguiente, debemos prestar atención al «dumping» que, en la práctica, está teniendo lugar en países como Italia, donde un gran número de personas, por ejemplo rumanos, ha invadido el mercado de trabajo. Esto, sin duda, aumenta el «dumping», y tiene un efecto positivo en las grandes empresas, pero uno negativo en los trabajadores locales.
Gunnar Hökmark (PPE-DE). - (SV) Señora Presidenta, quiero subrayar lo que incluye el informe y lo que no. Quiero dar las gracias al ponente. Se mostró abierto a las diferentes opiniones dentro de la comisión, y esto significa, señor Špidla, que en el informe no se solicita anular o volver a redactar la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores. Para empezar, el informe condenaba y criticaba al Tribunal, pero esto se ha suprimido. De esto estamos hablando ahora.
Para subrayar este punto quiero citar en inglés:
– Citaré el texto en ingles del párrafo 27: «Acoge positivamente la indicación de la Comisión de que ahora está dispuesta a reexaminar el impacto del mercado interior en los derechos laborales y en la negociación colectiva»; y: «Sugiere que dicho nuevo examen no excluya una revisión parcial de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores»; eso significa «no excluir».
– (SV) Señora Presidenta, esto significa que no es necesaria una enmienda. No obstante, se acoge positivamente que la Comisión revise cómo funciona esto en la práctica en los diferentes Estados miembros. Si esta revisión presenta motivos para introducir enmiendas, éstas no deben ser descartadas.
Quería decir esto porque la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores desempeña un papel muy importante. Un millón de personas tienen la posibilidad de trabajar en diferentes países. Es, además, una cuestión de igualdad de trato, de igualdad de derechos para trabajar en toda la Unión Europea, incluso si alguien tiene un convenio colectivo de su país de origen. De eso se trata. Mientras los trabajadores cumplan las disposiciones de la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores, tendrán derecho a trabajar en cualquier lugar de la Unión Europea. Ésta es, además, la conclusión a la que llegó el Tribunal en el caso Laval, por ejemplo.
Comisario, Señora Presidenta, la crítica lanzada al Tribunal ya no está incluida en la propuesta de la comisión y no se requiere anular la Directiva sobre el Desplazamiento de los Trabajadores. Es importante recordar esto cuando continuemos el debate.
Magda Kósáné Kovács (PSE) . – (HU) Gracias, Señora Presidenta. El problema del debate de hoy lo ilustra el proverbio en latín: «Ningún viento es favorable para un marinero que no sabe a qué puerto se dirige». Por desgracia, ninguno de nosotros vemos, en el debate de hoy, el puerto donde todos podrían echar felizmente el ancla. La reglamentación de la libre circulación de los trabajadores desplazados se omitió del compromiso de la Directiva sobre servicios de 2006, pero el problema permanece, como muestra la reacción ante las sentencias del Tribunal, y ahora nos ha golpeado en la cabeza. De forma similar, el Tratado de Maastricht, el proyecto del Tratado Constitucional y el tímido Tratado de Lisboa no pueden ser separados de los problemas que rodean a la libre circulación de servicios, es decir, del debate recurrente sobre qué merece mayor protección: las cuatro libertades fundamentales o los derechos sociales, incluso en detrimento mutuo.
Es verdad, las disposiciones de la UE conceden una ventaja competitiva temporal a los prestadores de servicios en los nuevos Estados miembros. Por otro lado, la libre circulación de bienes y capital ha creado condiciones de mercado favorables para los Estados miembros más desarrollados. Sostengo que estas diferencias son temporales, porque la calidad y las condiciones de los mercados de bienes y monetarios y los mercados de trabajo y de servicios, necesariamente, se acercarán. Por consiguiente, nuestra primera tarea no es reescribir la legislación y oponernos a las sentencias del tribunal, sino aplicar las disposiciones vigentes de manera coherente y efectiva. Hoy en día, las guerras no se libran fundamentalmente con armas, pero las crisis financieras como la actual pueden causar más estragos que una guerra. Espero que el Parlamento y todos los demás foros de toma de decisiones de la UE, conscientes de nuestro deseo de una paz y una cooperación duraderas tras la Segunda Guerra Mundial, luchen por una solución equitativa que garantice que seamos miembros de una comunidad perdurable, próspera, de apoyo mutuo y cohesionada. Mientras tanto, se debe dejar de lado el proteccionismo radical. Gracias, señora Presidenta.
Olle Schmidt (ALDE). - (SV) Señora Presidenta, gracias, señor Andersson, por este informe tan importante. Muchas cosas giran en torno a la sentencia Laval, en la que el sindicato sueco fue demasiado lejos. El informe contiene muchas cosas que no me gustan. Tiene un enfoque específico cuando interpreta al Tribunal de Justicia Europeo y en muchas partes hay evidencias de lo que, en un principio, quería el señor Andersson, es decir, anular la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores. No obstante, esto no se afirma en el informe revisado, tal y como apropiadamente señala el señor Hökmark. Ahora se trata de no excluir una revisión parcial de la Directiva, que está más en línea de opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la que yo era responsable.
Además, la votación, con suerte, establecerá que no es necesario anular la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores. Por favor, vean las propuestas 14 y 15 del Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa.
Señor Andersson, es un error creer que se protege mejor el modelo sueco a través de Bruselas. Es exactamente a la inversa. Si vamos a través de Bruselas, podemos poner en peligro el modelo sueco basado en la responsabilidad de las partes, y conseguiremos una legislación y unos salarios mínimos en Suecia. Lógicamente, esto no le puede interesar a los sindicatos suecos.
Roberts Zīle (UEN). – (LV) Gracias, señora Presidenta y señor Špidla. A menudo, lo que hay detrás y que aparentemente intenta salvaguardar las disposiciones laborales y proporcionar las mismas condiciones laborales es, de hecho, proteccionismo y una clara restricción de la competencia libre y leal. La retribución de un particular tiene que depender de su éxito y productividad en el trabajo, y no de lo que acuerden los agentes sociales. Como consecuencia de esto, en la actualidad, todas las partes del mercado interior de la Unión Europea salen perdiendo, ya que la competitividad de la UE en los mercados mundiales es cada vez menor. No tenemos que introducir enmiendas en la Directiva sobre el Desplazamiento de los Trabajadores a fin de aplicarla a los sistemas de bienestar social de unos pocos Estados miembros. La principal obligación de la Unión Europea es garantizar que las empresas de los antiguos y de los nuevos Estados miembros tengan los mismos derechos de funcionamiento en el mercado interior de servicios. Si no nos gustan las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, cambiamos la legislación. No estoy seguro de que esto fuese a hacer más comprensible la Unión Europea a los ciudadanos.
Gabriele Zimmer (GUE/NGL). – (DE) Señora Presidenta, quiero empezar oponiéndome a la esencia de algo que hemos oído hace unos minutos, a saber: que los trabajadores extranjeros estaban invadiendo nuestro mercado de trabajo.
En segundo lugar, me hubiera gustado ver un informe más claro de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, menos ambiguo. Sólo se puede lograr la confianza en la cohesión social de la Unión Europea, si los derechos sociales fundamentales son definidos como Derecho primario europeo. Debemos enviar al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y al Tribunal de Justicia Europeo una señal más clara, y no contentarnos sólo con exigir un equilibrio entre los derechos fundamentales y la libre circulación del mercado interior. Esto no logrará un cambio. Al igual que las libertades, los derechos sociales fundamentales son derechos humanos, y pueden quedar limitados como consecuencia de la libre circulación del mercado interior.
Lo importante aquí es que debemos definir y mejorar el modelo social europeo y que es el momento de introducir una cláusula sobre progreso social, como protocolo vinculante, en los Tratados de la UE vigentes. Es el momento de presentar enmiendas a la Directiva sobre el Desplazamiento de los Trabajadores para, por ejemplo, evitar que las estipulaciones sobre los salarios y sobre las normas básicas se limiten a estipulaciones de mínimos.
Hélène Goudin (IND/DEM). - (SV) Señora Presidenta, una de las principales conclusiones del señor Andersson es que se debe salvaguardar el mercado de trabajo realizando modificaciones en la Directiva europea sobre el Desplazamiento de los Trabajadores. Por lo que respecta a Suecia, la mejor solución sería, por el contrario, establecer claramente en el Tratado de la UE que las cuestiones relativas al mercado de trabajo se deben decidir en el ámbito nacional. Si algo hemos aprendido de la sentencia Laval es que la legislación de la UE no debe controlar nuestro mercado de trabajo.
La Lista de Junio defiende la exención sueca del Derecho laboral de la UE. Sería interesante oír lo que piensa el señor Andersson de esta sugerencia. ¿Es siempre la legislación de la UE el futuro? La sentencia Laval es el resultado de que los políticos Social Demócratas y de centro-derecha de la UE hayan dicho «sí» a las enmiendas del Tratado de la UE, dando, de este modo, aún más poder sobre la política del mercado de trabajo a la UE y al Tribunal de Justicia Europeo. Nosotros, por supuesto, votaremos en contra del homenaje del señor Andersson al Tratado de Lisboa.
Philip Bushill-Matthews (PPE-DE). — Señora Presidenta, el Grupo del PPE-DE no apoya el informe del señor Andersson tal y como estaba redactado inicialmente. No obstante, como consecuencia del buen trabajo realizado por nuestro ponente alternativo, que trabajó con otros ponentes alternativos, para reescribir considerablemente el informe, lo apoyamos en la comisión. De hecho, nuestro grupo, asimismo, propondrá apoyarlo hoy en su forma actual. Dicho esto, hay algunas enmiendas que también queremos que sean apoyadas. Esperamos que el señor Andersson tenga en consideración aquello que está de su parte.
Sólo voy a retomar un punto muy importante. El señor Hughes se ha referido al hecho —que estoy seguro es cierto— de que hay una preocupación generalizada entre los sindicatos con relación a las posibles limitaciones sobre el derecho a la huelga. No voy a discutir sobre esto, pero espero que el señor Hughes no discuta conmigo cuando diga que hay una preocupación generalizada entre los trabajadores por las posibles limitaciones sobre el derecho al trabajo. No he oído lo suficiente —ni en este debate ni en la comisión— sobre este importante derecho. Por supuesto que el derecho a la huelga es un derecho fundamental: eso no lo discuto. Pero el derecho a trabajar —la libertad para trabajar— es también un derecho muy importante, y eso es algo que, en este lado de la Cámara, queremos ver subrayado.
Proinsias De Rossa (PSE). - Señora Presidenta, el mercado interior no es un fin en si mismo. Es un instrumento para la mejora de las condiciones de vida y trabajo de todos, y, por consiguiente, es preciso eliminar urgentemente los puntos débiles de la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores susceptibles de ser utilizados para facilitar una carrera a la baja.
El Grupo Socialista ha conseguido crear una aplastante mayoría de miembros de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales en apoyo de dichas reformas. Los únicos grupos que no forman parte de este consenso son la extrema derecha y la extrema izquierda, que prefieren llevar a cabo políticas partidistas que intentar buscar una solución política a los problemas.
En este Parlamento, debemos exigir claramente a la Comisión y a los gobiernos de los Estados miembros que no se puedan sacrificar el salario y las condiciones de trabajo dignos en aras del mercado único. Europa sólo conseguirá ser competitiva si ofrece unos servicios y bienes de alta calidad, no reduciendo el nivel de vida.
Acojo positivamente las indicaciones de la Comisión de de que ahora está dispuesta a reexaminar la Directiva sobre el Desplazamiento de los Trabajadores, que es necesario reformar, pero la cuestión es, señor Comisario, ¿cuándo? ¿Cuándo presentará una iniciativa a esta Cámara en la que se esboce claramente qué enmiendas propone usted a la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores?
Claramente, es necesario salvaguardar y reforzar la igualdad de trato y la igualdad de retribución por un mismo trabajo en el mismo lugar de trabajo, como ya establece el artículo 39 apartado 12 del Tratado de la Comunidad Europea. La libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento, la nacionalidad del empresario, de los empleados o de los trabajadores desplazados no pueden justificar las desigualdades relativas a las condiciones laborales, la retribución ni el ejercicio de derechos fundamentales como, por ejemplo, el derecho de los trabajadores a emprender acciones colectivas.
Anne E. Jensen (ALDE). - (DA) Señora Presidenta, quiero pedir que dejemos de atacar al Tribunal de Justicia Europeo y a la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores. Son los Estados miembros los que deberían que hacer un mayor esfuerzo. Tras la sentencia Laval, en Dinamarca estamos modificando la legislación, de acuerdo con ambos lados del sector. Nueve líneas del texto legislativo garantizan que los sindicatos puedan emprender acciones colectivas para salvaguardar las condiciones laborales habituales en el ámbito concreto afectado. Asimismo, los suecos, aparentemente, están analizando cómo aplicar, en la práctica, la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores. No debemos modificar la directiva. Debemos estar mejor informados para que los empleados conozcan sus derechos, y los empresarios sus obligaciones. Lo que resulta necesario es una mejor aplicación de la directiva en la práctica.
Jan Tadeusz Masiel (UEN). – (PL) Señora Presidenta, dentro de unos meses, una vez más, nos dirigiremos a los ciudadanos de la Unión Europea y les pediremos que elijan a sus representantes en el Parlamento Europeo. Una vez más, los ciudadanos no comprenderán por qué se les pide eso, o para qué sirve este Parlamento. Una vez más, por tanto, el índice de participación en las elecciones será bajo.
El debate de hoy sobre la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores y la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo demuestra que uno de los fines del Parlamento Europeo es proteger a los ciudadanos contra determinadas políticas defendidas por sus propios gobiernos. Estas políticas pueden ser cortas de miras y tendenciosas. En este caso, son, además, excesivamente liberales. Actualmente, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia Europeo están dando prioridad a la defensa de los derechos laborales sobre la defensa de la libertad de empresa. Es imposible oponerse al principio de igualdad de trato para los trabajadores de toda la Unión. Todos tenemos que pagar los mismos precios en las tiendas, así que exigimos igualdad de retribución por un mismo trabajo en toda la Unión.
Thomas Mann (PPE-DE). – (DE) Señora Presidenta, uno de los logros del Parlamento Europeo que ha suscitado mayor atención es la enmienda de la «Directiva Bolkestein» que sustituye el principio de país de origen por el principio de libre prestación de servicios. Los empleados necesitan unas condiciones laborales justas, y las empresas, especialmente las PYMES, necesitan protección frente a una competencia rebajada que amenaza su supervivencia. Ocupémonos de garantizar el resultado a largo plazo.
Tal y como ha mostrado este debate, las recientes sentencias judiciales en los casos Viking, Laval y Rüffert ponen esto en duda. ¿Es cierto que el Tribunal de Justicia Europeo considera que es más importante la libre prestación de servicios que la protección de los trabajadores? ¿Cree que el derecho a la huelga se debe subordinar al derecho a la libre circulación? Si bien es aceptable cuestionar sentencias concretas, resulta igualmente inaceptable poner en tela de juicio la independencia o la legitimidad de la institución.
