tras la pregunta oral B6‑0171/2005
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Karl-Heinz Florenz
en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la estrategia de la UE en la Conferencia de Punta del Este sobre los contaminantes orgánicos persistentes
Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la UE en la Conferencia de Punta del Este sobre los contaminantes orgánicos persistentes
B6‑0217/2005
El Parlamento Europeo,
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Visto el Convenio de Estocolmo relativo a los contaminantes orgánicos persistentes, de 22 de mayo de 2001, y la primera Conferencia entre las Partes (COP-1) que se celebrará en Punta del Este (Uruguay), del 2 al 6 de mayo de 2005,
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Vista la pregunta oral B6-0171/2005 en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 108 de su Reglamento, y vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión,
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Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A.
Considerando que el Convenio de Estocolmo entró en vigor el 17 de mayo de 2004;
B.
Considerando que el Convenio de Estocolmo fue ratificado el 16 de noviembre de 2004 por la Comunidad Europea y por la mayoría de sus Estados miembros, incluidos los de la última ampliación(1);
C.
Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron los instrumentos legislativos para aplicar el Convenio de Estocolmo(2) y demostraron así su compromiso de eliminar en la medida de lo posible los compuestos orgánicos persistentes;
D.
Considerando que la primera Conferencia de las Partes prepara el terreno para futuras COP y que muchos temas importantes se debatirán y decidirán en la COP-1;
E.
Considerando que el Convenio no es un instrumento legislativo estático, sino que prevé la manera de incluir nuevas sustancias,
1.
Insta a la UE a que desempeñe un papel activo en las negociaciones. mediante la cooperación eficaz entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento;
2.
Considera que la Conferencia representará una gran oportunidad para establecer objetivos ambiciosos para tomar medidas dirigidas sobre todo a suprimir la producción, comercialización y utilización de contaminantes orgánicos persistentes producidos intencionalmente;
3.
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se aseguren de que las decisiones tomadas en la COP-1 garantizarán una aplicación efectiva y un posterior desarrollo del Convenio, así como la coherencia de dichas decisiones con los objetivos de la política medioambiental y de desarrollo de la Comunidad y con su legislación;
4.
Insta a la Comisión y a los Estados miembros en concreto a que garanticen que:
a)
las ampliaciones de las exenciones específicas de las sustancias enumeradas en el anexo A sólo se concedan en casos excepcionales correctamente justificados,
b)
los países situados en zonas afectadas por el paludismo reciban ayuda para sustituir el DDT por productos alternativos seguros y eficaces, siguiendo un calendario establecido con objeto de lograr la prohibición definitiva del uso del DDT lo antes posible,
c)
completen las directrices para promover las «mejores prácticas medioambientales» y las «mejores técnicas disponibles» para reducir y eliminar las emisiones de dioxinas y furanos;
5.
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen una representación geográfica equitativa de la UE en el Comité de Evaluación de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, como la que se logró para el Convenio de Rotterdam;
6.
Considera que el Fondo Mundial para el Medio Ambiente debe seguir siendo el principal organismo autorizado a gestionar el mecanismo financiero, especialmente para apoyar a los PMA a conseguir los objetivos previstos;
7.
Considera que es necesario asegurar la coordinación y la coherencia al aplicar a nivel comunitario las disposiciones de los Convenios de Rotterdam, Estocolmo y Basilea y al participar en el desarrollo del Enfoque Estratégico respecto a la Gestión Internacional de Sustancias Químicas (SAICM) en el marco de las Naciones Unidas;
8.
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan directrices apropiadas para elaborar planes nacionales de ejecución; insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a desarrollar cuanto antes sus planes nacionales de ejecución;
9.
Considera que una contribución fundamental les corresponde a los diputados al Parlamento Europeo que forman parte de la delegación de la CE y espera, por tanto, que puedan acceder a las reuniones de coordinación de la UE en Punta del Este, con, al menos, el estatuto de observadores, con o sin voz;
10.
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con la solicitud de que la transmita a todas las partes contratantes que no pertenezcan a la UE.
Reglamento (CE) n° 850/2004, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CE; Reglamento (CE) n° 304/2003, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos; Directiva 96/59/CE, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT).