presentada de conformidad con el apartado 1 del artículo 114 del Reglamento
por la baronesa Sarah Ludford
en nombre del Grupo ALDE
sobre el futuro del espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ)
Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre el futuro del espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ)
B6‑0006/2004
El Parlamento Europeo,
–
Vista la reunión del Consejo Europeo de 5 de noviembre, en la que se definirán las prioridades del espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) para los próximos años,
–
Considerando que debe aprovecharse este momento, por una parte, para suprimir los obstáculos que en los últimos cinco años han retrasado la creación del ELSJ y, por otra, para relanzar el desarrollo del ELSJ a la luz del Tratado Constitucional, cuya firma está prevista para el día 29 de octubre,
–
Vista la serie de propuestas ya presentadas en los últimos años y las propuestas más recientes elaboradas por la Comisión en esta materia,
–
Visto el apartado 1 del artículo 114 de su Reglamento,
1.
Recomienda al Consejo que conceda prioridad a los aspectos siguientes:
a)
la consolidación de la legitimidad y el fomento del respeto de los principios democráticos en los que debe basarse el ELSJ, especialmente mediante la aplicación del principio de codecisión y la ampliación de la jurisdicción del Tribunal de Justicia Europeo a todos los actos jurídicos que se adopten en el ámbito del ELSJ;
b)
la elaboración de una política europea voluntarista con respecto a la protección de los derechos fundamentales tal como se definen en la Carta proclamada en Niza en diciembre de 2000;
c)
una coordinación más estrecha de las actuaciones de la Unión Europea y de sus Estados miembros, definiendo claramente el cometido de agencias como Europol y Eurojust;
d)
la introducción de una estrategia europea de seguridad global, basada en los planes de seguridad de los Estados miembros;
e)
el fomento de una auténtica transparencia en todos los sectores del ELSJ, de forma que se permita una vigilancia adecuada por parte del Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales y los ciudadanos europeos;
2.
Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, al Consejo Europeo y a la Comisión.