No es necesario modificar la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores para conseguir una clarificación; por el contrario, lo que es necesario es su aplicación coherente en los Estados miembros. Es decir, el equilibrio necesario entre salvaguardar la libre circulación y proteger a los trabajadores. No se debe debilitar el principio de «igualdad de retribución por un mismo trabajo en un mismo lugar».
Que las condiciones laborales sobrepasen el nivel mínimo no obstaculiza la competencia, y no se debe limitar, bajo ningún concepto, la negociación colectiva. Debemos decir claramente «no» a cualquier tipo de «dumping» social y claramente «no» a los intentos de crear «empresas buzón» que intentan eludir las normas mínimas para la retribución y las condiciones laborales. Los principios sociales no deben estar subordinados a las libertades económicas.
Sólo si hay juego limpio en la Unión Europea podemos conseguir que las empresas y las PYMES den, urgentemente, el apoyo necesario al concepto de economía social de mercado.
Zuzana Roithová (PPE-DE). – (CS) Señora Presidenta, Señorías, una de las características más valiosas de este parlamento es su éxito en lograr posiciones coherentes. No estoy de acuerdo con el menoscabo de la Directiva sobre el Desplazamiento de los Trabajadores. Por el contrario, es necesario adherirse a la misma en su totalidad. Las sentencias del Tribunal de Justicia proporcionan una dirección clara. El informe sobre los convenios colectivos propina un golpe a estas sentencias y, asimismo, al acuerdo alcanzado en el debate sobre la Directiva sobre los Servicios en el Parlamento Europeo. No puedo apoyar esto. El «dumping» funciona a través de las prácticas ilegales de empleo y la burla de la directiva. Por consiguiente, pido, Señorías, que apoyen nuestras propuestas de enmienda, que hacen referencia a la legislación vigente. Los empresarios tienen derecho a prestar servicios al otro lado de las fronteras, de conformidad con los términos y condiciones de la directiva vigente y estoy de acuerdo en que es necesario garantizar que las personas, es decir, los empleados, tengan, en general, conocimiento de esto.
Csaba Sándor Tabajdi (PSE). - (HU) El antiguo coco representado por el fontanero polaco ha sido sustituido ahora por la amenazadora sombra del trabajador letón de la construcción. La reaparición de este indecoroso debate ha causado mucho daño a toda la UE. Algunos han hecho sonar la alarma en relación con el «dumping» social, con una invasión ilimitada de trabajadores de los nuevos Estados miembros. Si nos atenemos a los hechos, esto no es cierto. Seamos realistas. No intimidemos a los votantes con esas especulaciones. Los doce nuevos Estados miembros no tienen casi ninguna ventaja comparativa. Uno de estos beneficios, una mano de obra relativamente más barata, sólo durará unos pocos años. Afortunadamente, los salarios también están subiendo en nuestros países. Les pido que cuando hablen de igualdad de trato —éste es otro aspecto de esta cuestión—, dejen que haya igualdad de trato para los nuevos y los antiguos miembros por igual. Si limitamos el potencial inherente a la competencia dentro del mercado interior, si restringimos la libertad de empresa, esto dañará a toda la UE. No obstante, el aspecto social es para mi también extremadamente importante. Gracias.
Marian Harkin (ALDE). - Señora Presidenta, en el reciente debate sobre el Tratado de Lisboa en Irlanda, los aspectos puestos de manifiesto por los casos Laval y Viking fueron el centro de muchas de las discusiones y contribuyeron a una auténtica incertidumbre e inquietud. He oído a muchos de mis colegas, aquí, esta mañana, reproducir estos sentimientos, y por ese motivo me complacen los esfuerzos que ha hecho el Parlamento, aquí, esta mañana.
Además, me confortan las palabras del Comisario cuando dice que la Comisión está de acuerdo con el Parlamento en que se tiene que mejorar y modificar adecuadamente la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores.
La opinión del Parlamento es muy clara. En el párrafo 33, reafirma que los derechos sociales fundamentales no están subordinados a los derechos económicos en una jerarquía de las libertades fundamentales, y, posteriormente, en el informe, hace hincapié en que la libre prestación de servicios no contradice ni es, de ninguna manera, superior al derecho fundamental a la huelga. Estas manifestaciones están muy claras e indican la postura del Parlamento, y ahora miramos a la Comisión para que coja el testigo y corra con él.
Empecé con el Tratado de Lisboa y terminaré con él: la ratificación de la Carta de los Derechos Fundamentales y la inclusión de la cláusula social en el Tratado de Lisboa habría mejorado la situación de los trabajadores de toda la UE.
Bairbre de Brún (GUE/NGL). - (GA) Señora Presidenta, los sindicatos están perdiendo sus derechos a negociar unas mejores retribuciones y condiciones para sus afiliados. Los gobiernos están impidiendo que se legisle para mejorar las vidas de los trabajadores.
Estoy de acuerdo con mis colegas, que están hoy aquí, en que insertar una cláusula vinculante de progreso social en los Tratados de la UE es el requisito mínimo necesario para garantizar que esto no ocurra.
Sin embargo, el informe del señor Andersson no entra en el fondo del asunto. Se podría reforzar con varias modificaciones. El Tribunal de Justicia Europeo decide de conformidad con los Tratados. Mientras los Tratados permitan las restricciones sobre los derechos de los trabajadores y la reducción de la retribución y de las condiciones, el Tribunal de Justicia no podrá dictaminar de otra manera.
Luca Romagnoli (NI). – (IT) Señora Presidenta, Señorías, acojo positivamente el Informe Andersson porque se centra en los principios por los que el mercado interior debe regirse en términos de equilibrio entre la libre circulación de servicios y los derechos inalienables de los trabajadores.
Si, en la práctica, las cuestiones se van a abordar a escala nacional, aquí, por otra parte, tenemos que intervenir para luchar contra los efectos sociales y políticos negativos de la libre circulación de trabajadores. Por consiguiente, debemos revisar la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores, resumir las cláusulas sociales de la Directiva Monti y de la Directiva sobre servicios y aprobar la Directiva sobre los trabajadores temporales, a quienes se debe aplicar las mismas normas que a los trabajadores fijos.
Por último, apoyo la adopción de medidas urgentes adecuadas para luchar contra las «empresas buzón» que se crean para prestar servicios fuera de su Estado de establecimiento, por lo que burlan las normas aplicables sobre retribución y condiciones laborales del Estado en el que operan. En conclusión, con unas pocas excepciones, estoy a favor del informe.
Mairead McGuinness (PPE-DE). — Señora Presidenta, como otros han dicho, la sentencia Laval y otras causaron algunas controversias durante el debate sobre el Tratado de Lisboa en Irlanda, cuando se hizo uso y abuso de ellas.
Este informe trata, principalmente, sobre los principios del mercado interior, pero exige igualdad de trato e igualdad de retribución por un mismo trabajo, y ése tiene que ser el principio que nos guíe hoy aquí. El «dumping» social es muy preocupante, pero ¿podría indicar que en Europa tendremos una situación peculiar y única, en la que países como Irlanda que tenía una afluencia de trabajadores ya observa un cambio en la situación? Nos interesa que nuestros trabajadores, estén donde estén en la Unión Europea, tengan igualdad de derechos y que éstos sean adecuados.
¿Podría, además, indicarles que Europa tiene ante si un problema mucho mayor: el traslado de empresas enteras fuera de la Unión Europea, que, obviamente, se llevan el trabajo y la economía de su actividad fuera nuestras fronteras, mientras que nosotros, simplemente, importamos los resultados? Ése es un asunto que tenemos que abordar.
Costas Botopoulos (PSE). - (EL) Señora Presidenta, considero que el Informe Andersson es un gesto valiente por parte del Parlamento Europeo, porque lo que está en juego es el equilibrio entre los principios jurídicos y las valoraciones políticas que afecta, directamente, no sólo a la vida de los trabajadores, sino a la de todos los ciudadanos.
No es casualidad que en los casos que estamos debatiendo se hayan plasmado las objeciones de los círculos jurídicos —créanme, soy abogado y lo sé— y de todos los ciudadanos de la Unión Europea que piensan que ésta no les entiende. Como hemos oído, ésta fue una de las principales razones por las que Irlanda dijo «no» al Tratado de Lisboa.
Y sin embargo, extraño pero cierto, es precisamente el Tratado de Lisboa lo que muy probablemente sería la solución en este asunto, porque haría una interpretación de las correspondientes disposiciones desde un punto de vista diferente. La cláusula social y las cláusulas especiales de la Carta de los Derechos fundamentales, muy probablemente, obligarían al Tribunal a adoptar una opinión diferente.
Søren Bo Søndergaard (GUE/NGL). - (DA) Señora Presidenta, mi colega danés miembro del Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa ha dicho antes que el problema al que nos enfrentamos después de la sentencia Waxholm había sido resuelto en Dinamarca. Tengo que decir que esto no es cierto. Pueden pensar que han solucionado el problema, pero cualquier solución se debe, en realidad, a una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo. Por supuesto, ése es precisamente el problema: el hecho de que sea el Tribunal de Justicia Europeo el que ahora decide si se tiene derecho a la huelga en determinados Estados miembros. Por esa razón deberíamos haber rediseñado el tratado: para establecer expresamente que esa situación no pudiera producirse. Por desgracia, el informe del señor Andersson no determina eso. Contiene algunas partes constructivas, pero no dice nada de esta cuestión en concreto. Asimismo, falta en él un claro requerimiento para que se modifique la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores, y, por consiguiente, les insto a votar a favor de esas enmiendas que clarifiquen estas cuestiones para que podamos conseguir una política clara del Parlamento Europeo.
Elmar Brok (PPE-DE). – (DE) Señora Presidenta, Comisario, Señorías, permítanme decir unas pocas palabras sobre el tema.
La libre circulación es uno de los grandes logros de la Unión Europea. No obstante, debemos, además, dejar claro —y algunos países con estándares bajos entenderán enseguida esto, porque esos estándares van a elevarse— que la libre circulación no debe tener como resultado una clase de competencia que implique prescindir de las normas sociales que se han desarrollado. Europa no debe tolerar la abolición de los derechos sociales y laborales por los que se ha luchado durante tanto tiempo. Por esta razón, debemos dejar claro que ésta nunca ha sido nuestra política, y que nunca debería aplicarse.
Si se realiza una actividad en un país, se debe recibir la misma retribución por el mismo trabajo. No debe haber una sociedad de clases, en la que los trabajadores extranjeros trabajen por menos dinero. Esto es injusto para ambas partes, debemos dejarlo claro.
Yannick Vaugrenard (PSE). – (FR) Señora Presidenta, quiero empezar comentando el trabajo de nuestro colega, el señor Andersson. Pero, ¿qué quiere exactamente la Unión Europea? ¿Un mercado único abandonado a una competencia desbocada que anule los derechos colectivos en conjunto, o un mercado único regido por normas que permita a los ciudadanos realizar un trabajo digno en toda Europa?
Los mensajes enviados por el Tribunal de Justicia Europeo, a menudo por la Comisión, y a veces por la Presidencia del Consejo, no son claros ni son siempre coherentes. El valor de una sociedad reside sólo en los convenios con los que se dota, y sólo sobrevive gracias a ellos. La falta de normas, el planteamiento de «sálvese quien pueda», conduce a una mayor desreglamentación y, en última instancia, a la explosión del sistema.
Esto no es lo que queremos. Efectivamente, queremos un mercado interior, pero un mercado interior que mejore las condiciones de vida y trabajo de nuestros conciudadanos. El Tratado de Lisboa establece una serie de principios, incluido el derecho a negociar convenios colectivos. Asegurémonos de que la Unión Europea y los Estados miembros respetan este principio.
Ilda Figueiredo (GUE/NGL). – (PT) Señora Presidenta, no es suficiente criticar las posiciones adoptadas en las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que constituyen un serio ataque a los derechos más fundamentales de los trabajadores. Debemos ir más allá y modificar a fondo los Tratados europeos para evitar que esas situaciones se repitan.
Los rechazos en los referendos de la denominada Constitución Europea y del proyecto del Tratado de Lisboa son una prueba clara del descontento popular con esta Unión Europea que devalúa a los trabajadores y no respeta su dignidad. Lamento que este informe no llegue a la misma conclusión, aunque critica las posiciones adoptadas en las sentencias del Tribunal de Justicia, en defensa de los derechos de los trabajadores. No obstante, esto no es suficiente.
Vladimír Špidla, miembro de la Comisión. – (CS) Señorías, quiero dar las gracias al ponente y a todos ustedes por el debate planteado, porque aborda un tema excepcionalmente delicado y profundo. Creo que hemos presenciado en el debate toda clase de opiniones que han provocado fuertes discusiones, así como toda clase de opiniones en contra. Independientemente de cualquier otra cosa, esto pone de relieve la importancia de este debate y el reto que el mismo supone. Quiero insistir en unas pocas ideas fundamentales. Para empezar, las sentencias del Tribunal de Luxemburgo no han debilitado o atacado derechos fundamentales. Sencillamente, no es cierto en este caso. Además, quiero decir que el Tribunal de Luxemburgo, independientemente de cualquier otra cosa, fue el primero en declarar a través de su jurisprudencia, que el derecho a la huelga era un derecho fundamental. Nunca antes se había establecido esto en la jurisprudencia o en nuestro sistema jurídico.
Asimismo, quiero responder a la idea expresada con frecuencia en el debate de que la cuestión de los trabajadores desplazados separa a los antiguos Estados miembros de los nuevos. Puedo informar que el país que más trabajadores desplazados tiene es la República Federal de Alemania. El segundo país que más trabajadores desplazados tiene es Polonia, el tercero es Bélgica y el cuarto es Portugal. Tampoco es correcta la idea de que el desplazamiento implica un movimiento de este a oeste, de los países viejos a los nuevos. Igualmente, es incorrecta la idea de que el desplazamiento de trabajadores implica, de manera implícita, «dumping» social. Quiero decir que el rechazo y oposición radical de cualquier forma de «dumping», incluido el «dumping» social, es una política básica de la Comisíón. Asimismo, otra de las políticas de la Comisión es salvaguardar las normas sociales que hemos conseguido y no debilitarlas de ninguna forma ni en ningún caso en absoluto.
Quiero decir que en el debate que se abrió en la reunión de trabajo, la mayoría de los Estados miembros a los que le eran aplicables las sentencias de los casos Laval y Rüffert no consideraron que se debía modificar la directiva. Una clara mayoría de ellos encontró una solución dentro del marco de la legislación nacional aplicable y varios están bien avanzados en este proceso. Quiero mencionar a Dinamarca y Luxemburgo, y, asimismo, quiero decir que, de acuerdo con la información que he recibido de Suecia, se espera adoptar una decisión muy importante allí en un plazo de unos quince días, una decisión que han tratado, con gran profundidad y detalle, los agentes sociales y el Gobierno.
