Procedimiento : 2005/2667(RSO)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0051/2006

Textos presentados :

B6-0051/2006

Debates :

Votaciones :

PV 18/01/2006 - 4.3
CRE 18/01/2006 - 4.3

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0012

PROPUESTA DE DECISIÓN
PDF 92kDOC 45k
12 de enero de 2006
PE 368.276v01-00
 
B6‑0051/2006
presentada de conformidad con el artículo 175 del Reglamento
por la Conferencia de Presidentes   
por la que se constituye una comisión temporal sobre la presunta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos

Decisión por la que se constituye una comisión temporal sobre la presunta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos 
B6‑0051/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vista la adhesión de la Unión Europea a los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, tal como se establece en el preámbulo del Tratado de la Unión Europea y, en particular, en sus artículos 6 y 7,

–  Teniendo presente que, de conformidad con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la protección de los derechos fundamentales también forma parte del orden constitucional de la Comunidad,

–  Teniendo presente que la protección de la dignidad humana constituye uno de los objetivos clave de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por las instituciones el 7 de diciembre de 2000, y que este valor fundamental sería conculcado en el caso de que se inflijan tratos crueles, inhumanos o degradantes a personas por el motivo que sea, bajo la responsabilidad directa o indirecta de los Estados miembros de la UE y sus instituciones,

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2005, sobre la presunta utilización de países europeos, por parte de la CIA, para el transporte y la detención ilegal de presos(1) que, habida cuenta de la investigación pendiente ante el Consejo de Europa, contempla la necesidad de constituir una comisión temporal del Parlamento Europeo encargada de llevar a cabo esa investigación, en particular en la medida en que están implicados Estados miembros de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 175 de su Reglamento,

–  Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes en la que se definen el mandato y la composición de la Comisión temporal sobre la presunta utilización del territorio de la Unión Europea, incluidos los Estados adherentes, candidatos y asociados, por parte de la CIA o los servicios de inteligencia de otros países terceros, para el transporte y la detención ilegal de presos,

1.  Decide constituir una comisión temporal con el mandato siguiente:

   a)recopilar y analizar información con el fin de averiguar:

   si la Agencia Central de Inteligencia (CIA) u otros agentes de los Estados Unidos o servicios de inteligencia de otros terceros países han procedido al secuestro, «entrega extraordinaria», detención en lugares secretos, detención incomunicada, tortura, trato cruel, trato inhumano o degradante de prisioneros en el territorio de la Unión Europea, incluidos los Estados adherentes y candidatos, o han utilizado este territorio a estos fines, por ejemplo mediante vuelos;
   si esas acciones, que supuestamente se llevaron a cabo en el territorio de la Unión Europea en el marco de la lucha contra el terrorismo, podrían considerarse una violación, en particular, del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, de los artículos 2, 3, 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la Carta de los Derechos Fundamentales, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de los Acuerdos entre los EE.UU. y la UE en materia de extradición y asistencia judicial, así como de otros tratados y acuerdos internacionales celebrados por la Unión Europea/Comunidad Europea y sus Estados miembros, incluidos el Tratado del Atlántico Norte y sus acuerdos conexos relativos al estatuto de sus fuerzas y el Convenio sobre Aviación Civil Internacional;
   si entre los implicados o las víctimas de las operaciones de secuestro, «entrega extraordinaria», detención en lugares secretos, detención incomunicada o tortura o trato cruel, inhumano o degradante se encuentran también ciudadanos de la UE;
   si entre los implicados o colaboradores por acción o por omisión en las actividades ilegales de privación de libertad individual, como son el secuestro, la entrega, el transporte, la detención y la tortura, se encuentran Estados miembros, funcionarios o personas que actúen a título oficial o instituciones de la Unión Europea;

   b)presentar en el Pleno toda recomendación que la comisión considere necesaria a este respecto, en particular sobre las consecuencias políticas, legales y administrativas que deben extraerse a escala europea, así como sobre las posibles consecuencias para las relaciones de la UE con terceros países;

2.  Decide que la comisión temporal se concertará y cooperará lo más estrechamente posible con el Consejo de Europa y su Secretario General, la Asamblea Parlamentaria, el Comisario Europeo de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los Parlamentos nacionales;

3.  Decide que la comisión temporal presentará al Parlamento un informe provisional en un plazo de cuatro meses a partir del inicio de sus trabajos, en el que figurarán propuestas pormenorizadas sobre la forma en que se propone proseguir sus trabajos;

4.  Decide que la comisión temporal estará compuesta por 46 diputados al Parlamento Europeo.

(1) P6_TA-PROV(2005)0529.

Última actualización: 13 de enero de 2006Aviso jurídico