tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Viktória Mohácsi
en nombre del Grupo ALDE
sobre el Día Internacional Romaní y el aumento de la sensibilización sobre el racismo y la xenofobia contra la población romaní
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Día Internacional Romaní y el aumento de la sensibilización sobre el racismo y la xenofobia contra la población romaní
B6‑0273/2005
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 3, 6, 7, 29 y 149 del Tratado CE por los que los Estados miembros se comprometen a garantizar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos,
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Visto el artículo 13 del Tratado de Amsterdam, que capacita a la Comunidad Europea a "adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos (...) de origen racial o étnico",
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Vista la Directiva 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, que prohibe la discriminación por motivos raciales,
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Visto el artículo 4 del Convenio marco del Consejo de Europa sobre las minorías nacionales y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
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Visto el artículo 3 de la Recomendación 1557/2002 del Comité de Ministros del Consejo de Europa en el que se subraya la discriminación generalizada de la que es objeto la población romaní y la necesidad de reforzar el sistema de vigilancia de la discriminación de la que son objeto(1),
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Visto el documento de la Unión Europea (Grupo COCEN) adoptado en la Cumbre de Tampere en 1999 titulado "La situación de la población romaní en los países candidatos", que subraya la necesidad de aumentar la sensibilización sobre el racismo y la discriminación de la que es objeto la población romaní,
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Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que incluye la Carta de Derechos Fundamentales, firmando y proclamado por los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, en nombre de sus instituciones, en la Cumbre de Niza de diciembre de 2000(2),
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Vista la Carta de los partidos políticos europeos en favor de una sociedad no racista(3),
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Vista la creación de un grupo de comisarios(4) responsables de los derechos fundamentales, la lucha contra la discriminación y la igualdad de oportunidades, así como que el Parlamento Europeo está a la espera de la presentación de la agenda de este grupo,
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Vistos el Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC), los informes anuales y temáticos del EUMC sobre el racismo en la UE, y el Libro verde de la Comisión sobre Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada (COM(2004)0379),
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Vista la reciente publicación por la Comisión de un informe en el que se hace referencia a los alarmantes niveles de hostilidad y las violaciones de los derechos humanos contra la población romaní en Europa(5),
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Vistos el informe que examina actualmente la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación (2005/2008(INI)) y la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de enero de 2005 sobre el holocausto, el antisemitismo y el racismo (RSP/2004/2634),
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Vistos instrumentos jurídicos internacionales como la Recomendación General XXVII (Discriminación contra la población romaní) del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial y la Recomendación de política general n° 3 (Lucha contra el racismo y la intolerancia contra la población romaní) de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI),(6)
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Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A.
Considerando que el 8 de abril ha sido designado Día Internacional Romaní(7), considerado como el Día anual de celebración de la población romaní, así como una oportunidad para aumentar la sensibilización sobre la minoría étnica más numerosa de Europa y su grado de exclusión social,
B.
Considerando que los 7 a 9 millones de romaníes que viven en la Unión Europea son víctimas de discriminación racial y que muchos de ellos sufren una discriminación múltiple por razones de sexo, edad y discapacidad,
C.
Considerando que la particularidad única de la historia de la población romaní en su calidad de minoría europea con una antigüedad centenaria requerirá que se tomen medidas para integrar finalmente a la población romaní en la sociedad y que también hará necesario que se aborden las actitudes sociales tradicionalmente enraizadas que están paralizando de manera intrínseca la capacidad de la población romaní de llevar una vida plena y equitativamente digna,
D.
Considerando que, si bien numerosos Estados miembros han incorporado rápidamente a su ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2000/43/CE(8) del Consejo, algunos no lo han hecho o lo han hecho de forma incompleta o incorrecta,
E.
Considerando que el holocausto de la población romaní merece un reconocimiento pleno, proporcional a la gravedad de los crímenes nazis encaminados a eliminar físicamente a la población romaní de Europa así como a los judíos,
F.
Considerando que el racismo contra la población romaní sigue extendido, que la población romaní es regularmente objeto de ataques racistas, expresiones de odio, ataques físicos por grupos extremistas, expulsiones ilegales y acoso policial y que, en general, se les deniegan sus derechos como ciudadanos,
G.
Considerando con especial preocupación los incidentes registrados recientemente en los que dirigentes y otros miembros de partidos políticos importantes de los Estados miembros han recurrido a fórmulas contrarias a la población romaní en sus intervenciones ante el público en general para ganar votos,
H.
Considerando que en una serie de países hay indicaciones claras de que los servicios policiales y otras instituciones del sistema de justicia penal están contaminados por una parcialidad contraria a la población romaní, lo que conduce a una discriminación racial sistemática en el ejercicio de la justicia penal,
I.
Considerando que la población romaní sigue estando infrarrepresentada en las estructuras gubernamentales y en la administración pública de los Estados miembros y de los países candidatos en los que constituye un porcentaje significativo de la población; considerando que estos Gobiernos se han comprometido a aumentar el número de miembros de la población romaní que trabajan en las estructuras de toma de decisiones, pero que todavía tienen que realizar progresos en este sentido,
J.
Considerando que la población romaní es discriminada regularmente en lo que concierne a la atención sanitaria y que el Parlamento Europeo observa con preocupación los casos de segregación en las maternidades y la esterilización de mujeres romaníes sin su consentimiento,
K.
Considerando que están muy extendidas las condiciones de vida insalubres y por debajo de unos niveles mínimamente aceptables y las pruebas de exclusión (guetización), lo que impide regularmente que la población romaní salga de determinados barrios,
L.
Considerando los sistemas educativos con segregación racial existentes en varios Estados miembros y países candidatos, lo que supone que los niños romaníes siguen, en el mejor de los casos, unos planes de estudios de inferior calidad y, en el peor de los casos, están internados en instituciones reservadas a personas con discapacidad mental,
M.
Considerando que en algunos Estados miembros y países candidatos los principales medios de comunicación siguen infrarrepresentado a la minoría romaní en su cobertura informativa y que, de este modo, refuerzan estereotipos negativos sobre la población romaní a través de artículos de noticias, la televisión y los programas radiofónicos,
N.
Considerando la falta de investigaciones y datos estadísticos completos sobre las graves violaciones de los derechos humanos y la discriminación racial de la que es objeto la población romaní en los Estados miembros y países candidatos,
O.
Considerando que un número significativo de ciudadanos de etnia romaní de la región de Craiova (Rumanía) han solicitado recientemente asilo político en Bolonia (Italia) debido a la discriminación racial y la persecución de que son objeto en su país de origen, que a algunos de ellos se les han rechazado ya sus solicitudes y han sido trasladados a campamentos provisionales hasta su expulsión, así como que el destino que les espera a los demás es muy similar,
1.
Acoge con satisfacción la reciente declaración del Presidente de la Comisión Europea, Sr. Barroso, sobre la importancia de acabar con la discriminación de la que es objeto la población romaní y el papel que la Estrategia de Lisboa podría desempeñar en la mejora de las oportunidades de la población romaní(9), y pide al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a los países candidatos que tomen públicamente medidas para combatir el racismo contra la población romaní en todas sus formas y a todos los niveles;
2.
Insta a la Comisión a que incluya la cuestión de la lucha contra el racismo contra la población romaní en toda Europa entre sus prioridades de cara al Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos en 2007 y pide a la sociedad política y civil que deje claro a todos los niveles que el odio racial contra la población romaní es intolerable en la sociedad europea;
3.
Insta a los Estados miembros a que transpongan rápidamente al Derecho nacional y apliquen en su totalidad la Directiva 2000/43/CE(10), y pide a aquellos objeto en la actualidad de procedimientos de infracción por "falta de comunicación" que adopten medidas para rectificar el hecho de que no hayan realizado avances;
4.
Pide a las instituciones de la Unión Europea, a los Estados miembros, a los países candidatos y a todos los partidos políticos europeos que condenen inequívocamente todas las formas de racismo contra la población romaní, intolerancia, incitación al odio y acoso o violencia;
5.
Pide una educación integral en materia de derechos humanos para la aplicación de la ley y los sistemas judiciales así como la inclusión de este material en instituciones educativas de modo que los funcionarios que trabajan en estos ámbitos estén al corriente de la legislación europea contra la discriminación y de los valores sociales de la sociedad europea;
6.
Pide a los Gobiernos en las regiones con una población romaní importante que tomen medidas adicionales para integrar a funcionarios de la minoría romaní en todos los niveles administrativos y decisorios en consonancia con los compromisos previos, y que asignen los recursos necesarios para el ejercicio adecuado y eficaz de las funciones asociadas a esas posiciones;
7.
Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a los países candidatos a que trabajen juntos para dirigirse específicamente a la población romaní en los planes de desarrollo nacional con el fin de luchar contra la exclusión social, los programas de formación continua y otros mecanismos desarrollados con arreglo al método abierto de coordinación, en la línea de los objetivos de la Estrategia de Lisboa;
8.
Pide a la Comisión que anime públicamente a los Gobiernos nacionales a velar por que, cuando los programas de financiación estén dirigidos a la población romaní, los interlocutores romaníes participen en el diseño y la ejecución de dichos proyectos, y que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con las cuestiones romaníes se pongan al día regularmente en materia de financiación y de programas disponibles para ellos en su trabajo;
9.
Pide a los Estados miembros y países candidatos que tomen medidas para asegurar la igualdad de acceso a la atención sanitaria para todos, poner fin a la segregación de la población romaní en las maternidades, evitar la práctica de la esterilización de las mujeres romaníes, y llevar ante los tribunales a todo médico y personal médico responsable de tales actos;
10.
Considera que la exclusión (guetización) actual en toda Europa es inaceptable, y pide a los Estados miembros y países candidatos que tomen medidas concretas para suprimir esa exclusión, combatir las prácticas discriminatorias en la oferta de viviendas, y ayudar a los miembros de la población romaní a encontrar viviendas alternativas salubres;
11.