Quiero, además, decir, aunque esto es un mero detalle, que las denominadas «empresas buzón» no son una manifestación del desplazamiento de trabajadores ni de la libre circulación. Se puede encontrar algunos centenares de ejemplos de éstas dentro del marco del mercado interior de cada uno de los Estados y, en mi opinión, es una cuestión abierta. Otro aspecto muy importante en el que quiero insistir, es que las sentencias dictadas, hasta el momento, por el Tribunal de Luxemburgo son la respuesta a una cuestión anterior. Corresponde a los tribunales nacionales dictar sentencias firmes ya que esto pertenece a su competencia.
Señorías, creo que es absolutamente necesario insistir en que esta cuestión es muy importante. La Comisión la está siguiendo desde los puntos de vista sobre los que hemos estado hablando y está preparada para adoptar las medidas necesarias para resolver la situación y para encontrar el consenso correspondiente, porque, para reiterarlo una vez más, incluso en este debate, no ha quedado claro dónde está la línea divisoria. Todavía hay mucho trabajo por hacer, pero permítanme decir y subrayar que la importancia de los agentes sociales en esta área es vital.
Jan Andersson, ponente. – (SV) Señora Presidenta, quiero hacer un par de comentarios breves:
Hay una diferencia entre las tareas del Tribunal y las nuestras como legisladores. El Tribunal ha hecho lo que le corresponde. Como legisladores, debemos actuar ahora si consideramos que el Tribunal no ha interpretado la legislación como hubiese sido nuestro deseo. En el informe, decimos que nosotros, y la Comisión, debemos adoptar medidas. No debemos excluir el realizar enmiendas a la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores, que es algo que también señalamos. No hay un conflicto entre la libre circulación y unas condiciones sociales justas. Todo lo contrario.
Unas pocas palabras sobre las enmiendas propuestas por el Grupo del Partido Popular Europeo (Demócratas Cristianos) y los Demócratas Europeos. Por desgracia, contienen numerosas contradicciones cuando buscan acuerdos. Por una parte, critican las opiniones unilaterales del Consejo y, por otra, acogen positivamente las opiniones. Hay muchas contradicciones en sus enmiendas. Digo «no» a las exenciones para determinados países especiales, porque éstos son problemas europeos que debemos solucionar juntos. Los diferentes mercados de trabajo deben funcionar unidos.
Decimos «sí» al nuevo Tratado, ya que los problemas con las sentencias se produjeron en virtud del viejo Tratado. Digo «no» a las medidas de ámbito nacional. Esas medidas son necesarias en Suecia y Alemania, por ejemplo, pero, además, necesitamos medidas a escala europea.
Finalmente, quiero decir que ahora le corresponde actuar a la Comisión. Si la Comisión no escucha al Parlamento y, en concreto, lo que están diciendo los ciudadanos de Irlanda, Alemania, Suecia, y de otros Estados miembros, el proyecto europeo se resentirá enormemente. Ésta es una de las cuestiones más importantes para los ciudadanos de Europa. Libre circulación; sí, pero con unas condiciones sociales justas y sin «dumping» social. Debemos trabajar para conseguir esto, así que hay que escuchar al Parlamento.
(Aplausos)
PRESIDE: Hans-Gert PÖTTERING Presidente
Presidente. - El debate queda cerrado.
La votación se celebrará el miércoles 22 de octubre de 2008.
Declaraciones por escrito (artículo 142 del Reglamento)
Ole Christensen (PSE), por escrito. – (DA) Debe aumentar la movilidad en el mercado de trabajo europeo. Por consiguiente, hay que centrarse más en la igualdad de trato y en la no discriminación.
Lo único justo es que cualquiera que se mueva de un país a otro por un empleo, trabaje de acuerdo con las condiciones aplicables en su nuevo país.
Los países deben examinar la forma de aplicar la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores para así generar una mayor claridad.
No obstante, también son necesarias soluciones europeas.
- El derecho a la huelga no debe estar sujeto a las normas que regulan el mercado interior.
- Se debe adaptar la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores a los objetivos iniciales de la misma. Tiene que existir la posibilidad de que los países puedan establecer unas condiciones mejores para los trabajadores desplazados que las de los requisitos mínimos. De esa manera, mejoraremos la movilidad y la igualdad de trato de los empleados, así como los convenios colectivos, incluido el derecho a emprender acciones colectivas.
Richard Corbett (PSE), por escrito. – El Informe Andersson es una aportación útil a este debate tan polémico y tan complejo jurídicamente. En concreto, el que se recomiende que los países de la UE deban hacer cumplir adecuadamente la Directiva sobre el Desplazamiento de los Trabajadores, y que exija que la Comisión redacte propuestas legislativas que regulen los resquicios legales puestos de manifiesto por las sentencias y que eviten cualquier interpretación contradictoria de la legislación, es algo que se acoge con agrado. Tenemos que garantizar que la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores no permita el «dumping» social y que los trabajadores de otros países de la UE debiliten los convenios colectivos al rebajar los salarios y las condiciones de trabajo en el país de acogida.
