Delitos de acoso y protección de las víctimas en la Unión (debate)
José Blanco López (S&D), por escrito. – Siete Estados miembros de la UE aún no han tipificado como delito el acoso, tal y como ordena el artículo 34 del Convenio de Estambul contra la violencia sobre la mujer. Eso tiene consecuencias prácticas muy relevantes en un contexto de deterioro del reconocimiento mutuo y de la confianza mutua en el espacio de libertad, justicia y seguridad porque, cuando no existe una tipificación adecuada, se puede dar el problema de doble incriminación que impida el cumplimiento y la ejecución de una orden europea de protección de víctimas transfronteriza. Además, hay diecisiete Estados miembros que aún no han ratificado el propio Convenio de Estambul, y es urgente que lo hagan. Resulta intolerable que esta falta de compromiso con el cumplimiento del Convenio de Estambul en la protección de víctimas de acoso pueda dar lugar a situaciones de desprotección de las víctimas. Necesitamos un sistema judicial que proteja y que incorpore, no solamente en la formación de los jueces sino en las sentencias, la variable de género que ayude a acabar con la violencia contra las mujeres.