Pide a los Estados miembros y a los países candidatos en los que los niños romaníes están segregados en escuelas para personas con discapacidad mental o incluidos en clases separados de los demás niños que pongan en marcha programas para suprimir esa segregación en un plazo determinado, garantizando así el acceso libre a una educación de calidad a los niños romaníes y evitando la extensión del sentimiento antirromaní entre los escolares;
12.
Propone revisar y actualizar la Resolución que aprobó en 1989 sobre la educación de los niños romaníes, y considera que sigue siendo prioritario velar por que todos los niños romaníes tengan acceso al plan de estudios general;
13.
Pide que se enseñe el patrimonio cultural romaní (su lengua y su historia) a los escolares romaníes como un importante objetivo educativo en el futuro; anima a los Estados miembros a incluir la información sobre la población nacional romaní en el plan de estudios general;
14.
Pide a los medios de comunicación que establezcan mejores prácticas en la contratación de su personal para que éste refleje la composición de la población, y que al hacerlo tomen como modelo las mejores prácticas ya existentes(11);
15.
Pide que una coordinación entre las autoridades comunitarias, nacionales y locales para poner en marcha campañas de información dirigidas a las comunidades romaníes sobre las oportunidades y las mejores prácticas disponibles para hacer frente a la exclusión social en la vivienda, la atención sanitaria, la educación y el empleo;
16.
Pide a los Estados miembros y a los países candidatos que velen por la realización de investigaciones en profundidad que abarquen todos los aspectos relacionados con la situación de la población romaní y que mejoren las posibilidades de recogida de datos sobre las violaciones de los derechos humanos y la discriminación racial de la población romaní, al mismo tiempo que adoptan un enfoque adecuado y que respeten el derecho a la autodeterminación;
17.
Insta al EUMC y, cuando se haya creado, a la Agencia de Derechos Fundamentales, a que presten más atención al sentimiento antirromaní actualmente en boga en Europa, a que asignen los recursos necesarios mediante la creación de unidades y órganos especializados en la supervisión de la discriminación racial y de las violaciones de los derechos humanos contra la población romaní, y a que transmitan informes completos a las instituciones europeas y a las autoridades nacionales de los Estados miembros y de los países candidatos sobre sus resultados;
18.
Acoge con satisfacción la formación del Foro Romaní Europeo y el trabajo dentro del Parlamento de grupos centrados en las cuestiones romaníes y relativas a las minorías; reconoce la importancia de la cooperación con dichos órganos cuando se elaboren políticas romaníes en Europa;
19.
Acoge con satisfacción la iniciativa relativa al Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015, del que son firmantes cinco Estados miembros y países candidatos, y pide a la Comisión que trabaje en común con los Gobiernos interesados para asignar la pertinente financiación de los programas comunitarios UE para llevar a buen puerto esta iniciativa;
20.
Pide al Gobierno italiano y a las autoridades italianas responsables que examinen humanamente el caso de los solicitantes de asilo presentadas por ciudadanos de etnia romaní procedentes de la región de Craiova (Rumanía), que investiguen detalladamente y con imparcialidad las razones en las que se basan estas solicitudes de asilo, y que actúen de conformidad con las convenciones y disposiciones internacionales y europeas sobre el estatuto de los solicitantes de asilo;
21.
Pide al Gobierno rumano y a las autoridades locales interesadas que adopten las medidas necesarias para mejorar la situación de la población romaní en la provincia de Dolj (Rumanía) y que lo hagan sin dilación y sin discriminación;
22.
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.
El artículo 1-2 de la Constitución hace referencia a los "derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías" como uno de los valores en los que se fundamenta la Unión.
La Carta de partidos políticos europeos en favor de una sociedad no racista es una propuesta de la Comisión Consultiva sobre Racismo y Xenofobia de la UE a los partidos políticos en la Unión Europea. El texto fue adoptado por dicha Comisión el 5 de diciembre de 1997.
José Manuel Barroso, Presidente de la Comisión, anunció esta iniciativa en su discurso ante el Parlamento Europeo de 26 de octubre de 2004 y señaló que el Grupo (que él mismo preside) se encargará de supervisar todas las acciones y principales iniciativas de la Comisión en estos ámbitos, además de actuar como fuerza motora a nivel político.
Las BBC Producers' Guidelines, que forman parte de la estrategia global de la BBC para aumentar la representación de los grupos étnicos minoritarios entre sus empleados y cargos directivos; la UK Cultural Diversity Network, creada por compañías británicas de televisión, cuyo objeto es mejorar la diversidad en la televisión británica; la Canadian Broadcasting Act, que subraya las prácticas de empleo en la industria de los medios de comunicación y cuyo objetivo es garantizar que se refleje la diversidad de la población canadiense; la Canadian Association of Broadcasters (CAB), que incluye en su plan corporativo una estrategia para llevar a cabo una investigación sobre las minorías en la cobertura de los medios de comunicación, así como promesas de realizar encuestas para analizar cómo los espectadores perciben y sienten la presencia y la representación de las minorías en los medios de comunicación.