No debemos culpar la Tribunal, que simplemente aclara lo que dice la legislación —después de todo, el tribunal ha dictado también numerosas sentencias favorables desde una perspectiva social— más bien, debemos centrar nuestra atención en rectificar la situación jurídica subyacente. La propia Comisión declaró en abril de este año que el derecho fundamental a la huelga y a afiliarse a un sindicato no se antepone al derecho de prestación de servicios.
Es vital que este informe no marque el final del debate. En caso necesario, deberíamos usar nuestra capacidad para vetar a la nueva Comisión, si no incluye las propuestas legislativas necesarias en su primer programa de trabajo.
Gabriela Creţu (PSE), por escrito. – (RO) Quiero hacer una aclaración. Los trabajadores de la zona oriental de la Unión Europea no se dedican al «dumping» social, ni tampoco lo quieren. No son ellos los que quieren venderse barato. Por desgracia, los costes de renovación y reconversión de la fuerza de trabajo son equiparables en el este y en el oeste. Algunos costes son incluso más altos en Rumanía que en otras zonas, pero también aquí hay que pagar las facturas.
La responsabilidad de crear esta situación precaria en el mercado de trabajo y de empeorar las condiciones laborales en la Unión Europea, no recae en los trabajadores, sino en aquellos que ejercen la máxima presión posible a fin de abolir las garantías vigentes de conformidad con el Derecho laboral, con un único objetivo en mente: aumentar los beneficios por cualquier medio, entre los que se incluyen el sacrificar todos los valores y principios que consideramos beneficios comunes conseguidos por las sociedades de Europa.
Es nuestra obligación, en este caso, proteger el derecho de los trabajadores de la Europa Oriental a disfrutar de un derecho fundamental: igualdad de retribución por un mismo trabajo. Principalmente, los socialistas y los sindicatos tienen que evitar crear una división falsa y artificial dentro del grupo de aquellos que pueden lograr esos derechos sólo si mantienen la solidaridad. El único poder que tienen es la solidaridad.
Marianne Mikko (PSE), por escrito. – (ET) La libre circulación de trabajadores es una de las cuatro libertades del mercado interior. Si queremos que Europa se integre más rápidamente, es esencial que calmemos el miedo de los trabajadores de la Europa Occidental a los trabajadores de la Europa Oriental, sin, al mismo tiempo, cerrar los mercados de trabajo. Por desgracia, el deseo de varias organizaciones sindicales de Europa Occidental de cerrar los mercados a los nuevos Estados miembros, una vez más, no ayudará a unir Europa. Éste es un camino inadecuado económicamente que desinforma a los trabajadores, crea desconfianza y no respeta el espíritu de solidaridad internacional.
La circulación de trabajadores es una solución para superar la escasez de mano de obra en determinados sectores. Hay zonas donde los conductores de autobús están muy solicitados y zonas donde hay escasez de médicos cualificados. No se debe frenar esa circulación.
Ya que la igualdad de trato es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, la libre circulación de trabajadores debe producirse en los mismos términos. El principio generalizado de pagar menos a los trabajadores extranjeros que a los ciudadanos del país de acogida no sigue ese principio. Estoy de acuerdo con el principio que subraya el informe: igualdad de trato e igualdad de retribución por un mismo trabajo.
Es necesario que al enviar trabajadores en el seno de la Unión Europea, al menos, se garantice el salario mínimo.
Los mecanismos de protección de los trabajadores de una parte de Europa son distintos, históricamente, de los de la otra. No obstante, es el momento de que cambiemos también las costumbres en esta área. Si ahora los trabajadores sólo defienden su peculiaridad nacional, se habrán rendido voluntariamente. Es muy difícil explicar la imposibilidad de cambio a los ciudadanos de los nuevos Estados miembros, teniendo en cuenta que Estonia, por ejemplo, fue capaz de aplicar la totalidad del acervo comunitario en menos de seis años. La protección de los trabajadores es un objetivo suficientemente noble, y debemos hacer lo posible para lograr el consenso.
Siiri Oviir (ALDE), por escrito. – (ET) El informe espontáneo que estamos discutiendo es parcial y tiene tendencias proteccionistas. Nadie cuestiona el derecho a la huelga, pero no debe permitirse que lleguemos al extremo de poner en peligro la competitividad de los prestadores de servicios.
Hoy, hemos analizado sentencias concretas del Tribunal de Justicia Europeo, en particular, los casos Laval, Rüffert y Viking Line. Quiero llamar la atención sobre el hecho de que ninguna de las sentencias mencionadas afecta al contenido de ningún convenio colectivo que pueda firmarse en los Estados miembros o al derecho a firmar dichos convenios. El derecho a emprender acciones colectivas pertenece al ámbito de regulación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, por consiguiente, debe estar justificado por un significativo interés público y ser proporcional.